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Transcripción:

Universidad Nacional de Córdoba Facultad de Ciencias Químicas Expte: 15-08- VISTO: Las modificaciones efectuadas en el Reglamento de Concurso de Ayudante Alumnos con funciones de Practicantes (Ordenanza 5/88 HCD), El nuevo Régimen de la Docencia aprobado por la Asamblea Universitaria el pasado 30 de noviembre de 2007, ATENTO: A la necesidad de elaborar un Texto Ordenado del mencionado reglamento en el que se incluyan las modificaciones efectuadas; A lo aconsejado por la Comisión de Vigilancia y Reglamento; EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS R E S U E L V E : Artículo 1º: Aprobar el Texto Ordenado del Reglamento de Concursos de Ayudante Alumnos con funciones de Practicantes (Ordenanza 5/88 HCD) que se incluye como Anexo I de la presente resolución. Artículo 2º: aprobación. Tómese nota y elévese al H. Consejo Superior para su DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS A DIAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL OCHO. RESOLUCION Nº 1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS REGLAMENTO DE CONCURSO DE AYUDANTE ALUMNOS (TEXTO ORDENADO) Artículo 1 : La Facultad de Ciencias Químicas llamará a concurso para cubrir cargos de Ayudante Alumnos que estuvieran vacantes, cubiertos interinamente o que fuera necesario crear. El llamado se realizará por materia, por área o por Departamento. En el llamado se especificará la función y los alcances de la función docente a desempeñar. Asimismo cada unidad académica podrá fijar la orientación. A los fines del llamado a concurso las Unidades Académicas deberán enviar a la Secretaría Académica la información correspondiente antes del 30 de mayo de cada año. Deberá incluirse el programa o programas de actividades prácticas sobre los cuales se realizará la prueba de oposición a que alude el art. 10. Artículo 2 : La dedicación será simple (10 horas semanales), de las cuales hasta 3 (tres) horas podrán ser dedicadas a trabajos de investigación. El horario a cumplir se adecuará a las modalidades y/o necesidades de la dependencia donde preste servicios y se respetará el horario previsto para el cursado de las asignaturas. El cargo de Ayudante Alumnos es incompatible con otro cargo rentado de la misma naturaleza o de auxiliar docente. Artículo 3 : Para optar al cargo se requiere: a). Ser alumno regular de la Facultad de Ciencias Químicas. b). Tener un promedio general en la carrera de la cual es alumno no inferior a 5 (cinco) puntos a la fecha de inscripción al concurso. c). Tener aprobada la asignatura o asignaturas objeto del concurso o asignaturas afines y otros requisitos de acuerdo a las modalidades adoptadas por las distintas Unidades Docentes o Departamentos Académicos. d). No haber obtenido en la Facultad de Ciencias Químicas el título de grado que contenga en su currícula la asignatura o asignaturas objeto del concurso. Artículo 4 : La Facultad llamará a concurso en la segunda quincena de junio de cada año, designando simultáneamente los tribunales respectivos. En la convocatoria debe establecerse fecha de apertura y cierre de inscripción. Se dará amplia difusión a la convocatoria mediante su exhibición en lugares visibles de la Facultad. Artículo 5 : Los concursos se sustanciarán dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes de agosto de cada año. Las designaciones se efectuarán por el término de un año, a partir del 1 de setiembre de cada año. La designación caducará el 31 de agosto del año siguiente. Artículo 6 : El Tribunal estará formado por dos Profesores y un Auxiliar Docente del Departamento en el que se realice el concurso y por un estudiante propuesto por los consejeros estudiantiles, el cual debe tener aprobado el ciclo intermedio y la asignatura objeto del concurso o las asignaturas requeridas por la Unidad Docente o Departamento 2

Académico (art. 3º). A los efectos de la aprobación del Tribunal por parte del H.C.D. se deberá contar con el certificado analítico del estudiante propuesto provisto por el Area Enseñanza. Para las asignaturas del último año de cada carrera, el miembro representante de los estudiantes podrá ser un egresado de la misma carrera con no mas de 6 (seis) meses de graduado. Para las asignaturas que se dicten por primera vez, el estudiante integrante del Tribunal deberá haber aprobado asignaturas afines. Artículo 7 : Las recusaciones contra alguno de los miembros del Tribunal se regirán según el art. 33 del Reglamento de la Enseñanza de esta Facultad (Res. 206/92 del H.C.D.) y deberán presentarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada la resolución. Artículo 8 : La inscripción de los aspirantes se realizará en la Secretaría del Departamento, debiendo presentar los siguientes datos: a) Nombre y apellido, DNI, domicilio y teléfono. b) Certificado analítico de materias actualizado, que deberá incluir el promedio y número de créditos acumulados. Constancia de aprobación en caso de materias que no figuren en el certificado. c) En el momento de la inscripción, el candidato deberá indicar la asignatura o área por la cual rendirá la prueba de oposición. d) Otros antecedentes como cargos anteriores, cursos de idioma, desempeño de cargos en calidad de ad-honorem, etc. Artículo 9 : El concurso consistirá en una evaluación de antecedentes, una prueba de oposición y una entrevista personal con los aspirantes. Artículo 10 : La prueba de oposición, consistirá en el desarrollo de una de las actividades prácticas de laboratorio o de aula de la asignatura o asignaturas del Area o Departamento objeto del concurso. Artículo 11 : El Jurado presentará un dictamen dentro de los 3 (tres) días hábiles de finalizada la sustanciación del concurso, donde conste: a). Nómina de concursantes presentados. b). Justificación en caso de que se declarase desierto el concurso o de que se excluya a alguno de los aspirantes. c). Criterios generales y aspectos a evaluar de los candidatos inscriptos, referente a los antecedentes y prueba de oposición. d). Orden de mérito establecido para el cargo o los cargos concursados, fundamentando la decisión. Artículo 12 : Los concursantes presentados deberán notificarse del dictamen en la Secretaría del Departamento Académico o Unidad Docente, dentro de los 3 (tres) días hábiles luego de emitido el dictamen. Cumplido este período, deberán elevarse todas las actuaciones al Honorable Consejo Directivo para su aprobación. Artículo 13 : La decisión del Honorable Consejo Directivo se exhibirá en todo el ámbito de la Facultad de Ciencias Químicas y el Centro de Estudiantes. 3

Artículo 14 : Producida una vacante, por renuncia u otra causa, el Departamento sólo podrá disponer del cargo solicitando el nombramiento interino de otro estudiante que cumpla con los requisitos para aspirar al cargo. Este nombramiento se realizará hasta finalizar el período establecido por esta reglamentación. Artículo 15 : La Facultad llamará a concurso anualmente en todos los cargos de ayudante alumnos de que disponga. Artículo 16 : Los casos no previstos en esta reglamentación serán resueltos por el Honorable Consejo Directivo. Artículo 17 : Deróguese la Ordenanza 1/89 del H.C.D. y toda otra ordenanza, disposición y reglamentación que se opongan a la presente. Artículo 18 : Tómese nota, comuníquese y archívese. Disposiciones Transitorias Artículo 19º: Mientras tengan vigencia planes de estudio anteriores al 95, se regirán por los artículos 6º y 8º tal como se transcriben a continuación: Artículo 6 : El Tribunal estará formado por dos Profesores y un Auxiliar Docente del Departamento en el que se realice el concurso y por un estudiante propuesto por los consejeros estudiantiles, el cual debe tener aprobado el ciclo básico si pertenece a planes de estudio anteriores al 95, o el ciclo intermedio si pertenece al plan 95 y la asignatura objeto del concurso o las asignaturas requeridas por la Unidad Docente o Departamento Académico (Art. 3 ). A los efectos de la aprobación del Tribunal por parte del H.C.D. se deberá contar con el certificado analítico del estudiante propuesto provisto por el Area Enseñanza. Para las asignaturas del último año de cada carrera, el miembro representante de los estudiantes podrá ser un egresado de la misma carrera con no mas de 6 (seis) meses de graduado. Para las asignaturas que se dicten por primera vez, el estudiante integrante del Tribunal deberá haber aprobado asignaturas afines. Artículo 8 : La inscripción de los aspirantes se realizará en la Secretaría del Departamento, debiendo presentar los siguientes datos: a) Nombre y apellido, DNI, domicilio y teléfono. b) Certificado analítico de materias actualizado que deberá incluir el promedio y número de créditos acumulados, esto último si se trata de un aspirante que pertenece al plan de estudios 95. Constancia de aprobación en caso de materias que no figuren en el certificado. c) En el momento de la inscripción, el candidato deberá indicar la asignatura o área por la cual rendirá la prueba de oposición. d) Otros antecedentes como cargos anteriores, cursos de idioma, desempeño de cargos en calidad de ad-honorem, etc. Ordenanza 1/93 HCD y modificatorias: Res. 73/95 HCD, Res. 156/97 HCD. Res. 210/00 HCD. 4

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Ref. Expte: 15-00-42949 VISTO: Que por Resolución 211/00 HCD se aprobó efectuar modificaciones en los artículos 2º, 6º, 8º, 10º e incluir una cláusula transitoria como artículo 19º del Reglamento de Concursos de Ayudante Alumnos (Ordenanza 1/93 HCD y mod. Res. 73/95 HCD y Res. 156/97 HCD). ATENTO: A la necesidad de elaborar un Texto Ordenado del mencionado reglamento en el que se incluyan las modificaciones efectuadas; A lo aconsejado por la Comisión de Vigilancia y Reglamento; EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS R E S U E L V E: Artículo 1º: Aprobar el Texto Ordenado del Reglamento de Concursos de Ayudante Alumnos (Ordenanza 1/93 HCD) en el que se incluyen las modificaciones efectuadas en las Resoluciones 73/95 HCD, 156/97 HCD y 210/00 HCD. Artículo 2º: Tómese nota, comuníquese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL. RESOLUCION Nº 287 5

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS REGLAMENTO DE CONCURSO DE AYUDANTE ALUMNOS (TEXTO ORDENADO) Artículo 1 : La Facultad de Ciencias Químicas llamará a concurso para cubrir cargos de Ayudante Alumnos que estuvieran vacantes, cubiertos interinamente o que fuera necesario crear. El llamado se realizará por materia, por área o por Departamento. En el llamado se especificará la función y los alcances de la función docente a desempeñar. Asimismo cada unidad académica podrá fijar la orientación. A los fines del llamado a concurso las Unidades Académicas deberán enviar a la Secretaría Académica la información correspondiente antes del 30 de mayo de cada año. Deberá incluirse el programa o programas de actividades prácticas sobre los cuales se realizará la prueba de oposición a que alude el art. 10. Artículo 2 : La dedicación será simple (10 horas semanales), de las cuales hasta 3 (tres) horas podrán ser dedicadas a trabajos de investigación. El horario a cumplir se adecuará a las modalidades y/o necesidades de la dependencia donde preste servicios y se respetará el horario previsto para el cursado de las asignaturas. El cargo de Ayudante Alumnos es incompatible con otro cargo rentado de la misma naturaleza o de auxiliar docente. Artículo 3 : Para optar al cargo se requiere: a). Ser alumno regular de la Facultad de Ciencias Químicas. b). Tener un promedio general en la carrera de la cual es alumno no inferior a 5 (cinco) puntos a la fecha de inscripción al concurso. c). Tener aprobada la asignatura o asignaturas objeto del concurso o asignaturas afines y otros requisitos de acuerdo a las modalidades adoptadas por las distintas Unidades Docentes o Departamentos Académicos. d). No haber obtenido en la Facultad de Ciencias Químicas el título de grado que contenga en su currícula la asignatura o asignaturas objeto del concurso. Artículo 4 : La Facultad llamará a concurso en la segunda quincena de junio de cada año, designando simultáneamente los tribunales respectivos. En la convocatoria debe establecerse fecha de apertura y cierre de inscripción. Se dará amplia difusión a la convocatoria mediante su exhibición en lugares visibles de la Facultad. Artículo 5 : Los concursos se sustanciarán dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes de agosto de cada año. Las designaciones se efectuarán por el término de un año, a partir del 1 de setiembre de cada año. La designación caducará el 31 de agosto del año siguiente. Artículo 6 : El Tribunal estará formado por dos Profesores y un Auxiliar Docente del Departamento en el que se realice el concurso y por un estudiante propuesto por los consejeros estudiantiles, el cual debe tener aprobado el ciclo intermedio y la asignatura objeto del concurso o las asignaturas requeridas por la Unidad Docente o Departamento 6

Académico (art. 3º). A los efectos de la aprobación del Tribunal por parte del H.C.D. se deberá contar con el certificado analítico del estudiante propuesto provisto por el Area Enseñanza. Para las asignaturas del último año de cada carrera, el miembro representante de los estudiantes podrá ser un egresado de la misma carrera con no mas de 6 (seis) meses de graduado. Para las asignaturas que se dicten por primera vez, el estudiante integrante del Tribunal deberá haber aprobado asignaturas afines. Artículo 7 : Las recusaciones contra alguno de los miembros del Tribunal se regirán según el art. 33 del Reglamento de la Enseñanza de esta Facultad (Res. 206/92 del H.C.D.) y deberán presentarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada la resolución. Artículo 8 : La inscripción de los aspirantes se realizará en la Secretaría del Departamento, debiendo presentar los siguientes datos: a) Nombre y apellido, DNI, domicilio y teléfono. b) Certificado analítico de materias actualizado, que deberá incluir el promedio y número de créditos acumulados. Constancia de aprobación en caso de materias que no figuren en el certificado. c) En el momento de la inscripción, el candidato deberá indicar la asignatura o área por la cual rendirá la prueba de oposición. d) Otros antecedentes como cargos anteriores, cursos de idioma, desempeño de cargos en calidad de ad-honorem, etc. Artículo 9 : El concurso consistirá en una evaluación de antecedentes, una prueba de oposición y una entrevista personal con los aspirantes. Artículo 10 : La prueba de oposición, consistirá en el desarrollo de una de las actividades prácticas de laboratorio o de aula de la asignatura o asignaturas del Area o Departamento objeto del concurso. Artículo 11 : El Jurado presentará un dictamen dentro de los 3 (tres) días hábiles de finalizada la sustanciación del concurso, donde conste: a). Nómina de concursantes presentados. b). Justificación en caso de que se declarase desierto el concurso o de que se excluya a alguno de los aspirantes. c). Criterios generales y aspectos a evaluar de los candidatos inscriptos, referente a los antecedentes y prueba de oposición. d). Orden de mérito establecido para el cargo o los cargos concursados, fundamentando la decisión. Artículo 12 : Los concursantes presentados deberán notificarse del dictamen en la Secretaría del Departamento Académico o Unidad Docente, dentro de los 3 (tres) días hábiles luego de emitido el dictamen. Cumplido este período, deberán elevarse todas las actuaciones al Honorable Consejo Directivo para su aprobación. Artículo 13 : La decisión del Honorable Consejo Directivo se exhibirá en todo el ámbito de la Facultad de Ciencias Químicas y el Centro de Estudiantes. 7

Artículo 14 : Producida una vacante, por renuncia u otra causa, el Departamento sólo podrá disponer del cargo solicitando el nombramiento interino de otro estudiante que cumpla con los requisitos para aspirar al cargo. Este nombramiento se realizará hasta finalizar el período establecido por esta reglamentación. Artículo 15 : La Facultad llamará a concurso anualmente en todos los cargos de ayudante alumnos de que disponga. Artículo 16 : Los casos no previstos en esta reglamentación serán resueltos por el Honorable Consejo Directivo. Artículo 17 : Deróguese la Ordenanza 1/89 del H.C.D. y toda otra ordenanza, disposición y reglamentación que se opongan a la presente. Artículo 18 : Tómese nota, comuníquese y archívese. Disposiciones Transitorias Artículo 19º: Mientras tengan vigencia planes de estudio anteriores al 95, se regirán por los artículos 6º y 8º tal como se transcriben a continuación: Artículo 6 : El Tribunal estará formado por dos Profesores y un Auxiliar Docente del Departamento en el que se realice el concurso y por un estudiante propuesto por los consejeros estudiantiles, el cual debe tener aprobado el ciclo básico si pertenece a planes de estudio anteriores al 95, o el ciclo intermedio si pertenece al plan 95 y la asignatura objeto del concurso o las asignaturas requeridas por la Unidad Docente o Departamento Académico (Art. 3 ). A los efectos de la aprobación del Tribunal por parte del H.C.D. se deberá contar con el certificado analítico del estudiante propuesto provisto por el Area Enseñanza. Para las asignaturas del último año de cada carrera, el miembro representante de los estudiantes podrá ser un egresado de la misma carrera con no mas de 6 (seis) meses de graduado. Para las asignaturas que se dicten por primera vez, el estudiante integrante del Tribunal deberá haber aprobado asignaturas afines. Artículo 8 : La inscripción de los aspirantes se realizará en la Secretaría del Departamento, debiendo presentar los siguientes datos: a) Nombre y apellido, DNI, domicilio y teléfono. b) Certificado analítico de materias actualizado que deberá incluir el promedio y número de créditos acumulados, esto último si se trata de un aspirante que pertenece al plan de estudios 95. Constancia de aprobación en caso de materias que no figuren en el certificado. c) En el momento de la inscripción, el candidato deberá indicar la asignatura o área por la cual rendirá la prueba de oposición. d) Otros antecedentes como cargos anteriores, cursos de idioma, desempeño de cargos en calidad de ad-honorem, etc. Ordenanza 1/93 HCD y modificatorias: Res. 73/95 HCD, Res. 156/97 HCD. Res. 210/00 HCD. 8