Así lo ha manifestado la Presidenta del Grupo de Extranjería en un comunicado, Doña Ana María Torres Rodríguez.



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Transcripción:

Circular del Grupo de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Granada sobre las novedades del Registro de Parejas de Hecho de Andalucía e Instrucciones de la Junta de Andalucía Desde el pasado 1 de marzo de 2012, el Registro de Parejas de Hecho de Andalucíaha comenzado a exigir visado en vigor o autorización de residencia a los ciudadanos extranjeros que quieren inscribirse como pareja de hecho. Estas modificaciones se realizan a través de una Orden de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Andalucía, sin que se haya producido ningún tipo de cambio en la Ley de Parejas de Hecho andaluza, con las implicaciones que esto puede tener desde el punto de vista jurídico, ya que puede entenderse discriminatoria y no ajustada a derecho. Por ello, el Grupo de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Granada está estudiando la adopción de medidas para el caso de que se empiecen a denegar las inscripciones que soliciten los clientes, en concreto está elaborando un borrador de recurso contencioso-administrativo para presentar en caso de ser necesario. Así lo ha manifestado la Presidenta del Grupo de Extranjería en un comunicado, Doña Ana María Torres Rodríguez. Además, os dejamos a continuación la Circular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía: Circular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía sobre el Registro de Parejas de Hecho En relación a la gestión y tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de asegurar la eficacia de la resolución, de dar coherencia y seguridad jurídica a las resoluciones e inscripciones en el Registro, así como de mejorar la coordinación entre los órganos tramitadores de las mismas, esto es las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y los Ayuntamientos andaluces que realizan dicha función, se establecen las siguientes pautas de actuación: 1.- En relación a la documentación que acompaña a la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho y siguiendo lo estipulado el artículo 18.2 del Decreto 32/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

1.1.- Los documentos acreditativos de la identificación personal de ambos miembros de la pareja deberán estar en vigor, debiéndose presentar copias de los documentos completos las cuales habrán de ser compulsadas por el órgano correspondiente en la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro, sin perjucio de lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, en el ámbito de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Para ello las personas interesadas deberán aportar el original, el cual será devuelto tras la correspondiente compulsa de las copias del mismo. 1.2.- Como regla general todos los documentos, a excepción de los acreditativos de la identificación personal, habrán de ser originales (Certificaciones, Fe de vida y estado, declaraciones juradas o responsables, comparecencias, traducciones, entre otros) los cuales deberán permanecer en el expediente. El derecho de acceso al mismo por parte del interesado, conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, de acuerdo a lo establecido en el art. 37.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.3.- En cuanto a los documentos acreditativos de la identificación personal de las personas interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en base al informe de fecha 13-4-2011 del Gabinete Jurídico de esta Consejería, así como al informe del Ministerio del Interior de fecha 23-5-2011, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente: 1.3.1. Ciudadanos de nacionalidad española: Las personas solicitantes de nacionalidad española deberán aportar, de forma preferente, el DNI. En aquellos casos en que dicho documento estuviese caducado, se podrá admitir el pasaporte. 1.3.2. Ciudadanos de nacionalidad extranjera: Para aquellos casos en que uno o ambos miembros de la pareja sean de nacionalidad extranjera, les serán de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de extranjería, a efecto de lo cual se tendrá en cuenta los documentos establecidos en el artículo 18.2 a) del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, según corresponda, de acuerdo con lo expuesto a continuación: a). Cuando un miembro de la pareja sea de nacionalidad española y el otro sea de nacionalidad extranjera, éste debe aportar la documentación que corresponda, atendiendo a un criterio temporal de presencia en el territorio español:

a) 1. Presencia en el territorio español inferior a 3 meses: a) 1.1. Si las personas solicitantes son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo: pasaporte o documento de identificación nacional. a) 1.2. Si las personas solicitantes no son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo: pasaporte y, en su caso, visado, ambos en vigor. a) 2. Presencia en el territorio español superior a 3 meses: a) 2.1. Si las personas solicitantes son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo: pasaporte o ducmento de identificación nacional y Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, cuya fecha de expedición no deberá ser superior a 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. a) 2.2. Si las personas solicitantes no son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo: a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses deberá aportar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, a excepción de los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada, que deberán aportar el documento justificativo de dicha circunstancia. Cuando no se pueda acreditar la presencia en España con ninguno de los documentos anteriores se deberá aportar el pasaporte y el visado o autorización correspondiente justificativa de su presencia en España. En los casos referidos en el apartado a) 2, si las personas solicitantes estuvieran en posesión de la Tarjeta de residencia en vigor a la fecha de presentación de la solicitud, no será necesario aportar el Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o la Tarjeta de Identidad de Extranjero. b). Para el caso en que ambos miembros de la pareja sean de nacionalidad extranjera, a uno de ellos se le aplicarán los criterios establecidos en el apartado a) 1 ó a) 2, según corresponda, y el otro miembro deberá aportar la documentación referida en el apartado a) 2 de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.f) del Decreto 35/2005, de 15 de febrero. 1.4.- Respecto a los documentos acreditativos del estado civil se tendrá en cuenta lo siguiente: Las Certificaciones acreditativas del estado civil y otros documentos aportados, serán originales, y la fecha de expedición de las mismas no deberá ser superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción

en el Registro de Parejas de Hecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del Reglamento del Registro Civil. Atendiendo al nacionalidad de las personas interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, se deberán aportar los siguientes documentos: 1.4.1. Ciudadanos de nacionalidad española: Como regla general, las personas de nacionalidad española interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación: - Certificado de nacimiento. - Fe de vida y estado (soltería, divorcio o viudedad). Además, en caso de divorcio o viudedad de alguno de los miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación: - Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad. - Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificado de defunción del cónyuge fallecido. Todas las Certificaciones, así como la Fe de vida y estado, deberán ser expedidas por el Registro Civil. En cuanto a la Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad, sólo si a la fecha de presentación de la solicitud dicha inscripción no se hubiera llevado a cabo, será necesario aportar un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo, el cual ha de ser también actualizado, con una fecha de expedición no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. 1.4.2. Ciudadanos de nacionalidad extranjera: Como regla general, las personas de nacionalidad extranjera interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación:

- Certificación de nacimiento, de soltería o de no constancia de matrimonio en su caso. - Comparecencia de la persona interesada ante los órganos consulares del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, en la que declare bajo juramento su estado civil actual (soltería, divorcio o viudedad). Además, en caso de divorcio o viudedad de alguno de los miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación: - Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad. - Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificado de defunción del cónyuge fallecido. Todas las Certificaciones deberán estar expedidas por el Registro Civil, u órgano equivalente competente en la acreditación del estado civil, del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, según lo estipulado en el artículo 9.1 del Código Civil español. Dichas Certificacioens deberán estar, en su caso, debidamente legalizadas y traducidas. Las Certificaciones también podrán ser expedidas por la Embajada o Consulado del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, en España, siempre y cuando dicha Embajada o Consulado preste funciones de Registro Civil, y así se desprenda del contenido de dicha Certificación. En todo csao habrá de motivarse la razón jurídica de la ley nacional que expresamente habilita tal forma de acreditación. En los casos en que uno o ambos miembros de la pareja de hecho sean de nacionalidad extranjera, tanto comunitaria como no comunitaria, en lo concerniente al reconocimiento de sentencias o resoluciones judiciales de nulidad y divorcio producidas en España, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa nacional del país de donde sea nacional la persona o personas solicitantes de inscripción básica en el Registro de Parejas de Hecho, a efectos de transcribir el reconocimiento de sentencias o resoluciones judiciales de nulidad y divorcios pronunciadas en España. 2.- Una vez iniciado el procedimiento administrativo, los órganos tramitadores de solicitudes de inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Entre estas actuaciones se incluyen: 2.1.- Requerimiento al órgano competente o a las personas interesadas, para que aporte, dentro de los plazos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, un Certificado de convivencia o en su caso de Residencia, de la pareja que solicita la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. La fecha de expedición de dicho Certificado no deberá ser superior a 3 meses anteriores a la fecha de notificación de dicho requerimiento. 2.2.- La realización de una entreivsta a las personas interesadas, a fin de constatar la existencia de la relaicón de afectividad análoga a la conyugal entre los miembros de la pareja, como parte de la definición de pareja de hecho, según el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre. Dicha entrevista se realizará de forma individualizada en aquellos casos en los que no se tenga una constatación fehaciente de la convivencia de la pareja así como de la relación de afectividad análoga a la conyugal, ambas inclusive y previa a la comparecencia donde la pareja declare su voluntad de constituir una pareja de hecho, a efectos registrales. En este sentido, la entrevista se realizará mediante una comparecencia de cada miembro de la pareja por separado, y por la misma persona, ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue en los términos a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre de Parejas de Hecho, debiendo estar firmada tanto por parte de la persona interesada, como por parte de la persona ante quien comparece. A tal fin se da traslado de un modelo de entrevista a realizar, debidneo constar una copia original en el expediente, tando de las preguntas formuladas como de las respuestas efectuadas por la persona interesada a las mimas, pudiéndose variar el orden de formulación de dichas preguntas si procede, así como formular otras diferentes, o más concretas, en función de las respuestas de las personas entrevistadas, estándose en todo caso a lo establecido en el art. 18.1 de la Constitución Española de 1978. Así mismo la persona interesada podrá recibir una copia de la comparecencia, previa petición por escrito y con causa motivada. Una vez finalizada la entrevista, si en relación a las mismas preguntas se apreciara discrepancia entre las respuestas de uno y otro miembro de la pareja, se deberá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal para que valore la posibildiad de existencia de vicio en el consentimiento o declaración de voluntad de la constitución de la pareja de hecho. En los casos de resoluciones estimatorias, por parte de los Ayuntamientos, se deberá enviar fotocopia tanto del Certificado de convivencia o residencia como de la entrevista realizada, en aquellos casos en que conste en el expediente, junto con el resto de la documentación que se envía al órgano encargado del Registro, para la práctica del asiento de la inscripción en los libros del Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3.- Los órganos tramitadores de solicitudes de inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán poner en conocimiento de la Autoridad competente (Ministerio Fiscal, Poder Judicial, Fuerzas y cuerpos de seguridad, entre otros), aquelloscasos en que se detecten irregularidades en la tramitación procedimental de las solicitudes de

inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, de acuerdo a lo establecido en el art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así mismo, se podrá proceder en su caso a la suspensión de los plazos del procedimiento en los términos establecidos por el art. 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. Los Ayuntamientos que realicen tramitación de inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esto es, que realicen todos los trámites hasta la resolución del expediente, deberán enviar a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la documentación correspondiente para la inscripción en dicho Registro. En este sentido, los Ayuntamientos de las provincias de Almería, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén, enviarán los expedientes a las correspondientes Delegaciones Provinciales de esta Consejería en su provincia a partir del 1-3- 2012. Así mismo las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla, enviarán los expedientes a las correspondientes Delegaciones Provinciales de esta Consejería en su provincia a partir del 1-10-2012. Firmado por la Directora General de Infancia y Familias, Teresa Vega Valdivia, con fecha 6 de febrero de 2012