Reglas de organización y funcionamiento, así como responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las Comisiones del Consejo.

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Transcripción:

Comisiones del Consejo de Administración El Artículo 22-b) de los Estatutos Sociales señala que se contará con una Comisión de Auditoría y Cumplimiento y los artículos 18 y 19 del Reglamento del Consejo regulan la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, respectivamente. El Régimen de dichas Comisiones está previsto en dichos artículos y en los Reglamentos de las mismas. Órganos De Administración Nombre del órgano Nª de miembros Auditoría y Cumplimiento 3 Nombramientos y Retribuciones 3 Comisiones del Consejo de Administración y sus miembros Comité de Auditoría y Cumplimiento Nombre Cargo D. Carlos Alcocer Torra Presidente D. Gonzalo Fernández de Valderrama Iribarnegaray Vocal-Secretario D. Carmelo de las Morenas López Vocal Comité de Nombramientos y Retribuciones Nombre Cargo D. Carmelo de las Morenas López Presidente D. Carlos Alcocer Torra Vocal D. Gonzalo Fernández de Valderrama Iribarnegaray Vocal- Secretario Reglas de organización y funcionamiento, así como responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las Comisiones del Consejo. A).- Comisión de Auditoría y Cumplimiento El Capítulo II del Reglamento de dicha Comisión aprobado por unanimidad por el Consejo de Administración en las reuniones celebrada el 26 de Mayo de 2003, 22 de marzo de 2004, 3 de Mayo de 2011 y el 23 de junio de 2015, regula el ámbito y funciones de la misma, señalando:

Artículo 3.- Ámbito de aplicación. El ámbito de trabajo de la Comisión comprenderá las siguientes cuestiones: a) La adecuación del sistema de evaluación y control interno de los riesgos relevantes de la Sociedad y su grupo. b) La actividad del auditor de cuentas. c) El cumplimiento de las disposiciones legales y de las que adopten los órganos de la Sociedad. Artículo 4.- Funciones relativas al sistema de control y auditoría de cuentas. a) Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la Comisión. b) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. c) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva. d) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones. e) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o sociedades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a éste de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas. f) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del

auditor de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría. g) Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo y en particular, sobre: 1. la información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente, 2. la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales y 3. las operaciones con partes vinculadas. h) Revisar el contenido de los informes de auditoría antes de su emisión. i) Evaluar los resultados de cada auditoría y supervisar las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones. j) Vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados en relación a las cuentas anuales y al informe de gestión de la Sociedad y su Grupo. k) Evaluar cualquier propuesta sugerida por la Dirección sobre cambios en las políticas y prácticas contables. Las normas básicas de funcionamiento de la Comisión favorecerán la independencia, que los acuerdos se tomen por mayoría y que se informe al Consejo de Administración sobre sus actividades. La Comisión se regirá por el presente Reglamento aprobado por el Consejo de Administración y por la legislación vigente en cada momento. B).- Comisión de Nombramientos y Retribuciones El Capítulo II del Reglamento de dicha Comisión aprobado por unanimidad por el Consejo de Administración en las reuniones celebrada el 26 de Mayo de 2003, 22 de marzo de 2004, 3 de Mayo de 2011 y el 23 de junio de 2015, regula el ámbito y funciones de la misma, señalando

Artículo 4.- Funciones relativas a la selección, nombramientos, reelección y cese de Consejeros. Corresponde a la Comisión: a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido. b) Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo. c) Elevar al Consejo de Administración la propuesta de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como la propuesta para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General de Accionistas. La propuesta deberá ir acompañada en todo caso de un informe justificativo del Consejo de Administración en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto. d) Emitir un informe sobre la propuesta de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como sobre la propuesta para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas, que corresponderá en ambos casos al Consejo de Administración. e) Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada. Artículo 5º.- Funciones relativas a las retribuciones de los Consejeros. Corresponde a la Comisión proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los consejeros, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, valorando la responsabilidad, dedicación e incompatibilidades que se exijan a aquéllos y velando por su observancia. La propuesta de la política de remuneraciones del Consejo de Administración será motivada y deberá acompañarse de un informe específico de la Comisión. Artículo 6º.- Funciones relativas al nombramiento y retribuciones de Altos Directivos. Corresponde a la Comisión:

a) Informar de las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos del grupo y las condiciones básicas de sus contratos. b) Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo de Administración, velando por su observancia. c) Conocer los aspectos fundamentales relativos a la política general salarial de la Sociedad y, en especial, de los miembros de la alta dirección. La Comisión deberá disponer de información sobre el establecimiento de cláusulas de garantía o de blindaje para casos de despido o cambios de control a favor de los componentes de la alta dirección de la Sociedad, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración cuando sus condiciones superen las habituales de mercado. Conocer los aspectos fundamentales relativos a la política general salarial de la sociedad y, en especial, de los miembros de la Alta Dirección. La Comisión deberá disponer de información sobre el establecimiento de cláusulas de garantía o de blindaje para casos de despido o cambios de control a favor de los componentes de la Alta Dirección de la Sociedad, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo cuando sus condiciones superen las habituales de mercado. Facultades que tienen delegadas cada una de las Comisiones Comisión de Auditoría y Cumplimiento Además de las competencias relacionadas en el epígrafe anterior, conforme al artículo 5 de su Reglamento, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento tiene atribuidas las siguientes funciones relativas al gobierno corporativo y a la responsabilidad social corporativa: 1. Gobierno Corporativo: a) La supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la sociedad. b) La evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.

c) La evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales. 2. Responsabilidad Social Corporativa a) La supervisión del cumplimiento de la estrategia de comunicación y relación con los accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas. b) La revisión de la política de responsabilidad corporativa de la sociedad, velando por que esté orientada a la creación de valor. c) El seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y la evaluación de su grado de cumplimiento. d) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés. e) La coordinación del proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.

Comisión de Nombramientos y Retribuciones Además de las competencias relacionadas en el epígrafe anterior, conforme al artículo 3 de su Reglamento, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene atribuidas las siguientes funciones a) Proponer al Consejo de Administración de la Sociedad los nombramientos, reelecciones y ceses de los Consejeros de la Sociedad y de su grupo y los cargos a ocupar en el seno de los respectivos órganos de administración. b) Velar para que al proveerse nuevas vacantes, los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras. c) Proponer la retribución de los Consejeros y el régimen de retribución del Presidente. d) Asesorar al Presidente en el nombramiento de altos directivos y en la política general de retribuciones e incentivos de los altos directivos. e) Cualquier otro asunto relacionado con los anteriores a solicitud del Consejo de Administración o de su Presidente. Reglamento de las Comisiones del Consejo, lugar en que están disponibles para su consulta y modificaciones introducidas durante el ejercicio. Ambos Reglamentos se comunicaron a la C.N.M.V. y están disponibles en la página web corporativa. Grado de delegación y de autonomía de la que dispone la Comisión ejecutiva para la adopción de acuerdos sobre la administración y gestión de la Sociedad. La Sociedad no tiene nombrada Comisión Ejecutiva a la que se le hayan delegado facultades. La Comisión ejecutiva refleja la participación en el Consejo de los diferentes Consejeros en función de su condición. La Sociedad no ha nombrado Comisión Ejecutiva.