UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS

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Transcripción:

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS NORMATIVA INTERNA DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 ARTÍCULO 2 ARTÍCULO 3 ARTÍCULO 4 ARTÍCULO 5 ARTÍCULO 6 El presente documento establece las normas para el funcionamiento del Servicio Comunitario del estudiante de pregrado de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela (FC-UCV), a los fines de dar cumplimiento a la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES). La base legal de la Normativa del Servicio Comunitario del Estudiante de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, se establece en el Artículo 29.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 2, 3, 4, 83 y 138 de la Ley de Universidades vigente y en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior de la Republica Bolivariana de Venezuela. En concordancia con el Artículo 6 de la LSCEES, la prestación del Servicio Comunitario es un requisito para la obtención de los títulos de pregrado de la Facultad de Ciencias. Esta actividad no creará derechos u obligaciones de carácter laboral, y deberá prestarse sin remuneración alguna. De igual manera, durante la ejecución del mismo no se podrán realizar actividades de proselitismo político y/o religiosas que desvirtúen la esencia y función del Servicio La prestación del Servicio Comunitario podrá realizarse en cualquier comunidad asentada en el Territorio Nacional. El Servicio Comunitario estará estructurado por dos programas integrados: 1. Un programa de inducción (Curso, Taller o Seminario). 2. Un programa de prácticas comunitarias. La práctica comunitaria (PC) estará organizada y planificada bajo la figura de proyectos y será ejecutada aplicando la metodología de Aprendizaje-Servicio.

CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 7 ARTÍCULO 8 ARTÍCULO 9 ARTÍCULO 10 ARTÍCULO 11 La Facultad de Ciencias tendrá una Comisión de Servicio Comunitario designada por el Consejo de la Facultad en concordancia con el Artículo 10 de esta Normativa, la cual será responsable de supervisar la prestación del Servicio Comunitario de los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la UCV. Cada Consejo de Escuela de la Facultad de Ciencias nombrará y estructurará una Comisión de Servicio Comunitario por cada Licenciatura de la respectiva Escuela. La Comisión de Servicio Comunitario de cada Licenciatura será responsable de supervisar la prestación del Servicio Comunitario de los estudiantes de la Licenciatura. La Comisión de Servicio Comunitario de cada Licenciatura estará conformada por, al menos, dos profesores y un representante estudiantil, todos miembros principales con sus respectivos suplentes. Uno de los profesores se desempeñará como Coordinador de la Comisión de Servicio Comunitario de esa Licenciatura. La Comisión de Servicio Comunitario de la Facultad de Ciencias estará conformada por los siguientes miembros principales y sus respectivos suplentes: el Coordinador de la Comisión de Servicio Comunitario de cada Licenciatura; un profesor representante de la Coordinación Académica (propuesto por el Coordinador Académico), un profesor representante de la Coordinación de Extensión (propuesto por el Coordinador de Extensión), el Coordinador de la Unidad de Servicio Comunitario; así como tres estudiantes propuestos por la delegación estudiantil del Consejo de la Facultad. Se sugiere que los estudiantes propuestos hayan aprobado el Servicio La Comisión de Servicio Comunitario de la Facultad de Ciencias tendrá las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la LSCEES en la FC-UCV, de acuerdo a la normativa legal. 2. Coordinar, conjuntamente con la Unidad de Servicio Comunitario y la División de Control de Estudios de la Facultad, la inscripción de los alumnos para el inicio de la prestación del Servicio Comunitario y la expedición de las constancias de culminación del mismo. 3. Recibir, evaluar y avalar los proyectos de Servicio Comunitario que llegan a la Facultad de Ciencias para su análisis y estudio de factibilidad de acuerdo a su área de competencia. 4. Analizar y evaluar los resultados e impacto de cambio en las comunidades con base en la prestación del Servicio Comunitario de la FC-UCV. 5. Ofrecer espacios de encuentro entre las escuelas de la FC-UCV con organismos públicos y privados, comunidades organizadas, asociaciones gremiales y demás personas naturales o jurídicas interesadas en la

ARTÍCULO 12 ARTÍCULO 13 ARTÍCULO 14 ARTÍCULO 15 creación, promoción y desarrollo de proyectos de Servicio La Facultad de Ciencias tendrá una Unidad de Servicio Comunitario, la cual será responsable de la planificación de las actividades del SC de la Facultad, la instauración y ejecución de las políticas y lineamientos que determine la Facultad a los fines de dar cumplimiento al Servicio Comunitario en la Institución y el control administrativo de éste. La Unidad de Servicio Comunitario tendrá como funciones las siguientes: 1. Planificar, coordinar y ejecutar el dictado de cursos, talleres y seminarios a estudiantes y profesores de la FC- UCV, como actividad preparatoria al inicio de las prácticas comunitarias. 2. Buscar y difundir la información a las comunidades, sobre las áreas que competen a la FC-UCV para la prestación del Servicio 3. Planificar, con las diferentes escuelas de la Facultad, las acciones necesarias para lograr la adecuada ejecución de los proyectos de Servicio 4. Planificar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la ejecución de los proyectos de Servicio Comunitario de común acuerdo con las direcciones de las escuelas correspondientes. 5. Coordinar el registro, seguimiento y evaluación académica del Servicio Comunitario de los estudiantes de la Facultad de común acuerdo con las direcciones de las escuelas correspondientes. 6. Mantener actualizada la base de datos para el control de los programas de prestaciones del Servicio Comunitario como: número y tipo de proyectos, profesores participantes del proyecto, estudiantes inscritos en los distintos proyectos, proyectos en ejecución, proyectos finalizados, comunidades en las que se ha participado, resultados obtenidos. 7. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual con las necesidades para cumplir con el Servicio Comunitario en los diferentes proyectos a ejecutar. 8. Gestionar la firma de convenios con los consejos locales de planificación pública, consejos estatales de planificación y coordinación de políticas públicas, instituciones y organizaciones públicas y privadas, comunidades organizadas, entre otros. La Unidad de Servicio Comunitario tendrá un coordinador o coordinadora nombrado por el Decano o Decana de la Facultad. El Coordinador de la Unidad de Servicio Comunitario tendrá las siguientes funciones: 1. Dar a conocer a la comunidad de la Facultad de Ciencias y hacer cumplir las leyes, reglamentos y normativas internas que rigen la prestación del Servicio 2. Administrar los recursos asignados a cada una de las etapas de los proyectos de Servicio Comunitario,

conjuntamente con la Comisión de Servicio Comunitario de la Facultad y los responsables de los proyectos. 3. Actualizar anualmente la base de datos de proyectos y comunidades del Servicio Comunitario de la Facultad. 4. Implementar mecanismos para la difusión de los proyectos de Servicio Comunitario, a nivel local, municipal, estatal, regional y nacional. 5. Remitir a las instancias respectivas, los informes finales de ejecución de los proyectos para el Servicio 6. Preparar el informe de la gestión anual del Servicio Comunitario para su presentación ante el Consejo de Facultad. CAPÍTULO III DE LOS PROYECTOS Y CONVENIOS ARTÍCULO 16 ARTÍCULO 17 ARTÍCULO 18 Los proyectos deberán ser elaborados según lo establecido en la LSCEES y el Reglamento de la UCV, y los mismos deben responder a las necesidades de las comunidades, ofreciendo alternativas de soluciones de manera metódica, y tomando en consideración los planes de desarrollo local, municipal, estatal, regional y nacional; dentro del ámbito de actuación de la Universidad Central de Venezuela. La presentación de los proyectos ante la FC-UCV podrá ser iniciativa de: 1. Las comunidades organizadas. 2. Las instituciones públicas. 3. El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. 4. Los estudiantes de la FC-UCV. 5. Los profesores de la FC-UCV. 6. Las dependencias de la FC-UCV. 7. Las asociaciones gremiales. 8. Las instituciones privadas. Los convenios para la ejecución del Servicio Comunitario serán las formas como operativamente se realizarán alianzas entre la FC-UCV y las organizaciones del sector público y privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales, entre otros. CAPÍTULO IV DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO ARTÍCULO 19 ARTÍCULO 20 En concordancia con el Artículo 16 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, pueden ser prestadores del Servicio Comunitario, todos aquellos estudiantes de la FC-UCV que hayan aprobado al menos el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera que estén cursando. Los estudiantes de la FC-UCV deben cursar y aprobar un curso, taller o seminario de Servicio Comunitario, como requisito indispensable previo a la práctica comunitaria. La

ARTÍCULO 21 Comisión de Servicio Comunitario de la Facultad de Ciencias elaborará el contenido programático de este curso, taller o seminario. La prestación del Servicio Comunitario debe ser aprobada previa a la inscripción del Trabajo Especial de Grado. ARTÍCULO 22 En concordancia con el Artículo 8 de la LSCEES y el Artículo 6 Reglamento Interno del Servicio Comunitario del estudiantado de la UCV, todo estudiante deberá cumplir un mínimo de 120 horas académicas para la prestación del Servicio Comunitario, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres (3) meses y no mayor de un (1) año. La Unidad de Servicio Comunitario de la Facultad de Ciencias velará por las condiciones para el cumplimiento del Servicio ARTÍCULO 23 CAPÍTULO V DE LOS TUTORES ACADÉMICOS En concordancia con el aparte 6 del Artículo 15 de la LSCEES, los Consejos de Escuelas de la Facultad de Ciencias nombrarán un tutor académico a cada uno de los prestadores de Servicio Comunitario de la Facultad. ARTÍCULO 24 Podrán ser tutores académicos los profesores de la Universidad Central de Venezuela. ARTÍCULO 25 Parágrafo Primero: Podrán ser tutores académicos aquellas personas que teniendo competencias específicas, pertenezcan a una organización social de comprobada trayectoria y que suscriban los compromisos que la Facultad de Ciencias pueda exigir para cumplir esta función. Son deberes y atribuciones de los tutores académicos los siguientes: 1. Brindar asesoría adecuada y oportuna a los estudiantes que le han sido asignados para prestar el Servicio 2. Establecer, con el responsable del proyecto y la Comunidad o Institución receptora del Servicio Comunitario, los detalles del plan de trabajo a ejecutar en el microproyecto. 3. Rendir a la Unidad de Servicio Comunitario, los informes de avance correspondientes a las 30 y 60 horas de prestación del Servicio Comunitario, en acuerdo con el prestador que esté bajo su tutoría. 4. Revisar, evaluar y firmar el informe final presentado por el prestador de Servicio Comunitario al culminar la ejecución de su proyecto, tomando en consideración la opinión de los usuarios del Servicio Comunitario y del responsable del proyecto.

CAPÍTULO VI DE LA PRÁCTICA COMUNITARIA Y SU EVALUACIÓN ARTÍCULO 26 ARTÍCULO 27 ARTÍCULO 28 ARTÍCULO 29 ARTÍCULO 30 ARTÍCULO 31 La práctica comunitaria (PC) deberá ser realizada por los estudiantes bajo la dirección del tutor académico, y con la supervisión de un tutor comunitario responsable por la comunidad, designado por los usuarios del Servicio Comunitario a prestar por el estudiante, antes de su ejecución. Los detalles de la PC deberán ser expuestos mediante un microproyecto asociado a un proyecto definido en concordancia con el Artículo 16 de esta Normativa. El microproyecto deberá presentarse, por iniciativa del estudiante y con el aval del tutor académico y del tutor comunitario, ante la Unidad de Servicio Comunitario al inicio de la PC. La Unidad de Servicio Comunitario, por intermedio de las comisiones de Servicio Comunitario de cada licenciatura, o las instancias equivalentes autorizadas para tal fin, llevará un registro de los microproyectos de los estudiantes, una vez consignados ante la Unidad. Los resultados de las actividades académica y comunitaria realizadas durante la PC, para la resolución de un problema particular, serán presentados en un informe final. El informe final de la PC elaborado por el prestador debe ser expuesto de manera pública según la modalidad que determine la Comisión de Servicio Comunitario de la Facultad de Ciencias. El informe final (escrito y expuesto) será evaluado por un jurado que estará integrado por el tutor y dos (2) miembros principales con sus respectivos suplentes, designados por los Consejos de las Escuelas de cada Licenciatura. Se procurará que un (1) miembro principal y un (1) suplente pertenezcan a la Comisión de Servicio Comunitario de la Facultad. Parágrafo Primero: El jurado podrá formular observaciones al informe final respectivo antes de la exposición. El estudiante tendrá la oportunidad de modificar la versión de este informe o retirarlo antes de la exposición. El prestador mantendrá informado a todos los miembros del jurado de las modificaciones realizadas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 32 ARTÍCULO 33 La presente Normativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela. La Comisión de Servicio Comunitario de la Facultad de Ciencias evaluará periódicamente la presente Normativa, para proponer ante el Consejo de la Facultad las modificaciones que se consideren pertinentes.

ARTÍCULO 34 Lo no previsto en esta Normativa, en materia de Servicio Comunitario, será resuelto por el Consejo de la Facultad de Ciencias de la UCV. Aprobado en primera discusión, sesión del día 22-10-2013 Prof. Ventura Echandía Liendo Decano-Presidente