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Transcripción:

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Diputación Foral de Álava Orden Foral 85/2017 de 24 de febrero, por la que se establece la normativa específica reguladora de la caza del corzo (Capreolus capreolus) en los cotos de caza del Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2017-2018 De acuerdo con el artículo 2. C.2 de la Orden Foral número 231/2016, de 14 de julio, por la que se fijaban los períodos hábiles de caza así como las vedas especiales en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2016/2017, procede establecer la normativa específica a que hace referencia el citado artículo para la caza del corzo. En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen, DISPONGO Establecer para la temporada 2017/2018 la normativa reguladora de la caza de la especie corzo en el Territorio Histórico de Álava, así como los cupos de caza de machos y hembras de esta especie. Para ello se determinan los apartados siguientes: Primero: cotos autorizados Con carácter general, los cotos autorizados para cazar la especie corzo serán todos los de caza mayor del Territorio Histórico de Álava. No obstante, se podrán conceder cupos de capturas a aquellos acotados en los que, teniendo la consideración de caza menor, existan daños agrícolas, forestales o por accidentes de tráfico originados por esta especie y debidamente verificados, así como por razones sanitarias o de gestión de la población de corzos. Segundo: piezas objeto de caza Las piezas objeto de caza serán tanto machos como hembras de cualquier clase de edad. Tercero: modalidades Las modalidades de caza autorizadas, tanto en el caso de los machos como en el de las hembras, serán el rececho y la batida. Cuarto: períodos hábiles a. Recechos primaverales de machos: meses de abril, mayo y junio de 2017. b. Recechos otoñales de machos y hembras: mes de octubre de 2017. c. Recechos invernales de hembras: meses de enero y febrero de 2018. d. Batidas otoñales de machos y hembras: mes de octubre de 2017. e. Batidas invernales de hembras: meses de enero y febrero de 2018. Quinto: munición Con carácter general, la única munición autorizada será la bala. Cabe la posibilidad de que pueda practicarse la caza con arco en la modalidad de rececho. En este caso las personas cazadoras arqueras, además de la preceptiva documentación necesaria para cazar, deberán estar en posesión de la correspondiente titulación que les capacite para ejercitar esta modalidad de caza, conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 155/1999, de 27 de octubre. 1/6

Sexto: distribución de permisos para la caza del corzo en cualquiera de sus modalidades a. Con anterioridad a la publicación de la Orden Foral reguladora de la caza del corzo, una vez finalizado el período de caza invernal de hembras de la temporada anterior, el Departamento de Agricultura notificará a las asociaciones de cotos de caza existentes en Álava, a los cotos solicitantes no integrados en dichas asociaciones y al Ayuntamiento de Kuartango, el cupo de machos y hembras que les corresponden para la temporada 2017/2018, siendo imprescindible para optar a la adjudicación del cupo haber comunicado las capturas realizadas por acotado durante la anterior temporada. b. Los cotos de caza no integrados en las asociaciones y el coto social de Kuartango retirarán, de forma individualizada en las oficinas de la Diputación Foral de Álava, los precintos numerados correspondientes a los cupos concedidos. c. Las asociaciones de cotos de caza retirarán la totalidad de los precintos asignados a sus cotos para su distribución entre los mismos, debiendo comunicar al Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava el listado de asignación de los precintos numerados a cada coto según el cupo asignado. d. Las asociaciones de cotos de caza, los cotos no integrados en dichas asociaciones y el coto social de Kuartango, serán los responsables de la distribución de los precintos a las personas cazadoras y de la comunicación de los resultados al Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava. En este sentido, en el plazo máximo de 10 días después de la finalización de cada período de caza, deberán remitir los resguardos de los precintos empleados junto a sus correspondientes fichas biométricas, según el modelo establecido. Dichas fichas biométricas deberán estar firmadas, de forma legible, por las personas cazadoras que hayan disfrutado los permisos. Así mismo, deberán remitir la ficha resumen de caza de corzo de la temporada 2017/2018 en el plazo máximo de 10 días después de su finalización, según el modelo establecido, junto a los precintos no utilizados. Séptimo: normativa complementaria específica para la caza en la modalidad de rececho a. Los días hábiles de caza serán los viernes, sábados, domingos y festivos de los diferentes períodos hábiles de caza de la especie. El horario de caza será, con carácter general, desde el amanecer al anochecer, tomando como referencia el almanaque oficial de ortos y ocasos publicado por el Instituto Geográfico Nacional http://www.fomento.gob.es/salidapuestasol/2017/vitoria-2017.txt y http://www.fomento.gob.es/salidapuestasol/2018/vitoria-2018.txt. Con la finalidad de armonizar los diferentes usos públicos que se realizan en los Parques Naturales de Álava, el horario de caza a rececho en los terrenos cinegéticos incluidos en ellos será desde el amanecer hasta las 11:00 horas y desde las 18:00 horas hasta el anochecer durante los rehechos primaverales y desde el amanecer hasta las 11:00 horas y desde las 17:00 horas hasta el anochecer en los otoñales e invernales. b. En aplicación del artículo 39.12 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo de caza, no se podrán realizar recechos a menos de 500 metros de donde se esté realizando una batida. c. Titulares de los permisos. Los correspondientes permisos de caza serán adjudicados por cada uno de los acotados con derecho a cupo entre las personas cazadoras, las cuales deberán estar en posesión de toda la documentación en vigor necesaria para la práctica de la caza en Álava, así como de la tarjeta asociativa del coto en la que se especifique la autorización para la caza a rececho o de un permiso, personal e intransferible, de la entidad o persona adjudicataria del aprovechamiento en el que consten los datos identificativos de la persona cazadora y las fechas autorizadas de caza. Esta documentación, junto con el precinto numerado correspondiente, deberá ser portada durante toda la jornada cinegética. 2/6

En el caso del coto social de Kuartango, la adjudicación de los permisos de recechos de corzos será realizada por el Ayuntamiento de Kuartango. d. Es recomendable que la persona cazadora vaya acompañada, en todo momento, por una persona designada por el coto de caza, que ejercerá las funciones de guía. En este sentido, con el fin de favorecer la seguridad de las personas en general, se recomienda el uso de chalecos de colores llamativos durante la realización de los recechos tanto por parte de la persona cazadora como de su posible acompañante. e. Si durante el transcurso de un rececho fuese herido un ejemplar de corzo, no podrá dispararse sobre otro, estando obligada la persona cazadora a su búsqueda y remate. Se permite el uso de un perro de sangre por persona recechadora, exclusivamente para facilitar el rastreo y cobro de piezas heridas. Aunque no se localizara el corzo herido, éste será descontado del cupo establecido. Octavo: normativa complementaria específica para la caza en la modalidad de batida a. Los días hábiles de caza serán los sábados, domingos y festivos del período hábil de caza de la especie. El horario de caza será de 8:30 a 16:30 horas. b. Las batidas podrán ser mixtas (cuando se realicen de forma conjunta con las cacerías autorizadas para ciervos, jabalíes o ambos) o específicas de corzo (cuando sea ésta la única especie a capturar). c. En caso de optar por la modalidad de batidas, éstas se comunicarán, al menos, con 20 días de antelación a la fecha de su realización para que puedan establecerse, si fuera necesario, medidas de armonización con otros usos públicos, señalando en dicha comunicación las fechas de las batidas de jabalí y/o ciervo ya autorizadas en las que se capturarán corzos, o bien las fechas de las batidas específicas. En el caso éstas, junto con su comunicación, se deberá detallar el nombre y el DNI de las personas coordinadoras, titulares y suplentes, cuya función será la organización general de la batida: regulación del acceso de vehículos, colocación de la correspondiente señalización informativa, distribución de las personas batidoras, ubicación de las posturas de caza, determinación del inicio y finalización de la batida, así como la correcta colocación de los precintos. Los cotos asociados a alguna de las asociaciones existentes en Álava tramitarán sus comunicaciones a través de éstas. En el caso de los cotos no asociados, las comunicaciones deberán ser enviadas al Servicio de Montes. d. Dado que la batida es una modalidad de caza poco selectiva, en el caso de que durante el transcurso de las mismas se abatiera, de forma accidental, algún ejemplar más de los autorizados o de sexo diferente al establecido, se deberá avisar a la guardería en el momento en que suceda. Ese animal o animales serán descontados del cupo de corzos adjudicado al coto en la temporada siguiente. e. Batidas específicas de corzos: las batidas específicas de machos y hembras o de hembras no se podrán celebrar los días en que haya batidas autorizadas al ciervo y/o jabalí dentro del coto. Las cuadrillas de caza para estas batidas estarán compuestas por un mínimo de 10 personas y un máximo de 20, aconsejándose las batidas silenciosas (sin perros) o el empleo de perros de pequeño tamaño. Las batidas se realizarán en una superficie inferior a las 100 hectáreas, pudiéndose dar tantos ganchos diarios como sean necesarios hasta completar el cupo propuesto. f. Para las batidas específicas, también será obligatoria la cumplimentación de un acta o parte de batida que recoja las incidencias de la cacería y que se deberá remitir, bien individualmente o a través de su correspondiente asociación, al Servicio de Montes en el plazo de diez días posteriores a su celebración aunque la batida no se haya efectuado. Esta acta o parte de batida deberá estar firmado legiblemente por la persona o personas que hayan actuado de coordinadoras de la batida durante esa jornada, indicándose claramente nombre, apellidos y DNI. El acta deberá ser cumplimentada en todos sus campos y tanto las actas ilegibles, las incompletas o las no firmadas legiblemente serán consideradas nulas. 3/6

Estos partes se entregarán en las asociaciones de cotos de caza, en el caso de los cotos asociados, o en el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava, en el resto de los cotos, en el plazo máximo de 10 días después de la celebración de la cacería. La entrega de este parte será condición necesaria para poder celebrar más batidas en el caso de no haber completado el cupo de corzos y corzas asignado. g. Suspensión de batidas por causas climatológicas: en estos casos, las personas coordinadoras de la batida deberán comunicar, inmediatamente, esta circunstancia a la guardería del coto. Además, al siguiente día hábil a la fecha de suspensión, la persona o entidad adjudicataria del aprovechamiento cinegético del coto o la asociación a la que pertenezca el acotado, deberá notificárselo al Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava, proponiendo, en su caso, la nueva fecha de celebración de la batida, en caso de que se desee recuperar. h. A los efectos anteriores, se considera que una batida se ha iniciado en el momento en que los ojeadores comienzan a batir el terreno. Por tanto, una batida no podrá ser considerada como suspendida a partir de ese momento, independientemente del tiempo que haya transcurrido desde su inicio hasta que las personas coordinadoras decidan retirar las posturas del monte. Noveno: precintado Todos los ejemplares de corzo cazados (tanto machos como hembras) deberán ser precintados, independientemente de la modalidad en la que hayan sido capturados. El precinto se colocará en la cuerna del animal en el caso de los ejemplares con cuerna desarrollada y en una de las patas posteriores en el caso de las hembras o animales sin cuerna desarrollada, de forma que quede firmemente ajustado mediante la correspondiente tira plástica dentada, y servirá de guía que acredite su origen y autorice su transporte. En el caso de los recechos la colocación del precinto se realizará en el momento en que la pieza sea cobrada y en el de las batidas antes de abandonar la zona o mancha cazada, de manera que no pueda ser extraído sin su rotura o deterioro. La no colocación del precinto en la pieza capturada será objeto de sanción de conformidad a lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 13 de abril, de caza. La pérdida del precinto, sin causa debidamente justificada, no dará derecho a otro nuevo. Una vez precintados, los animales serán medidos y pesados, rellenándose la ficha biométrica al efecto según el modelo establecido. Esta ficha se entregará debidamente cumplimentada en las asociaciones de cotos de caza (para el caso de los cotos asociados a estas asociaciones) o en el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava (para el resto de los cotos) en el plazo máximo de 10 días después de la celebración de la cacería, junto con la parte del precinto correspondiente. Cada precinto quedará asignado a un coto determinado no pudiendo emplearse en ningún otro. Décimo: seguridad a. En los desplazamientos en vehículo por el coto en el transcurso de todas las modalidades de caza, el arma deberá ir, en todo momento, vacía y descargada; es decir sin contener cartuchos ni en el depósito ni en la recámara. Además el arma deberá ir enfundada. b. En el transcurso de las batidas, tanto mixtas como específicas, se deberán cumplir todos los condicionantes de seguridad establecidos para la caza de jabalí en batida, especialmente aquellos referentes al uso de chalecos y a la señalización de la zona a batir. c. Durante el transcurso de los recechos se extremarán las medidas de seguridad con el fin de evitar accidentes. 4/6

Undécimo: incumplimiento y sanciones El incumplimiento de la normativa establecida en la presente Orden Foral será sancionado de acuerdo con la Ley 2/2011, de 13 de abril, de caza y con la Norma Foral de Caza 8/2004, de 14 de junio, de caza, del Territorio Histórico de Álava. Duodécimo: modificación El Departamento Agricultura se reserva la facultad de modificar cualquier aspecto incluido en la presente Orden Foral en virtud de circunstancias climáticas, biológicas u otras relacionadas con la conservación del Patrimonio Natural o para la defensa de los intereses generales o del medio natural. Disposición adicional primera Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su adopción, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el BOTHA. Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2017 Diputado Foral de Agricultura EDUARDO AGUINACO LÓPEZ DE SUSO Director de Agricultura ALFREDO SÁEZ DE CASTILLO BELTRÁN DE OTÁLORA 5/6

ANEXO I RESUMEN DE LAS MODALIDADES, DÍAS, HORARIOS, SEXOS Y PERÍODOS HÁBILES DE CAZA 2107 2018 Modalidad Días Horarios Sexo IV V VI VII VIII IX X XI XII I II III Rececho Batida V, S, D y festivos S, D y festivos (*) 08:30-16:30 Machos Machos y hembras Hembras Machos y hembras Hembras (*) Con carácter general, el horario de caza será desde el amanecer al anochecer, tomando como referencia el almanaque oficial de ortos y ocasos publicado por el Instituto Geográfico Nacional http://www.fomento.gob.es/salidapuestasol/2017/vitoria-2017.txt y http://www.fomento.gob.es/salidapuestasol/2018/vitoria-2018.txt. No obstante, con la finalidad de armonizar los diferentes usos públicos que se realizan en los Parques Naturales de Álava, el horario de caza a rececho en los terrenos cinegéticos incluidos en ellos será desde el amanecer hasta las 11:00 horas y desde las 18:00 horas hasta el anochecer durante los rehechos primaverales y desde el amanecer hasta las 11:00 horas y desde las 17:00 horas hasta el anochecer en los otoñales e invernales. De acuerdo con los períodos hábiles y el presente calendario, los recechos primaverales de machos comenzarán el sábado día 1 de abril. 6/6