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Transcripción:

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/20/2017, 10 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras la línea subvencones Cheques Innovacón. La Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco apuesta por lograr que la cultura la nnovacón se asente en las empresas. El objetvo prncpal es consegur que una parte sustancal la nnovacón y el talento se transformen en actvdad económca y que sean la semlla una transformacón paulatna nuestro actual molo productvo. Con la premsa : "A nnovar se apren nnovando", se quere ayudar a reducr la complejdad y las barreras entrada que muchas empresaras encuentran al ncar sus actvdas nnovadoras. Las polítcas nnovacón y sarrollo consttuyen un elemento fundamental para el sarrollo las socedas actuales, ya que el ncremento la I+D+ contrbuye a la efcenca económca al drgr la manda l mercado haca productos, procesos o servcos nuevos o mejorados. Tenendo en cuenta la relacón exstente entre la capacdad nnovacón una regón y su compettvdad con la caldad vda, el Consejo Europeo adoptó el objetvo ncrementar el porcentaje l gasto en I+D+ sobre el PIB e ncentvar el gasto por parte la empresa prvada. Al objetvo la nnovacón se le aña el fomento las nversones que persgan la mejora la compettvdad las empresas, sean naturaleza materal como nmateral. Des esta Consejería y a través la Dreccón General Innovacón, Desarrollo Tecnológco y Emprendmento Industral se propone la presente ncatva cuyos stnataros son las pequeñas y medanas empresas y los autónomos. Este programa tene como fn satsfacer sus necesdas en matera nnovacón tecnológca, mplantacón herramentas TIC y servcos consultoría para el dseño, la certfcacón y realzacón sstemas nnovacón, ofrecéndoles un medo ágl y flexble que permta ncarse en la adquscón servcos tecnológcos y consultoría ofertados por centros o empresas que cuenten con experenca en la prestacón servcos este tpo. Esta línea subvencones respeta plenamente las normas comuntaras en matera polítca competenca. Las subvencones conceddas en el marco la presente orn se ajustarán a lo establecdo en el Reglamento (UE) número 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 352, 24 dcembre 2013. Por últmo, la presente Orn se dcta conformdad con lo establecdo en el artículo 16 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y a fn asegurar el respeto a los prncpos generales gestón las subvencones que la msma establece en su artículo 7. Por todo ello, en el marco la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en relacón con el artículo 33 f) la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. 1. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladoras la línea subvencones "Cheques Innovacón" la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, stnada a ncentvar la realzacón las actuacones subvenconables talladas en el artículo 3 esta orn. Pág. 12315 1/8

2. A la convocatora corresponnte podrán drgrse las personas físcas o jurídcas que reúnan la condcón persona benefcara según lo prevsto en el artículo 2 y cuya actvdad sea alguna las relaconadas a contnuacón: a) Relacón actvdas ncludas en el sector ndustral: Industras extractvas mnerales no energétcos. Industra la almentacón, bebdas (Reglamento UE 1301/2013) Industra textl y la confeccón. Industra l cuero y l calzado. Industra la mara y l corcho. Industra l papel, edcón, artes gráfcas y reproduccón soportes grabados. Industra la transformacón l caucho y materas plástcas. Industras otros productos mnerales no metálcos. Industra cementera y rvados. Metalurga y fabrcacón productos metálcos. Industra la construccón maqunara y equpo mecánco. Industra materal y equpo eléctrco, electrónco y óptco. Construccón naval, reparacón y mantenmento buques. Fabrcacón vehículos motor, remolques y semrremolques. Fabrcacón otro materal transporte. Industras manufactureras dversas. Talleres reparacón vehículos. b) Relacón actvdas ncludas en el sector servcos apoyo a la ndustra: Servcos mantenmento y manutencón ndustral. Servcos lmpeza ndustral especalzada, gestón resduos ndustrales y recuperacón productos ndustrales. Servcos portuaros. Depóstos y almacenamento mercancías. Laboratoros ensayo, análss y certfcacón. Sonos y prospeccones. Comuncacones por satélte y radofrecuenca. 3. No podrán ser subvenconables las actvdas sguentes, acuerdo con el artículo 1 l Reglamento (UE) número 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 352, 24 dcembre 2013: a) Las actvdas las empresas que operan en los sectores la pesca y la acucultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000 l Consejo; b) La produccón prmara productos agrícolas; c) Las actvdas las empresas que operan en el sector la transformacón y comercalzacón productos agrícolas; d) Las actvdas relaconadas con la exportacón a terceros países o Estados membros, es cr, las ayudas drectamente vnculadas a las cantdas exportadas, al establecmento y la explotacón una red dstrbucón o a otros gastos correntes vnculados a la actvdad exportadora; e) Las actvdas condconadas a la utlzacón productos naconales en lugar mportados. Pág. 12316 2/8

Artículo 2. Personas benefcaras. 1. Podrá tener la condcón persona benefcara la PYME, o autónomo, cualquera que sea su forma jurídca, que esté váldamente consttuda en el momento presentar la solctud, sea ttular en Cantabra una las actvdas económcas relaconadas en el apartado 2 l artículo 1 esta orn, esté dada alta en el epígrafe corresponnte l mpuesto sobre actvdas económcas y en la Segurdad Socal y dsponga las autorzacones que la normatva naconal y comuntara le exja para su actvdad ndustral, en su caso. Asmsmo, podrán tener la condcón persona benefcara las fundacones, sempre que realcen una actvdad mercantl en las condcones exgdas para empresa. 2. A los efectos esta orn para la consracón pequeña y medana empresa se atenrá a los efectvos, límtes fnanceros y varables que termne en cada momento la Unón Europea. En consecuenca se fne a una PYME como una empresa que ocupa a menos 250 personas y cuyo volumen negocos anual no supera los 50 mllones euros y cuyo balance general anual no supera los 43 mllones euros, conformdad con el Anexo I l Reglamento (UE) número 651/2014 la Comsón, 17 juno 2014, por el que se claran termnadas categorías ayuda compatbles con el mercado nteror en aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 187, 26 juno 2014. 3. No podrán obtener la condcón persona benefcara las personas o entdas que ncurran en alguno los supuestos contemplados en los artículos 13, apartado 2, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, n aquellas que puedan ser consradas empresas en crss con arreglo a la fncón establecda en el apartado 18) l artículo 2 l Reglamento (UE) 651/2014. 4. Asmsmo, no podrán ser personas benefcaras las empresas que no tengan realzada la evaluacón resgos laborales y la planfcacón la actvdad preventva la empresa acuerdo con lo prevsto en el Real Decreto 39/1997, 17 enero, por el que se aprueba el Reglamento los servcos prevencón, salvo que estén exentas dcha oblgacón. Artículo 3. Inversones subvenconables. 1. Serán subvenconables las nversones que se realcen ntro l plazo ejecucón que establezca la convocatora corresponnte. Todas las nversones ben estar facturadas y pagadas íntegramente ntro dcho plazo. 2. Los tpos servcos y proyectos subvenconables serán los sguentes: a) Servcos asesoramento en I+D+. b) Servcos I+D+. c) Servcos nnovacón en la gestón y organzacón. d) Proyectos ploto para la mejora productos. e) Proyectos ploto para la mejora procesos. f) Proyectos ploto para la mejora servcos. 3. Los tpos actuacón subvenconables serán los sguentes: Consultoría y asesoramento en: Eco-nnovacón y eco-dseño. Implantacón sstemas famla normas UNE 166000. Rengenería procesos empresarales. Planes nnovacón. Nuevos molos negoco vnculados a la ndustra 4.0. Captacón captal y fnancacón a la I+D+. Partcpacón en programas naconales ayudas a la I+D+. Capactacón en gestón la I+D+. Pág. 12317 3/8

Servcos nnovacón: Estudos vglanca tecnológca. Estudos vabldad proyectos nnovacón. Ingenería y rengenería producto. Transformacón procesos fabrcacón. Ensayos y Tests nuevos prototpos procesos ploto, nuevos métodos y materales. Aplcacón tecnologías: Aplcacón tecnologías facltadoras (Bg data, fabrcacón adtva, IoT, cbersegurdad, cloud computng, robótca, realdad aumentada, sstemas realdad vrtual, vsón artfcal, vrtualzacón) en general. Aplcacón las TIC a la salud, almentacón y confort. Aplcacón las TIC a la sostenbldad y medoambente. Aplcacón las TIC a la logístca, transporte y dstrbucón. Aplcacón las TIC al comerco electrónco. Aplcacón las TIC para la apertura canales y contendos avanzados (APPS, m- comerce, medos pago). 4. En la convocatora corresponnte se podrán establecer mportes máxmos y mínmos para las nversones subvenconables. 5. Las nversones berán realzarse y estar ubcadas en la Comundad Autónoma Cantabra. 6. En nngún caso tendrán la consracón subvenconables las sguentes: Creacón págnas Web. Lcencas software gestón y organzacón. Hardware. Asesoramento en gestón y actvdas habtuales en la empresa. La formacón. Los estudos mercado. Los estudos normalzacón (excepto famla normas UNE 166000). Las pruebas y certfcacones caldad. 7. Las empresas proveedoras los servcos prestados (o autónomos profesonales) berán cumplr con los sguentes requstos: Estar dado alta en los IAE s corresponntes al servco a prestar (excepto grupos nvestgacón la Unversdad). Tener experenca preva mostrable en la realzacón l tpo trabajos para los que va a ser contratado. Estar al corrente corrente sus oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal. 8. Con el objetvo asegurar que los resultados los proyectos subvenconados revertan en Cantabra, las empresas benefcaras berán sarrollar su proyecto y realzar el gasto subvenconado en su centro trabajo o establecmento localzado en Cantabra. Asmsmo, la empresa benefcara queda oblgada a mantener su actvdad por un perodo mínmo 3 años s la concesón la subvencón. 9. Sólo podrá ser subvenconada una solctud nversón por empresa solctante. 10. Queda excludo el IVA entre los conceptos nversones sobre los que pueda concerse ayuda. 11. No se podrán subvenconar actuacones cuando la empresa contratada fuera soco, partícpe o empresa vnculada con la l adqurente, o se ra un supuesto análogo l que pura rvarse autofacturacón. Pág. 12318 4/8

12. La persona benefcara se compromete a respetar los requstos que la normatva naconal y comuntara en vgor le exja, solctando las autordas competentes los permsos y autorzacones necesaros. 13. Se consran gastos subvenconables aquellos gastos que manera ndubtada respondan a la naturaleza la actvdad subvenconada. En nngún caso el coste adquscón podrá ser superor al valor mercado. 14. La persona benefcara podrá subcontratar en su totaldad la realzacón las actuacones subvenconables. Esta subcontratacón estará sometda a los límtes y oblgacones formales establecdos en el artículo 30 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Se enten que la persona benefcara subcontrata cuando concerta con terceras entdas la ejecucón total o parcal la actvdad que consttuye el objeto la ayuda. Queda fuera este concepto la contratacón aquellos gastos en que tenga que ncurrr la benefcara para la realzacón por sí msma la actvdad subvenconada. Los contratstas quedarán oblgados solo ante la benefcara, que asumrá la total responsabldad la ejecucón la actvdad subvenconada frente a la Admnstracón. Artículo 4. Procedmento concesón. 1. El procedmento concesón estas subvencones será el concurrenca compettva según el procedmento abrevado regulado en el artículo 28 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. La subvencón se concerá a las solctus que reúnan todos los requstos establecdos en estas bases y en la convocatora corresponnte, atenndo a su prelacón temporal y hasta el agotamento l crédto presupuestaro dsponble en dcha convocatora. 2. Las subvencones que se concedan serán adjudcadas tenendo en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad en su concesón. 3. A efectos termnar la prelacón temporal entre las solctus se consrará, por este orn, fecha y hora presentacón la solctud en cualquer regstro admnstratvo, y su número nscrpcón en el Regstro auxlar la Secretaría Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, sempre que la msma estuvese completa. En caso no estar completa, se consrará el msmo orn, una vez complementada, ben a requermento la admnstracón, ben por ncatva la empresa solctante. Artículo 5. Intensdad y compatbldad las subvencones. 1. El mporte la subvencón será gual al 50 % l mporte la nversón subvenconada. En cualquer caso la subvencón no superará los 10.000. 2. La percepcón una subvencón al amparo esta orn estará sujeta a las sguentes reglas compatbldad: a) Para la msma nversón subvenconada: Será ncompatble con cualquera otra subvencón, ayuda, ngreso o recurso procente l Goberno Cantabra, sus organsmos autónomos y entdas públcas empresarales. Sí será compatble con cualquer otra subvencón, ayuda, ngreso o recurso procente otras Admnstracones o entes, públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales, sempre que el mporte total las ayudas no supere el límte ntensdad fjado en la normatva aplcable, n tampoco supere el coste la nversón subvenconada, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 18 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. b) Para otras ayudas conceddas a la msma empresa, será aplcacón lo dspuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 352, 24 dcembre 2013, el cual establece un límte máxmo 200.000,00 para todas las ayudas mnms conceddas a una empresa en los últmos tres años, ncludo el mporte la ayuda solctada y cualquera que sea la forma ayuda mnms o el objetvo persegudo. Pág. 12319 5/8

3. Para asegurar el cumplmento las condcones recogdas en los puntos anterores, se exgrá una claracón responsable suscrta por la empresa solctante acerca la no obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las nversones subvenconadas y referente a todas las más ayudas mnms recbdas durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en curso que estén sujetas al ctado Reglamento o a otros reglamentos mnms, acuerdo con el molo que se establezca en la convocatora corresponnte. Artículo 6. Solctus, documentacón y plazo presentacón. 1. El plazo y forma presentacón la solctud y su documentacón complementara será el que se establezca en la convocatora corresponnte y su extracto. El molo solctud y el resto molos complementaros, que serán los que establezca la convocatora corresponnte, se encontrarán dsponbles en el Portal Insttuconal l Goberno Cantabra, en su apartado "Atencón a la Cudadanía 012", "Ayudas y Subvencones" (http://www. cantabra.es" http://www.cantabra.es). 2. La solctud, bdamente cumplmentada y frmada por la persona que ostente la representacón legal la empresa, se drgrá al ttular la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco y se presentará en el Regstro auxlar la Secretaría Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco (Edfco l Goberno en el Parque Centífco y Tecnológco Cantabra, C/ Albert Ensten, número 2, 1ª planta, 39011, Santanr), o en cualquera los lugares establecdos a que hacen referenca el artículo 16.4 la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas, y el artículo 105.4 la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Asmsmo podrán presentarse a través l Regstro Electrónco Común la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra en la dreccón electrónca "https://se.cantabra. es/". El certfcado electrónco con el que se frma la documentacón presentada berá corresponr a la persona que ostente la representacón legal la empresa solctante. 3. S la solctud se envara por correo, berá presentarse en sobre aberto para que la msma sea fechada y sellada por el funconaro correos antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal. A efectos termnar el orn entrada las solctus presentadas por correo se tendrá en cuenta lo dspuesto en el apartado 3 l artículo 4 esta orn. Artículo 7. Instruccón l procedmento concesón. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será la Dreccón General Innovacón, Desarrollo Tecnológco y Emprendmento Industral. 2. Recbdas las solctus el órgano competente nstrurá los procedmentos comprobando el cumplmento los requstos exgdos en estas bases y en la convocatora corresponnte y, en su caso, requrendo a las empresas solctantes para que aporten cuanta documentacón e nformacón complementara se estme oportuna para fundamentar su solctud, así como para que se proceda a la subsanacón los fectos aprecados en ella, todo ello en el plazo 10 días hábles a partr l sguente a la notfcacón l requermento, acuerdo con lo prevsto en el artículo 68 la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas. Transcurrdo dcho plazo sn haber cumpldo lo anterormente dspuesto se les tendrá por sstdos su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 21 la ctada Ley. 3. La Dreccón General Innovacón, Desarrollo Tecnológco y Emprendmento Industral verfcará el cumplmento las condcones exgdas para ser persona benefcara la subvencón y emtrá un nforme al respecto, que servrá base para la propuesta resolucón. Pág. 12320 6/8

4. La Dreccón General Innovacón, Desarrollo Tecnológco y Emprendmento Industral procerá a formular la propuesta resolucón a la vsta l nforme anteror. Artículo 8. Resolucón. 1. La resolucón l expente será adoptada, en funcón la cuantía la subvencón propuesta y acuerdo con lo dspuesto en el artículo 9.1 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, por el ttular la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, por lo que no agota la vía admnstratva y es susceptble recurso alzada en el plazo un mes computado a partr l día sguente a su notfcacón ante el Consejo Goberno. 2. La resolucón será motvada y contendrá la relacón empresas solctantes a las que se conce la subvencón, las nversones o conceptos subvenconados y su cuantía, hacéndose constar, manera expresa, la sestmacón o la causa no concesón, por sstmento, renunca al recho o mposbldad materal sobrevenda, l resto las solctus. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 3. La resolucón concesón o negacón la subvencón será notfcada ndvdualmente a las empresas solctantes en el domclo ndcado en su solctud por la Dreccón General Innovacón, Desarrollo Tecnológco y Emprendmento Industral en el plazo z días hábles a partr la fecha en que haya sdo dctada. 4. El plazo máxmo resolucón l procedmento será ses meses s la fecha en que fnalce el plazo presentacón solctus que se establezca en la convocatora y extracto corresponntes. Transcurrdo dcho plazo sn que haya recaído resolucón expresa podrá entenrse sestmada la solctud, conformdad con lo prevsto en el artículo 25.5 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 5. Las subvencones otorgadas se publcarán en el Boletín Ofcal Cantabra en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 9. Justfcacón y pago las subvencones. 1. La justfcacón estas subvencones y el cumplmento su fnaldad se consrará realzada medante la presentacón toda la documentacón exgda en estas bases y en la convocatora corresponnte. 2. El pago la subvencón se tramtará una vez justfcada la nversón por parte la empresa benefcara. 3. El abono la subvencón se realzará en la cuenta bancara señalada al efecto por la empresa benefcara en la nstanca solctud. 4. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la empresa benefcara no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y frente a la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco, o se haya dctado contra la persona benefcara resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. En caso contraro, se le requerrá para que en el plazo máxmo 10 días hábles s el sguente a la notfcacón l requermento aporte los oportunos certfcados cumplmento. 5. La empresa benefcara podrá presentar la renunca a la subvencón, sempre que esta renunca esté motvada y no exstan terceros nteresados en la contnuacón l procedmento n un nterés públco que aconseje prosegurlo. En caso que se haya conceddo la subvencón, se resolverá la pérdda l recho al cobro la msma o, en caso que se hubese hecho efectvo su pago, se procerá a la revocacón y al rentegro la msma, sn dar lugar a la apertura expente sanconador. 6. La Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, a través la Dreccón General Innovacón, Desarrollo Tecnológco y Emprendmento Industral, podrá efectuar cuantas comprobacones e nspeccones consre necesaras a fn garantzar el cumplmento Pág. 12321 7/8

los térmnos y condcones establecdas en la presente Orn. A tal fn, la empresa benefcara la subvencón facltará las comprobacones necesaras para garantzar el cumplmento la fnaldad para la que se concedó la subvencón y la correcta aplcacón los fondos percbdos. Asmsmo, estará oblgada a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón le sea requerda por la Intervencón General la Comundad Autónoma, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva sobre proteccón datos. Artículo 10. Revocacón y rentegro. 1. Procerá el rentegro las cantdas percbdas y la exgenca nterés mora corresponnte s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro en los casos prevstos en los artículos 37.4 y 38 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. En partcular, en el caso concurrenca otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que resulten ncompatbles acuerdo con las reglas compatbldad establecdas en el apartado 2 l artículo 5 esta orn. 2. El procedmento rentegro se ajustará a lo establecdo en el Capítulo II l Título II la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 11. Responsabldad y régmen sanconador. Las personas benefcaras las subvencones estarán sometdos a las responsabldas y régmen sanconador que sobre nfraccones y sancones admnstratvas en matera subvencones se establecen en el Título IV la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Régmen supletoro. En lo no recogdo expresamente por la presente orn se estará a lo dspuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 352, 24 dcembre 2013 y en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, así como, con carácter supletoro, a lo prevsto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y en su Reglamento Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, o en su caso, a la normatva que afecte a los anterores. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vgor. La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín ofcal Cantabra. 2017/4388 Santanr, 10 mayo 2017. El consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Francsco L. Martín Gallego. Pág. 12322 8/8