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RESOLUCIÓN DE LA DE LA EMBAJADA EN FRANCIA POR LA QUE SE PRORROGAN PARA EL CURSO 2017 2018 LAS LISTAS DE ASPIRANTES A CUBRIR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN CENTROS Y PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA PARA EL CURSO 2016 2017 La Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, regula el procedimiento para la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4 de la citada orden y en virtud de las competencias delegadas en los Consejeros de Educación por la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, consultadas las organizaciones sindicales más representativas entre el profesorado en Francia y la Junta de Personal de la Embajada de España, esta Consejería ha resuelto prorrogar las listas de los cuerpos y especialidades convocados para el curso 2016 2017 relacionados en la base Primera de esta resolución, y mantener a los aspirantes que forman dichas listas, siempre que a la fecha de 30 de junio de 2017 no hubieren decaído en su derecho de permanecer listas, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5 de la Orden EDU/1481/2009 de 4 de junio, con arreglo a las siguientes bases: Primera. Ámbito de aplicación 1. Se prorroga para el curso académico 2017 2018 la lista de interinos derivada de la Convocatoria de concurso de méritos para la formación de las listas de aspirantes a cubrir puestos docentes en régimen de interinidad en centros y programas de la acción educativa española en Francia para el curso 2016 2017, de fecha 16 de febrero de 2016, para cubrir posibles vacantes anuales o sustituciones temporales, tanto a tiempo completo como parcial, de los cuerpos y especialidades que se relacionan a continuación: CUERPO DE MAESTROS: Educación Física (colegio Federico García Lorca de París) Educación Infantil (colegio Federico García Lorca de París) Francés (colegio Federico García Lorca de París y Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas) Inglés (colegio Federico García Lorca de París y Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas) Música (colegio Federico García Lorca de París) 1

Primaria (colegio Federico García Lorca de París, Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas y Secciones Internacionales Españolas) PROFESORES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA: Biología y Geología (Liceo Luis Buñuel de París) Dibujo (Liceo Luis Buñuel de París) Economía (Liceo Luis Buñuel de París) Educación Física (Liceo Luis Buñuel de París) Filosofía (Liceo Luis Buñuel de París) Física y Química (Liceo Luis Buñuel de París) Francés (Liceo Luis Buñuel de París) Geografía e Historia (Liceo Luis Buñuel de París y Secciones Internacionales Españolas) Inglés (Liceo Luis Buñuel de París) Latín y Griego (Liceo Luis Buñuel de París) Lengua Castellana y Literatura (Liceo Luis Buñuel de París, Secciones Internacionales Españolas y Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas) Matemáticas (Liceo Luis Buñuel de París) Organización y Gestión Comercial (Liceo Luis Buñuel de París) Orientación Educativa (Liceo Luis Buñuel de París) Tecnología (Liceo Luis Buñuel de París) 2. Se mantienen los aspirantes relacionados en esos cuerpos y especialidades siempre que a la fecha de 30 de junio de 2017 no hubieren decaído en el derecho de permanecer en las listas, de acuerdo con los criterios de permanencia en las listas previstos en la base Décima de la Convocatoria para el curso 2016 2017. 3. Los aspirantes que forman parte de la actual lista de interinos según la Convocatoria para el curso 2016 2017, no necesitarán presentar instancia de solicitud de permanencia ni acreditar nuevamente los méritos ya entonces alegados y justificados. Segunda. Incorporación de nuevos méritos. Los aspirantes que lo deseen podrán aportar únicamente los méritos que hubieran sido perfeccionados con posterioridad al 5 de marzo de 2016, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y documentación de la Convocatoria para el curso 2016 2017, conforme al Anexo I de la Convocatoria, siempre que no hayan obtenido la puntuación máxima del correspondiente apartado o subapartado. Estos méritos se adjuntarán a su solicitud electrónica. 2

En ningún caso será tenido en cuenta ningún mérito perfeccionado con anterioridad al 5 de marzo de 2016. Tercera. Forma de presentación de nuevos méritos 1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los candidatos inscribirán sus solicitudes en la sede electrónica del Ministerio de Educación, accesible desde https://sede.educacion.gob.es. 2. Los solicitantes que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán inscribir y registrar su solicitud a través de la sede electrónica, sin necesidad de aportarla en formato papel. 3. Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma electrónica deberán inscribir su solicitud a través de la sede electrónica, imprimir, firmar el documento de solicitud y presentarlo, dentro del plazo establecido, en la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia (22, Avenue Marceau, 75008 París). Las solicitudes podrán, asimismo, presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los solicitantes que opten por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada, a fin de acreditar la presentación dentro del plazo. La solicitud irá dirigida al Consejero de Educación de la Embajada de España en Francia. Los solicitantes que hayan presentado su solicitud ante un registro oficial o en Correos, por carecer de certificado de firma electrónica, incorporarán escaneado el justificante de la presentación, debidamente sellado por el registro oficial correspondiente o en Correos, a la sede electrónica del Ministerio de Educación. 4. En todos los casos, la documentación acreditativa de los nuevos méritos deberá adjuntarse en formato electrónico, preferiblemente en PDF, a la solicitud en Sede Electrónica con un tamaño máximo de 1MB por fichero. En caso de que el fichero tenga un tamaño superior, deberá comprimirse mediante un sistema de compresión ZIP o RAR para no exceder el límite. 3

El solicitante será responsable de la veracidad de la documentación aportada. La Administración podrá requerir al solicitante para que aporte los originales en cualquier momento del proceso. 5. La información sobre esta Convocatoria está disponible en la página web de la Consejería de Educación en Francia. Cuarta. Plazo de presentación de nuevos méritos El plazo de presentación de nuevos méritos será desde el 31 de enero de 2017 a las 00 horas hasta el 14 de febrero de 2017 a las 23:59 horas (hora española peninsular). Quinta. Comisiones de valoración. Para comprobar y, en su caso, valorar los nuevos méritos de los candidatos, de acuerdo con el baremo correspondiente del anexo I de la Convocatoria para el curso 2016 2017, se constituirán las correspondientes Comisiones de valoración, nombradas a tal efecto por el Consejero de Educación de la Embajada de España en Francia. Estas Comisiones estarán compuestas por cinco miembros (un presidente y cuatro vocales) que serán siempre funcionarios de carrera del mismo grupo o superior que el de los cuerpos docentes a cuyas listas opten los aspirantes y estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector. Para los puestos del Cuerpo de Maestros: Presidente: Un asesor técnico de la Consejería de Educación en Francia. Vocales: Cuatro funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros, destinados en Francia. Para los puestos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Presidente: Un asesor técnico de la Consejería de Educación en Francia Vocales: Cuatro funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria, destinados en Francia. La composición de estas Comisiones se hará pública una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes. Las Comisiones podrán contar con colaboradores especialistas en determinadas especialidades, nombrados por el Consejero de Educación. 4

Sexta. Baremación y formación de listas. 1. Las Comisiones de valoración valorarán los nuevos méritos de acuerdo con el baremo de la Convocatoria para el curso 2016 2017 (anexo I), siempre que los méritos estén debidamente documentados y teniendo en cuenta la puntuación máxima establecida para cada uno de los apartados y subapartados del baremo. 2. Las Comisiones juzgarán la idoneidad de la documentación presentada y actualizarán, mediante la suma de la puntuación otorgada por los nuevos méritos reconocidos, las listas correspondientes por Cuerpos y Especialidades, ordenando a los candidatos según la puntuación total obtenida de acuerdo con el baremo de méritos de la Convocatoria para el curso 2016 2017. 3. Los posibles empates se dirimirán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo por el orden en que figuran en el mismo. De persistir el empate, se estará a la mayor puntuación de cada uno de los subapartados, también en el mismo orden en que figuran. Los posibles empates que pudieran persistir, una vez aplicados los criterios establecidos en la presente base, se resolverán ordenando a los candidatos empatados a partir de la letra del último sorteo al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Séptima. Publicación de listas, reclamaciones y recursos. 1. Las listas prorrogadas provisionales, en las que figurarán los aspirantes por orden de puntuación y con indicación de la puntuación correspondiente a cada apartado del baremo de méritos, así como las listas de solicitudes de incorporación de méritos que hayan resultado excluidas, se harán públicas en la página Web de la Consejería de Educación (http://www.mecd.gob.es/francia) a partir de la fecha que se determine mediante resolución de la misma. En las listas de solicitantes excluidos, se hará constar las causas de exclusión. 2. Los candidatos podrán presentar solicitud de subsanación de errores o reclamación sobre la puntuación obtenida en las listas provisionales en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación, teniendo en cuenta que no será valorada ninguna documentación aportada fuera del plazo de presentación de solicitudes. 5

3. Examinadas y resueltas las solicitudes de subsanación y/o reclamación, se publicarán las listas definitivas. 4. Contra estas listas definitivas los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del interesado, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i), en relación con la regla 2ª del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley. 5. Asimismo, contra estas listas los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Educación en Francia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octava. Adjudicación de vacantes y sustituciones. El procedimiento de adjudicación de vacantes y sustituciones, la permanencia en las listas, la aceptación voluntaria de plazas, la propuesta y el nombramiento, la revocación del nombramiento y las circunstancias relacionadas con la maternidad, se regirán por lo dispuesto en las bases de la Convocatoria para el curso 2016 2017. Novena. Nombramiento. Los candidatos a los que se les adjudique una vacante o sustitución por la presente resolución, con carácter previo al nombramiento, deberán acreditar la circunstancia de no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En el caso de que posean nacionalidad distinta a la española o doble nacionalidad deberán, además, presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus países de origen o del que es nacional, respecto a los delitos de la misma naturaleza. Cuando se trate de extranjeros de origen de la Unión Europea o nacionales de la misma, el Registro Central de Penados solicitará, a la autoridad central del Estado de nacionalidad de 6

la persona que realiza la petición, información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se facilite. En los casos de extranjeros cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, habrán de aportar un certificado consular de buena conducta. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes desde la publicación de la misma y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, contra la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. París, a 30 de enero de de 2017 EL SUBSECRETARIO (PD. Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, B.O.E. de 9 de marzo) EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN 7