Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara

Documentos relacionados
LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO. Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 6 de junio del 2005, t. CXXXVI, núm.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Decreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

ARTICULO UNICO.- Se crea la Ley del Periódico Oficial El Estado de Jalisco, para quedar como sigue: CAPITULO I Disposiciones Generales

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE DOS DEL PERIÓDICO OFICIAL, EL 22 DE DICIEMBRE DE GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

REGLAMENTO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA. Capítulo I Disposiciones Generales

REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO:

SUPLEMENTO. Tomo III. Ejemplar 27. Año de junio de DECRETO QUE APRUEBA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL METROPOLITANO, POTmet

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE INTERNET. Aprobado en sesión de Ayuntamiento de fecha 15 de abril de 2010

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo Primero Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PROGRAMA D.A.R.E. DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. Capítulo Primero Disposiciones Generales

REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES REMANENTES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO.

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.

REGLAMENTO PARA LA IMPRESIÓN, PUBLICACION, DISTRIBUCION Y RESGUARDO DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS MUNICIPALES. Capítulo I De las Disposiciones Generales

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO ALBERGUE LAS CUADRITAS FRAY ANTONIO ALCALDE

LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.

AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

ACUERDO N 27 T R A N S I T O R I O S. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta del Gobierno Municipal, el contenido íntegro del presente acuerdo.

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO DEL COMERCIO EN EL BAZAR DEL TROCADERO

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO.

Secretaría General de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación. Decreto Número 334

REGLAMENTO LAS UNIDADES DE INSPECCIÓN Y DE TRÁMITES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO.

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE, VIÁTICOS Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

EL ESTADO DE SIN ALOA

LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN

Gobierno del Estado de Puebla

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

SUPLEMENTO. Tomo V. Ejemplar 13 Año de octubre de 2008

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION

Estamos transitando de una sociedad tradicional a una Sociedad de la Información y debemos dar los pasos necesarios para arribar a una Sociedad de la

Ingresos y Hacienda. Dip. Enrique Mayans Caníbal. Hacienda y Crédito Público.

A N T E C E D E N T E S

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. Gaceta Municipal. Órgano Oficial. Número 005 Año 01

ARTÍCULOS TRANSITORIOS CONSTITUCIÓN DE NUEVO LEÓN

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

LEY DE CATEGORIAS POLITICAS PARA LAS POBLACIONES QUE FORMAN EL ESTADO DE NAYARIT, EN RELACION CON SU DIVISION POLITICO- TERRITORIAL

LEY DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

Reglamento Interno de Préstamos del Municipio de Tarandacuao, Gto. 28 SEPTIEMBRE 2001

MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN LXXV

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN XLIV

DECRETO QUE APRUEBA LAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

C O N S I D E R A N D O

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO

Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias para Licitación Pública y de Invitación a Cuando Menos Tres Personas.

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:

MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO 44 SECCIÓN III

PODER LEGISLATIVO DE B.C.S.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

Sistema Peruano de Información Jurídica

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX.

Dip. Carlos Alberto Torres Torres y Carlos Alberto Navarro Sugich. 27 de noviembre de de noviembre de II.- SINOPSIS

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.

ÍNDICE. Transitorios 8. Apéndice A Formato para la solicitud del servicio de telefonía celular y radiocomunicación

CAPÍTULO I GENERALIDADES.

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL DESARROLLO HUMANO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

SUPLEMENTO. Tomo I. Ejemplar 2. Año de enero de 2017

A Y U N T A M I E N T O S

ACUERDO NÚM. 2 ANTECEDENTES

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

SUPLEMENTO. Tomo IV. Ejemplar 12 Primera Sección Año de agosto de 2010

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CULTURA AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

Nota: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro de Investigación y Seguridad Nacional en ningún momento desapareció.

CONVOCATORIA PARA EL ARRENDAMIENTO DE 8 OCHO LOCALES UBICADOS EN LA PLANTA BAJA, DEL MERCADO GENERAL RAMÓN CORONA, SOBRE LA AVENIDA HIDALGO

REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario

D E C R E T A. ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen los. ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en lo que establecen los

C O N S I D E R A N D O S

LEY DEL MEDIO AMBIENTE

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV

SEÑORAS Y SEÑORES REPRESENTANTES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. PÚBLICO QUE NOS HACE EL HONOR DE ACOMPAÑARNOS.

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981

Transcripción:

Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara FERNANDO GARZA MARTÍNEZ, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 fracciones IV y V; y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a todos los habitantes del Municipio hago saber: Que el Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 06 de marzo del 2003, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente dictamen de O R D E N A M I E N T O: ÚNICO. Se aprueba el Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, para quedar como sigue: Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara Capítulo I Disposiciones generales. Artículo 1. 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la elaboración, publicación y distribución de la Gaceta Municipal de Guadalajara. Artículo 2. 1. El presente reglamento tiene su fundamento jurídico en los artículos 85, fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 42 fracciones V y VII, y artículo 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículo 10 fracción V de la Ley para la Divulgación de la Legislación del Estado de Jalisco y artículo 100, párrafo 2 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara. Artículo 3. 1. Corresponde al Presidente Municipal la publicación de los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento, debiendo realizarse en la Gaceta Municipal de Guadalajara para efectos de su difusión y vigencia legal.

2. El Presidente Municipal se auxiliará de la Secretaría General del Ayuntamiento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 4. 1. Corresponde al Secretario General del Ayuntamiento con relación a la Gaceta Municipal, lo siguiente: I. La operación y vigilancia de las publicaciones efectuadas en la Gaceta Municipal. II. Realizar la publicación fiel y oportuna de los acuerdos o resoluciones que le sean remitidos para tal efecto. III. Proponer al Presidente Municipal la celebración de acuerdos o convenios necesarios para hacer eficaz y eficiente las publicaciones en la Gaceta Municipal. IV. Conservar y organizar las publicaciones. V. Informar al Presidente Municipal cuando hubiere necesidad de realizar las erratas a los textos publicados, así como corregirlos cuando lo justifique plenamente el Secretario General o lo determine el Ayuntamiento; y VI. Las demás que le señalen los reglamentos municipales. Artículo 5. 1. Las publicaciones deberán realizarse preferentemente en días hábiles y por excepción en días inhábiles. Capítulo II Del contenido y periodicidad de la publicación. Artículo 6. 1. Se publicará en la Gaceta Municipal lo siguiente: I. Los reglamentos y el voto que emita el Ayuntamiento en su calidad de Constituyente Permanente Local. II. Los bandos, circulares y disposiciones administrativas de carácter general; III. Los decretos, acuerdos, convenios o cualquier otro compromiso de interés para el Municipio y sus habitantes; (Reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada el 28 de agosto de 2012 y publicada el 03 de septiembre de 2012 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) IV. La información de carácter institucional o reseñas culturales, biográficas y geográficas de interés para el municipio; y V. Los demás decretos, actos y resoluciones que por su naturaleza así lo determine el Ayuntamiento. (Reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada el 28 de agosto de 2012 y publicada el 03 de septiembre de 2012 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) 2. No será materia de publicación en la Gaceta, los acuerdos económicos que el Pleno del Ayuntamiento apruebe en uso de las facultades previstas en el

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, salvo que así se determine en el dictamen respectivo. Artículo 7. 1. En la Gaceta Municipal se deberán contener, cuando menos, los siguientes datos: I. El nombre Gaceta Municipal o Gaceta Oficial del Municipio de Guadalajara. II. El escudo oficial del Ayuntamiento de Guadalajara. III. Día, mes y año de publicación; y IV. Número de tomo, de ejemplar y de sección. 2. Cuando el Secretario General estime innecesario que se incluya en la Gaceta alguno de los elementos que se exigen en la fracción cuarta del párrafo anterior, podrá omitirlos siempre que por la naturaleza de la publicación no sea indispensable su inclusión. Artículo 8. 1. La Gaceta Municipal será editada en la ciudad de Guadalajara y su publicación será realizada de manera periódica a criterio del Secretario General o, en su defecto, cuando se le fije fecha expresa por el Ayuntamiento. Capítulo III Del procedimiento y la distribución de las publicaciones. Artículo 9. 1. Los acuerdos o resoluciones a que se refiere el artículo 6, aprobados por el Ayuntamiento, deberán ser expedidos y promulgados por el Presidente Municipal para su publicación y firmados por el Secretario General. Artículo 10. 1. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Presidente Municipal, a través de la Secretaría General, deberá publicar los acuerdos o resoluciones tomando en consideración, a criterio del Secretario General, el cúmulo de asuntos que así lo requieran o el acuerdo expreso del Ayuntamiento que así lo ordene. 2. Cuando se trate de los ordenamientos municipales, éstos serán publicados en el plazo establecido en el Reglamento del Ayuntamiento. Artículo 11. 1. Siempre que se publique en la Gaceta Municipal algún reglamento, circular o disposición administrativa de observancia general, deberá remitirse un ejemplar a

las Bibliotecas del Congreso del Estado y del Gobierno del Estado; así como a la Dirección del Archivo Municipal. Artículo 12. 1. Los errores contenidos en las publicaciones, serán corregidos con la errata respectiva, previo oficio de la Secretaría General del Ayuntamiento y siempre que se constate que existe discrepancia entre el texto del dictamen aprobado y la publicación efectuada en la Gaceta Municipal. Artículo 13. 1. La Secretaría General dispondrá la distribución y venta de los ejemplares de la Gaceta, auxiliándose para tal efecto de la Dirección correspondiente. El costo para la adquisición de dichos ejemplares será el que se determine en la Ley de Ingresos vigente. Artículo 14. 1. Los ordenamientos municipales, circulares o disposiciones administrativas de observancia general serán publicados además de en la Gaceta Municipal, en la página de Internet del gobierno municipal de Guadalajara. 2. Los textos publicados en dicha página electrónica sólo tendrán efectos informativos. Artículos transitorios: Primero. Este reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en la Gaceta Municipal. Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente. Para su publicación y observancia, promulgo el presente Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, a los siete días del mes de marzo del 2003. EL PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA INGENIERO FERNANDO GARZA MARTÍNEZ.

EL SECRETARIO GENERAL DOCTOR DANIEL PERALTA CABRERA. Reglamento aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 06 de marzo del 2003 y publicado el día 11 de abril del 2003 en el suplemento de la Gaceta Municipal. Artículos transitorios de la reforma al artículo 6 aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 28 de agosto de 2012 y publicada el 03 de septiembre de 2012 en el Suplemento de la Gaceta Municipal Primero. Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Segundo. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Tercero. Una vez publicada la presente disposición, remítase mediante oficio un tanto de ella al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.