10. PERCEPTORAS DE LA AYUDA ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 1/2004.

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Transcripción:

10. PERCEPTORAS DE LA AYUDA ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 1/2004. Contenido y notas metodológicas La información que se presenta en este capítulo está relacionada con el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, desarrollada por el Real Decreto 1452/2005, que garantiza a las víctimas de violencia de género la percepción de una ayuda social cuando se sitúen en un determinado nivel de renta y se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo. Para tener derecho a la percepción de la ayuda se exigen los dos requisitos siguientes: Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, una vez excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se deberá acreditar a través del informe del Servicio Público de Empleo Estatal. El importe de esta ayuda es, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. No obstante, esta ayuda puede tener distintas cuantías, así, cuando a la víctima de la violencia ejercida contra la mujer se le reconozca una minusvalía de grado igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda es equivalente a doce meses del subsidio de desempleo. Si la víctima tiene responsabilidades familiares, el importe de la ayuda puede alcanzar dieciocho meses de dicho subsidio o veinticuatro, si la beneficiaria, o alguno de los familiares que conviven con ella, tienen reconocida oficialmente una minusvalía de grado igual o superior al 33%. Estas ayudas son compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Dichas ayudas son concedidas y abonadas en un pago único por las administraciones competentes en materia de servicios sociales, esto es, por las comunidades autónomas, de conformidad con sus normas de procedimiento. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad reembolsa el importe íntegro de estas ayudas a las comunidades autónomas que hubieran efectuado el pago, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Conferencia Sectorial de la Mujer de 2005. Se dispone de datos desde enero de 2006 hasta diciembre de 2015. Estos datos se obtienen de la información bimensual proporcionada por las comunidades autónomas y de las solicitudes de reintegro que semestralmente las comunidades autónomas remiten a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Los datos que aparecen en este informe se corresponden con la información disponible en la Delegación a 31 de diciembre de 2015. Se proporciona información sobre número de mujeres perceptoras por comunidad autónoma, edad, nacionalidad (española, extranjera o por continente) y sobre número y distribución de las ayudas económicas concedidas según el periodo en número de meses de equivalencia respecto del subsidio de desempleo (6 meses, 12 meses, 18 meses y 24 meses).

Es importante señalar que no en todos los casos ha resultado posible disponer de todas las características de las mujeres perceptoras. Así, en el caso de algunas ayudas concedidas se desconoce la edad, el país de nacionalidad o el periodo de equivalencia de la duración en meses de la ayuda, lo que debe tenerse en cuenta en el análisis de la información presentada en el capítulo. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género es responsable de la recogida, análisis y explotación de datos referentes a las ayudas económicas concedidas conforme al artículo 27 de la Ley Integral. Fuente: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

10. MUJERES PERCEPTORAS DE LA AYUDA ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY INTEGRAL. 10.1. Mujeres perceptoras de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Integral. En el año 2015 se han concedido 679 ayudas económicas 1 a mujeres víctimas de violencia de género al amparo del artículo 27 de la Ley Integral 2, un 12% más que en el año 2014 (606). Del total de perceptoras de esta ayuda, en el año 2015 solo se dispone de la edad de 488. De ellas, el 57,8% (282) tenían una edad comprendida entre 31 y 50 años. Gráfico 10. 1: Distribución porcentual de perceptoras de la ayuda económica prevista en el art. 27 de la Ley Integral, según grupos de edad. Año 2015. Se dispone de la nacionalidad de 480 perceptoras de la ayuda económica prevista en el art. 27 de la Ley Integral para el año 2015. El 91,9% (441) de ellas eran españolas y el 8,1% (39) extranjeras. Dentro de las ayudas concedidas a mujeres extranjeras, las iberoamericanas y africanas concentran el 74,4% (29) de las ayudas recibidas para las que se dispone de este tipo de información. 1 Para Murcia, solo se dispone de información desde el año 2013. 2 En la Comunidad Autónoma del País Vasco la financiación de las ayudas económicas previstas en el artículo 27 de la Ley Integral 1/2004 va a cargo íntegramente del presupuesto de dicha comunidad autónoma, sin que haya ninguna financiación a cargo del presupuesto estatal.

Gráfico 10. 2: Distribución porcentual de mujeres perceptoras de la ayuda económica prevista en el Art. 27 de la Ley Integral, según nacionalidad. Año 2015. 10.2. Evolución de la cifra de mujeres perceptoras de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Integral. En el período 2006-2015, se han concedido 3.913 ayudas económicas al amparo de lo previsto en el artículo 27 de la Ley Integral. País Vasco (850), Comunidad Valenciana (562), Andalucía (490) y Galicia (453) son las comunidades autónomas en las que se han concedido más ayudas en el período analizado, estas comunidades han concedido el 60,2% de las ayudas totales. Desde el inicio de la concesión de estas ayudas, su número ha ido incrementándose progresivamente cada año (cuadro 10.1). Cuadro 10. 1: Evolución del nº de mujeres perceptoras de la ayuda económica prevista en el art. 27 de la Ley Integral, según comunidad autónoma. Total Distribución por CCAA 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Total 3.913 100,0 61 198 283 360 350 430 464 482 606 679 Andalucía 490 12,5 0 31 60 80 52 37 48 60 68 54 Aragón 162 4,1 1 9 10 19 13 22 17 29 21 21 Principado de Asturias 62 1,6 3 6 9 7 8 5 9 6 5 4 Illes Balears 83 2,1 0 0 0 0 0 0 18 17 30 18 Canarias 270 6,9 0 5 19 25 9 14 11 48 65 74 Cantabria 37 0,9 3 15 3 5 2 2 2 1 0 4 Castilla y León 140 3,6 9 8 11 6 8 5 6 9 27 51 Castilla-La Mancha 78 2,0 6 9 10 17 8 6 4 5 3 10 Cataluña 138 3,5 0 0 5 49 42 14 17 5 3 3 Extremadura 327 8,4 0 0 8 30 29 48 42 41 60 69 Galicia 453 11,6 19 51 28 12 28 48 52 61 65 89 La Rioja 60 1,5 6 13 15 10 6 0 3 4 2 1 Comunidad de Madrid 82 2,1 0 8 10 13 10 8 2 2 6 23 Región de Murcia 38 1,0 0 0 0 0 0 0 0 6 14 18 Comunitat Valenciana 562 14,4 13 33 69 44 41 99 42 57 82 82 Comunidad Foral de Navarra 81 2,1 1 10 2 3 10 13 9 9 16 8 País Vasco 850 21,7 0 0 24 40 84 109 182 122 139 150

Gráfico 10. 3: Distribución geográfica del nº de mujeres perceptoras de la ayuda prevista en el artículo 27 de la Ley Integral, según comunidad autónoma. 10.3. Número de mujeres perceptoras de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Integral según grupo de edad. Durante el año 2015, y entre las mujeres para las que se dispone de edad (488), han sido beneficiarias de la ayuda prevista en el artículo 27 de la Ley Integral, 159 mujeres de entre 31 y 40 años y 123 mujeres de entre 41 y 50 años. Esto supone que el 57,8% del total de ayudas a víctimas para las que se dispone de su edad, se concedieron a mujeres de entre 31 y 50 años. Por lo que se refiere al período comprendido entre 2006 y 2015, y entre las mujeres para las que se dispone de edad (3.011), han sido beneficiarias de la ayuda prevista en el artículo 27 de la Ley Integral, 814 mujeres de entre 31 y 40 años y 918 mujeres de entre 41 y 50 años. Esto supone que el 57,5% del total de ayudas a víctimas para las que se dispone de su edad, se concedieron a mujeres de entre 31 y 50 años.

Cuadro 10. 2: Evolución y distribución porcentual del número de mujeres perceptoras de la ayuda económica prevista en el art. 27 de la Ley Integral, según grupo de edad. Total 2006-2015 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Total 3.011 59 196 258 320 263 319 281 361 466 488 De 16 a 20 años 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 De 21 a 30 años 242 0 1 16 21 10 20 22 30 53 69 De 31 a 40 años 814 11 38 49 74 70 94 74 127 118 159 De 41 a 50 años 918 16 63 70 103 86 87 87 112 171 123 De 51 a 64 años 678 22 60 79 77 53 67 66 72 88 94 Más de 64 años 357 10 34 44 45 44 51 32 20 36 41 Distribución por grupos de edad Total 2006-2015 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Total 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% De 16 a 20 años 0,1% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,4% De 21 a 30 años 8,0% 0,0% 0,5% 6,2% 6,6% 3,8% 6,3% 7,8% 8,3% 11,4% 14,1% De 31 a 40 años 27,0% 18,6% 19,4% 19,0% 23,1% 26,6% 29,5% 26,3% 35,2% 25,3% 32,6% De 41 a 50 años 30,5% 27,1% 32,1% 27,1% 32,2% 32,7% 27,3% 31,0% 31,0% 36,7% 25,2% De 51 a 64 años 22,5% 37,3% 30,6% 30,6% 24,1% 20,2% 21,0% 23,5% 19,9% 18,9% 19,3% Más de 64 años 11,9% 16,9% 17,3% 17,1% 14,1% 16,7% 16,0% 11,4% 5,5% 7,7% 8,4% Gráfico 10. 4: Número de mujeres perceptoras de la ayuda prevista en el artículo 27 de la Ley Integral, según grupos de edad por año.

10.4. Distribución del nº de mujeres perceptoras de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Integral según nacionalidad. 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2015. Durante el año 2015, el porcentaje de beneficiarias españolas de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Integral, es del 91,9% para el total de mujeres perceptoras de las que se dispone de información sobre la nacionalidad. Por lo que se refiere al período 2006-2015, el porcentaje de beneficiarias españolas de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Integral, es del 85,4% 3 para el total de mujeres perceptoras de las que se dispone de información sobre la nacionalidad. Atendiendo a la nacionalidad, la proporción de mujeres extranjeras en el período 2006-2015 se sitúa en el 14,6%, oscilando entre el 8,1% en 2015 y el 19% en 2008. Cuadro 10. 3: Evolución anual del nº de mujeres perceptoras de la ayuda prevista en el art. 27 de la Ley Integral, según nacionalidad. Nacionalidad Total Española % Extranjera % Total 2.974 2.539 85,4% 435 14,6% 2006 60 51 85,0% 9 15,0% 2007 194 167 86,1% 27 13,9% 2008 258 209 81,0% 49 19,0% 2009 321 263 81,9% 58 18,1% 2010 259 221 85,3% 38 14,7% 2011 316 272 86,1% 44 13,9% 2012 279 230 82,4% 49 17,6% 2013 358 298 83,2% 60 16,8% 2014 449 387 86,2% 62 13,8% 2015 480 441 91,9% 39 8,1% 3 Se dispone de información sobre la nacionalidad de 2.974 mujeres de las 3.888 beneficiarias.

Gráfico 10. 5: Número de mujeres perceptoras de la ayuda prevista en el art. 27 de la Ley Integral, según nacionalidad por año. De las mujeres con nacionalidad extranjera, las latinoamericanas son las que más ayudas han obtenido (169) en el período 2006-2015, representando un 38,9% de las ayudas concedidas a extranjeras. 10.5. Número de mujeres perceptoras de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Integral según grupo de edad por nacionalidad 4. Cuadro 10. 4: Número de mujeres perceptoras de la ayuda prevista en el art. 27 de la Ley Integral, según grupo de edad por nacionalidad. Total España Europa Iberoamérica África Asia Total 2.969 2.534 152 169 107 7 De 16 a 20 años 2 2 0 0 0 0 De 21 a 30 años 236 197 10 14 14 1 De 31 a 40 años 799 624 55 68 51 1 De 41 a 50 años 905 748 66 59 30 2 De 51 a 64 años 672 614 21 23 11 3 Más de 64 años 355 349 0 5 1 0 4 Se dispone de información sobre la nacionalidad y la edad de 2.969 de las 3.888 beneficiarias.

10.6. Ayudas económicas concedidas al amparo del artículo 27 de la Ley Integral5, según duración de la cuantía. El importe de esta ayuda es, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Pero la cuantía puede ser de 12, 18 ó 24 meses en función de las responsabilidades familiares de la beneficiaria y, en su caso, del grado de discapacidad que tenga oficialmente reconocida (tanto ella como los familiares a su cargo o menores acogidos con los que conviva). El 19,6% de las ayudas de las que conocemos su duración corresponde a ayudas básicas o generales (6 meses de subsidio). Las ayudas de mayor cuantía (24 meses) han sido percibidas por el 12,4% de las beneficiarias. Por otra parte, el mayor número de perceptoras (36,9%) recibe ayudas de 18 meses de duración. Gráfico 10. 6: Distribución porcentual de ayudas concedidas al amparo del art. 27 de la Ley Integral, según su duración. Cuadro 10. 5: Evolución del nº de ayudas concedidas al amparo del art. 27 de la Ley Integral, según su duración. 2006-2015 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Total 3.017 60 198 259 322 263 320 280 361 466 488 6 meses 592 10 40 70 59 50 59 62 59 95 88 12 meses 939 24 71 68 106 65 107 83 105 144 166 18 meses 1.113 17 64 84 113 109 115 103 150 179 179 24 meses 373 9 23 37 44 39 39 32 47 48 55 5 Se dispone de información de la cuantía de la ayuda en 3.017 casos de las 3.888 beneficiarias.