FRENTE PARA LA VICTORIA Distrito Santa Cruz Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 13 de agosto de 2017 Elección General del día 22 de octubre de 2017 SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES POR EL DISTRITO SANTA CRUZ ACTA CONSTITUTIVA En la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, a los 10 días del mes de junio de 2017, se reúnen en representación del PARTIDO JUSTICIALISTA, su Presidente el Sr. Roque Alfredo Ocampo D.N.I. Nro. 10.422.503, en representación del PARTIDO DE LA VICTORIA, su Apoderado Dn. Ángel Jesús VÁZQUEZ D.N.I. Nro. 5.404.657, y en representación del PARTIDO KOLINA su Apoderado Dn. Claudio José GARCÍA D.N.I. Nro. 20.239.059, todos del Distrito Electoral Santa Cruz, todos con facultades suficientes, acuerdan lo siguiente: PRIMERA: Constituir una alianza programática y electoral de conformidad con la Ley Nacional 23.298 y modificatorias, a fin de concurrir a las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del día 13 de agosto de 2017 y las elecciones generales a realizarse el día 22 de octubre de 2017, con el objeto de elegir todos los precandidatos y candidatos a Senadores y Diputados Nacionales por el Distrito Santa Cruz.- SEGUNDA: La alianza adopta como denominación el nombre de FRENTE PARA LA VICTORIA y utilizará los símbolos y emblemas partidarios registrados ante la justicia electoral, de los partidos que la Página 1
integran en su orden nacional y provincial, sin perjuicio de utilizar otros que se diseñen especialmente.- TERCERA: La Alianza FRENTE PARA LA VICTORIA constituye domicilio a todos los efectos legales en calle Fagnano Nro. 344 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.- CUARTA: Se aprueba la plataforma electoral común, la que se suscribe por separado en este acto y como Anexo I forma parte integrante de la presente. QUINTA: Se designa como apoderados de este Frente a los Dres. Ramiro Manuel Serantes D.N.I Nro. 24.302.487, Claudio José García D.N.I. Nro. 20.239.059, Sergio Gerardo Sepúlveda Yañez D.N.I. Nro. 21.926.940 y Ángel Jesús Vázquez D.N.I. Nro. 5.404.657, quienes actuarán en forma conjunta o indistinta, quedando autorizados a presentar toda la documentación para su reconocimiento ante las autoridades electorales, inclusive con relación a la denominación o nombre adoptado, siglas símbolos o emblemas si fuere menester, otorgándoles amplias facultades para efectuar objeciones a todos las actuaciones de otras fuerzas políticas en las distintas etapas del tracto electoral, percibir los fondos que correspondan, como así también a realizar cuantos actos, gestiones, diligencias fueren necesarias para el cumplimiento de su cometido pudiendo también interponer recursos y desistirlos. SEXTA: Todos los integrantes de este Frente dejan constancia que sus respectivas cartas orgánicas autorizan la concertación de la misma, como lo exige la normativa ya citada y que internamente han cumplimentado los pasos para suscribir este convenio, como así Página 2
acordar su nombre, plataforma, reglamento electoral, designación de apoderados y junta electoral. SEPTIMA: Si cualquiera de los partidos políticos que conforman este Frente, renunciara a la misma, ello no afectará su subsistencia. OCTAVA: La junta electoral del Frente para las elecciones primarias queda conformada por tres miembros, designándose para integrarla a las siguientes personas: la Sra. Miriam Analia Aguiar DNI 17.281.309, quien revestirá carácter de Presidenta; Stella Maris Barrientos DNI 16.419.056, quien ejercerá las funciones como Vicepresidenta de la Junta, y Lino Darío Maldonado D.N.I. 14.656.752, quien ejercerá las funciones de Secretario. La Junta se integrara con un representante por cada una de las listas oficializadas. Se aprueba, asimismo, el reglamento electoral que, como Anexo II, forma parte de la presente. NOVENA: La conformación final de la lista de Candidatos a Senadores Nacional por el distrito para las elecciones generales, corresponderá a la lista más votada en las Elecciones Primarias. Para la conformación final de la lista de Candidatos a Diputados Nacionales para las elecciones generales corresponderá el 75 % de los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos, siempre y cuando alcance un mínimo de votos equivalente al 30% de los votos válidos emitidos. La integración de la minoría se producirá incorporándose como tercer titular y tercer suplente a los dos primeros candidatos de la lista que le sigue en número de votos, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista más votada.( art. 44 ley 26.571).- Página 3
DECIMA: Los partidos firmantes convienen que los gastos de las campañas electorales de las elecciones primarias y de las elecciones generales se financiarán con los aportes públicos que reciba el Frente. Asimismo, cada lista interna oficializada por la Junta Electoral Partidaria podrá solventar sus gastos además con los aportes privados que recibiera conforme los lineamientos y límites establecidos por los artículos 16 y 45 Ley 26.215 y artículo 33 de la Ley 26.571 y ccdtes. De igual manera convienen que los aportes del fondo partidario permanente que correspondan como consecuencia de las elecciones generales, serán distribuidos en partes iguales entre los Partidos que la integran.- DECIMO PRIMERA: Con posterioridad a la firma de este acuerdo, y hasta la fecha de vencimiento de la presentación de Frentes/Alianzas, otros partidos políticos o frentes/alianzas pueden incorporarse a ésta, importando por parte de éstos la total aceptación de los términos de la presente. La incorporación deberá ser aprobada por unanimidad de los apoderados de esta unión, renunciando quienes se integren expresamente a reclamo alguno sobre los fondos que pudieran percibirse con motivo de las elecciones mencionadas.- DECIMO SEGUNDA: Se designa para las elecciones primarias y las elecciones generales a los fines establecidos en los artículos 32 a 37 de la ley 26.571 y en el artículo 5 bis del decreto 937/10 ( texto según decreto 776/15) como Responsables Económicos - Financieros a la señora BARBARA WEINZETTEL DNI Nº 12.718.367 y LUIS ENRIQUE COMAR DNI Nº 5.403.176; como Responsables Técnicos de Campañas a Martín Sebastián HERNÁNDEZ DNI Nº 26.324.387 (Titular) y ROBERTO HORACIO MINI DNI Nº 16.419.262 (Alterno) y como representantes tecnológicos SEBASTIAN PUIG DNI Nº 17.049.306 (Titular) y EMILIO Página 4
GERMAN CURUHINCA DNI Nº 27.954.967 (Alterno). Asimismo quedan autorizados los apoderados del Frente para sustituir a cualquiera de los responsables o representantes establecidos precedentemente.- De conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha citados al comienzo.------------ Página 5