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Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

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Transcripción:

Núm. 195 Jueves 12 de agosto de 2010 Sec. III. Pág. 71814 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 13100 Orden ARM/2222/2010, de 30 de julio, por la que se convocan, para el año 2010, subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente. La Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto. El objeto de esta Orden es la convocatoria para el año 2010 de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional. Artículo 2. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios. Artículo 3. Créditos presupuestarios y cuantía de la subvención. 1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23. 02. 451O. 772 de los Presupuestos Generales del Estado de 2010, por una cuantía máxima de 125.000 euros. 2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por colaborador será de 2.500 euros, importe que será proporcional al volumen, complejidad del tipo de datos a suministrar y de acuerdo con la distribución que figura en el anexo I de la presente orden. Artículo 4. Régimen de otorgamiento. La concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 5. Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la orden que estableció las bases reguladoras.

Núm. 195 Jueves 12 de agosto de 2010 Sec. III. Pág. 71815 Artículo 6. Solicitudes. 1. Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y se formalizarán en el modelo establecido en el anexo II de esta orden. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) En caso de solicitar por primera vez dicha subvención, se acompañará documentación relativa a: Precios, posiciones comerciales, especificaciones y volúmenes comercializados, cuando sea requerido, de aquellos productos en los que desea colaborar. b) Declaración responsable, que figura en el anexo III, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. 2. Los anexos II y III estarán, asimismo, a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (https://sede.marm.gob.es). 3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes. Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Aportación por el solicitante de datos referidos a productos agrarios representativos en la zona geográfica sobre la que informa (máximo 80%). b) Resultado de antecedentes de colaboraciones en el suministro al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de datos de contenido análogo a aquellos a los que se refiere la presente orden (máximo 20%). En la ponderación de los criterios se tendrá en cuenta que los datos estadísticos y de precios agrarios, por sectores y ámbito geográfico, se adecuan al cumplimiento de la finalidad de la subvención. Artículo 8. Instrucción, resolución del procedimiento y notificación. La instrucción y resolución del procedimiento se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, en un plazo no superior a seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. La notificación a los interesados se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 de las bases reguladoras. Artículo 9. Recursos. La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Núm. 195 Jueves 12 de agosto de 2010 Sec. III. Pág. 71816 Artículo 10. Obligaciones y justificación. Las obligaciones de los beneficiarios y la justificación de la aplicación de las subvenciones se regirán por los artículos 11 y 12 de la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones. Disposición final primera. Normativa aplicable. En todo lo no previsto en la presente orden y en la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, de bases reguladoras, será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 30 de julio de 2010. La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Alicia Camacho García.

Núm. 195 Jueves 12 de agosto de 2010 Sec. III. Pág. 71817 ANEXO I Distribución territorial del número máximo de beneficiarios en el año 2010 (Orden Ministerial de de de 2010, BOE. ) Territorio Cereales Frutas y hortalizas Oleaginosas En datos estadísticos y de precios por sectores Vino Aceite Vacuno Ovino Porcino Aves y huevos Miel Medios de producción Andalucía... 1 10 1 1 4 3 1 3 1 3-28 Aragón... 2 2 1-1 3 2 2 - - - 13 Principado de Asturias.. - - - - - 2 - - - - - 2 Canarias - 2 - - - - - - - - - 2 Cantabria... - - - - - 1 - - - - - 1 Castilla y León... 3 2 2 - - 5 2 1 1 2-18 Castilla - La Mancha... 2 4 2 5 2 2 2 2-2 - 23 Cataluña... 2 2 1 1 2 6 2 3-1 1 21 Extremadura... 1 4 1 1 1-1 2 1 2-14 Galicia... - 2 - - - 5-1 1 2-11 La Rioja... - 2 - - - - - - - - - 2 Madrid... - - 1 - - 3 3 3 1-6 17 Región de Murcia... - 1-1 - 1 2 2 1 - - 8 Navarra... - - 1 - - - 2 1 2 - - 6 País Vasco... - - - - - - - - 1 - - 1 Comunidad Valenciana.. 1 2-2 - 3 2 1 1 1-13 Total año 2010... 12 33 10 11 10 34 19 21 10 13 7 180 Total

Núm. 195 Jueves 12 de agosto de 2010 Sec. III. Pág. 71818 Espacios para sellos de registro ANEXO II MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, PARA EL AÑO 2010, POR FACILITAR DATOS ESTADÍSTICOS Y DE PRECIOS AGRARIOS (Convocatoria: Orden ARM/./2010, de de, BOE. ) D.... con NIF nº... Domiciliado en: Calle/Plaza..., nº... Municipio... D.P.... Provincia... Teléfono nº... Fax nº... Correo electrónico... Como: Profesional Titular Representante de la entidad o empresa Entidad o empresa... con CIF nº... y domicilio en: Calle/Plaza:..., nº... Municipio... D.P.... Provincia... Teléfono nº... Fax nº... Correo electrónico... y en su calidad de (1)...... Consentimiento de transmisión, por medios telemáticos, de las certificaciones emitidas por la Administración General del Estado y requeridas al solicitante (2)... DECLARA: a) Que su conocimiento de los mercados agrarios objeto de esta solicitud, abarca el o los siguientes sectores Cereales... Aceituna Almazara. Aceite de oliva... Aves. Huevos... Frutas. Hortalizas... Vacuno... Oleaginosas... Ovino... Miel... Uva vinificación. Vino... Porcino... Leche... Medios producción... en los ámbitos: Provincial Regional Nacional pudiendo suministrar datos de los siguientes ámbitos geográficos específicos (3)...... relativos a un movimiento comercial anual de... toneladas. b) Que dispone de la capacidad técnica para presentar los datos con las formalidades requeridas por la U.E., a cuyo fin, especifica algunas de las características establecidas en la correspondiente Normativa Comunitaria de los productos objeto de la presente solicitud. Posición comercial... Acondicionamiento/presentación... Variedad/tipos... Clasificaciones/categorías... disponiendo de medios informáticos SÍ NO y de los siguientes medios de transmisión Correo electrónico Fax Teléfono Otros SOLICITA: Su inclusión como colaborador del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el programa de Datos Estadísticos y de Precios Agrarios del año 2010 y, en consecuencia, la concesión de la subvención correspondiente, que se ingresará mediante transferencia a la siguiente cuenta bancaria: Código Cuenta Cliente Por todo ello, SE COMPROMETE: Entidad Oficina DC Número de cuenta A proporcionar al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con la salvaguarda del secreto estadístico tal como es regulado por la legislación vigente, los datos de los productos que específicamente se señalan a continuación: Con frecuencia DIARIA SEMANAL MENSUAL (1) Especificar claramente su actividad profesional y ámbito geográfico de actuación. (2) Cruzar con aspa en caso de consentir que los datos objeto de las certificaciones indicadas, puedan ser transmitidos o certificados por medios telemáticos directamente al órgano requirente. (3) Especificar nombres de provincias, regiones o todo el ámbito nacional. Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. (Unidad de Gestión: Subdirección General de Estadística)..., a... de... de 2010 (Firma)

Núm. 195 Jueves 12 de agosto de 2010 Sec. III. Pág. 71819 ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE NO SER DEUDOR POR RESOLUCIÓN DE PROCEDENCIA DE REINTEGRO. DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN : APELLIDOS Y NOMBRE o RAZÓN SOCIAL : N.I.F. / C.I.F. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (EN EL CASO DE QUE EL SOLICITANTE SEA PERSONA JURÍDICA) : APELLIDOS Y NOMBRE : N.I.F. ACTÚA EN CALIDAD DE : DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que el solicitante de la subvención se encuentra al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Que el solicitante de la subvención no tiene obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En... a. de... de 2010 (firma) Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. (Unidad de Gestión: Subdirección General de Estadística) http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X