REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Aprobado en Junta de Facultad de 17 de mayo de 2016)

Documentos relacionados
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE MEDALLAS Y OTRAS DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE HONORES Y DISTINCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DEL ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ZAMORA, SOBRE HONORES, RECOMPENSAS Y DISTINCIONES.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

REGLAMENTO DE HONORES Y RECOMPENSAS DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CADIZ Y CEUTA

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Álava Arabako Graduatu Sozialen Kolegio Oficial Prestua

Reglamento de Medallas y otras Distinciones de la Universidad de Córdoba (Aprobado por la Junta de Gobierno celebrada el día 16/01/2001)

REGLAMENTO SOBRE HONORES Y DISTINCIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA CAPÍTULO PRIMERO HONORES Y DISTINCIONES

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE CONTABILIDAD (ASEPUC)

REGLAMENTO DE DISTINTIVOS HONORÍFICOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Reglamento de Honores y Recompensas

NORMATIVA DE CONCESIÓN DE DISTINCIONES DE LA U.P.M.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, HONRAS Y CONDECORACIONES, DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE AGRUPACIONES Y ASOCIACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA

REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMADEN CAPITULO PRIMERO

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO CAPITULO PRIMERO

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE HUESCA

Personal de Administración y Servicios REGLAMENTO DE DISTINCIONES. Universidad de Salamanca

NORMATIVA RFETA Nº 10/04 RECOMPENSAS HONORÍFICAS

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA "ORDEN DEL DOS DE MAYO" DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REGULAN LOS CORRESPONDIENTES HONORES Y DISTINCIONES.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, HONRAS Y CONDECORACIONES, DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE AGRUPACIONES Y ASOCIACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL

Aprobada en Junta de Facultad el 17 de octubre de Vicedecanato de Ordenación Académica, Planes de Estudio y Profesorado

Reglamento del Día de la Policía Local y de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Coslada

REGLAMENTO DEL PREMIO JUSTICIA SOCIAL ANDALUZA.

NCG68/1: Reglamento para la concesión del título de Doctor Honoris Causa por la Universidad de Granada

Normativa para la concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales y de doctorado de la UOC

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA (TOLEDO)

Reglamento de honores y distinciones de la UOC

LEY DE CANTABRIA 2/1987, DE 6 DE MARZO, DE HONORES, CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA.

1 Reglamento para conferir honores y distinciones por parte de la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario - Unidad de Información

REGLAMENTO DE HONORES DEL AYUNTAMIENTO DE CABRALES

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS Y GRADOS EN MINAS Y ENERGÍA DE LINARES, GRANADA, JAÉN Y MÁLAGA REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS Y MERITOS

NORMATIVA PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO

Orden de 29 de septiembre de 1969 (BOE número 240, del 7 de octubre). Por la que se crea la Medalla de Honor de la Emigración 1.

7.7. REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

2013, AÑO DE LA SALUD EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 2013, AÑO DEL CENTENARIO DEL INICIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA EN BAJA CALIFORNIA SUR.

CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS RECONOCIDOS DEL CONSEJO SOCIAL 2017

NCG64/1: Normativa reguladora de la figura de Profesor Emérito en la Universidad de Granada (adaptación a la Ley 12/2011)

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA BENIGNO CARMONA

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE, MUY ANTIGUA Y MUY LEAL CIUDAD DE TORO.

AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)

NORMATIVA REGULADORA DEL PROFESORADO EMERITO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EXPOSICION DE MOTIVOS

PROPUESTA DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PREMIOS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario. Aprobado el 27 de noviembre de 2013

Artículo 2. Clases, carácter y descripción de las condecoraciones y distinciones.

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE ARGANDA DEL REY BOC 14/10/2010

NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM MÉRITO UNIVERSITARIO REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO

NORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DEL DOCTORADO HONORIS CAUSA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL VALENCIANA

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA. Secretaría General.

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Consejo de Gobierno de 11 de noviembre de 2005)

1.1.- Actividades (cursos, jornadas, congresos, seminarios, etc.)

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA DEL DEPORTISTA UNIVERSITARIO DE ALTO NIVEL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

Reglamento de Recompensas Federación Española de Taekwondo Página 1

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y SEGUIMIENTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1,000 0,500 0,500 0,250

Real Federación Española de Motonáutica. REGLAMENTO de PREMIOS

Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10

DISTINCIONES HONORÍFICAS PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y SEGUIMIENTO

NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPITULO I DE LOS TITULOS, CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES.

PUBLICADO EN LA GACETA DEL ESTADO NÚM. EXT. 340 DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2009.

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE GUATEMALA REGLAMENTO DE DISTINCIONES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura

MEDALLA AL MÉRITO DE LA PROTECCIÓN CIVIL LEGISLACIÓN Y NORMATIVA. Antonio Prieto Barrio. c o n d e c o r a c i o n e s

Normativa para el nombramiento y la contratación de Profesores Eméritos de la U.P.M.

REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE DISTINCIONES Y PREMIOS DE LA FEDERACION DE ATLETISMO MADRID

BASES PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE PALENCIA A EMPRESAS DISTINGUIDAS

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

2.16. relieve en el campo de la educación, la ciencia o la cultura. (cfr. E. O. Artº 6,3).

BORRADOR DEL PROYECTO DE REAL DECRETO... POR EL QUE SE ESTABLECE LA DISTINCIÓN DE FUNCIONARIO Y MIEMBRO HONORARIO DE LA POLICÍA NACIONAL

Reglamento para la concesión de premios extraordinarios de Fin de Titulación de la Universidad de La Laguna

MEDALLA AL MÉRITO DE LA PROTECCIÓN CIVIL

REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS

Convocatoria de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria de la HNME

GRUPO A2. A) Servicios prestados 24 puntos B) Desarrollo profesional continuo 16 puntos

De la Sección Capital Sucre. Sucre Capital de la República de Bolivia

Manual de Procedimientos

REGLAMENTO DE TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (Aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de enero de 2016)

NORMATIVA QUE REGULA LOS TRASLADOS DE EXPEDIENTE EN LA FACULTAD DE EDUCACIÓN, ECONOMÍA Y TECNOLOGÍA DE CEUTA (UNIVERSIDAD DE GRANADA)

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS ÍNDICE CAPÍTULO I LAS DISPOSICIONES GENERALES.1 DEL GRADO DE DOCTOR HONORIS CAUSA..4

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

NORMAS ACADÉMICAS DE MÁSTER UNIVERSITARIO

En su virtud, a propuesta de la Vicerrectora de Enseñanzas, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de mayo adopta el siguiente: ACUERDO

C.I.F. P-46/20400 D Avenida Colón, 93 Teléfono (96) Fax (96) C.P REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES

REGLAMENTO DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

COLEGIO REGIONAL DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN - JUNÍN

ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS DON BENITO EDICTO

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.

Transcripción:

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Aprobado en Junta de Facultad de 17 de mayo de 2016) Las distinciones honoríficas de la Facultad de Medicina de la Universidad de Granada constituyen un modo de reconocer y agradecer los méritos y servicios prestados por personas o entidades que se hayan distinguido notoriamente en los distintos ámbitos relacionados con su vida universitaria, esencialmente en la docencia, la investigación, la extensión universitaria, la gestión y la asistencia sanitaria, cumpliendo con la misión fundamental de la formación integral de nuestros estudiantes. Artículo 1.- Objeto. La Facultad de Medicina de la Universidad de Granada podrá otorgar la Medalla de la Facultad de Medicina de la Universidad de Granada, la medalla Aureliano Maestre de San Juan", la denominación de aulas o espacios propios de la Facultad, placas de reconocimiento, así como aquellas otras distinciones que se establezcan conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 2.- Descripción. 1. La "medalla conmemorativa de la Facultad de Medicina" estará acuñada en esmalte, con forma circular de 6 cm de diámetro, conteniendo en el anverso el escudo de la Facultad de Medicina con la inscripción "Facultad de Medicina. Universidad de Granada. Junto a la medalla se extenderá un diploma acreditativo de la concesión que irá firmado por el Decano y el Secretario de la 2. La "medalla de la Facultad de Medicina" estará acuñada en plata, con forma circular de 4 cm. de diámetro, conteniendo en el anverso el escudo de la Facultad de Medicina con la inscripción Facultad de Medicina. Universidad de Granada". En el reverso figurará el nombre del galardonado. Tendrá un cordón amarillo. Para las instituciones se colocará enmarcada con unas dimensiones de 20x15 cm. Junto a la medalla se extenderá un diploma acreditativo de la concesión que irá firmado por el Decano y el Secretario de la 3. La "medalla Aureliano Maestre de San Juan" estará acuñada en oro, con dimensiones de 4x4 cm., conteniendo en el anverso la figura del Profesor Maestre de San Juan con la leyenda "Premio Profesor Maestre de San Juan" y en el reverso el escudo de la Facultad de Medicina con la inscripción "Facultad de Medicina. Universidad de Granada. Tendrá un cordón amarillo. Junto a la medalla se extenderá un diploma acreditativo de la concesión que irá firmado por el Decano y el Secretario de la

4. Las "denominaciones de las aulas y espacios propios de la Facultad de Medicina" se harán en una placa de metal sobre base de madera de unas dimensiones en torno a 40x20 cm., a la que se podrá acompañar de otra acorde a la anterior en la que se haga una breve reseña de la biografía de la persona o entidad distinguida. 5. Las "placas de reconocimiento" serán acordes al hecho o efeméride que corresponda, realizadas en el material y proporciones adecuadas a la galería o sala en la que se coloque o al entorno de su emplazamiento. Artículo 3.- Destinatarios. 1. La "medalla conmemorativa de la Facultad de Medicina" se concederá a las personas físicas en las que concurran alguna o algunas de las siguientes circunstancias: a) Ser profesor o miembro del personal de administración y servicios de la Facultad con veinticinco años de servicios prestados en la Universidad de Granada y, al menos, quince de ellos en dicho Centro. b) Ser profesor o miembro del personal de administración y servicios de la Facultad y jubilarse o fallecer habiendo prestado servicios en la misma al menos durante diez cursos académicos. c) Ser persona física, nacional o extranjera, que se haya distinguido por su vida universitaria, por la colaboración y promoción de la Facultad, de sus titulaciones y de sus miembros o por circunstancias excepcionales. Se podrá conceder a título póstumo. 2. La "medalla de la Facultad de Medicina" se concederá a las personas físicas o jurídicas y a entidades que se hayan distinguido de manera sobresaliente por su vida universitaria o hayan destacado por su colaboración y promoción de la Facultad, de sus estudios y de sus miembros o por circunstancias excepcionales. En caso de personas físicas se podrá conceder a título póstumo. 3. La "medalla Aureliano Maestre de San Juan" se concederá a personas físicas con carácter extraordinario por su labor docente, investigadora, asistencial, de gestión, cultural, económica y social. Se podrá conceder a título póstumo. 4. Las "denominaciones de las aulas y espacios propios de la Facultad" se concederán a las personas físicas, jurídicas y entidades que hayan destacado notoriamente en la Facultad de Medicina o hayan prestado su colaboración a la misma de manera manifiesta y con una destacada repercusión en su labor universitaria. 5. Las "placas de reconocimiento" se dispondrán "in memoriam", es decir, para poner de manifiesto y recordar una efeméride, una persona física o jurídica, una entidad como muestra de gratitud y reconocimiento a su destacada labor en la Facultad de Medicina o en el ámbito de la ciencia, especialmente en el de la salud.

Artículo 4.- Procedimiento. 1. Iniciación. En los casos previstos en el artículo 3.1 apartados a y b del presente reglamento, el procedimiento se abrirá y se propondrá de oficio por el Secretario de la Facultad, para lo que revisará anualmente los datos que obren en la Secretaría del Centro y los contrastará con los propios del Servicio de Personal de la Universidad de Granada. Lo anterior no impide que por los Departamentos o por cualquier miembro de la Comunidad Universitaria se interese al Secretario de la Facultad la iniciación del procedimiento cuando se cumplan los mismos requisitos. En los casos previstos en el artículo 3.1 apartado c y en los artículos 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del presente reglamento, el procedimiento se iniciará con la propuesta dirigida al Secretario de la Facultad, acompañada de la memoria justificativa correspondiente, quien informará al Decano de la misma. La propuesta en estos casos podrá presentarse por el Decano, por al menos el quince por ciento de los miembros de la Junta de Facultad, por acuerdo de la Comisión de Gobierno o por acuerdo de alguno de los Departamentos de la El Decano podrá solicitar a los proponentes una audiencia previa con fines exclusivamente informativos antes de dar trámite a la propuesta, sin que pueda retrasar por ello su normal curso. 2. Contenido de la memoria. En la memoria de los supuestos recogidos en el artículo 3.1 letras a y b, se señalará la fecha en la que ingresó oficialmente en la Universidad de Granada, el total de años de servicio activo en la Universidad de Granada y en su Facultad de Medicina, así como la circunstancia acreditada, o no siendo posible cuantos datos favorezcan su comprobación, que concurre para ser merecedor de la distinción honorífica correspondiente. En la memoria de los supuestos recogidos en el artículo 3.1 letra c y artículos 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5, se harán constar de manera acreditada los méritos y circunstancias que concurran para la concesión de la correspondiente distinción honorífica. 3. Resolución. En los casos del artículo 3.1.a y 3.1.b el expediente será elevado por el Secretario a la Comisión de Gobierno de la Facultad que, en su caso, acordará la concesión de la correspondiente distinción honorífica. Este acuerdo deberá ser ratificado por la Junta de En los casos de los artículos 3.1.c, 3.4 y 3.5 la concesión de la distinción honorífica se acordará por la Junta de Facultad, por mayoría simple de los asistentes. En los casos de los artículos 3.2 y 3.3 la concesión de la medalla se acordará por la Junta de Facultad, por mayoría absoluta de sus miembros.

4. Comunicación. Una vez aprobada la concesión de la correspondiente distinción honorífica, el Secretario de la Facultad comunicará tal extremo, mediante escrito, a las personas físicas o jurídicas o entidades interesadas, o a quienes guarden relación jurídica suficiente en caso de fallecimiento. 5. Entrega de la distinción honorífica. La entrega de la distinción honorífica o, en su caso, la imposición de la medalla se hará durante el acto académico que se celebre con motivo del Patrón de la Facultad, San Lucas, o en otro acto académico solemne, cuando así se acuerde por la Comisión de Gobierno del Centro. Artículo 5.- Registro. La Secretaría de la Facultad dispondrá de un "Libro de Registro de Distinciones Honoríficas" en el que constarán numeradas todas las medallas que se concedan, artículos 3.1, 3.2 y 3.3 del presente reglamento, así como las distinciones honoríficas correspondientes a los artículos 3.4 y 3.5, en el que se señalarán la fecha de concesión y el nombre de la persona física, jurídica o entidad a la que se le ha concedido, sin menoscabo de aquellos extremos que se consideren oportunos. Se inscribirá en dicho Libro Registro cualesquiera otras distinciones que hayan podido otorgarse por la Dicho Libro será firmado en cada uno de sus asientos por el Secretario y Decano de la Artículo 6.- Libro de Honor. La Facultad de Medicina de Granada dispondrá de un "Libro de Honor", en el que en presencia del Decano o persona en quien delegue, firmarán los visitantes ilustres de la Este será independientemente del Libro de Registro de Distinciones Honoríficas mencionado en el artículo anterior y sin perjuicio de la llevanza de un "Libro de Profesores, Investigadores y Personal Universitario Visitante". Disposición Transitoria. Todas las distinciones honoríficas entregadas hasta la fecha por la Facultad de Medicina, en tanto se tenga constancia, serán recogidas en el Libro de Registro de Distinciones Honoríficas, siguiendo lo expresado en el presente reglamento. Disposición Derogatoria. Queda derogado cualquier otro reglamento o normativa para la concesión de distinciones honoríficas y reconocimientos previos al presente reglamento.

Disposición Final Primera. Las referencias a personas y órganos unipersonales se entenderán conforme al género de quien desempeñe el correspondiente cargo en el momento de aplicarse el presente reglamento. Disposición Final Segunda. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Junta de