Prado Santos Bermejo Coordinadora Prestaciones. Gestión de las Enfermedades Profesionales

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Transcripción:

Prado Santos Bermejo Coordinadora Prestaciones Gestión de las Enfermedades Profesionales

- Definición legal de la enfermedad profesional. - Gestión sanitaria-administrativa de la enfermedad profesional en la Mutua. - Declaración de la enfermedad profesional. CEPROSS.

Art. 157. LGSS ENFERMEDAD PROFESIONAL El artículo 157 de la LGSS establece que se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo en las actividades que se especifican en el cuadro de EP aprobado por RD 1299/2006, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En términos similares se define para los trabajadores por cuenta propia en el artículo 3.5 del Real Decreto 1273/2003

Requisitos - Enfermedad recogida en la lista, contraída a consecuencia del trabajo (por cuenta ajena o propia). - Provocada por los elementos o sustancias del cuadro. - Relación de actividades. Adquisición lenta y progresiva. Art. 2 Decreto 10 de enero 1947.

Artículo 156 2.e) LGSS Anteriormente artículo 115 2.e LGSS Las enfermedades no incluidas en el art. 157 ( antes art. 116), contraídas por el trabajo, y que: No sea una enfermedad profesional Obedezca al trabajo Exista relación de causa a efecto. Causa exclusiva.

Cuadro de enfermedades profesionales RD 1299/2006 de 10 noviembre Grupo 1 - Causadas por agentes químicos Grupo 2 - Causadas por agentes físicos Grupo 3 - Causadas por agentes biológicos Grupo 4 - Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados Grupo 5 - De la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados Grupo 6 - Causadas por agentes cancerígenos

Código EP Dividido en: GRUPO/AGENTE/SUBAGENTE/ACTIVIDAD Por ejemplo, SÍNDROME DE TÚNEL CARPIANO (2F0201) Grupo 2, enfermedades profesionales causadas por agentes físicos Agente F, enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos. Parálisis de los nervios debidos a la presión. Subagente 02, síndrome del túnel carpiano por compresión del nervio mediano en la muñeca Actividad 01 Trabajos en los que se produzcan un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatomicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavandero, contadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria téxtil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores.

Situaciones reales: sospecha de enfermedad profesional remitido por: Empresa mutualista Servicio de Prevención Propio o Ajeno de la empresa mutualista Servicio Público de Salud Determinación de contingencia. INSS.

Consulta médica: - Enfermedad profesional certeza. - Enfermedad profesional en periodo de observación.

Gestión administrativa después de la consulta médica: Elaboración y tramitación del parte de enfermedad profesional. CEPROSS. - Responsabilidad de la entidad gestora (INSS/ISM) o colaboradora (Mutuas). - Obligación de la empresa de facilitar la información precisa

La Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, establece el modelo de parte de enfermedad profesional, dicta normas para su elaboración y transmisión y crea el correspondiente fichero de datos personales. Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de enero Efectos desde el 1 de enero de 2007 Plazos de comunicación Deroga el artículo 22.1 y 2 de la Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas de aplicación y desarrollo de las prestaciones de ILT en el Régimen General. (redacción dada por la Orden 22-1-1973) Comunicación inicial Completar datos Finalización del proceso Empresas colaboradoras de la gestión de las contingencias profesionales 10 días 5 días 5 días 3 días

CEPROSS Pantalla bienvenida

CEPROSS Pantalla datos empresa (2 de 3)

CEPROSS Pantalla datos empresa (3 de 3)

CEPROSS Pantalla datos médicos (2 de 2)

CEPROSS Pantalla de cierre

CEPROSS Pantalla de calificación

Discurso en el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo 2015. Director General de la OIT: Cifras escalofriantes: - Cada año, más de 313 millones de trabajadores sufren accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no mortales. Equivale a 860.000 víctimas al día. - Cada día, 6.400 personas fallecen debido a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, y las muertes por esta causa ascienden a 2,3 millones anuales.

Muchas gracias Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151