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Transcripción:

FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN AÑO 2017 I. IDENTIFICACIÓN MINISTERIO MINISTERIO DE HACIENDA PARTIDA 08 SERVICIO SERVICIO DE TESORERIAS CAPÍTULO 05 II. FORMULACIÓN PMG Marco Área de Mejoramiento Sistemas Objetivos de Etapas de Desarrollo o Estados I Prioridad Ponderador Marco Básico Planificación y Control de Gestión Desempeño Institucional O Alta 100.00% FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN AÑO 2017 SISTEMAS EXIMIDOS/MODIFICACIÓN DE CONTENIDO DE ETAPA Marco Área de Mejoramiento Sistemas Tipo Etapa Justificación/ Modificación contenido etapa Marco Básico Planificación y Control de Gestión Desempeño Institucional Descentralización. Modificar 1 El Servicio compromete el Objetivo 2, excepto el indicador "Porcentaje de iniciativas de descentralización y desconcentración implementadas en el año t", de acuerdo a lo señalado en el Programa Marco. Desempeño Institucional Eficiencia Energética. Modificar 1 El servicio compromete los inmuebles que dispongan de las boletas de electricidad y/o gas natural, asociadas a medidores que consideren consumos de cargo del Servicio. La información se conocerá a más tardar en abril del 2017, como está señalado en el Decreto N 290 que aprueba el Programa Marco PMG 2017. Desempeño Institucional Equidad de Género. Modificar 1 El Servicio compromete el Objetivo 2, excepto el indicador "Porcentaje de medidas para la igualdad de género del Programa de Trabajo implementadas en el año t", de acuerdo a lo señalado en el Programa Marco.

FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN AÑO 2017 III. OBJETIVOS DE GESTIÓN 3.1. Objetivo 1. Cumplir Metas de Indicadores de desempeño de los productos estratégicos (bienes y/o servicios). (Ponderación: 60.00%.) N Nombre Indicador Formula Meta 2017 Ponderador Nota Técnica 1 Porcentaje anual de egresos por (Número de transacciones electrónicas Operación Renta realizados a través realizadas para el pago de egresos por de transacciones electrónicas Operación Renta en el año t/número total de egresos por Operación Renta realizados en el año t )*100 2 Porcentaje anual recuperado de la (Monto recuperado de la cartera cuyas cartera cuyas deudas no se deudas no se encuentran en cobro judicial y encuentran en cobro judicial y son son contactadas en forma efectiva a través contactadas en forma efectiva a través del Call Center (menor a 10 millones) en el del Call Center (menor a 10 millones) año t/monto total de la cartera cuyas deudas no se encuentran en cobro judicial y son contactadas en forma efectiva a través del Call Center (menor a 10 millones) en el año t)*100 3 Porcentaje de Solicitudes de Egresos a Contribuyentes materializadas en el plazo de 7 días hábiles o menos por las Tesorerías del país en el año t (Número de Solicitudes de Egresos a Contribuyentes materializadas en el plazo de 7 días hábiles o menos por las Tesorerías del país en el año t/número total de Solicitudes de Egresos a Contribuyentes materializadas por las Tesorerías del país en el año t)*100 4 Saldo promedio mensual en Cuenta Sumatoria en pesos de los saldos promedios Única Fiscal Moneda Pesos Chilenos mensuales disponibles en Cuenta Única y Cuenta Corriente Banco Estado en Fiscal y Cuenta Corriente Banco Estado en Dólares Americanos N 506-5 Dólares Americanos N 506-5 en el año t/número de meses del periodo evaluado en el año t 5 Porcentaje recuperado en el año t, de (Monto recuperado en el año t cuyas deudas la cartera morosa que se encuentra en se encuentran en cobro judicial/monto de la cobro judicial al 30 de noviembre del cartera morosa que se encuentra en cobro año t-1 judicial al 30 de noviembre del año t-1)*100 89,5% (2.647.001/ 2.957.543) 26% (37.289,1/ 143.419,4) 97,8% (74.342/ 76.015) $5.700.000 (68.400.000/ 12) 10% (321.822,9/ 3.202.469) Total Ponderación 60% 8% (1) 10% (2) 10% (3) 5% (4) 27% (5) Notas Técnicas: (1) El numerador de este Indicador mide los egresos procesados en Sistema Automatizado de Egresos (SAE) en los procesos de Renta con pago por medios electrónicos al contribuyente. El denominador mide el total de egresos procesados en el Sistema Automatizado de Egresos (SAE) en los procesos de Renta. (2) Este indicador considera las deudas asociadas a Rol Únicos Tributarios (RUT) y Roles de Bienes Raíces (ROL) morosos, que no poseen ninguna deuda en cobro judicial (no tienen demanda), y cuyo monto adeudado es inferior a los $10.000.000. El numerador mide el monto recuperado de la cartera cuyas deudas no se encuentran en cobro judicial y que hayan sido contactadas en forma efectiva a través del Call Center. El denominador corresponde al monto de la deuda total asociadas al deudor efectivamente contactado por el Call Center a través de teleoperadores. Se entenderá por deudor efectivamente contactado a toda persona con la cual se logre establecer una comunicación telefónica ("aló" u otro similar). Para estimar el nivel de recaudación esperado (meta 2017) se consideró un escenario macroeconómico no recesivo. Para la evaluación del indicador que se informa en el cumplimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG), se reporta como recaudación definitiva los meses de enero a octubre del año 2017 y como recaudación provisoria los meses de noviembre y diciembre del año 2017. El dato que informe la TGR como recaudación provisoria de los meses de noviembre y diciembre de 2017 será Auditado por un ente externo a la Tesorería General de la República (TGR). El dato definitivo del indicador se tendrá el 13 de Febrero del año 2018 y se informará en el Balance de Gestión Integral (BGI). Para la medición del indicador, los dos últimos meses que se informan consideran un dato provisorio, que no reflejará la totalidad de la recaudación alcanzada, por lo tanto, la meta comprometida para el 2017 es concordante a esa situación, ya que está estimada en base a los datos provisorios. Dato provisorio corresponde a la recaudación efectiva que se obtiene de la Cuenta Única Tributaria (CUT) al momento de efectuar el informe de avance correspondiente. La recaudación informada como provisoria no considera toda la recaudación que se refleja en el cierre contable, debido a las características propias de los movimientos de la CUT y de la gestión de cobranza. Los datos del indicador se presentan en MM$.

(3) Para la medición del indicador se consideran los siguientes Egresos: -Devolución de Bienes Raíces. -Otros Egresos del Sistema Integral de Presentaciones (SIP), que considera: aquellos egresos que se pagan de manera descentralizada cuyo proceso de recepción, análisis y aprobación, es efectuado por tesorerías, y no se ha automatizado de forma completa. Se contabilizará como fecha de ingreso desde el momento en que las solicitudes cumplen con todos los requisitos reglamentarios y administrativos vigentes en Tesorería General de la República (TGR). El día de ingreso de la solicitud (cumpliendo con los requisitos vigentes) corresponderá al día cero. Sólo se contabilizarán días hábiles. Se excluyen de esta medición aquellos conceptos de egreso que requieren algún informe externo que certifique la procedencia del pago, tales como Ley Navarino, DFL15 y todos los nuevos egresos que impliquen en las Tesorerías Regionales y Provinciales un aumento igual o mayor al 20% de las transacciones vigentes, respecto al mismo período del año anterior. Se entenderá por solicitud materializada aquella que ha sido aprobada por la Tesorería Regional o Provincial y procesada por el Sistema Automatizado de Egresos (SAE) para la disponibilización de los fondos respectivos a través del medio de pago definido por el contribuyente. (4) Para el cálculo del indicador se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Considera horario de ejecución de las inversiones hasta el cierre de la mesa de dinero; es decir, Lunes a Jueves hasta las 16:15 pm y los Viernes a las 15:15 pm. para Pesos. Y Lunes a Viernes hasta 14:00 pm. para Dólares (ambos horarios son solo referenciales). 2. Se considerarán solo las instrucciones de inversión enviadas por DIPRES. En caso de que DIPRES no instruya invertir un día, el saldo disponible de recursos de ese día no será contabilizado en la medición del indicador. 3. Cualquier ingreso posterior al horario de cierre de la mesa de dinero se descontará del saldo del día. 4. No se considerará los cheques girados y no cobrados en el saldo final del día. 5. Dado que la actual normativa bancaria no hace posible tomar Inversión en pactos en moneda US$ por montos inferiores a US$15.000 por operación con Banco Estado, esto supone que bajar aún más esta meta es impracticable, salvo modificación de la normativa vigente. 6. Para la medición del indicador, es necesario contar con instrucciones de inversión enviadas por DIPRES, que se ajusten a los siguientes plazos: -Instrucciones de Inversión con bancos privados (pesos y dólares) el horario tope debe ser hasta las 12:00. -Instrucciones de Inversión con BancoEstado (pesos y dólares), el horario tope debe ser hasta las 14:00. -Instrucciones de Inversión compra y venta de papeles de Renta Fija en custodia DCV, el horario tope debe ser hasta las 13:30. -Instrucciones de liquidación de dólares PM, el horario tope debe ser hasta las 14:00. 7. El indicador se mide desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. 8. Para la conversión diaria del saldo en dólares de la cuenta 506-5 (Banco Estado) se utilizará el dolar observado correspondiente al día en cuestión. 9. Para las operaciones en Moneda Nacional se requiere que todas las operaciones con Bancos Particulares sean garantizadas con custodia en el Depósito Central de Valores. La garantía se puede constituir con el ingreso de los instrumentos a nuestra custodia antes del pago de los fondos o por modalidad DVP (Delivery vs Payment). Sólo se aceptan como colaterales los certificados de custodia en el caso de operaciones con el BancoEstado. Si no se dispone de los respectivos colaterales, las operaciones de inversión no serán cursadas y por ende, no se considerarán en la medición del indicador. 10. En caso de existir problemas en los sistemas informáticos o de conectividad del BancoEstado, Banco Central o Depósito Central de Valores, que impidan la ejecución de las operaciones en tiempo y forma, no serán considerados los días que esta situación se mantenga en la medición del indicador. (5) Este indicador considera a los Rol Únicos Tributarios (RUT) y Roles de Bienes Raíces (ROL) que poseen deuda demandada. El numerador mide la recaudación del año t por acciones de cobro y el denominador corresponde al monto de la cartera morosa que se encuentran en cobro judicial al 30 de noviembre del año 2016. Para el cálculo de la cartera morosa (denominador) se considera el saldo pendiente al 30 de noviembre de 2016 y se descuentan los saldos asociados a demandas en suspensión, en subsegmentos preincobrables y etapa quiebra, dada la imposibilidad de ejercer un proceso de cobro sobre ellas. Para estimar el nivel de recaudación esperado (meta 2017) se consideró un escenario macroeconómico no recesivo. Para la evaluación del indicador que se informa en el cumplimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG), se reporta como recaudación definitiva los meses de enero a octubre del año 2017 y como recaudación provisoria los meses de noviembre y diciembre del año 2017. El dato que informe la TGR como recaudación provisoria de los meses de noviembre y diciembre de 2017 será Auditado por un ente externo a la Tesorería General de la República (TGR). El dato definitivo del indicador se tendrá el 13 de Febrero del año 2018 y se informará en el Balance de Gestión Integral (BGI). Para la medición del indicador, los dos últimos meses que se informan consideran un dato provisorio, que no reflejará la totalidad de la recaudación alcanzada, por lo tanto, la meta comprometida para el 2017 es concordante a esa situación, ya que está estimada en base a los datos provisorios. Dato provisorio corresponde a la recaudación efectiva que se obtiene de la Cuenta Única Tributaria (CUT) al momento de efectuar el informe de avance correspondiente. La recaudación informada como provisoria no considera toda la recaudación que se refleja en el cierre contable, debido a las características propias de los movimientos de la CUT y de la gestión de cobranza. Los datos del indicador se presentan en MM$.

3.2. Objetivo 2. Medir e Informar correctamente Indicadores de desempeño transversales. (Ponderación:35.00%.) N Indicador Formula Meta 2017 Requisitos Técnicos 1 Tasa de accidentabilidad por accidentes del trabajo en el año t. (Número de Accidentes del Trabajo ocurridos en el año t/ Promedio anual de trabajadores en el año t)*100 No aplica (1) 2 Porcentaje de trámites digitalizados al (N de trámites digitalizados al año t / N total de año t respecto del total de trámites trámites identificados en catastro de trámites del año identificados en el catastro de trámites t-1)*100. del año t-1. 3 Porcentaje de solicitudes de acceso a (N de solicitudes de acceso a la información pública la información pública respondidas en respondidas en año t en un plazo menor o igual a 15 un plazo menor o igual a 15 días días hábiles en año t/ N de solicitudes de acceso a hábiles en el año t. la información pública respondidas en año t) *100 4 Porcentaje de licitaciones sin oferente en el año t. (Número de procesos de licitaciones en las que se cerró la recepción de ofertas el año t que no tuvieron oferentes / Número de procesos de licitaciones en las que se cerró la recepción de ofertas el año t) * 100 5 Porcentaje de actividades de (N de actividad/es de Capacitación con compromiso capacitación con compromiso de de evaluación de transferencia en el puesto de evaluación de transferencia en el trabajo realizada en el año t / N de actividad/es de puesto de trabajo realizadas en el año t capacitación con compromiso de evaluación de transferencia en año t)*100 No aplica (2) No aplica (3) No aplica (4) No aplica (5) 6 Porcentaje de compromisos de Auditorías implementados en el año t. (N de compromisos de auditoría pendientes de implementar al año t, que se encuentran implementados en año t / N total de compromisos de auditorías realizadas al año t 1 pendientes de implementar en año t) * 100 No aplica (6) 7 Porcentaje de controles de seguridad (N de controles de seguridad de la Norma NCh-ISO de la información implementados 27001 implementados para mitigar riesgos de respecto del total definido en la Norma seguridad de la información al año t / N Total de NCh-ISO 27001, al año t. controles establecidos en la Norma NCh-ISO 27001 para mitigar riesgos de seguridad de la información ) *100 8 Índice de eficiencia energética. (Consumo Total de Energía (CTE) en el año t/ Superficie Total (ST) del conjunto de edificaciones utilizadas por el servicio en el año t) No aplica (7) No aplica (8) Requisitos Técnicos: (1) 1. Accidentes del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte (artículo 5 de la Ley N 16.744), es decir, aquéllos que generan días perdidos (ausencia al trabajo) o causan el fallecimiento del trabajador. 2. El Promedio anual de trabajadores corresponde a la suma de los trabajadores dependientes (funcionarios de planta, a contrata, o contratados por Código del Trabajo) determinados mes a mes durante el período anual considerado, dividido por 12. 3. En la determinación del indicador deben considerarse los Accidentes del Trabajo, excluidos los accidentes de trayecto, ya que, en general, en estos accidentes intervienen factores ajenos al control que puede realizar la entidad empleadora. 4. En los Accidentes del Trabajo ocurridos en el año t se debe aplicar el Procedimiento de actuación frente a la ocurrencia de accidentes del trabajo y ser investigados, el cual debería contener como mínimo lo siguiente: a. Organización administrativa. Instancia encargada de recibir la notificación del accidente, de gestionar la atención del accidentado, efectuar la denuncia (Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT) y llevar el registro de los accidentes del trabajo. b. Procedimiento que deben seguir los funcionarios en caso de accidente. c. Denuncia del accidente ante el organismo administrador del Seguro Laboral. d. Investigación del accidente, medidas Inmediatas y correctivas. e. Registro de los Accidentes del Trabajo. 5. Para el caso de aquellos servicios que de acuerdo a la Ley N 16.744 deben tener constituido y funcionando un Comité Paritario, éste debe realizar o participar en la investigación de los accidentes de trabajo. 6. El indicador es anual, por lo que el periodo de medición es: 1 de enero a 31 de Diciembre año t. Por tanto, la evaluación del indicador debe hacerse en enero del año t+1.

(2) 1. Trámites: Se entenderán como la interacción entre un organismo del Estado y una persona natural o jurídica. Surge a partir de una solicitud expresa de las personas, que da origen a una secuencia de acciones o tareas de un organismo del Estado, cuyo resultado podrán ser distintos tipos de bienes o servicios. 2. Trámite digitalizado: Corresponden a aquellos trámites que se realizan por internet y que por su naturaleza no requieran presencia del ciudadano (o persona). Para sumar un trámite al numerador se deberá considerar la opinión técnica de simplificación e integración de trámites entregadas por la Secretaría General de la Presidencia en el año en curso. En específico, se considerarán los niveles de digitalización 3 y 4. 3. Trámite digitalizado Nivel 3: Existe interacción con el ciudadano, incluyendo autenticación, pero se requiere su presencia obligada (por ley o norma) ya sea para entrega de documentos, pago o corroboración de antecedentes. Cabe señalar, que sólo serán considerados en el numerador aquellos trámites en el Nivel N 3 que por su naturaleza o índole legal requieran presencia del ciudadano (o persona). Para estos efectos, el Servicio deberá explicitar las normas y las restricciones legales en la plataforma dispuesta por SEGPRES. Para los demás casos de trámites en nivel de digitalización N 3, que si pueden ser totalmente digitales, no serán sumados al numerador. 4. Trámite digitalizado Nivel 4: Toda la interacción se realiza en Internet (incluyendo el pago del trámite si corresponde) y no requiere presencia del ciudadano. 5. Se deberá privilegiar la digitalización de aquellos trámites que se ajusten a los criterios definidos por la metodología de priorización definida por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la cual será publicada en www.observatoriodigital.gob.cl. (3) 1. Las solicitudes de acceso a información pública respondidas corresponden a aquellas finalizadas entre el 1 de enero del año t, hasta el 31 de diciembre del año t (sin perjuicio de que hayan sido ingresadas el año anterior). 2. Las solicitudes de acceso a información pública respondidas corresponden a todas las categorías de finalizadas, incluida la categoría Derivadas e Información Permanentemente disponible en la web, inclusive aquellas que por su naturaleza fueron respondidas en plazo prorrogado de acuerdo a lo establecido en la Ley N 20.285. Excluye a las solicitudes que no cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley de Transparencia, es decir, Finalizada: No corresponde a solicitud de transparencia, solicitudes anuladas o de prueba. 3. Respecto al conteo de los días de las solicitudes, el artículo 25 de la Ley N 19.880, sobre Procedimiento Administrativo señala lo siguiente: - Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. - Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. - Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes. - Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 4. Las instituciones deberán utilizar el Portal Transparencia Chile, donde se registrarán automáticamente las operaciones, generando el reporte en la sección habilitada para PMG Transparencia. De esta forma, el medio de verificación será el archivo exportable. 5. Aquellos servicios que utilicen sistema propio pero que se encuentran interoperando con el sistema "Portal Transparencia Chile" utilizarán como medio de verificación planilla provista por la red de expertos. 6. Aquellas solicitudes que ingresaron por esta vía de acceso, pero no se consideran en el indicador porque no son solicitudes de acceso a información pública, tales como: la denuncia de un hecho que cause perjuicio, la solicitud de pronunciamiento sobre una situación en particular, la solicitud de reconsideración de una medida adoptada, la solicitud de audiencia con la autoridad del servicio, reclamos presentados en una institución fiscalizadora, etc.) solo deben ser consideradas como ingresadas, pero no como "finalizadas" ni como "finalizada que cumple con el indicador". (4) 1. Los procesos en los cuales se cerró la recepción de ofertas, considera todas las licitaciones realizadas en www.mercadopublico.cl, por el organismo público que reporta, cuya fecha de cierre de recepción de ofertas haya ocurrido durante el año t, independiente del estado posterior que adopte el mismo proceso de licitación. 2. Los procesos en los cuales se cerró la recepción de ofertas y quedaron sin oferentes, considera aquellas licitaciones realizadas en www.mercadopublico.cl, cuya fecha de cierre de recepción de ofertas haya ocurrido durante el año 2017 y que no hayan recibido ofertas, esto es, licitaciones en estado desierta por falta de oferentes. 3. Operar en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, según lo establece su normativa: Ley de compras N 19.886 y su Reglamento (incluye sus modificaciones y actualizaciones). (5) 1. Las actividades con evaluación de transferencia al puesto de trabajo deberán formar parte del Plan Anual de Capacitación. 2. El Plan Anual de Capacitación deberá registrarse en el portal www.sispubli.cl, a más tardar al 31 de Diciembre del año t-1 3. Las actividades de capacitación con evaluación de transferencia en el puesto de trabajo realizadas, corresponden a las ejecutadas durante el año t, que han sido programadas por la institución, revisadas por la Dirección Nacional del Servicio Civil al 31 de Diciembre del año t-1, y registradas en el portal www.sispubli.cl durante el año t. 4. Cada actividad de capacitación con evaluación de transferencia al puesto de trabajo, es aquella que utiliza la metodología de medición impulsada por la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en Guía Práctica para Gestionar la Capacitación en los Servicios Públicos, publicada en: http://www.serviciocivil.gob.cl/sites/default/files/guia_capacitacion_servicios_publicos.pdf. 5. La evaluación de transferencia debe ser aplicada a todos los participantes de la/s actividad/es de capacitación evaluada/s, que al momento de la aplicación de la medición, se encuentren en funciones en el Servicio. 6. Si una actividad de capacitación con evaluación de transferencia en el puesto de trabajo no fuese realizada, el Servicio deberá informar las razones de dicho incumplimiento, en el Formulario de Sistematización de Actividades Comprometidas, señalando las causas, sean estas externas o internas a la gestión de la institución. (6) 1. Los compromisos de auditoría son acciones correctivas y/o preventivas derivadas de las recomendaciones de auditoría, y gestionadas por la Dirección para mitigar los riesgos. 2. Los compromisos de auditorías quedarán establecidos en el Anexo Compromisos pendientes de implementar, definido por el servicio en el año t-1 y revisado por la red de expertos, CAIGG, que emitirá opinión técnica al respecto. El Anexo de Compromisos pendientes de implementar deberá registrarse en el portal www.auditoriainternadegobierno.cl, durante el año t. 3. Para el trabajo de seguimiento de los compromisos de auditorías se deberá utilizar la metodología formulada por el CAIGG, contenida en el documento técnico N 87 Versión 01, publicado en http://www.auditoriainternadegobierno.cl/.

4. Los contenidos y/o estándares mínimos que evidencian el uso de la metodología para el trabajo de seguimiento de los compromisos de las auditorías establecidos en el Anexo Compromisos pendientes de implementar, son los que se mencionan a continuación: a. Considera los compromisos que surgen de las auditorías realizadas, y podría incluir compromisos pendientes de implementar, correspondientes a períodos anteriores al año t-1. b. Los compromisos implementados deben haber mejorado los sistemas de control y/o mitigado los riesgos, es decir, haber tenido un efecto en la exposición al riesgo. c. Para aquellos compromisos no implementados, el Jefe de Auditoría deberá comunicar oportunamente al Jefe de Servicio y los responsables operativos sobre los efectos de la no implementación de estos compromisos, es decir, al terminar el Informe de Seguimiento. 5. Un compromiso de auditoría se considerará implementado cuando: a. se cumple con la realización del 100% del compromiso definido, y b. es posible verificar la realización del compromiso a través de sus medios de verificación. 6. Un compromiso no implementado deberá presentar las razones de dicho incumplimiento señalando las causas, sean estas externas o internas a la gestión del Servicio. (7) 1. Para el tratamiento de riesgos de seguridad de la información, se deben utilizar los controles establecidos en el Anexo Normativo de la NCh-ISO 27001 vigente, ya que constituyen el conjunto de medidas que permiten mitigar los riesgos diagnosticados. 2. Un riesgo de seguridad de la información corresponde a una amenaza potencial que podría afectar activos de información, vinculados a los procesos de soporte institucional y/o a los procesos de provisión de Productos Estratégicos (bienes y servicios) establecidos en las definiciones estratégicas institucionales (Formulario A1 del Presupuesto), y por tanto causar daño a la organización. 3. Los controles a implementar al año t, deberán ser revisados y contar con la opinión técnica de la Red de Expertos en el año t-1, atendiendo a los siguientes criterios: a. Si la Institución pertenece a la infraestructura crítica-país. b. Respuesta a Emergencias. c. Servicios a la ciudadanía. d. Fiscalizadores. e. Manejo de grandes volúmenes de datos sensibles. 4. Un control de seguridad de la información se considerará implementado cuando: - se cumple con la realización del 100% del control a implementar, es decir está documentado al año t y existen registros de su operación en el año t lo cual es posible verificar a través de sus medios de verificación, y - la información entregada es consistentes con lo informado en los medios de verificación. 5. Un control de seguridad no implementado deberá contar con la información de las razones de dicho incumplimiento señalando las causas, sean estas externas o internas a la gestión del Servicio. (8) 1. Se debe considerar la siguiente información para la medición del indicador: a. Se entenderá por CTE los kilowatt- hora (kwh) totales de todas las fuentes energéticas consumidas de electricidad y de gas natural. Para su cálculo, la plataforma web www.gestionaenergia.cl que dispondrá la Subsecretaría de Energía realizará la conversión a kwh. b. Se entenderá por edificación: todo inmueble utilizado por el servicio, excluyendo bodegas, estacionamientos y superficies no construidas. 2. La ST corresponde a los metros cuadrados del conjunto de edificaciones que cada servicio utilice durante el año t. 3. Cada servicio deberá designar, o ratificar en caso de existir con uno o más funcionario(s) acreditado(s) por la Subsecretaría de Energía para la gestión de eficiencia energética: 1. Gestor energético del servicio. 2. Gestor energético para cada edificio (o superficie) utilizado por el Servicio en el año t. Los Gestores deberán registrarse en la plataforma web: www.gestionaenergia.cl, realizar y aprobar el curso: Gestión de energía en el sector público, disponible en ella o subir el certificado de la Subsecretaría en caso de que ya haya realizado y aprobado el curso. 4. Cada servicio, a más tardar en abril del año t, deberá revisar en la plataforma web www.gestionaenergia.cl, que dispondrá la Subsecretaría de Energía, el catastro de edificios y su superficie a utilizar en el año t, así como completar los números de identificación de todos los medidores de electricidad y gas natural asociados a los consumos de los referidos edificios. Se deben considerar todos los edificios utilizados por la institución, sean estos utilizados parcial o completamente, independiente de la condición de propiedad con la que cuenten y si estos son de uso permanente o transitorio. Se entenderá por uso transitorio si una institución por ejemplo, permanece 6 meses en un edificio y luego se cambia a otro, dentro del período de medición. 5. Cada servicio, al 31 de diciembre del año t, deberá haber reportado, en la plataforma web www.gestionaenergia.cl que dispondrá la Subsecretaría de Energía, sus consumos energéticos de electricidad y gas natural de al menos 6 meses del año t, los cuales pueden ser continuos o discontinuos. Se deberá registrar el consumo y cargar en la plataforma web el documento de la empresa respectivo donde se verifique dicho consumo, digitalizado (boleta, factura electrónica, documento de la empresa correspondiente de electricidad y gas natural a diciembre año t).

3.3. Objetivo 3. Cumplir las Metas de Indicadores de desempeño transversales (voluntario). (Ponderación: 0.00%.) N Indicador Meta Prioridad Ponderador 3.4. Objetivo 4. Publicar la formulación del año 2017 de los compromisos de gestión, asociados a todos los mecanismos de incentivos de remuneraciones, definidos por ley para el Servicio y sus resultados en el año 2016. (Ponderación: 5.00%.) N Mecanismo de Incentivo 1 Programa de mejoramiento de la gestión (PMG). Ley 19.553 2 Convenio de desempeño Colectivo 3 ADP Nivel-I 4 ADP Nivel II 5 Ley Nº 19.738 Asignación de Estímulo. DFL N 1 2002: Establece Asignación de Estímulo al Personal del Servicio de Tesorerías. Asignación de Estímulo por Metas de Recaudación de Deuda Morosa.