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Transcripción:

Expediente Nº. CONVENIO ARBITRAL REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL Sr., con DNI nº en calidad de (1), y en representación de la empresa,con domicilio en,c.p. con dirección en y teléfono nº Fax nº Convenio colectivo aplicable: Descripción del grupo o sector empresarial: Número de trabajadores de la plantilla : número de trabajadores afectados : Número de empresas afectadas: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Sr./a. con DNI nº, en su condición de (2) con domicilio en (3) C.P., dirección, teléfono nº Fax nº. (En caso de que la representación la ostente más de una persona adjuntar lista de nombres, DNI, debiendo firmar todo ellos el Convenio de Sometimiento). (Si hubiera poder notarial). Conforme poderes otorgados ante el/la notario/a de Sr./a. Nº protocolo en fecha. Actuación previa de la Comisión paritaria del convenio (conflictos de interpretación o aplicación de convenio con dicho requisito). Fecha de solicitud (4) COADYUVANTES: (5) 1

Ambas partes, ante el Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria, comparecen y PRIMERO: MANIFIESTAN -Ambos solicitantes se reconocen mutuamente la representación en la que actúan y su capacidad de obligarse. SEGUNDO: - Conforme a los Acuerdos Interprofesionales de Cantabria sobre procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales, ambas partes manifiestan su voluntad expresa común de someter al procedimiento de arbitraje del O.R.E.C.L.A., la controversia que se especifica en el siguiente apartado. TERCERO: - El tema sometido a Arbitraje de este Organismo es el siguiente: 1.- Origen y desarrollo: 2

2.- Objeto y pretensión (6): 3.- Cuestiones concretas sometidas al árbitro: CUARTO: - Clase de arbitraje que se propone (señalar con una X): ( ) DE DERECHO ( ) DE EQUIDAD 3

QUINTO: - De acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento, ambas partes : (7) -( )Designan al Sr. como árbitro de este Convenio. -( )Delegan en el ORECLA la designación del árbitro. -( )Acuerdan que el Órgano Arbitral se componga por árbitros, siendo sus nombres -( ) Manifiestan que no ha habido acuerdo en la designación del árbitro/s, por lo que se designará/n según lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento. SEXTO: Documentación que acompaña al Convenio de Sometimiento: SÉPTIMO: - El árbitro, tras su designación, convocará a una reunión conjunta a las partes, a la que podrán comparecer por sí mismos o por medio de representantes debidamente acreditados y, en ambos casos, acompañados de sus respectivos asesores. - Oídas las exposiciones de ambas partes, analizada la documentación que aporten al expediente e intentada sin efecto la aproximación de las posiciones respectivas, el árbitro dictará resolución arbitral en el plazo máximo de diez días hábiles tras su designación o, excepcional y motivadamente, en el plazo máximo de veinticinco días hábiles. OCTAVO: - En todos los casos, la resolución arbitral tendrá carácter vinculante para las partes. NOVENO: - Ambas partes manifiestan que no se ha iniciado ni está en proceso de resolución, ni jurídica ni administrativa, la controversia planteada ante el ORECLA. DÉCIMO: - Conforme lo establecido en los artículos 21 y 23 del Reglamento, las partes manifiestan conocer la obligación a estar y pasar por lo estipulado, no habiendo más motivos de impugnación del laudo arbitral que los señalados en el art. 22 del Reglamento. 4

Firma representación empresarial Firma representación de los trabajadores, de de 5

INDICACIONES (1) Representante, titular apoderado o cualquier otra circunstancia. (2) Presidente o miembro del Comité de empresa, delegado de personal, delegado sindical, representante sección sindical de empresa o en nombre de su sindicato, u otros (especificar). (3) Domicilio donde, en horas de oficina, puedan ser localizados. (4) Adjuntar copia de la solicitud. (5) En caso de arbitraje en materias propias de Conflicto Colectivo en un determinado sector, empresa o centro de trabajo, se deberán especificar, en el respectivo ámbito, las organizaciones empresariales y sindicales que ostenten representación o se encuentren legitimadas para promover una demanda de conflicto colectivo, a los efectos de su participación como coadyuvantes si así lo consideran conveniente. (6) En casos de conflictos de interpretación o aplicación, especificar el artículo o artículos del convenio o pacto sobre los que verse la discrepancia. En caso de decisión o práctica de empresa, especificar lo que se impugna. En caso de conflicto en la negociación, indicar los puntos en desacuerdo. (7) Existen varias posibilidades: -Elegir un árbitro de la lista de árbitros consensuada por las organizaciones empresariales y sindicales representadas en el ORECLA. Cuerpo de Árbitros D. Gonzalo Burgués Mogro D. Jesús Fernández de Puelles Martínez D. Cristián Gómez-Acebo Lasso D. Benito Huerta Argenta D. David Lantarón Barquín D. Jesús Mercader Ugina D. Amalio Sánchez Grande D. Rodolfo Rodríguez Campos D. José Manuel Revuelta Fernández - Elegir de mutuo acuerdo un arbitro/os ajenos al ORECLA. - Delegar en el ORECLA el nombramiento del árbitro. - Seguir el procedimiento de designación descrito en el artículo 19.3 del Reglamento. 6