Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO IBI 3640 BASES ESPECIFICAS DE LA CONVOCATORIA DE BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR PUESTO DE TRABAJO DE PSICOLOGO/A Por Resolución de esta Tenencia de Alcaldía de fecha 29 de marzo de 2017, se resolvió aprobar las Bases Específicas y convocar la Bolsa de Trabajo de Psicologo, para la contratación de trabajadores cuando se de alguno de los supuestos contemplados en las Bases específicas de dicha Bolsa de Trabajo. Del mismo modo se resuelve transcriben seguidamente: la publicación integra de las Bases que se BASES ESPECIFICAS DE LA CONVOCATORIA DE BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR PUESTO DE TRABAJO DE PSICOLOGO/A. PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. El Ayuntamiento de Ibi anuncia la creación y formación de una Bolsa de Trabajo de Psicologo/a con destino en el Área de Servicios Sociales. SEGUNDA.- Características de los puestos. Número Puestos Grupo C. Destino Categoría Naturaleza A1 22 Psicologo/a Funcionario TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. Pág. 1 3640 / 2017

Para ser admitidos en este proceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente podrán participar los aspirantes de cualquier nacionalidad, cónyuge de español/a o de nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión al menos de la titulación académica universitaria de Grado en Psicología. e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o Pág. 2 3640 / 2017

inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. CUARTA.- Publicidad de la convocatoria, solicitudes y admisión de aspirantes. Los interesados en formar parte de la Bolsa de Trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia, Departamento de Recursos Humanos, en la que manifestaran que reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos en la base tercera. La instancia podrá ser presentada en el Registro General de la Casa Consistorial, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar la solicitud por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, deberá remitirse copia de la documentación presentada por correo electrónico a la dirección personal@ibi.es, con el fin de poder realizar el seguimiento de las solicitudes presentadas en otras administraciones, y evitar posibles exclusiones. A la instancia solo se acompañará una fotocopia del D.N.I. y de la titulación exigida en la convocatoria. Igualmente se relacinaran todos aquellos méritos que por el aspirante se considere oportuno para su valoración en la fase de concurso, sin que pueda aportarse copia alguna junto con la instancia. Cuando por el tribunal se requiera que el aporte de la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación exigida para tomar parte en la convocatoría, o la documentación que acredite los méritos relacionados en la solicitud, y por el aspirante no se aporte en el plazo concedido al efecto, se procederá a la exclusión definitiva del aspirante. El anuncio de la convocatoria se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ibi y en la página web del Ayuntamiento de Ibi (www.ibi.es). Las bases integras se podrán consultar en el tablón de anuncios y la pagina web del Ayuntamiento de Ibi. Los sucesivos anuncios derivados de esta convocatoria se publicarán unicamente en el tablón de anuncios y la pagina web del Ayuntamiento de Ibi. Pág. 3 3640 / 2017

El plazo de presentación de instancias, junto con la documentación oportuna, será de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de las presentes bases en el. Finalizada la presentación de instancias se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios y la página web municipal, concediéndose un plazo de tres días hábiles desde la publicación en el tablón de anuncios, para que se presenten las reclamaciones que se estimen oportunas. Si no se presentan reclamaciones, la lista provisional quedará elevada a definitiva. El modelo de instancia estará disponible en las oficinas de este Ayuntamiento y en la pagina web: www.ibi.es, igualmente los interesados podrán solicitar su remisión al e-mail: personal@ibi.es. QUINTA.- Tribunal calificador El tribunal calificador de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo establecido en el artículo 57 de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias vigentes, estará integrado por los miembros siguientes: Presidente: Un funcionario de carrera de igual o superior categoría a la plaza que se convoca. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien este delegue. Vocales: Tres funcionarios de carrera de igual o superior categoría a la plaza que se convoca. La designación de los miembros del tribunal incluirá sus respectivos suplentes y será publicada junto a la lista de admitidos y excluidos definitiva. El tribunal podrá disponer de asesores especialistas para las pruebas, que serán nombrados por la Presidencia, así como el personal de soporte y apoyo que sea necesario para el correcto desarrollo del proceso selectivo. Pág. 4 3640 / 2017

SEXTA.- Procedimiento de selección. El procedimiento de selección constará de dos fases, la primera será una fase de oposición y la segunda una fase de concurso. OPOSICIÓN: Consistirá en la realización de dos ejercicios: Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, de cuatro respuestas alternativas, de las que solo una sera correcta. Las preguntas contestadas correctamente sumaran 0,2. Las preguntas contestadas erróneamente restarán cada una 0,07 a la puntuación obtenida con las preguntas contestadas correctamente. Las preguntas versaran sobre los temas 1 a 15 del temario que figura en la Base Novena de las que rigen esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será establecido por el tribunal, no pudiendo superar en ningún caso una hora de duración. Este ejercicio se valorara de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos. Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Este ejercicio se dividirá en dos partes: La primera parte consistirá en el desarrollo por escrito, de uno de los temas relacionados entre el número 16 y el 39 del temario que figura en la Base Novena de las que rigen esta convocatoria. Esta parte se valorara con un máximo de 4 puntos. La segunda parte consistirá en la realización de dos supuestos prácticos sobre los temas relacionados entre el número número 16 y el 39 como temarioque figura en la Base Novena de las que rigen esta convocatoria. Esta parte se valorara con un máximo de 3 puntos por cada uno de los supuestos prácticos formulados. Pág. 5 3640 / 2017

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio se establecerá por el tribunal al comienzo de la prueba. Este ejercicio se valorara de 0 a 10 puntos. No sera necesario superar alguna de las dos partes con una puntuación mínima, pero el resultado de la suma de ambas deberá ser superior a 5 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen dicha calificación mínima. CONCURSO: Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de cinco días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del resultado del segundo ejercicio, para aportar la documentación relacionada como mérito en la solicitud, al efecto de ser valorada en la fase de concurso. La puntuación máxima de la fase será de 8 puntos. La valoración de las solicitudes presentadas a partir de convocatoria, para la inclusión en bolsa de trabajo, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: 1.- Formación, máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes conceptos: 1.1. Titulación académica. Por cualquier título académico de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del puesto de trabajo a proveer, con exclusión de los que sean necesarios para conseguir el requerido para el acceso al puesto: 1,5 puntos por título, hasta un máximo de 3 puntos. Sólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel; entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior. 1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento relativos a la especialidad de la Bolsa de Trabajo, de los que los interesados posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación, con duración igual o superior a quince horas, se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente escala: De 100 o más horas De 75 a menos de 100 horas 1 punto 0,8 puntos Pág. 6 3640 / 2017

De 50 a menos de 75 horas De 25 a menos de 50 horas De 15 a menos de 25 horas 0,6 puntos 0,4 puntos 0,2 puntos En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas comunitarios. Tampoco se puntuarán los cursos de una carrera académica; doctorado; ni de institutos universitarios, cuando éstos formen parte del plan de estudios del centro; ni los cursos de preparación o formación relacionados con procesos de especialización y de selección de empleados públicos, de promoción interna, de planes de empleo y de adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo. 1.3. Valenciano. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, con arreglo a la siguiente escala: Conocimiento oral: Grado Elemental: Grado Medio: Grado Superior 0,25 puntos 0,50 puntos 1 punto 1,5 puntos Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea, siempre que no constituya requisito del puesto a proveer. En este último caso, se valorará exclusivamente estar en posesión de certificado de conocimientos del valenciano superior al exigido como requisito, conforme a la puntuación de la anterior escala. 2. Experiencia profesional, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes conceptos: 2.1. Tiempo de servicios prestado en puestos de trabajo de administraciones públicas, que pertenezcan al mismo grupo de titulación al del puesto que haya de proveerse e igual naturaleza jurídica funcionarial o laboral y, en su caso, sector, cuerpo, escala, clase, subgrupo y categoría profesional: 0,1 puntos por mes completo. 2.2. Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de administraciones públicas, que pertenezcan al mismo o superior grupo de titulación, sin otro requisito adicional: 0,075 puntos por mes completo. 2.3. Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, en puestos de trabajo de inferior grupo de titulación: 0,05 puntos por mes completo. Pág. 7 3640 / 2017

2.4.Tiempo de trabajo por cuenta ajena, autónomos y profesionales, en empresas privadas o del sector público, que no tengan carácter de administración pública, siempre que el trabajo realizado guarde relación con la categoría profesional, especialidad y funciones que correspondan al puesto de trabajo que ha de cubrirse: 0,02 puntos por mes completo. 3. La experiencia en las administraciones públicas se ha de acreditar mediante certificación de servicios prestados expedida por el correspondiente registro de personal. El trabajo realizado fuera de las administraciones públicas, debe probarse con el contrato laboral o certificación de la empresa, y el documento o certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social, que acredite haber cotizado al correspondiente sistema de previsión durante todo el tiempo que se alegue y en el grupo de cotización que corresponda a la categoría profesional. SÉPTIMA.- Creación y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo. La puntuación obtenida que será la suma total de las dos fases (oposición y concurso), será la que determinará el orden de los aspirantes para la constitución de la Bolsa de Trabajo, dejando sin efecto cualquier otra vigente. En caso de empate, se resolverá a favor de aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio (supuesto práctico). En caso de continuar el empate, se resolverá a favor de aquel aspirante que tenga acreditada mayor puntuación en Experiencia Profesional. La llamada a los integrantes de la Bolsa de Trabajo se realizará tan pronto sea necesario cubrir las necesidades del servicio y se ofrecerá a la persona que ocupe la posición de mayor puntuación, siguiendo rigurosamente el orden de la misma. La llamada se realizará por vía telefónica, a tal efecto los integrantes de la Bolsa deberán tener actualizado su número de teléfono. En caso de no poder contactar por esta vía con la persona que corresponda, se procederá al envió de un correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud de participación. Si transcurridas 48 horas desde el envió del correo electrónico, el aspirante no manifiesta su aceptación, o en su caso, manifiesta la renuncia al nombramiento, el aspirante pasara a ocupar el ultimo lugar del orden de prelación de la lista de aspirantes que integran la bolsa, procediéndose a llamar al siguiente aspirante según el orden de puntuación de la misma. La renuncia o la no finalización del nombramiento por el termino establecido, supondrá el paso al ultimo lugar de la bolsa correspondiente. Una segunda renuncia comportara la exclusión definitiva de la Bolsa. Pág. 8 3640 / 2017

La Bolsa de trabajo tendrá carácter rotatorio. La incorporación de una persona a un puesto de trabajo mediante la presente bolsa impedirá que sea llamada para ocupar un nuevo puesto de trabajo de la misma mientras dure su nombramiento. Una vez finalizado el periodo para el que ha sido nombrado, pasara a ocupar el ultimo puesto de la bolsa de trabajo. La presente bolsa podrá ser utilizada para suplir Incapacidades Temporales, cobertura temporal de vacantes, así como posibles necesidades de personal provocadas por ampliaciones del servicio durante el período de vigencia de la misma. La presente bolsa estará vigente como máximo hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo que antes de esa fecha se proceda a la creación de otra. OCTAVA.- Normativa supletoria En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto fundamentalmente en las Normas Reguladoras de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Ibi, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 28-06-2004, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Orden de 19 de julio de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal, aprobado por Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano. NOVENA.- Temario Tema 1. La Constitución española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución. El modelo económico de la Constitución española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. Tema 2. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial. Tema 3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Comunidades Pág. 9 3640 / 2017

Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional. Tema 4. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre Entes territoriales. La Autonomía Local. Tema 5. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales. Tema 6. La Provincia. Organización Provincial. Competencias. Tema 7. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local; Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 8. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado. Tema 9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo Tema 10. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales Tema 11. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación. Pág. 10 3640 / 2017

Tema 12. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. Tema 13. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales. Tema 14. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. Principios generales de ejecución del Presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del Presupuesto. Tema 15. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas. Tema 16. Legislación actual en materia de Servicios Sociales. Tema 17. Los Servicios Sociales Generales, definición, objetivos y programas. Tema 18. Los Equipos Sociales de Base en el ámbito municipal. Objetivos y funciones. Tema 19. La organización de los Servicios Sociales desde las distintas competencias de ámbito nacional, autonómico y local. Tema 20. El rol del / la psicólogo / a en la intervención psicosocial. Tema 21. Ley Orgánica 03/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tema 22. Mediación familiar, concepto, fases y modelos. Pág. 11 3640 / 2017

Tema 23. El informe psicológico desde el ámbito de la intervención psicosocial. Tema 24. Recursos actuales de carácter nacional, autonómico y local de atención a las víctimas de violencia de género. Tema 25. Acogimiento familiar. Tipología, características fundamentales e intervención profesional. Tema 26. Enfermedad mental, personas con diversidad funcional: recursos e intervención psicosocial desde los Servicios Sociales Generales. Tema 27. Familia: recursos e intervención psicosocial desde los Servicios Sociales Generales. Tema 28. Personas mayores: recursos e intervención desde los Servicios Sociales Generales. Tema 29. Técnicas de Evaluación e Intervención en menores y adolescentes en situación de riesgo social. Tema 30. Intervención psicológica desde Servicios Sociales Generales en materia de violencia de género. Tema 31. Ámbitos y acciones preventivas desde la Unidad de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA). Tema 32. Evaluación e intervención psicológica en el ámbito de la violencia en la pareja. Tema 33. Técnicas de intervención en familias disfuncionales en el contexto de los Servicios Sociales. Pág. 12 3640 / 2017

Tema 34. La familia y su papel en el desarrollo afectivo y social. Apego familiar y parentalidad positiva. Tema 35. Los procesos de duelo en la tercera edad. Características y acompañamiento. Tema 36. Características del menor en situación de riesgo/desamparo. Valoración y e intervención. Tema 37. Medidas de protección para menores en situación de riesgo social. Tema 38. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Tema 39. La entrevista en intervención psicosocial. Lo que se hace público para general conocimiento, LA TENIENTE DE ALCADE DELEGADA, Sara Díaz Reche. Pág. 13 3640 / 2017