CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A



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Transcripción:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. PARA LA DIFUSIÓN DE LA TECNOLOGÍA Y EQUIPAMIENTO UMTS ENTRE LOS CIUDADANOS Y LAS EMPRESAS DEL MUNICIPIO MADRID En Madrid, a... de... de 2005 REUNIDOS De una parte, D. Miguel Ángel Villanueva González, Consejero Delegado del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, en virtud del Decreto del Alcalde de fecha 24 de marzo de 2004, por el que se dispone su nombramiento, y de acuerdo con las competencias que le confiere el Decreto del Alcalde de fecha 24 de junio de 2004, por el que se establece la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid De otra parte, D. Mª. Luisa Rodríguez López, con D.N.I. 50.943.532-G, en nombre y representación de la compañía Telefónica Móviles España, S.A., con C.I.F. A-78923125, ostentando la representación legal de la misma en virtud de la escritura de poder otorgada a su favor ante el Notario de Madrid D. Antonio Crespo Monerri, en fecha 28 de diciembre de 2000 con el número 4.924 de su Protocolo. Ambas partes se reconocen con poder, competencia y legitimación bastante para formalizar el presente Convenio y Página 1

EXPONEN Primero.- Que el Área de Economía y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid tiene entre sus competencias las que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de fomento de la implantación de la sociedad de la información y del conocimiento, así como de la innovación y la tecnología en la Ciudad de Madrid, en virtud del Decreto del Alcalde de 24 de junio de 2004, por el que se establece la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana Segundo.- Que Telefónica Móviles España, S.A. es una empresa cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios de comunicaciones móviles. Tercero.- Que el Ayuntamiento de Madrid está interesado en impulsar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la Ciudad de Madrid, fomentando la utilización de equipos de tecnología móvil banda ancha entre los ciudadanos y las empresas del municipio Madrid. Cuarto.- Que TME, es una compañía líder en el sector de las nuevas tecnologías que está habilitada para prestar el servicio de comunicaciones móviles de tercera generación (UMTS) en el ámbito nacional y para la explotación de la red de comunicaciones que le sirve de soporte, contando con la capacidad necesaria para cumplir el objeto del presente convenio, por cuanto tiene a su disposición la organización y los medios técnicos y humanos precisos para llevarlo a cabo. Quinto.- Que el Ayuntamiento de Madrid y TME, tienen como objetivo común la incorporación de los ciudadanos y de las empresas del municipio de Madrid a la sociedad de la información, mediante la promoción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través de tecnología móvil de tercera generación. Sexto.- Que el Ayuntamiento de Madrid y TME han suscrito el 14 de octubre de 2005 un Protocolo de Colaboración para el desarrollo de las actuaciones contenidas en el Libro Blanco y la Estrategia para el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Ciudad de Madrid Séptimo.- Que la Cláusula Tercera del Protocolo de Colaboración de fecha 14 de octubre de 2005, prevé para la consecución de los objetivos contemplados en el mismo, la firma de Convenios de Colaboración específicos para el desarrollo de actuaciones concretas Página 2

Séptimo.- Que la compañía TME, por su constante preocupación por la introducción de las nuevas tecnologías entre los ciudadanos, tiene la intención de facilitar a la red de Centros de Acceso Público a Internet de la ciudad de Madrid equipamiento UMTS que permita a los ciudadanos del municipio de Madrid experimentar las grandes ventajas de esta tecnología. Y en consecuencia, coincidiendo ambas partes en los objetivos expuestos, acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes CLAÚSULAS PRIMERA.- Objeto El presente Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y Telefónica Móviles España, en adelante TME, tiene por objeto el desarrollo de una colaboración conjunta para la difusión de la tecnología y equipamiento UMTS entre los ciudadanos y las empresas del municipio Madrid. Así mismo, tiene por objeto establecer las bases de una posible colaboración entre las partes para el futuro suministro, en su caso, del equipamiento y tecnología objeto de este Convenio de Colaboración en los Centros de Infraestructuras y Servicios de la Sociedad de la Información (Centros Red mar Ciudadanos) y en los Centros de Infraestructuras y Asesoramiento a Empresas (Centros Red mar Empresas) del Ayuntamiento de Madrid SEGUNDA.- Contenido El Ayuntamiento de Madrid, se compromete a colaborar con TME, para articular fórmulas difusión que permitan el mayor conocimiento de la tecnología UMTS entre los ciudadanos y la pequeñas y medianas empresas, micropymes y trabajadores autónomos del municipio de Madrid. TME se compromete a ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Madrid, durante el plazo de vigencia y en las condiciones establecidas en el presente Convenio de Colaboración, el equipamiento y servicios asociados a esta tecnología que se establecen en el mismo. Página 3

TERCERA.- Aportaciones de las Partes Las aportaciones del Ayuntamiento de Madrid y de TME, se concretan en las siguientes: 1.- TME cede gratuitamente al Ayuntamiento de Madrid, 6 Tarjetas PCMCIAS con sus SIM s y 30 tarjetas SIM S; para el uso de los servicios de Telefónica Móviles asociados a esta tecnología consistentes, exclusivamente, en tráfico de datos hasta 1,5 GB de datos por cada SIM y videotelefonía 2.- La aportación de TME al Ayuntamiento de Madrid del equipamiento señalado en el apartado 1 de la presente Cláusula se realizará en concepto de cesión temporal del uso en el caso de las 6 Tarjetas PCMCIAS con sus correspondientes SIM s y en concepto de cesión gratuita en el caso de las 30 tarjetas SIM s. 3.- El Ayuntamiento de Madrid, queda autorizado a utilizar las tarjetas SIM s en los terminales UMTS de los que a tal efecto dispone en los Centros de Infraestructuras y Servicios de la Sociedad de la Información (Centros Red mar Ciudadanos) y en los Centros de Infraestructuras y Asesoramiento a Empresas (Centros Red mar Empresas) del Ayuntamiento de Madrid, y las Tarjetas PCMCIAS con sus SIM s en los portátiles de los que dispone en estos Centros. 4.- TME facilitará al Ayuntamiento de Madrid toda la información que de común acuerdo ambas partes consideren necesaria para la prestación de los servicios 5.- Salvo autorización expresa y por escrito de TME, el equipamiento objeto del presente Convenio de Colaboración, no podrá ser utilizado para una finalidad y servicios, diferentes a los establecidos en el mismo. 6.- El Ayuntamiento de Madrid se compromete a dar difusión a la tecnología proporcionada por TME. Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid se compromete a la cesión de espacios para publicidad de dicha tecnología, en las condiciones que ambas partes establezcan de mutuo acuerdo formalizado por escrito. 7.- Al finalizar el plazo de vigencia del presente Convenio de Colaboración el Ayuntamiento de Madrid retornará a TME las 6 Tarjetas PCMCIAS cedidas temporalmente. En el caso de que concluida la vigencia del presente Convenio, el Ayuntamiento de Madrid considere oportuna la adquisición de las 6 Tarjetas PCMCIAS cedidas temporalmente, se formalizará documentalmente esta adquisición, procediéndose por TME a la facturación de los costes correspondientes a la misma. Página 4

8.- El presente Convenio se limita a las aportaciones expresamente recogidas en el mismo. Cualquier otra obligación o derecho para las partes requerirá de la formalización de los correspondientes acuerdos que se instrumentarán documentalmente. CUARTA.- Licencias, autorizaciones y permisos Corresponderá a ambas partes la tramitación u obtención de las licencias, autorizaciones y permisos que, en su caso, fueran necesarios para la ejecución del presente Convenio, exonerando a la otra parte de cualquier responsabilidad al respecto, no pudiendo alegar la existencia de conflictos con terceros o la falta de dichos permisos o autorizaciones, para justificar el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o erróneo de sus obligaciones. QUINTA.- Limitación de la responsabilidad El Ayuntamiento de Madrid reconoce que el uso y la utilización de las Tarjetas PCMCIAS con sus SIM S y las 30 tarjetas SIM S será en beneficio de los ciudadanos y empresas de Madrid, y se referirá exclusivamente a los servicios objeto del presente Convenio de Colaboración. TME, no será responsable de daño o perjuicio alguno, incluyendo el lucro cesante, cualquiera que sea su causa ; especialmente en el caso de que el equipamiento y/o el uso de servicios asociados al mismo sean distintos de los previstos expresamente en el mismo. SEXTA.- Seguimiento y Control Con el fin de asegurar un adecuado seguimiento y control del objeto y contenido del presente Convenio, las partes estarán representadas en una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, cuyas funciones serán: a) Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Convenio b) Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación c) Cualesquiera otras que se dirijan al cumplimiento del presente Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes La Comisión Mixta de Seguimiento y Control estará presidida por el Director General de Innovación y Tecnología del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid. Página 5

Serán vocales de esta Comisión dos representantes de la Dirección General de Innovación y Tecnología del Ayuntamiento de Madrid y dos representantes de TME. SÉPTIMA.- Vigencia y Extinción El presente Convenio adquirirá eficacia y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma por ambas partes. TME se compromete a activar las 6 Tarjetas PCMCIAS con sus correspondientes SIM s y las 30 tarjetas SIM s, en el plazo máximo de 5 días desde la firma del presente Convenio. El presente Convenio tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha de activación de las 36 tarjetas SIM s. El presente Convenio de Colaboración no podrá ser objeto de prórroga. El establecimiento de nuevas colaboraciones entre las partes firmantes requerirá la definición de nuevos acuerdos y condiciones. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio podrá resolverse de forma anticipada por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral de cualquiera de las partes. En este último caso, la parte que pretenda la resolución anticipada del presente Convenio, deberá comunicárselo por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de siete días. Así mismo se podrá resolver por el incumplimiento de las obligaciones que incumben a las partes. En este caso, la parte que considere que ha existido un incumplimiento por la otra parte, lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la Cláusula Quinta para deducir las responsabilidades a que haya lugar. En el supuesto de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, o por otras causas distintas de la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación de las obligaciones contraídas hasta ese momento sobre las bases indicadas en la Cláusula Tercera. OCTAVA.- Cesión del convenio. Las partes no podrán ceder total o parcialmente, ni subcontratar con terceros los derechos y obligaciones que se deriven del presente Convenio, salvo que medie autorización expresa y por escrito de la otra parte. En especial, no podrá cederse el uso de las tarjetas a Página 6

ninguna persona o entidad distinta al Ayuntamiento de Madrid. Teniendo en cuenta que TME, es una sociedad perteneciente al Grupo Telefónica, se faculta a TME para ceder los derechos y obligaciones del Convenio a terceras empresas vinculadas directa o indirectamente en capital a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A., TELEFONICA MOVILES S.A. o TELEFONICA, S.A. En este supuesto, la cesión operará automáticamente desde su notificación al Ayuntamiento de Madrid, y éste no podrá en ningún caso, exigir prestaciones adicionales o accesorias al cesionario. NOVENA.- Confidencialidad y Publicidad En el caso de que por razón de la utilización del equipamiento UMTS facilitado por TME se deban conocer y tratar datos personales, ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en especial, con lo dispuesto den sus artículos 6 y 11; así como con lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid Cualquier información o material relacionado con la ejecución del presente Convenio, proporcionado entre las partes tendrá carácter de confidencial, y será tratado como tal por la otra parte, comprometiéndose ésta a respetar dicho carácter confidencial, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger los propias documentaciones confidenciales, teniendo en cuenta lo establecido en la Legislación sobre Propiedad Industrial, Intelectual y Protección de datos de carácter personal. Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni por cualquier otro procedimiento, ceder información o material facilitado por la otra parte a terceros, así como a restringir el acceso a los mismos sólo a sus empleados y Directores cuya intervención sea precisa para el cumplimiento del objeto del presente Convenio. Las partes se comprometen a devolver a la otra parte, o bien a destruir, la Información Confidencial, tan pronto como se concluya el objeto de este Convenio, sin que sea preciso requerimiento previo para ello. No obstante lo anterior, en cualquier momento previa notificación expresa y manifestada por escrito de cualquiera de las partes, la otra deberá destruir o devolver la información confidencial. Con independencia de la extinción del presente Convenio, el compromiso de confidencialidad permanecerá por tiempo ilimitado o hasta que esa información, por otro medio, pasase a ser de dominio público. Página 7

El Ayuntamiento de Madrid y TME, se comprometen a realizar actividades de difusión del presente Convenio dirigidas a que sea conocido por los ciudadanos y empresas del municipio de Madrid. DÉCIMA.- Derechos de propiedad industrial e intelectual Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Convenio se entiende que suponen la cesión de cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de ninguna de las partes, salvo autorización expresa o por escrito de la titular de los derechos, para un fin distinto del expresamente pactado en el presente Convenio. El uso no autorizado, o para un fin distinto del pactado en el presente Convenio de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de las partes o que estén atribuidos a esta última, le facultará para instar la resolución anticipada del presente Convenio, sin perjuicio de la indemnización que le corresponda por los daños y perjuicios que pudieran derivarse. DECIMOPRIMERA.- Régimen Jurídico y Cuestiones Litigiosas Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio de buena fe, resolviendo a través de negociaciones y acuerdos mutuos cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas respecto a la aplicación, desarrollo, cumplimiento y ejecución del mismo, sometiéndose a lo que determine la Comisión de Seguimiento y Control. Para cualquier cuestión derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio resultará de aplicación la legislación española. Las partes se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con renuncia expresa a cualquier fuero que les pudiera corresponder. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio de Colaboración mediante su firma, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Ayuntamiento de Madrid Por Telefónica Móviles España S.A. Página 8

D. Miguel Ángel Villanueva González D. Mª Luisa Rodríguez López Consejero Delegado del Área de Gobierno Secretaria General de Economía y Participación Ciudadana Página 9