CONTRATO DE OPERACIONES CFDs (CONTRATOS FINANCIEROS POR DIFERENCIAS) MULTIPRODUCTO



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Transcripción:

CONTRATO DE OPERACIONES CFDs (CONTRATOS FINANCIEROS POR DIFERENCIAS) MULTIPRODUCTO En Madrid a, de de 20 Código Cuenta Cliente: REUNIDOS De una parte: D. Oscar Sierra Fonseca con DNI 02.642.125-T en virtud de poder otorgado en escritura pública de 19 de septiembre de 2012 por el Notario de Madrid, D. Ignacio Ramos Covarrubias con el número 2.901 de su protocolo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en representación de INTERDIN BOLSA, S.V., S.A. con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, número 93, Planta 11 con C.I.F. A-59343772, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid hoja M-542263, tomo 30126, folio 56 e inscrita en el registro administrativo de empresas de servicios de inversión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) con el número 116 (en lo sucesivo INTERDIN BOLSA). Y de otra parte: TITULAR/ES: NIF/NIE: 1. 1. 2. 2. 3. 3. 4. 4. 5. 5. 6. 6. DOMICILIO/S DE RESIDENCIA FISCAL: 1. 2. 3. 4. 5. 6. REPRESENTADO/S POR: NIF/NIE: Actuando en su propio nombre y derecho, y en caso de ser más de uno, asumiendo solidariamente todas las obligaciones derivadas del contrato (en adelante el CLIENTE ). En adelante, INTERDIN BOLSA y el CLIENTE serán conjuntamente denominadas las Partes. C-1

EXPONEN Primero.- Que el CLIENTE está interesado en que INTERDIN BOLSA actúe como intermediario en nombre propio y por cuenta del CLIENTE en la contratación de operaciones de CFDs emitidos por INTERDIN BOLSA o por entidades integradas en el mismo Grupo que INTERDIN BOLSA, u ofrecidos por otras entidades o emisores que por su prestigio, experiencia en el sector y solvencia sean seleccionados por INTERDIN BOLSA. El presente contrato se firma con el fin de regular las relaciones entre ambas partes derivadas de dicha actuación, sin que el CLIENTE haya sido condicionado ni asesorado para su celebración. Segundo.- De conformidad con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 11 de junio de 2010, de desarrollo parcial del Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, así como de la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 7/2011, de 12 de diciembre, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, es preceptivo, para la prestación de este servicio, la suscripción entre las partes de un contrato. Tercero.- Este contrato de operaciones CFDs MULTIPRODUCTO, sustituye a cualquier otro que el CLIENTE hubiera previamente firmado con INTERDIN BOLSA para regular la operativa con CFDs. Este contrato ha de ser interpretado junto con el Contrato Marco de Apertura de Cuenta para la Contratación, Custodia y Administración de Instrumentos Financieros Derivados, especifico para la operativa en www.interdin.com. Por ello, con carácter general y para todo lo no regulado en el presente contrato, será de aplicación lo dispuesto en el Contrato Marco de Apertura de Cuenta para la Contratación, Custodia y Administración de instrumentos financieros derivados, específico para operativa a través de www.interdin.com. Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato, de acuerdo a las siguientes, CLÁUSULAS 1.- GENERAL Este Contrato no obliga a las Partes a la celebración de operaciones de CFD. Cada CFD que se celebre se regulará por las condiciones particulares pactadas en cada una de ellos y, en lo allí no previsto, por lo regulado en el presente Contrato. El régimen del presente Contrato se aplicará a cada CFD contratado por las Partes en tanto no tuviera lugar su formalización escrita. 2.- DEFINICIONES "CFD" significa Contrato Financiero Por Diferencias y es un acuerdo entre dos partes, EMISOR y el CLIENTE con la intermediación de INTERDIN BOLSA, para intercambiar, mediante las correspondientes liquidaciones diarias, la diferencia entre el precio de compra o venta inicial y el precio de compra o venta final del Subyacente de Referencia, multiplicado por el número de títulos, divisas u otro tipo de subyacente especificado en el CFD. EMISOR significa la entidad que adquiere o toma prestado el Subyacente de Referencia para actuar de contrapartida en la operación. A los efectos de este contrato, podrán intervenir como EMISOR cualquier entidad del Grupo integrado por INTERDIN BOLSA o cualquier otra entidad que por su prestigio, experiencia en el sector y solvencia sea seleccionada por INTERDIN BOLSA, debiéndose especificar en cada operación concreta que entidad actuará como EMISOR. En un contrato de CFDs, existe un riesgo específico de contrapartida, por la posible insolvencia del Emisor del CFD, que el CLIENTE ha de conocer y evaluar con carácter previo a la contratación del activo financiero. Subyacente de Referencia significa el activo subyacente sobre el cual se materializa el presente Contrato por diferencias. En particular, el activo subyacente puede ser: Acciones cotizadas en cualquier mercado organizado Índices sobre acciones Cestas de valores ETFs Pares de Divisas Materias primas Tipos de interés Sus correspondientes opciones y futuros Cualquier otro activo o instrumento financiero bien que cotice en un mercado cotizado o sirva de referencia en las mejores prácticas de la industria del producto CFD. "Margen Financiero" significa la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula: MF= [(CxRxT)/365], siendo: - "MF" el importe bruto del Margen Financiero; - "C" el importe nominal del CFD que resulte de multiplicar el número de Subyacente de Referencia por su precio al Cierre en el Mercado; - "R" la suma del diferencial más el tipo de interés de referencia indicado en el Anexo I del presente Contrato "T" el tiempo medido en días. En el caso de tratarse de un contrato por diferencias sobre divisas, por margen financiero se entenderá el cargo o abono que acontezca en aquellas operaciones que los clientes mantengan abiertas a las 17:00 hora de Nueva York como consecuencia de la aplicación del rollover TOM/NEXT, que está relacionado con el diferencial de tasas de interés de las divisas que componen el par. "Valor de Liquidación" significa la diferencia entre el "Valor de Cierre" de un Día Hábil determinado y el "Valor de Cierre" del Día Hábil inmediatamente anterior. "Valor de Cierre" para un determinado Subyacente de Referencia significa: - En el caso de tratarse de un activo subyacente cotizado en una mercado organizado, el valor de la cotización del mismo a la hora del cierre habitual de la jornada de negociación ("Cierre") en el mercado secundario oficial donde se encontrará admitida a negociación ("Mercado"), multiplicado por el número de acciones, títulos o contratos. El valor de cierre se ajustará, por el agente de cálculo, en todos los casos en que el activo subyacente esté afecto a un hecho relevante (como por ejemplo dividendos, ampliaciones de capital y derechos de suscripción) - En el caso de tratarse de un CFD sobre un tipo de cambio de un par de divisas, el valor de la cotización del mismo publicado por el EMISOR a la hora equivalente a las 5 de la tarde en Nueva York, y que se corresponderá con el precio medio de la horquilla de oferta y demanda, suministrado por sus contrapartidas en la negociación institucional de divisas a dicha hora, multiplicado por el número de unidades monetarias de la divisa correspondiente. - En aquellos otros activos subyacentes no cotizados en un mercado organizado se entenderá por valor de cierre aquel que la práctica habitual de mercado considere como referencia y cuyo valor final será determinado por el Agente de Cálculo "Días Hábiles" los que lo fueran en el Mercado respectivo donde cotice el subyacente de referencia. Agente de Cálculo, INTERDIN BOLSA será el encargado de realizar los cálculos y liquidaciones relativas a los CFDs. 3.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE CADA CFD La duración del presente Contrato es indefinida, extinguiéndose por la voluntad unilateral del CLIENTE y/o del EMISOR comunicada a la otra parte con un mínimo de un mes de antelación. Cada CFD tiene una duración de un Día Hábil de Mercado, esto es, desde un Día Hábil determinado hasta el Día Hábil inmediatamente siguiente, sin perjuicio de lo cual y salvo que cualquiera de las Partes manifestará su voluntad en contrario, el contrato CFD se renovará sucesivamente por iguales períodos de duración diaria. No obstante, INTERDIN BOLSA y el EMISOR se reservan el derecho a no renovar el contrato CFD cuando se cumplan las especificaciones recogidas en la cláusula quinta del Contrato Marco de Apertura de Cuenta para la Contratación, Custodia y Administración de instrumentos financieros derivados, específico para operativa a través de www.interdin.com. C-2

INTERDIN BOLSA podrá resolver un contrato de CFD cuando concurran causas de fuerza mayor ajenas a la propia INTERDIN BOLSA. El CLIENTE exime de responsabilidad a INTERDIN BOLSA ante un cierre temporal de la contratación que se pudiese ocasionar por causas ajenas a INTERDIN BOLSA o por las circunstancias del mercado. 4.- OBLIGACIONES DE INTERDIN BOLSA Y REMUNERACIÓN DEL CONTRATO Serán obligaciones de INTERDIN BOLSA : 1. El pago diario del Margen Financiero correspondiente a una Posición Corta (venta de CFD ) adoptada por el CLIENTE o en el caso de los CFDs en divisa cuando el margen financiero sea positivo en base a la fórmula aplicada y descrita en la cláusula dos del presente Contrato. 2. El pago diario del valor de liquidación positivo para el CLIENTE como consecuencia de la posición en CFD. 3. El pago del equivalente monetario de los derechos económicos correspondientes al Subyacente de Referencia en el caso de un CFD comprado (Posición Larga), que para el supuesto de: a. Dividendos (tanto para el supuesto de dividendos en efectivo, como bajo la forma de un script dividend ), reparto de prima de emisión o devolución del valor nominal, equivaldrá al importe bruto cobrado por el emisor menos la retención fiscal aplicada en origen. b. Intereses, equivaldrá al cupón bruto cobrado por el emisor menos la retención fiscal aplicada en origen. c. Derechos de suscripción, equivaldrá al valor teórico del mismo, según el documento publicado en la CNMV por cada emisor del CFD del subyacente de referencia. 4. La realización de los cálculos y las liquidaciones correspondientes a la operativa con CFD. 5. La entrega, en su caso, al CLIENTE de las garantías retenidas por posiciones en CFD una vez que éstas sean cerradas. Cualquier otra obligación que se derive del presente Contrato. 5.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE Serán obligaciones del CLIENTE : 1. Mantener abierta en INTERDIN BOLSA, una Cuenta de Contratación, Custodia y Administración de Instrumentos Financieros Derivados representados por medio de anotaciones en cuenta, que servirá de soporte a las operaciones realizadas en virtud del presente contrato. 2. Mantener un depósito en su cuenta (en adelante Garantías) que será calculado por el Agente de Cálculo, es decir por INTERDIN BOLSA y exigido por el EMISOR en función de las obligaciones potenciales que se desprendan de las operaciones efectuadas por el CLIENTE, y que debe ser mantenido mientras se mantenga la posición. 3. En virtud de lo anterior, el CLIENTE se compromete a disponer en su cuenta de los saldos que se ajusten a las Garantías establecidas en cada momento por el Mercado o, en su caso, las requeridas razonablemente en cualquier momento por INTERDIN BOLSA, que serán publicadas en la página web de INTERDIN BOLSA. 4. Abonar a INTERDIN BOLSA las tarifas correspondientes, recogidas en el anexo I del presente Contrato. 5. El pago diario del Margen Financiero correspondiente a una Posición Larga (compra de CFD ) adoptada por el CLIENTE o en el caso de los CFDs en divisa cuando el margen financiero sea negativo, en base a la fórmula aplicada y descrita en la cláusula dos del presente Contrato. 6. El pago diario del valor de liquidación negativo para el CLIENTE como consecuencia de la posición en CFD. 7. El pago del equivalente monetario de los derechos económicos correspondientes al Subyacente de Referencia en el caso de un CFD vendido (Posición Corta), que para el supuesto de: a. Dividendos (tanto para el supuesto de dividendos en efectivo, como bajo la forma de un script dividend ), reparto de prima de emisión o devolución del valor nominal, equivaldrá al importe bruto teórico que el EMISOR hubiera cobrado en dicho evento. b. Intereses, equivaldrá al cupón bruto teórico que el EMISOR hubiera cobrado en dicho evento. c. Derechos de suscripción, equivaldrá al valor teórico del subyacente de referencia. 8. La entrega, en su caso, al EMISOR de las garantías requeridas por posiciones en CFD. 9. Cualquier otra obligación que se derive del presente Contrato. 6.- SITUACIONES ESPECIALES Si la sociedad emisora del Subyacente de Referencia, en el supuesto de ser dicho subyacente acciones u otro valor mobiliario, fuese objeto de una Oferta Pública de Adquisición de Acciones o nacionalizada, o bien deviniera en concurso o administrada judicialmente durante la vigencia del CFD, éste se entenderá cancelado en su totalidad en dicha fecha y su Valor de Cierre ("Valor de Cancelación") será fijado por INTERDIN BOLSA, quien podrá tomar en consideración para su cálculo la práctica de mercado vigente en la materia, como puede ser, entre otros y a título enunciativo, el último valor de cotización del Subyacente de Referencia en el Mercado. Sin perjuicio de lo anterior, si el Subyacente de Referencia dejara de estar admitido a cotización o fuera suspendido de cotización en el Mercado durante un período de cinco Días Hábiles consecutivos, el EMISOR podrá decidir la cancelación del CFD mediante comunicación escrita dirigida al CLIENTE. En dicho supuesto, la Fecha de Cancelación será la fecha notificada al efecto por el EMISOR al CLIENTE. Igualmente, si INTERDIN BOLSA, como Agente de Cálculo del CFD, estimara que el Valor de Cancelación del CFD no puede ser determinado en una Fecha de Cancelación concreta, cualquiera que sea la causa que objetivamente lo impida, dicho Valor de Cancelación será determinado por INTERDIN BOLSA de buena fe y según su leal saber y entender. El régimen aquí establecido será igualmente de aplicación en caso de cualquier incumplimiento por el CLIENTE de sus obligaciones frente al EMISOR y, particularmente, en el caso de incumplimiento de su obligación de aportación de fondos, viniendo facultado el EMISOR a solicitar a INTERDIN BOLSA en dicha fecha la determinación del Valor de Cancelación del CFD y su liquidación mediante adeudo en la cuenta del CLIENTE. En el supuesto que el Subyacente de Referencia estuviera constituido por una divisa, el CFD se entenderá cancelado en su totalidad en el supuesto que la referida divisa dejara de cotizar con respecto al euro y su Valor de Cierre ( Valor de Cancelación ) será fijado por INTERDIN BOLSA, quien podrá tomar en consideración para su cálculo la práctica de mercado vigente en la materia. INTERDIN BOLSA no se responsabiliza de los supuestos de incumplimiento por parte del EMISOR en sus obligaciones de contrapartida, ni de los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones cuando sean por culpa del EMISOR, siempre que el EMISOR no sea INTERDIN BOLSA ni una entidad integrada en el mismo grupo de compañías que INTERDIN BOLSA, 7.- PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN PREVIO A LA EMISIÓN DEL CFD Con carácter previo a su remisión al EMISOR para su ejecución, las Órdenes se someterán a validación por el sistema de control de riesgos de INTERDIN BOLSA. El sistema de control de riesgos de INTERDIN BOLSA validará la Orden cursada por el CLIENTE, siempre y cuando: - el CLIENTE dispusiera en la Cuenta del Contrato de efectivo disponible suficiente para cubrir inicialmente el importe de la garantía correspondiente al CFD contratado, así como la comisión a cargar en cuenta por INTERDIN BOLSA correspondiente a esa operación; - el CLIENTE cumpliera con las obligaciones que tiene atribuidas en virtud de la cláusula quinta del Contrato de Apertura de Cuenta para la Contratación, Custodia y Administración de instrumentos financieros derivados. Si la Orden no fuera validada de conformidad con lo antes indicado, directamente será rechazada. Por el contrario, en caso de validación de la Orden INTERDIN BOLSA retendrá y bloqueará al CLIENTE el saldo de la Cuenta del Contrato necesario para ejecutar el CFD, procediendo a la confirmación escrita de la operación al CLIENTE por cuenta del EMISOR. 8.- LIQUIDACIÓN DIARIA DE CFD Al Cierre del Mercado de cada Día Hábil, INTERDIN BOLSA, como Agente de Cálculo del mismo, determinará el Valor de Liquidación según la cláusula número dos del presente Contrato. C-3

No obstante lo anterior, en caso de imposibilidad de determinación del Valor de Liquidación de un CFD conforme a las reglas convenidas, INTERDIN BOLSA, como Agente de Cálculo, lo determinará según su leal saber y entender y de conformidad con las prácticas habituales del mercado aplicables en la materia. En caso de los CFDs sobre pares de divisas, y ser un par denominado en una divisa diferente al Euro, las liquidaciones diarias serán realizadas en Euros, al tipo de cambio de dicha divisa contra el Euro en el momento de la realización de la liquidación diaria (17:00, hora de Nueva York) 9.- AJUSTES Si el Subyacente de Referencia de un CFD se viera afectado por cualquiera de los supuestos previstos a continuación ("Supuestos de Ajuste"), INTERDIN BOLSA, actuando como Agente de Cálculo, determinará el ajuste correspondiente a realizar, si fuera el caso, en el Valor de Liquidación o en la cantidad del Subyacente de Referencia con la finalidad de volver a situar a las Partes en una posición económicamente similar a la que hubieran ostentado de no haberse producido el Supuesto de Ajuste. El ajuste tendrá eficacia al tiempo señalado por INTERDIN BOLSA, la cual remitirá al CLIENTE, por cualquier medio admitido en Derecho, comunicación de las modificaciones producidas en el Valor de Liquidación a resultas del ajuste indicado, que se tendrán por definitivas y vinculantes en ausencia de error manifiesto. A estos efectos, tendrán la consideración de Supuestos de Ajuste, la declaración por la sociedad emisora del Subyacente de Referencia del CFD, en caso de ser dicho subyacente acciones u otros valores mobiliarios cotizados en Mercado, de cualquiera de los siguientes eventos: - División, agrupación o reclasificación de la Subyacente de Referencia ; - Asignación o entrega de otras acciones adicionales, otros valores representativos de capital, valores que incorporen el derecho a la percepción de dividendos o una cuota de liquidación, o valores, derechos o warrants que reconozcan un derecho a recibir acciones o a adquirir o percibir acciones a un precio inferior al de cotización en el Mercado; - Cualquier circunstancia en relación con el Subyacente de Referencia que produzca un efecto de dilución o concentración. 10.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CFD. Los CFDs contratados entre las Partes constituyen un contrato OTC ( over-the-counter ) y no son valores negociables ni instrumentos financieros negociables ni tampoco constituyen un depósito bancario estructurado ni un préstamo de dinero con garantía de valores. 11.- DECLARACIONES DEL CLIENTE. El CLIENTE declara: - Que la operativa en CFDs requiere una vigilancia constante de la posición, puesto que estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio, y el CLIENTE puede llegar a perder más que el saldo total depositado en su cuenta. Los Contratos por Diferencias CFDs son productos complejos que requieren unos conocimientos y experiencia cualificados para entender los riesgos asociados a los mismos. - Ser conocedor de los riesgos y la naturaleza de los CFDs y de la volatilidad de los valores subyacentes a los mismos, de cuya contratación podría derivarse riesgo de pérdida patrimonial, por lo que requieren una gestión adecuada y una vigilancia constante de la evolución de los mercados financieros. - No haber sido inducido ni asesorado por INTERDIN BOLSA para la formalización del presente Contrato. - Que INTERDIN BOLSA recabará del CLIENTE, con anterioridad a la ejecución de operaciones, la información necesaria que le permita determinar si el CLIENTE tiene la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica cada activo financiero. El Test de Conveniencia implementado por INTERDIN BOLSA para los clientes que se rigen por este contrato permite notificar a los CLIENTES, para cada uno de los activos financieros y atendiendo a su naturaleza, la correspondiente advertencia sobre la adecuación o no del activo financiero al CLIENTE, y siempre con carácter previo a su contratación. INTERDIN BOLSA otorga al CLIENTE la posibilidad de actualizar los resultados de su test de conveniencia, de forma continua, a través de su plataforma web, siempre que el CLIENTE considere que su experiencia y conocimientos hubieran variado desde la realización del último test. - En particular, el CLIENTE admite conocer que dado el apalancamiento que permite la operativa en CFDs, las pérdidas económicas pueden ser superiores a la cuantía de los fondos requeridos en concepto de garantía y que por tanto, en caso de liquidación de un contrato de CFDs, de varios o de todos, el CLIENTE podría tener que abonar a INTERDIN BOLSA una cifra superior a la aportada como garantía. - Que la decisión última de formalización del presente Contrato y de los CFDs celebrados a su amparo por el CLIENTE corresponderá, en exclusiva, a éste. - Por su parte el CLIENTE declara que conoce los CFDs y los riesgos que implica la operativa en los mismos, y los acepta. 12.- COMISIONES Sin perjuicio de su condición de mandatario del CLIENTE en virtud de este Contrato, INTERDIN BOLSA percibirá del CLIENTE las comisiones previstas en el Anexo I del presente Contrato por los servicios de intermediación en CFDs. INTERDIN BOLSA cobrará las referidas comisiones con cargo a la Cuenta del Contrato del CLIENTE. 13.- RESTRICCIONES DE CONCENTRACIÓN EN UN MISMO SUBYACENTE INTERDIN BOLSA podrá imponer restricciones en la posición abierta del CLIENTE, para controlar los riesgos contraídos con el mismo. Se podrán imponer restricciones de máxima posición abierta en un mismo subyacente en base a la liquidez del mismo y/o al saldo del cliente. Las restricciones pueden ser impuestas tanto a la apertura de nuevas posiciones como al mantenimiento de las posiciones abiertas existentes. El detalle de estas restricciones puede ser encontrado en la página web www.interdin.com en el apartado de Productos y Tarifas. Y en prueba de conformidad las partes suscriben el presente contrato de operaciones CFDs (contratos financieros por diferencias) Multiproducto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL CLIENTE INTERDIN BOLSA, SV, S.A. Registro CNMV nº 116 C-4

ANEXO I (al Contrato de Operaciones CFDs (Contratos Financieros Por Diferencias) Multiproducto) COMISIONES DE INTERMEDIACIÓN Y LIQUIDACIÓN 1. CONTRATOS POR DIFERENCIAS (CFDs) SOBRE RENTA VARIABLE RENTA VARIABLE ESPAÑOLA RENTA VARIABLE RESTO ZONA EURO 0.1% sobre efectivo operación + cánones de bolsa 0.125% sobre efectivo operación, con un mínimo de 5,00 euros por orden ejecutada Posiciones Largas: EURIBOR 12 meses +1,75% sobre 100% efectivo operación Posiciones Cortas: Abono/Coste variable que será especificado en la página de Productos y Tarifas de www.interdin.com, y es susceptible de sufrir variaciones diariamente en función del coste de préstamo de títulos En operaciones intradía no habrá coste/abono por este concepto 2. CONTRATOS POR DIFERENCIAS SOBRE DIVISAS (FOREX) 0.0035% sobre el nominal de la divisa de liquidación Abono/cargo de rollover de la posición calculado por Interdin en función de los costes de swaps TOM-NEXT en el mercado de divisas, aplicable a posiciones abiertas a las 5pm hora de Nueva York. El importe de rollover será publicado por Interdin en la plataforma web con anterioridad a la ejecución del mismo. 3. CONTRATOS POR DIFERENCIAS SOBRE INDICES Y MATERIAS PRIMAS Sin comisión de intermediación Abono/cargo de rollover de la posición calculado por Interdin, aplicable a posiciones abiertas a las 5pm hora de Nueva York. En el rollover se repercutirá el efecto de los hechos corporativos (como p.ej. dividendos), y el efecto financiación calculado sobre la base del LIBOR 3meses +/- 3.00%. El importe de rollover será publicado por Interdin en la plataforma web con anterioridad a la ejecución del mismo. En operaciones intradía no habrá coste/abono por este concepto Y en prueba de conformidad las partes suscriben el presente Anexo I al Contrato de Operaciones CFDs (Contratos Financieros por Diferencias) Multiproducto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL CLIENTE INTERDIN BOLSA, SV, S.A. Registro CNMV nº 116 C-5