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Transcripción:

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 2 Martes, 5 de enero de 2016 Pág. 342 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE SANIDAD ORDEN SAN/2/2016, de 4 de enero, por la que se establece para el año 2016 la jornada anual ponderada del personal al servicio de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que presta servicios en turno rotatorio o en turno fijo nocturno. La Orden SAN/276/2012 de 26 de abril del Consejero de Sanidad sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de trabajo en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León desarrolla la previsión contenida en el artículo 71 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León que regula la jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León. La mencionada Orden 26 de abril del Consejero de Sanidad establece que la jornada ordinaria del personal que realiza turno rotatorio y turno nocturno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas conforme a la tabla que con carácter anual será aprobada por el Consejero competente en materia de Sanidad. En todo caso la ponderación se realizará a partir de la jornada que se fije en este año para el turno diurno, resultando de dicha ponderación, una jornada anual de 1.530 horas, por la realización de 42 noches para el turno rotatorio, y de 1.470 horas, por la realización de 147 noches para el turno nocturno. En su virtud, vistas las competencias atribuidas por el artículo 4 de la citada Orden de 26 de abril del Consejero de Sanidad sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de trabajo en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León así como por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Primero. Aprobar la tabla, que figura como Anexo a la presente orden, por la que se fija la jornada ordinaria, para el año 2016, del personal que realiza turno rotatorio y turno nocturno, que vendrá determinada en función del número de noches efectivamente trabajadas. Esta tabla producirá efectos desde el 1 de enero de 2016. Segundo. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir

Pág. 343 del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valladolid, 4 de enero de 2016. El Consejero de Sanidad, Fdo.: Antonio María Sáez Aguado

Pág. 344 ANEXO Jornada ordinaria del turno rotatorio y nocturno de 2016 1 1647 1641 2 1644 1644 3 1641 1640 4 1638 1636 5 1635 1632 6 1632 1628 7 1630 1624 8 1627 1627 9 1624 1623 10 1621 1619 11 1618 1615 12 1615 1611 13 1612 1607 14 1610 1610 15 1607 1606 16 1604 1602 17 1601 1598 18 1598 1594 19 1595 1590 20 1592 1586 21 1590 1589 22 1587 1585 23 1584 1581 24 1581 1577 25 1578 1573 26 1575 1569 27 1572 1572 28 1570 1568 29 1567 1564 30 1564 1560 31 1561 1556

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Núm. 2 Boletín Oficial de Castilla y León Martes, 5 de enero de 2016 Pág. 348 131 1479 1478 132 1478 1474 133 1478 1477 134 1477 1473 135 1476 1476 136 1476 1472 137 1475 1475 138 1475 1471 139 1474 1474 140 1474 1470 141 1473 1473 142 1472 1469 143 1472 1472 144 1471 1468 145 1471 1471 146 1470 1467 147 1470 1470 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959