Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... República Oriental del Uruguay

Documentos relacionados
República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 05 - Molinos de arroz

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 05 - Inmobiliarias y administración de propiedades. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 18 - Subgrupo 08 - Capítulo - Alquiler y dsitribución de películas... República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

Grupo 1 - Subgrupo 12 - Capítulo 01 - Panaderías, Confiterías... República Oriental del Uruguay

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de raciones balanceadas. República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 1 - Subgrupo 12 - Capítulo 01 - Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 1 - Subgrupo 07 - Dulces, chocolates, golosinas, galletitas... República Oriental del Uruguay. Convenios

ACTA. En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre de 2010,

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 11 - Bodegas

Grupo 19 - Subgrupo 17 - Estudios Contables profesionales y no profesionales. República Oriental del Uruguay

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - PLUNA (Personal de tierra y auxiliares de cabina) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 16 - Subgrupo 02 - Enseñanza preescolar, primaria... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza

Ajustes Julio 2012 Lunes, 16 de Julio de :18

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 20 - Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas. Subgrupo 01 - Entidades Deportivas

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 02 - Artículos para el hogar

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y Aquellos no Incluidos en Otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 12. Capítulo 03 - Catering Industrial

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Talleres aeronáuticos de aviación liviana. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 06 - Casas de cambio

Grupo 10 - Subgrupo 23 - Transporte de Gas Licuado de Petróleo... República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s. Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 3 - Industria Pesquera. Subgrupo 02 - Plantas procesadoras de pescado

Grupo 16 - Subgrupos 01, 03, 04 y 06 - (Jardines de infantes y guarderías) República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 10 - Subgrupo 05 - Importadores y mayoristas de almacén. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 18 - Subgrupo 04 - Capítulo - Productoras de contenidos para... República Oriental del Uruguay. Convenios

Convenio Específico entre la Universidad de la República e Italia Lavoro S.p.A.

Grupo 9 - Subgrupo 01 - Industria e instalaciones de la construcción. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 12 - Subgrupo 01 - Hoteles, Apart Hoteles, Moteles y Hosterías. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y COMPRAS 01/07/12. Cadete Telefonista Auxiliar de Tercera Auxiliar de Segunda 11.

Grupo 10 - Subgrupo 04 - Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 15 - Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios

Grupo 10 - Subgrupo 20 - Barracas de cereales y cooperativas de cereales. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 6 - Subgrupo 03 - Parquet, productos no especificados de madera... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 20 - Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas. Subgrupo 02 - Entidades Gremiales

Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo III.---

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 19 - Subgrupo 13 - Investigación de mercado y estudios sociales. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 01 - Industria láctea

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 19 - Actividades no comprendidas en los Subgrupos que se determinan. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 15 - Peluquerías unisex (de damas, hombres y niños) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 5 - Subgrupo 05 - Artículos de cuero con proceso industrial... República Oriental del Uruguay

Grupo 19 - Subgrupo 03 - Personal de edificios con independencia... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 13 - Subgrupo 08 - Transporte Terrestre de Carga Internacional. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones

Plan Nacional de Acogimiento Familiar. Convenios de Acogimiento Familiar

Consejo de Salarios Ronda Julio 2013 Preliminar

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 03 - Choferes de taxis del interior. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 12 - Subgrupo 06 - Otras formas de servicios de alimentación... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

REGLAMENTO CURSOS DE CAPACITACIÓN Y PAGO VARIABLE

Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 1. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Pilotos de Aviación Ligera... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza. Subgrupo 05 - Enseñanza de idiomas

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 06 - Casas de cambio

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 06 -

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluídos en otros grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 19 - Subgrupo 04 - Empresas de pompas fúnebres y previsoras. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 01 - Subsector - Catering Artesanal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

CONVENIO ENTRE EL FONDO DE POBLACIÓN DE NACIONES UNIDAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA OBSERVATORIO DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ

Grupo 9 - Subgrupo 02 y 03 - Canteras en general, caleras, balasteras... República Oriental del Uruguay

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA

Que por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Qué temas deben incluirse en la agenda de la negociación colectiva?

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

PRIMER CONTRATO DE JUGADOR DE FÚTBOL PROFESIONAL DE 18 A 21 AÑOS.- En Montevideo, el día días del mes de de, entre los suscritos: POR UNA PARTE: EL

Grupo 14 - Subgrupo 05 - Capítulo 01 - Cooperativas de capitalización. República Oriental del Uruguay. Convenios

el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

Grupo 19 - Subgrupo 17 - Estudios Contables Profesionales y no Profesionales. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 10 - Capítulo - Operadores y terminales portuarias. República Oriental del Uruguay. Convenios

Transcripción:

1 República Oriental del Uruguay C o n v e n i o s Colectivos Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada Aviso Nº 33511/010 publicado en Diario Oficial el 22/11/2010

2 Convenios Colectivos MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Sr. Eduardo Brenta DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO Sr. Luis Romero

3 ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 9 de noviembre de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco, integrado por los delegados del Poder Ejecutivo el Dr. Héctor Zapirain, la Lic. Marcela Barrios, los delegados del sector empleador Dr. Raúl Damonte y Cons. Rúben Casavalle y los delegados de los trabajadores Sres. Hebert Figuerola y Federico Barrios, RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 4 de noviembre, en el Grupo 9.1 Bebidas sin alcohol y cervezas, de Consejos de Salarios, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de julio de 2010 y el 1ero de enero de 2012 y comprende a las empresas incluidas en las ramas de actividad del mencionado Subgrupo. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de elevar a la Dirección Nacional de Trabajo a fin de su registro y posterior publicación por el Poder Ejecutivo. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. ACTA CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 4 de noviembre de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco. Sub Grupo 09 (Industria de la Bebida), comparecen por el Poder Ejecutivo el Dr. Héctor Zapiráin, y la Lic. Marcela Barrios, por una parte: el Centro de Fabricantes de Bebidas sin Alcohol y Cervezas, representado en este acto por los Sres. Gastón Villalonga, Gustavo Galarza, Fernando Sansone, asistidos por los Dres. Carlos Pittamiglio y Raúl Damonte y por otra parte: la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (F.O.E.B) representada en este acto por los Sres. Pablo Soria, Gustavo Sotelo, Enest Zelko y Richard Read. Las partes arriban al siguiente acuerdo: PRIMERO (Vigencia, ámbito de aplicación y oportunidad de los ajustes). Las normas del presente Convenio tendrán carácter nacional y serán aplicadas a todos los trabajadores laudados, incluidos los supervisores (excluido personal de dirección e idóneos de alta especialización técnica) en relación de dependencia de las empresas del sector referido (Grupo 1 sub grupo 09). Regirá desde el 1 de Julio de 2010 hasta el 30 de Junio de 2012, comprendiendo 4 ajustes semestrales: el 1 de Julio de 2010; el 1 de Enero de 2011; el 1 de Julio de 2011 y el 1 de Enero de 2012. SEGUNDO (Ajustes de cada período). 1 de Julio de 2010: el porcentaje de aumento salarial resultará de la acumulación de los siguientes factores: a) correctivo sobre el convenio anterior, por la aplicación de la diferencia entre el IPC proyectado para el período julio 2009 - junio 2010 y el real para el mismo período (1,08%). b) proyección de la inflación esperada para el período 1 de julio 2010-30 de Junio 2011 (centro del rango meta BCU más 1,35%) 6,35% y c) 2,75% de incremento real, total 10.45%. Aquellas empresas que hayan pagado con anterioridad el correctivo del 1,08%, o parte del mismo, este será descontado del porcentaje total del 10.45%. Los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1ero de julio de 2010 serán los siguientes: 01/07/10 CATEGORÍA 1 Operario General $ 111,35 (jornal) CATEGORÍA 2 Operario Práctico $ 137,14 (jornal) CATEGORÍA 3 Operario Especializado $ 144,34 (jornal) CATEGORÍA 4 Operario Técnico $ 166,74 (jornal) Administrativo 1º A $ 31421 (mensual)

4 Convenios Colectivos Administrativo 1º B Vendedor $ 29432 (mensual) $ 26492 (mensual. Fijo/básico) 1 de Enero de 2011: porcentaje de aumento por concepto de incremento real: 1,75%. 1 de Julio de 2011: el porcentaje de aumento salarial resultará de la acumulación de los siguientes factores: a) corrección en más o en menos sobre el IPC proyectado para el período 1 de Julio 2010-30 de Junio 2011 (6,35%), b) IPC proyectado (centro del rango meta BCU) para el período 1 de Julio 2011-30 de Junio 2012 más 1,35% y c) 2,75% de incremento real. 1 de Enero de 2012: porcentaje de aumento 1,75% por concepto de incremento real. Correctivo final: se aplicará el correctivo resultante de la aplicación en más o en menos de la diferencia entre el IPC proyectado para el período 1 de Julio 2011-30 de Junio 2012 y el real, conjuntamente con el pago de los salarios de Julio de 2012. TERCERO (Medio aguinaldo complementario). Se conviene abonar medio aguinaldo complementario en las condiciones establecidas en convenios anteriores a todos los trabajadores efectivos y zafrales pagadero conjuntamente con la segundo cuota del aguinaldo legal. CUARTO (Evaluación de Tareas). Las partes acuerdan continuar con el proceso de Evaluación de Tareas y Categorías acordado en los Convenios Colectivos del 31 de Agosto de 2005, Octubre de 2006 y 28 de Diciembre de 2007, para las categorías de trabajadores de las áreas de administración y ventas (cuyo alcance queda determinado de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo del 27 de Noviembre de 1985), agregando las categorías de merchandising y preventistas, en el marco de la metodología y aspectos conceptuales utilizados en el Manual de Descripción de Cargos y Categorías para la Industria de la Bebida que resultara homologado por el Consejo de Salarios del sector y está vigente desde el 1 de Enero de 2009 para todos los trabajadores y empresas del sector. QUINTO (Reducción de Jornada). Las partes manifiestan su voluntad de analizar la viabilidad de un esquema o régimen de reducción de la jornada en forma bipartita y por empresa, con el compromiso de no cambiar las condiciones actuales de trabajo, salvo por acuerdo de partes. SEXTO (Cláusula de Genero). Se acuerda el siguiente beneficio, que regirá a partir del 1ero de enero de 2011, para las trabajadoras mujeres de la industria de la bebida: 11 días de asueto (sin pérdida de salario) por año, por causas que deberán ser debidamente justificadas por las siguientes razones: a) Enfermedad de familiar directo (padres, madres, hijos o cónyuges) mediante certificado médico b) Vinculadas con sus hijos que asistan a la Escuela Primario o pre-escolar mediante constancia del centro educacional al que concurran. Para hacer uso de este beneficio de asueto, se deberán cumplir las siguientes condiciones: - Coordinarse y preavisarse (48 horas o con la mayor anticipación posible, en caso de fuerza mayor con justificación posterior). - Los días no utilizados no son acumulables año a año ni trimestre a trimestre. - Los días no son fraccionables. - Se concederán 2 días por el primer trimestre de cada año y 3 por cada uno de los otros 3 trimestres. En las empresas en que ya haya instalado un beneficio similar, se mantendrá el que resulte más favorable al trabajador, no son acumulables. SEPTIMO (Salvaguarda). Si la inflación supera el 12,70% anual, las partes se reunirán

5 en Consejo de Salarios para renegociar el presente convenio colectivo en el marco de las nuevas condiciones, dentro de un plazo no mayor o los 45 días. OCTAVO (Capacitación). Ambas partes reconocen la importancia de la capacitación, por lo cual cada empresa elaborará e instrumentará los planes y programas que entienda adecuados, informándose y coordinándose su implementación con el sindicato. Las horas de capacitación necesarias para cubrir las brechas entre los nuevos requerimientos y competencias y la situación actual, podrán ser implementadas en horas adicionales a la jornada habitual de trabajo, acordándose en éstos casos que las mismas se retribuirán como tiempo simple. NOVENO (Vigencia). La cláusula de ajuste salarial (Segunda) contenida en el presente acuerdo rige exclusivamente por el plazo del mismo y se extinguirá de pleno derecho a su vencimiento el 30/06/2012, quedando fijo y como base al 01/07/2012 el laudo resultante de los ajustes acordados según la cláusula Segundo del presente convenio. DECIMO (Productividad): Las partes acuerdan seguir discutiendo por empresa los sistemas, montos, condiciones e indicadores por productividad que puedan conformar un incentivo de pago Variable anual. DECIMO PRIMERO (Cláusula de prevención y solución de conflictos). I) Durante la vigencia del presente Convenio, ni la FOEB ni los sindicatos de empresa pertenecientes a la FOEB, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación. II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA. III) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las entidades pactantes (Centro de Fabricantes o empresas que lo integren y FOEB o los Sindicatos pertenecientes a la misma), dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con lo establecido en los numerales I y II de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose a tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier Medio escrito fehaciente. DECIMO SEGUNDO: El presente acuerdo se eleva al Consejo de Salarios del Grupo 1 Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco a los efectos correspondientes y Posterior registro y publicación. De conformidad y para constancia se expide y firma el presente Convenio en doce ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados. Héctor Zapirain, Raúl Damonte, Rúben Casavalle, Hebert Figuerola, Federico Barrios.