Bonos de bienes capital Importante: El presente instructivo es al mero efecto de guiar a las Empresas a través de los principales aspectos del procedimiento para la solicitud de bonos y en ningún caso reemplaza a la normativa vigente. Consecuentemente, se recomienda especialmente la lectura completa de la dicha normativa. Hay que reinscribirse previamente? SI. Todas las Empresas que pretendan solicitar el bono del Decreto N 379 de fecha 29 de marzo de 2001, deberán PREVIAMENTE realizar su inscripción al Registro de Empresas del Régimen de Incentivo Fiscal instituido mediante el Decreto Nº 379/2001 (Bono Bienes de Capital). LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE BONOS PRESENTADOS A PARTIR DEL 01/02/2007 NO SE TRAMITARAN HASTA TANTO NO SE COMPLETE LA REINSCRIPCION DE LA EMPRESA Consulte el instructivo de procedimiento para inscripción al mencionado Registro. 1 de 11
Cómo se debe efectuar la solicitud de Bonos a partir del 01/02/2007? Se deben cumplimentar DOS (2) pasos: 1. Completar los Formularios vía Internet 2. Presentar los Formularios Impresos y la Documentación complementaria 1) VIA INTERNET Completar en carácter de declaración jurada, los siguientes formularios 2 de 11
1.1- Sistema de datos de BIENES DE CAPITAL. Las empresas deberán ingresar y completar los datos referidos a: Carga de Solicitud Ingreso Datos Persona Firmante (datos de quien suscribirá la solicitud) Ingreso Datos Personas Autorizadas a Retirar Bonos Carga de Comprobantes de Operaciones SIN Anticipos / Avances de Obra Generación Códigos de Anticipos / Avances de Obra Carga de Comprobantes de Operaciones CON Anticipos / Avances de Obra Fraccionamiento del Bono Medio de Carga de Datos La carga de datos de COMPROBANTES DE OPERACIONES SIN ANTICIPOS / AVANCES DE OBRA y de COMPROBANTES DE OPERACIONES CON ANTICIPOS / AVANCES DE OBRA se efectúa mediante Upload de un archivo excel. Se destaca que dicho archivo excel NO deberá ser presentado sino que es sólo un asistente para la carga vía Internet al Sistema On-Line. Cada vez que se intente subir un archivo con comprobantes, los cargados previamente serán ELIMINADOS y REEMPLAZADOS por los del nuevo archivo. El sistema on-line emitirá un reporte indicando los eventuales errores que presente el archivo excel con especificación de tipo de dato y fila. En caso de que el upload sea exitoso, se emitirá un mensaje al respecto. Una vez finalizada la carga de todos los formularios se deberá imprimir el Formulario de Solicitud de Emisión de Bonos (Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001)" Dicho formulario consta de DOS (2) impresiones Impresión de Carátula Solicitud de Emisión de Bonos Impresión de Carátula Anexos de Comprobantes (en HOJA APAISADA) IMPORTANTE Las impresiones deberán ser debidamente firmadas EN TODAS LAS HOJAS por el/los representante/s legal/es o estatutario/s seleccionado, debiendo certificarse la firma por Escribano Público y, en su caso, con firma legalizada por el Colegio de Escribanos, o por Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial habilitado. 2) EN SOPORTE PAPEL Para cumplimentar el trámite deberá presentarse la siguiente documentación: Las Empresas deberán presentar la solicitud adjuntando la siguiente documentación: 3 de 11
I II Impresión del formulario declaración jurada Solicitud de Emisión de Bonos (Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001)" EL FORMULARIO SE CONSTITUYE CON LAS SIGUIENTES IMPRESIONES: Impresión de Carátula Solicitud de Emisión de Bonos Impresión de Carátula s de Comprobantes (en HOJA APAISADA) En el de Comprobantes se imprimen OCHO (8) s. Los OCHO (8) s se imprimen conjuntamente en forma automática. En caso de que alguno de los Anexos tenga la leyenda Sin comprobantes para el presente, IGUAL debe ser firmado y presentado. Listado de Comprobantes relacionados con Bienes Seriados A Aprobados en el Registro de Empresas (Resolución SIyCyPyME Nº 542/2006) B C D E F G H Listado de Comprobantes relacionados con Bienes Seriados en trámite de registración ante en el Registro de Empresas (Resolución SIyCyPyME Nº 542/2006) Listado de Comprobantes relacionados con Bienes No Seriados Aprobados en el Registro de Empresas (Resolución SIyCyPyME Nº 542/2006) Listado de Comprobantes relacionados con Bienes No Seriados en trámite de registración ante en el Registro de Empresas (Resolución SIyCyPyME Nº 542/2006) Listado de Comprobantes relacionados con Bienes Seriados Aprobados en el Registro de Empresas (Resolución SIyCyPyME Nº 542/2006) y con operaciones con Anticipos / Avances de Obra Listado de Comprobantes relacionados con Bienes Seriados en trámite de registración ante en el Registro de Empresas (Resolución SIyCyPyME Nº 542/2006) y con operaciones con Anticipos / Avances de Obra Listado de Comprobantes relacionados con Bienes No Seriados Aprobados en el Registro de Empresas (Resolución SIyCyPyME Nº 542/2006) y con operaciones con Anticipos / Avances de Obra Listado de Comprobantes relacionados con Bienes No Seriados en trámite de registración ante en el Registro de Empresas (Resolución SIyCyPyME Nº 542/2006) y con operaciones con Anticipos / Avances de Obra TODAS LAS HOJAS DEBIDAMENTE FIRMADAS EN CON FIRMA CERTIFICADA (ver más abajo) Constancia de Inscripción de la Empresa ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, impresa de la página web de dicho 4 de 11
organismo (http://www.afip.gov.ar) DEBIDAMENTE FIRMADA CON FIRMA CERTIFICADA (ver más abajo) III Constancia de Inscripción de la Empresa ante el Registro de Empresas (Resolución SICyPyME Nº 542/2006), impresa del Sistema On-Line de la página web (http://sistemas.indcompyme.gov.ar/ ) DEBIDAMENTE FIRMADA CON FIRMA CERTIFICADA (ver más abajo) IV Certificación contable emitida por Contador Público independiente con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. En caso de solicitud de Bono Se deberá confeccionar sólo UNA (1) SOLO por BIENES SERIADOS En caso de solicitud de Bono SOLO por BIENES NO SERIADOS En caso de solicitud de Bono por BIENES SERIADOS y Certificación Contable (la correspondiente a Bienes Seriados) Se deberá confeccionar sólo UNA (1) Certificación Contable (la correspondiente a Bienes No Seriados) Se deberán confeccionar las DOS (2) Certificaciones Contables BIENES NO SERIADOS Los modelos de Certificaciones Contables debe ser obtenido de la página web (http://www.industria.gov.ar) Quién debe firmar la documentación de los apartados I a III? TODA la documentación de los apartados I a III deberá ser debidamente suscripta por el/los representante/s legal/es o estatutario/s de la Empresa solicitante, quienes deberán coincidir con los seleccionados como Persona Firmante y con el/los consignados en la Primera copia (primer testimonio) de escritura pública del Registro de Empresas, debiendo certificarse la firma por Escribano Público y, en su caso, con firma legalizada por el Colegio de Escribanos, o por Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial habilitado. Dónde debe presentarse la solicitud de Bonos? La presentación se realizará ante la Dirección de Aplicación de la Política Industrial el Departamento en Avenida Julio A. Roca Nº 651, 1er Piso Ventanilla 17, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5 de 11
Cuántas Certificaciones Contables deben presentarse? Hay DOS (2) modelos de Certificación Contable: UNA (1) para BIENES SERIADOS y UNA (1) para BIENES NO SERIADOS En caso que la Solicitud de Bonos se efectúe por comprobantes que SOLO tengan productos SERIADOS, se deberá confeccionar UNA (1) Certificación Contable. En caso que la Solicitud de Bonos se efectúe por comprobantes que SOLO tengan productos NO SERIADOS, se deberá confeccionar UNA (1) Certificación Contable. En caso que la Solicitud de Bonos se efectúe por comprobantes que tengan productos SERIADOS y NO SERIADOS, se deberán confeccionar DOS (2) Certificaciones Contables. Qué documentación hay que anexar en las Certificaciones Contables de BIENES NO SERIADOS? En las Certificaciones Contables que contengan anexos de de BIENES NO SERIADOS, se deberán adjuntar a las mismas copias del contrato de obra u orden de compra, presupuesto conformado y/o certificado de avance de obra según corresponda. De dónde se obtienen los modelos de Certificaciones Contables? Los modelos de Certificaciones Contables deben ser obtenidos de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.industria.gov.ar) Las Certificaciones Contables deben estar firmadas por Contador Público con firma certificada? SI. Las Certificaciones Contables deben ser emitidas por Contador Público independiente con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. 6 de 11
El Contador Público debe registrarse ante la SICyPyME? SI. La registración en el Registro de Contadores Públicos se efectúe exclusivamente a través del sistema on-line sin necesidad de presentar documentación alguna. La registración deberá efectuarse ANTES de que la Empresa elabore su Solicitud de Emisión del Bono. Puede un Contador Público NO registrado ante la SICyPyME efectuar la Certificación Contable? NO. Puede efectuar la Certificación Contable un Contador Público distinto al informado en la Solicitud de Emisión de Bonos? NO. Cuándo queda habilitado el Contador Público para hacer el análisis de los comprobantes en el Sistema On-Line y poder emitir las Certificaciones Contables? Una vez que la Empresa haya FINALIZADO la Solicitud de Emisión de Bonos, el Contador Público quedará automáticamente habilitado para ingresar al sistema para efectuar la validación de los comprobantes e imprimir los Anexos de la Certificación Contable. Qué elementos del Sistema On-line cuenta el Contador Público para la emisión de las Certificaciones Contables? 7 de 11
En el Sistema On-Line, el Contador Público podrá Visualizar e imprimir el Listado de Comprobantes Visualizar e imprimir el Listado de Productos Aprobados por la SICyPyME en el Registro de Empresas como ayuda para constatar las descripciones de los mismos para la emisión de las Certificaciones Contables. Visualizar e imprimir el Listado de Productos en Trámite siendo aquellos que se encuentran en trámite de registración por la Empresa ante el Registro de Empresas como ayuda para constatar las descripciones de los mismos para la emisión de las Certificaciones Contables. ESTAS IMPRESIONES SON PAPELES DE TRABAJO Y NO DEBEN SER INCORPORADAS A LA CERTIFICACION CONTABLE NI PRESENTADAS ANTE LA SICyPyME Los Anexos de las Certificaciones Contables se emiten desde el Sistema On-Line? SI. Una vez efectuada la validación de los comprobantes, el Contador Público podrá imprimir los Anexos mencionados en los modelos de Certificaciones Contables. Deben presentarse copias certificadas de Estatuto, Actas de Asamblea, DNI, Habilitación Fabril, Constancia del RIN, etc, así como la DDJJ del Decreto Nº 594/2004? NO. Dado que las Empresas ya han completado la inscripción al Registro de Empresas adjuntando dicha documentación, la misma NO debe ser presentada en esta instancia. Se recomienda consultar el instructivo referente a la reinscripción. 8 de 11
Hay cambios respecto de los pagos de las tareas de verificación y control? NO. Los pagos de las tareas de control y verificación de acuerdo a la Resolución SICyPyME Nº 91/2006, y su modificatoria Resolución SICyPyME Nº 224/2006 deben serguir efectuándose en función de la fecha de presentación de la solicitud de Bonos. Fecha de Presentación de la Solicitud Emisión Cálculo del 1,5% y momento del pago Bonos Fiscales El depósito deberá efectuarse una vez APROBADA la solicitud y en forma PREVIA al retiro de los Bonos. Desde el 31/07/2006 inclusive El importe debe calcularse aplicando el 1,5% sobre el MONTO TOTAL APROBADO(Res. SICyPyME Nº 224/2006) Se deberá efectuar el depósito correspondiente en el Banco Nación y Presentar ORIGINAL y UNA (1) copia del modelo de nota que se encuentra en la página Web http://www.industria.gov.ar/bk/documentos/modelo_nota_acreditacion_res_91_2006.doc y el original y Una (1) copia del Ticket emitido por el Banco Nación, en Av Pte Julio A. Roca 651- Piso 1 Sector 17 Ventanilla Dirección de Aplicación de Política Industrial MEDIOS DE PAGO 1) TRANSFERENCIA BANCARIA En cualquier sucursal del Banco Nación de la República Argentina Datos para la transferencia: CASA DESTINO 0085 PLAZA DE MAYO CUENTA CORRIENTE 10 00850000354074 MEYPROD-5000/357-SSI-REC.FDO.TERC 2) PERSONALMENTE En el Banco Nación de la República Argentina (Sucursal Plaza de Mayo), 2 Subsuelo, sector Cuentas Corrientes Oficiales. Cómo se paga? -Cheque A nombre de: Banco de la Nación Argentina, Tipo de Cuenta: Cta. Cte. N 3540/74, Descripción de la cuenta: ME y Prod. -5000/357 -SSI - Rec. Fdo. Terc. Las empresas deberán emitir Un (1) cheque por cada solicitud de emisión de Bono de Bienes de Capital, correspondiendo en consecuencia UN (1) TICKET por cada una de las mismas. Los cheques deben ser propios no de terceros. -Efectivo Cuenta: Cta. Cte. N 3540/74, Descripción de la cuenta: ME y Prod. - 5000/357 -SSI - Rec. Fdo. Terc. Las empresas deberán efectuar Un (1) depósito por cada solicitud de emisión de Bono de Bienes de Capital, correspondiendo en consecuencia UN (1) TICKET por cada una de las mismas. La no presentación de documentación o requisitos solicitados es motivo de rechazo. INSTRUCTIVO PARA LA EMISION DE COMPROBANTES BIENES NO SERIADOS 9 de 11
En los casos de compraventa de bienes de capital no seriados, en cada certificado por avance de obra parcial a ser presentado para la solicitud del Bono Fiscal deberá detraerse los rubros correspondientes a transporte, montaje, fundaciones u otro rubro de instalación asimilable. Para los casos de bienes de capital no seriados cuya fabricación hubiera comenzado con anterioridad al 31 de marzo de 2001 aunque hubiere finalizado con posterioridad a dicha fecha, el fabricante podrá solicitar el Bono Fiscal. FACTURAS Las facturas y/o documentos equivalentes sujetas al beneficio del Decreto N 379 de fecha 29 de marzo de 2001, serán aquellas emitidas a partir del 31 de marzo de 2001 y hasta el 2 de mayo de 2001, conforme al Artículo 10 del citado decreto (1). Las facturas y/o documentos equivalentes sujetas al beneficio del Decreto N 502 de fecha 30 de abril de 2001, serán aquellas emitidas a partir del 3 de mayo de 2001 (2). En ambos casos (1 y 2) en las facturas y/o documentos equivalentes no se detraerán los anticipos percibidos con anterioridad al 31 de marzo de 2001 en la medida que se encuentren acreditadas mediante contrato o documento equivalente, y que el bien de capital hubiera sido entregado al adquirente durante la vigencia del Decreto N 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y el Decreto N 502 de fecha 30 de abril de 2001. Las facturas de venta del fabricante a los adquirentes, concesionarios y/o representantes que sean emitidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán individualizar los bienes vendidos con igual código de producto que el declarado en el Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias. En dichas facturas se deberán detallar en forma separada los conceptos de bonificaciones, descuentos, gastos financieros, etcétera, los cuales no serán objeto del beneficio. El precio neto de venta de los bienes sujetos al presente régimen de incentivo (sean bienes de capital seriados o no seriados) no deberá incluir en ningún caso conceptos relacionados al transporte, montaje, fundaciones u otro rubro de instalación asimilable. 10 de 11
REMITOS Los remitos deberán individualizar los bienes en idéntica forma que las facturas, y deberán mencionar las facturas correspondientes a la operación de venta, debiendo ser conformados por los adquirentes, concesionarios y/o representantes con mención de apellido, nombre, tipo y número de documento y cargo del firmante. En caso de que la Empresa Solicitante no utilizase remitos, se deberá contar con documentación equivalente que acredite la entrega del bien, la cual deberá cumplimentar los requisitos antes mencionados. NOTAS DE CREDITO Las Notas de Crédito relacionadas con las operaciones de venta, deberán indicar la/s factura/s correspondiente/s a fin de individualizar la/s operación/es respectiva/s, así como el concepto correspondiente (descuentos, bonificaciones y/o devoluciones, etcétera). NOTAS DE DEBITO Las Notas de Débito relacionadas con las operaciones de venta, deberán indicar la/s factura/s correspondiente/s a fin de individualizar la/s operación/es respectiva/s, así como el concepto correspondiente. CODIGOS DE PRODUCTOS Las códigos de productos declarados en el Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias, no podrán sufrir modificaciones en lo que a su descripción respecta. Cada descripción de un bien, sea seriado o no seriado, deberá contar con un código de producto único que lo individualice. 11 de 11