REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE DE LAS ADICCIONES EN GUADALAJARA

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE DE LAS ADICCIONES EN GUADALAJARA JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, Presidente Municipal de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 fracciones IV, V y VI y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 93 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y 3 del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, a todos los habitantes del municipio hago saber: Que el Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2011, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente dictamen de ORDENAMIENTO MUNICIPAL: Primero. Se abroga el Reglamento del Consejo Municipal Contra las Adicciones en Guadalajara, publicado el 07 de diciembre de 2001 en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Segundo. Se expide el Reglamento del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara, para quedar como a continuación se establece: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE DE LAS ADICCIONES EN GUADALAJARA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. 1. El presente reglamento es de orden público e interés social, tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara, en lo relativo a sus objetivos, atribuciones, régimen interior y en sus relaciones con las diversas personas jurídicas, públicas y privadas. Artículo 2. 1. Se expide el presente ordenamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el 3

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; así como lo previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 15 de noviembre de 2016 y publicada el 28 de noviembre de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículo 3. 1. El Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara, es un organismo colegiado, integrado por autoridades y ciudadanos, dotado con autonomía técnica y de gestión y con plena independencia para ejercer sus atribuciones y cumplir sus obligaciones. Se integra por autoridades y ciudadanos, así como por especialistas e interesados en el cumplimiento de sus objetivos, y se encuentra sectorizado a la Coordinación General de Construcción de la Comunidad. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 15 de noviembre de 2016 y publicada el 28 de noviembre de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículo 4. 1. Para los efectos de este reglamento se entiende por: l. Consejo: El Consejo Municipal para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara; II. Municipio: El Municipio de Guadalajara, Jalisco; III. Ayuntamiento: El órgano de gobierno del Municipio de Guadalajara; IV. Presidente: El Presidente del Consejo; V. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo, en quien recae además la función de Coordinador del Consejo; (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 15 de noviembre de 2016 y publicada el 28 de noviembre de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) VI. Se deroga. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 15 de noviembre de 2016 y publicada el 28 de noviembre de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) VI. Coordinador: El Coordinador del Consejo; VII. Consejeros: Los integrantes del Consejo con derecho a voz y voto; y VIII. Invitados: Aquellas personas que sean invitadas a asistir de forma temporal o permanente a las reuniones del Consejo, contando con derecho a voz y sin derecho a voto. Artículo 5. 1. El Consejo tiene por objeto el concertar y promover entre los sectores público, privado y social, la realización de acciones encaminadas a prevenir y disminuir el uso y abuso de sustancias adictivas, atender los problemas de salud derivados de una situación de adicción y dependencia en el consumo; fomentar la reinserción social efectiva de las personas que han superado la etapa de rehabilitación, así como la obtención y aplicación de recursos para tales fines. Artículo 6. 4

1. Para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, el Consejo tiene su domicilio en el Municipio de Guadalajara, Jalisco. Capítulo II Estructura Orgánica e Integración del Consejo Artículo 7. 1. El Consejo se integra por: I. Un Presidente, que es el Presidente Municipal de Guadalajara o el regidor que para tales efectos designe; II. Se deroga. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 15 de noviembre de 2016 y publicada el 28 de noviembre de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) III. Un Secretario Técnico, cargo que recaerá en el servidor público del municipio que designe el Presidente Municipal. El Secretario Técnico tendrá a su cargo, además, la función de Coordinador del Consejo; (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 15 de noviembre de 2016 y publicada el 28 de noviembre de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) IV. Un integrante de la Comisión Edilicia de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones; V. Un integrante de la Comisión Edilicia de Deportes y Atención a la Juventud; VI. Un integrante de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana; VII. Un integrante de la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social; VIII. Un integrante de la Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología; IX. Un integrante de la Comisión Edilicia de Cultura; X. Un integrante de la Comisión Edilicia de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo XI. El titular de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad; XII. Diez organizaciones de la Sociedad Civil que se dediquen a la prevención y tratamiento de personas en situación de adicción, radicados en el municipio; y XIII. Los demás que con carácter de invitados temporales o permanentes, sean aceptados por el Consejo, los cuales cuentan exclusivamente con derecho a voz. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 15 de noviembre de 2016 y publicada el 28 de noviembre de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) 2. Cada uno de los titulares y representantes a que se hace referencia en este artículo, debe designar su respectivo suplente de entre los integrantes de la Comisión Edilicia, Consejo, dependencia u organización que presiden, haciendo del conocimiento del pleno del Consejo, la citada designación. 3. Los Consejeros gozan de derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo, a excepción del Secretario Técnico quien sólo tiene derecho a voz. En caso de ausencia del propietario, el Consejero suplente tiene el derecho a voz y voto. 5

4. El titular de la Dirección de Participación Ciudadana del municipio, fungirá como Secretario Adjunto del Consejo, con derecho a voz pero sin voto, y no se le contabilizará como integrante del propio Consejo. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 15 de noviembre de 2016 y publicada el 28 de noviembre de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículo 8. 1. El Consejo, por conducto del Secretario Técnico, puede invitar a personas del sector público, privado o social, para que aporten sus experiencias y conocimientos en las materias propias del Consejo. Dichos invitados tienen derecho a voz, pero no a voto. Artículo 9. 1. Los integrantes del Consejo permanecen en su encargo durante el periodo constitucional en el que son designados. Al término del periodo, los Consejeros ciudadanos pueden ser sujetos de ratificación o no por parte de los organismos que representan. Artículo 10. 1. Los cargos de los miembros del Consejo son honoríficos por lo que no son remunerados y, tratándose de servidores públicos, sus funciones son inherentes al cargo que desempeñen. Los representantes de la Sociedad Civil que forman parte del Consejo carecen de la calidad de servidores públicos. Artículo 11. 1. La designación de la suplencia del Presidente debe realizarse a más tardar dentro de los 30 treinta días hábiles siguientes, contados a partir del día en que inicie el periodo Constitucional de la administración pública municipal. 2. El Consejo debe estar conformado dentro de los 15 quince días hábiles siguientes, contados a partir de la designación de la suplencia del Presidente. Capítulo III Atribuciones del Consejo Artículo 12. 1. Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Planear, proponer e implementar acciones de coordinación y colaboración con diferentes dependencias del sector social, salud, educativo, deportivo, cultural, de promoción económica y seguridad pública del gobierno municipal, así como demás entes del sector público, privado y social, tendientes a prevenir y abatir las conductas adictivas en el Municipio; II. Promover por todos los medios posibles, una renovada cultura de salud pública tendiente a combatir el uso y abuso de drogas lícitas e ilícitas, a partir de su prevención, la adecuada reacción ante casos de consumo, su tratamiento y la reinserción social efectiva de la persona en situación de adicción; 6

III. Impulsar y motivar la participación ciudadana en materia educativa de prevención y combate a las adicciones; IV. Focalizar la población y las zonas de mayor riesgo y vulnerabilidad social en el Municipio, para realizar una concientización y desalentar el consumo de sustancias adictivas; V. Impulsar la difusión de valores humanos y sociales que promuevan hábitos de superación personal y fortalezcan una socialización positiva propiciando el desarrollo integral del individuo, la familia y la comunidad; VI. Fomentar la participación comunitaria proactiva en la formación de una cultura de hábitos y estilos de vida saludables y armónicos; VII. Participar en la capacitación de recursos humanos para brindar pláticas educativas y preventivas sobre el consumo y combate de adiciones; VIII. Fomentar y generar las acciones preventivas, la detección temprana de consumidores y su atención oportuna en centros escolares o diversos lugares estratégicos del Municipio; IX. Difundir servicios para el tratamiento de las personas que lo quieran; X. Impulsar el acatamiento a las normas y lineamientos aprobados nacional e internacional para la prevención, manejo y tratamiento de adicciones; XI. Promover la reinserción social de personas en situación de adicción al ámbito social, laboral, cultural y educativo; XII. Realizar y publicar resultados de las investigaciones sociales acerca de temas relativos a las adicciones en el Municipio; XIII. Gestionar que los sectores públicos y privados brinden apoyo a los trabajos, acciones y estrategias que desarrolle e implemente el Consejo con recursos económicos y en especie; y XIV. Participar, de manera conjunta y coordinada con los demás organismos sociales para la participación ciudadana en el municipio, en la discusión de asuntos de interés común, así como en la elaboración de propuestas de políticas públicas con visión interdisciplinaria y transversal, en beneficio del municipio; XV. Coadyuvar con las entidades gubernamentales a través de la consulta, deliberación, colaboración y propuesta en los temas afines al Consejo, que se traduzcan en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, la prestación de los servicios públicos a cargo del Municipio y el desempeño de la función pública; XVI. Supervisar y evaluar los trabajos del Secretario Técnico; y XVII. Las demás atribuciones que le asignen este reglamento y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables, así como las encomiendas que le asignen el Ayuntamiento y el Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Guadalajara. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 15 de noviembre de 2016 y publicada el 28 de noviembre de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículo 13. Capítulo IV Obligaciones del Consejo y de sus Integrantes 7

1. El Consejo está obligado a: I. Sesionar de manera ordinaria y extraordinaria conforme a lo dispuesto en este ordenamiento; II. Asentar sus acuerdos en actas; III. Observar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en las materias que le competen; IV. Presentar al Ayuntamiento un informe general anual dentro de los primeros tres meses del año, respecto del estado que guarda el Consejo, así como las actividades realizadas y resultados de éstas; y V. Las demás que les confiera expresamente los ordenamientos municipales o el Ayuntamiento de Guadalajara. Artículo 14. 1. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Ejecutar y vigilar que se cumplan las determinaciones del Consejo; II. Presidir las sesiones del Consejo, participando con voz y voto, así como en todas aquellas reuniones que se celebren por asuntos relacionados al Consejo, además de orientar los debates que surjan en las mismas; III. Proponer al Consejo los criterios que deberán orientar los trabajos del mismo; de conformidad con el presente ordenamiento y la normatividad vigente; IV. Cuidar y vigilar que se realicen todas las acciones para cumplir con el objeto para el que fue creado el Consejo; V. Proponer y solicitar al Pleno del Ayuntamiento facultades para la celebración de contratos, convenios, y/o acuerdos de colaboración con los diferentes niveles de gobiernos, el sector público, privado y social, para instrumentar programas que ataquen problemas específicos; y VI. Las demás que el Consejo, este reglamento y los ordenamientos aplicables en la materia, le confieran. Artículo 15. 1. El Coordinador del Consejo, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Coordinar y dirigir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente o de su suplente; II. Signar y emitir oportunamente las convocatorias a sesiones del Consejo, ordinarias o extraordinarias; III. Participar en las sesiones con derecho a voz y voto; IV. Informar al Presidente del Consejo los avances y logros alcanzados, así como los proyectos estratégicos desarrollados en la materia; V. Sugerir propuestas en relación a las acciones que debe llevar a cabo el Consejo dentro del marco de sus atribuciones; VI. Supervisar y evaluar los trabajos de la Secretaría Técnica; VII. Signar conjuntamente con el Presidente; los convenios, contratos y actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo; y VIII. Las demás que le señale este ordenamiento, el Consejo y aquellas disposiciones normativas aplicables. Artículo 16. 8

1. El Secretario Técnico tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Fungir como Coordinador del Consejo, carácter con el cual tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar y dirigir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente o de su suplente; b) Participar en las sesiones con derecho a voz; c) Desarrollar las sesiones de trabajo, coordinando la participación de los miembros en las reuniones; d) Sugerir propuestas en relación a las acciones que debe llevar a cabo el Consejo dentro del marco de sus atribuciones; e) Proponer al Consejo la integración de grupos de trabajo y técnicos; f) Informar al Presidente del Consejo los avances y logros alcanzados, así como los proyectos estratégicos desarrollados en la materia; g) Signar conjuntamente con el Presidente; los convenios, contratos y actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo; y h) Rendir los informes de actividades que corresponda, así como aquellos que le sean solicitados por el Presidente o por el Consejo. II. Convocar a reuniones de trabajo ordinarias y extraordinarias a los miembros del Consejo a petición del Presidente del Consejo, signando y emitiendo oportunamente las convocatorias; III. Instrumentar las actas de cada sesión y llevar su registro cronológico; IV. Guardar y conservar los documentos que sean suscritos en las sesiones y con motivo de los trabajos del Consejo; V. Conducir las actividades de investigación, desarrollo, actualización y capacitación que correspondan al Consejo con apego a los programas y presupuestos aprobados por este; VI. Elaborar el informe anual de sus actividades y las propias del Consejo; y VII. Las demás que le conceda el presente reglamento, el Consejo y los ordenamientos aplicables. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 15 de noviembre de 2016 y publicada el 28 de noviembre de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículo 17 1. Son atribuciones y obligaciones de los Consejeros, las siguientes: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo y reuniones a los que sean convocados, y dar cuenta en las mismas de los asuntos que correspondan a sus comisiones; II. Participar en las sesiones con derecho a voz y voto; III. Proponer planes, programas, acciones y estrategias que permitan el cumplimiento de los objetivos que persigue el Consejo; IV. Decidir y tomar las medidas que cada caso requiera para que el Consejo cumpla oportunamente sus objetivos; V. Vigilar el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos que emanen del Consejo; VI. Intervenir en las discusiones de los planes de trabajo, así como votar para las resoluciones; VII. Representar al Consejo ante cualquier foro cuando así se determine; 9

VIII. No faltar a más de tres sesiones consecutivas en forma injustificada, de lo contrario dicho Consejero será dado de baja, llamando de inmediato a su suplente, en caso de no contar con suplente registrado, se solicitará a la institución u organización respectiva, designe un nuevo representante en forma inmediata; IX. Mantener estrecha comunicación con el Presidente, Secretario Técnico y los demás miembros del Consejo; (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 15 de noviembre de 2016 y publicada el 28 de noviembre de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) X. Encauzar la demanda de sus representados o de los ciudadanos; XI. Difundir la labor del Consejo y la conveniencia que la sociedad y gobierno sean corresponsables; XII. Cumplir íntegramente con las disposiciones del presente reglamento; y XIII. Las demás que señale este ordenamiento, el Consejo y aquellas disposiciones normativas aplicables. Capítulo V Sesiones y Acuerdos del Consejo Artículo 18. 1. El Consejo celebra sesiones de manera ordinaria cuando menos una vez al mes, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario. Artículo 19. 1. Las sesiones y acuerdos del Consejo, para su validez, deben sujetarse a lo siguiente: I. La notificación de la celebración de sesiones ordinarias debe llevarse a cabo cuando menos con 72 horas de anticipación respecto al día en que debe efectuarse la sesión, y cuando menos con 24 veinticuatro horas de antelación tratándose de sesiones extraordinarias, debiendo incluir en ambos casos el orden del día correspondiente, así como los documentos y anexos necesarios para su discusión; II. El quórum requerido para sesionar se integra con la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, quienes deben firmar el acta respectiva. En todo caso, el Consejo no podrá sesionar si no se encuentra su Consejero Presidente o quien haga sus veces. En el supuesto de que no exista quórum, se emite una segunda convocatoria dentro de las 72 horas siguientes, sesionando válidamente con la mitad más uno de los integrantes con derecho a voto; III. Las sesiones del Consejo requieren para su validez, en todos los casos, de la presencia del Secretario Técnico del Consejo; (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 15 de noviembre de 2016 y publicada el 28 de noviembre de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) IV. Los acuerdos tomados por el Consejo son aprobados por mayoría simple de votos; V. El Presidente del Consejo tiene voto de calidad en caso de empate; VI. Los acuerdos deben ser asentados en el acta respectiva; y 10

VII. Se podrá invitar a participar de manera especial por tiempo determinado o indefinido a alguna persona que por su conocimiento en la materia pueda colaborar en los trabajos del Consejo o de sus Comisiones. La invitación se hace a través del Presidente y dichos invitados tendrán derecho a voz, pero no voto. Capítulo VI De las Comisiones del Consejo Artículo 20. 1. De entre los miembros del Consejo a propuesta de su Presidente, se eligen a los integrantes de cada Comisión Estratégica de Área. Las comisiones deben celebrar sesiones cuantas veces sea necesario para el correcto desahogo de los asuntos turnados, sus resoluciones se toman por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente de cada Comisión tiene voto de calidad. Artículo 21. 1. El Consejo contará por lo menos con las siguientes Comisiones Estratégicas de Área: I. Formación, educación y capacitación en materia de prevención y combate a las adicciones; II. Atención, rehabilitación y reinserción social; III. Investigación social en materia de adicciones; y IV. Comunicación, difusión, promoción de la cultura de la prevención y combate a las adicciones. Artículo 22. 1. El Consejo determinará la creación permanente o esporádica de nuevas comisiones de trabajo. Artículo 23. 1. El Consejo determinará las acciones, encomiendas o encargos de trabajo para cada comisión, de acuerdo a las necesidades del propio Consejo a fin de cumplir con sus cometidos. Artículos Transitorios Primero. Publíquese el presente ordenamiento en la Guadalajara. Gaceta Municipal de Segundo. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Tercero. Quedan abrogadas las disposiciones de orden municipal que se opongan al presente ordenamiento. Cuarto. Una vez publicadas las presentes disposiciones, remítase un tanto de ellas al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos de la fracción VII del 11

artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Para su publicación y observancia, promulgo el Reglamento del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara, a los 11 once días del mes de febrero de 2011 dos mil once. (Rúbrica) JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUADALAJARA (Rúbrica) ROBERTO LÓPEZ LARA SECRETARIO GENERAL Este reglamento fue aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 10 de febrero de 2011, promulgado el 11 de febrero de 2011 y publicado el 22 de febrero de 2011 en el Suplemento de la Gaceta Municipal Tomo I Ejemplar 12. Reformas a los artículos 2, 3, 4, 7, 12, 16, 17 y 19 aprobadas en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 15 de noviembre de 2016 y publicada el 28 de noviembre de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal. Primero. Publíquese el presente ordenamiento municipal en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Segundo. El presente ordenamiento municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones del ámbito municipal que se opongan al presente ordenamiento. Cuarto. Para efectos de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento, por esta ocasión, el Presidente Municipal designará a su suplente dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento municipal. Quinto. Dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, el Presidente Municipal: 12

a) Designará al servidor público del municipio que fungirá como Secretario Técnico del Consejo, pudiendo ratificar al que se encuentre en funciones; y b) Previa aprobación del Ayuntamiento, emitirá la convocatoria correspondiente para elegir a la organización de la Sociedad Civil que permita elevar a 10 el número de estas organizaciones al seno del Consejo. Sexto. Hasta en tanto no se incorpore al Consejo el representante de la organización de la Sociedad Civil que resulte electa en términos del artículo transitorio que antecede, el titular de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, solo podrá comparecer a las Sesiones del Consejo en calidad de invitado. Séptimo. Una vez publicadas las presentes disposiciones, remítase un tanto de ellas al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos de la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. 13