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Transcripción:

núm. 128 de 4-vi-2010 1/6 I. Principado de Asturias Au t o r i d a d e s y Pe r s o n a l Universidad de Oviedo Resolución de 18 de mayo de 2010, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la contratación, con carácter temporal, de dos plazas con destino a la Oficina de Atención a Personas con Necesidades Específicas de la Universidad de Oviedo. Siendo necesaria la cobertura de dos plazas temporales en la Oficina de Atención a Personas con Necesidades Específicas de la Universidad de Oviedo, y conforme a lo establecido en la disposición adicional 24.ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) del mismo texto legal, así como en los Estatutos de esta Universidad aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA de 11 de febrero de 2010), este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas por la citada normativa y demás legislación aplicable, RESUELVE Primero. Aprobar las bases que han de regir la contratación de dos plazas de Técnicos con destino en la Oficina de Atención a Personas con Necesidades Específicas de la Universidad de Oviedo. I. Objeto de la convocatoria: 1. Se convoca un procedimiento selectivo para la contratación con carácter temporal y jornada a tiempo completo, bajo la modalidad de contrato laboral por obra o servicio determinado, de dos plazas de Técnicos con la titulación y perfil especificado en el anexo I. 2. Los contratos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01.313D.134 del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2010. 3. La duración de los contratos será de un año a partir de su firma, prorrogable por otro año más, siempre que se mantenga la actividad y haya disponibilidad presupuestaria. 4. Las retribuciones anuales de cada plaza serán de 35.000 euros brutos distribuidos en 14 pagas mensuales. II. Tareas: 1. Evaluar las necesidades educativas específicas derivadas de una discapacidad u otras circunstancias especiales. 2. Gestionar la administración de recursos de apoyo o medidas de acción positiva, tanto de naturaleza personal como material, a estudiantes con necesidades educativas específicas. 3. Desarrollar medidas de equiparación e igualdad de oportunidades, entre ellas la redacción de informes sobre adaptaciones curriculares. 4. Proporcionar atención personalizada al estudiante universitario: recogida de sus demandas, asesoramiento psicopedagógico, orientación educativa, información sobre programas de becas y ayudas y recursos específicos existentes en la Universidad de Oviedo y otro tipo de ayudas. 5. Proporcionar información y asesoramiento al profesorado sobre la atención a necesidades educativas específicas en cuanto a metodología y recursos docentes empleados y propuesta de soluciones. 6. Elaboración de programas de actuación e informes técnicos. 7. Gestión del programa de sensibilización para la comunidad universitaria en materia de atención a la discapacidad y otras necesidades educativas específicas: cursos, jornadas, seminarios, etc. 8. Gestión del programa de becas de acompañamiento y apoyo a estudiantes con discapacidad. 9. Coordinar con los Colegios mayores y Residencias Universitarias la gestión y asignación de plazas reservadas a personas con discapacidad. 10. Coordinación con las Administraciones Públicas, asociaciones, federaciones, fundaciones y plataformas representativas de los distintos tipos de discapacidad que desarrollen programas y servicios de discapacidad, en general y específicamente universitaria. III. Requisitos que deben cumplir los aspirantes: 1. Ser español o nacional de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o de otros Estados respecto de los que resulte aplicable el principio de libre circulación de trabajadores, o encontrarse en cualquier situación que permita trabajar legalmente en España. 2. Tener cumplidos los dieciocho años. 3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

núm. 128 de 4-vi-2010 2/6 4. Estar en posesión de la titulación requerida, según se especifica en el anexo I. 5. Todos los requisitos anteriormente reseñados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato. IV. Perfil de las plazas: Según se especifica en el anexo I. V. Presentación de instancias: 1. Las solicitudes, con indicación de la plaza a la que se opta, y cumplimentadas en el modelo oficial que figura como anexo II estarán a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet http://www.uniovi.es, y en el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo (González Besada 13) y se presentarán en el Registro General de la Universidad (plaza de Riego, 4, planta baja, 33003 Oviedo) o en los Registros auxiliares: Registro Auxiliar del Campus de El Cristo. E.U. de Estudios Empresariales. Avenida de El Cristo, s/n. 33006 Oviedo; Registro Auxiliar del Campus de Viesques. Servicio del Campus de Gijón. Edificio Sur, planta baja. 33203 Gijón; Registro Auxiliar del Campus de Mieres. Servicio Administrativo de Mieres. Edifico Científico Técnico. Calle Gonzalo Gutiérrez Quirós, s/n. 33600 Mieres. 2. Las solicitudes también podrán presentarse por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOPA. 4. Los aspirantes acompañarán a la solicitud: Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Fotocopia compulsada del título y, en su caso, de la homologación correspondiente. Currículum vítae según modelo que figura como anexo III, cuyos datos y méritos será necesario justificar documentalmente, para su posible valoración (No se valorarán aquellos méritos invocados pero no justificados). VI. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo aprobará, por delegación del Rector, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de su Vicerrectorado y en la dirección electrónica que la Universidad habilite a tal fin. 2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir de la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o, en su caso, la omisión de las listas de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del concurso. 3. La Resolución del Rector que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en los lugares indicados en el apartado 1, pondrá fin a la vía administrativa y los interesados podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, y potestativamente, recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación. VII. Comisión de Selección: 1. La Comisión de Selección encargada de valorar las solicitudes estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: D. José Carlos Núñez Pérez, profesor del Departamento de Psicología de la Universidad de Oviedo. Secretaria (con voz pero sin voto): Dña. Ma Dolores Mañana Palacio, Jefa del Servicio de Gestión de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Oviedo. vocales: Dña. Marta Rodríguez Suárez, Jefa de Servicio de Gestión de Centros y Evaluación, Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias. D. Serafín Lemos Giráldez, profesor del Departamento de Psicología de la Universidad de Oviedo. D. Alejandro Rodríguez Martín, profesor del Departamento de Ciencias de la Educación de la Universidad de Oviedo. Dña. María Teresa Iglesias García, profesora del Departamento de Ciencias de la Educación de la Universidad de Oviedo. suplentes: Presidente: Dña. María Ángeles Pascual Sevillano, profesora del Departamento de Ciencias de la Educación de la Universidad de Oviedo. Secretaria (con voz pero sin voto): Dña. Ana Marijuán García, Jefa de la Sección de Becas y Convenios de la Universidad de Oviedo. vocales: Dña. María del Carmen Fernández López, Jefa de la Unidad de Recursos para Personas con Discapacidad, Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias.

núm. 128 de 4-vi-2010 3/6 Dña. María Ángeles Alcedo Rodríguez, profesora del Departamento de Psicología de la Universidad de Oviedo. Dña. Elena García Vega, profesora del Departamento de Psicología de la Universidad de Oviedo. Dña. María Concepción Álvarez García, profesora del Departamento de Ciencias de la Educación de la Universidad de Oviedo. 2. La Comisión gozará de autonomía funcional y se hallará facultada para resolver las cuestiones no previstas en la presente convocatoria, así como para adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo. Sus actuaciones se someterán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. De las sesiones se levantará acta por el Secretario y será suscrita por todos los miembros de la Comisión que hayan asistido. 4. La Comisión se constituirá, previa convocatoria del Presidente, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 5. La actuación de la Comisión garantizará la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto de los principios de méritos y capacidad. VIII. Criterios de valoración y baremo. 1. El sistema de selección de los aspirantes se hará mediante concurso, valorándose los méritos alegados y probados documentalmente por el concursante, según puntuación que figura en el anexo IV de esta convocatoria. En caso de empate, se dirimirá por sorteo. 2. Los méritos justificados por los aspirantes serán valorados por la Comisión de Selección que en su sesión constitutiva, acordará los criterios específicos aplicables, de conformidad con el baremo que establece el anexo IV de esta Resolución. IX. Propuesta de provisión y reclamaciones. 1. Dentro de los 10 días naturales siguientes a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, la Comisión de Selección formulará al Rector propuesta de contratación que se publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo (calle González Besada, 13, 33007 Oviedo) y en la siguiente dirección de Internet: http://www.uniovi.es 2. La propuesta irá acompañada de una relación de aspirantes ordenados según las puntuaciones obtenidas. 3. Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de 5 días naturales siguientes a la fecha de la publicación en el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. X. Adjudicación de las plazas. El Rector dispondrá de un plazo de tres meses para dictar Resolución, adjudicando las plazas convocadas. Dicha Resolución agota la vía administrativa y los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la Resolución de adjudicación. Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, advirtiendo a los interesados que contra la misma podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 115 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Oviedo, 18 de mayo de 2010. El Rector. 12.373. Anexo I PERFIL DE LAS PLAZAS Plaza Técnico de la Oficina de Atención a Personas con Necesidades Específicas de la Universidad de Oviedo Técnico de la Oficina de Atención a Personas con Necesidades Específicas de la Universidad de Oviedo Perfil Licenciado en Pedagogía Licenciado en Psicología

núm. 128 de 4-vi-2010 4/6 Anexo II MODELO DE SOLICITUD

núm. 128 de 4-vi-2010 5/6 Anexo III CURRÍCULUM VÍTAE PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE TÉCNICO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON NECESIDADES ES- PECÍFICAS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO 1. Formación recibida (máximo 15 puntos): 1.1. Licenciado en Pedagogía (1 punto). 1.2. Licenciado en Psicología (1 punto). 1.3. Doctorado (1 punto). Anexo IV BAREMO DE MÉRITOS 1.4. Títulos de posgrado relacionados con la discapacidad y la atención a necesidades educativas específicas (1 punto por cada 500 horas, hasta un máximo de 3 puntos).

núm. 128 de 4-vi-2010 6/6 1.5. Cursos recibidos relacionados con la discapacidad y la atención a necesidades educativas específicas (máximo 5 puntos). Cursos de 20 horas o más: 0,1 puntos/curso. Cursos de menos de 20 horas: 0,05 puntos/curso. Cursos que no especifiquen el número de horas de duración: 0,05 puntos/curso. 1.6. Asistencia a Congresos, Jornadas y Seminarios relacionados con la discapacidad y la atención a necesidades educativas específicas (máximo 4 puntos). 0,05 puntos/congreso, jornada o seminario. 2. Experiencia (máximo 25 puntos): 2.1. Experiencia docente (máximo 8 puntos). 2.1.1. Experiencia docente acreditada en centros educativos (0,05 puntos/mes, hasta un máximo de 3 puntos). 2.1.2. Cursos impartidos relacionados con la discapacidad y la atención a necesidades educativas específicas (0,1 puntos/curso, hasta un máximo de 5 puntos). 2.2. Publicaciones (máximo 7 puntos). 2.2.1.Libros, capítulos en libros, artículos en revistas, comunicaciones y ponencias en Congresos relacionados con la discapacidad y la atención a necesidades educativas específicas (máximo 5 puntos). 0,5 puntos/libro. 0,2 puntos/capítulo de libro. 0,2 puntos/artículo. 0,3 puntos/ponencia. 0,2 puntos/comunicación. 2.2.2.Proyectos relacionados con la discapacidad y la atención a necesidades educativas específicas financiados por entidades públicas o privadas (máximo 2 puntos). 0,5 puntos/proyecto en concurrencia competitiva. 0,2 puntos/proyecto, resto de proyectos. 2.3. Experiencia profesional (máximo 10 puntos). 2.3.1. Actividades profesionales no docentes relacionadas con la discapacidad en centros educativos, empresas, instituciones, organismos públicos, hospitales (máximo 6 puntos). 0,1 puntos/mes. 2.3.2. Elaboración de materiales relacionados con la discapacidad y la atención a necesidades educativas específicas (máximo 4 puntos). 0,1 puntos/material elaborado.