COMITÉ DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA DE LANZAROTE RESOLUCIÓN 13/2015 En reunión celebrada por este Comité, el día 06 de Mayo de 2015, a las 21:00 horas, en la sede de la Federación de Lucha Canaria de Lanzarote y en relación con los encuentros y reclamaciones que a continuación se relacionan, se toman los siguientes Acuerdos: PRIMERO: FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Artículo 11 del Reglamento de la Lucha Canaria, referente al Número de amonestaciones, establece en su apartado 11.1 que El ser objeto de amonestaciones o faltas tendrá las siguientes repercusiones: 11.1.1 Sistema de Tres las dos mejores: Tres amonestaciones en una agarrada o cuatro en el emparejamiento con un rival suponen la eliminación del infractor/es. 2. El Artículo 25 del Reglamento Disciplinario en cuanto a Suspensión por acumulación de amonestaciones, establece: La suspensión por una luchada oficial, que sea consecuencia de haber sido descalificado por amonestaciones en dos luchadas, deberá cumplirse en la misma competición, categoría y temporada que se trate, cumpliendo el arresto de forma automática en la primera luchada que su equipo celebre, según el orden establecido en el calendario oficial. 3. El Artículo 81.1 del Reglamento Disciplinario establece que serán sancionados por el Comité correspondiente con un encuentro de suspensión los luchadores que hayan sido eliminados por amonestaciones en dos ocasiones en encuentros oficiales en la misma categoría, temporada y competición, cumpliendo el arresto de forma automática en la primera luchada de competición oficial que su equipo celebre, en la misma categoría, competición y temporada. 1
4. Considerando que lo reflejado en las actas de las luchadas por los árbitros goza de presunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya procedido a realizar alegaciones. A) ADVERTIR a los siguientes luchadores que, en caso de ser eliminados por amonestaciones en una nueva ocasión, serán suspendidos por un encuentro oficial, conforme determina el Artículo 81.1 del Reglamento Disciplinario. XXXI TORNEO CAJA DE CANARIAS (COPA SENIOR) 512 Juan Miguel Gil Tías Norte-Tías 29/04/2015 13/2015 689 Alejandro Abrante Tías Norte-Tías 29/04/2015 13/2015 298 Miguel A. Betancort Tao Tao-Guadarfía 30/04/2015 13/2015 048-W Marcelo Fuentes Guadarfía Tao-Guadarfía 30/04/2015 13/2015 454-E Juan Carlos Gil Guadarfía Tao-Guadarfía 30/04/2015 13/2015 3134 Cristo Betancort Tao Tao-Guadarfía 30/04/2015 13/2015 300-C Víctor González Guadarfía Tao-Guadarfía 30/04/2015 13/2015 B) SANCIONAR a los siguientes luchadores con UNA (1) LUCHADA DE SUSPENSIÓN, por haber sido eliminados por amonestaciones en dos luchadas, debiendo cumplir el arresto de forma automática en la primera luchada de competición oficial que su equipo celebre en la misma categoría competición y temporada, según el orden establecido en el calendario oficial, conforme determina los Artículos 25 y 81.1 del Reglamento Disciplinario. XXXI TORNEO CAJA DE CANARIAS (COPA SENIOR) Lic. Luchador Club 1ª Luchada Fecha 2º Luchada Fecha 737-N Juan José Reguera Yaiza Tao-Yaiza 26/03/2015 San Bartolomé-Yaiza 01/05/2015 SEGUNDO: Luchada: CL TINAJO CL U. SUR TÍAS Fecha: 29 DE ABRIL DE 2015 Hora: 18:00H. Campo de Lucha: MUNICIPAL DE TINAJO Categoría: CADETE Sistema: TODOS CONTRA TODOS Competición: XVI TORNEO LA CAJA DE CANARIAS HECHOS 2
1. En el acta de dicha luchada, el árbitro del encuentro, D. JOSÉ ANTONIO ELVIRA, con licencia federativa número 3030, señala en el apartado de informe del árbitro: El C.L. U. Sur Tías se presenta con cinco luchadores. 2. Que revisada el acta de la luchada queda acreditado que el CL U. Sur Tías inscriben sólo a cinco luchadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La Regla Novena referente a la Composición de los equipos en el sistema de todos contra todos de Las Reglas de la Lucha Canaria establece en su apartado 1.1 que las luchadas serán celebradas entre dos equipos, formados por seis (6) u ocho (8) luchadores, con menos de cinco (5) y siete (7) luchadores, respectivamente, no se puede celebrar la luchada, a los que se le pueden añadir cuatro (4) suplentes, que pueden sustituir a los titulares en el transcurso de la luchada. 2. Las Normas de Competición, en el punto 1.- SISTEMA DE COMPETICIÓN Y FASE REGULAR, establecen que: a) La competición se desarrollará por el sistema de Liga a una sola vuelta en la fase regular (según Calendario). b) Se aplicará el sistema de Todos contra Todos que permite bregar a cada luchador de un equipo, a una sola agarrada, con todos los luchadores del equipo rival, con una duración en cada agarrada de minuto y medio. c) El número de luchadores por cada equipo será seis (6), a los que se le pueden añadir cuatro (4) suplentes, que pueden sustituir a los titulares en el transcurso de la luchada. d) Con la alineación de menos de cinco (5) luchadores, no se puede celebrar la luchada y se considerará incomparecencia. 3. El Artículo 21 del Reglamento Disciplinario, en cuanto a La multa, establece que: 1. La multa, además de sanción principal, podrá tener el carácter de accesoria en los supuestos que prevé el presente Reglamento Disciplinario. 2. Las multas que prevé el presente reglamento se aplicarán para la categoría sénior. Dichas multas quedarán reducidas a la mitad para cualquier categoría inferior. 3. Las sanciones económicas se abonarán obligatoriamente a la FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA o a las Federaciones Insulares, según corresponda, dentro de los treinta días naturales 3
siguientes al de la fecha de notificación del fallo, pasados los cuales se incurrirá en un recargo del 20%. 4. El Artículo 73 del Reglamento Disciplinario establece que el club que incumpla su obligación de presentarse al terrero de lucha con el número de luchadores que reglamentariamente esté determinado, será sancionado con multa de 36 a 120 euros por cada luchador no presentado. 5. Considerando que lo reflejado en el acta de la luchada por el árbitro goza de presunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya procedido a realizar alegaciones distintas a las anteriormente citadas. SANCIONAR al CL. U. SUR TÍAS, por considerarlo autor de una falta consumada según lo determinado en la Regla 9, apartado 1.1 de las Reglas de la Lucha Canaria al salir con sólo CINCO (5) LUCHADORES, que se encuadra como infracción leve en el Reglamento Disciplinario, por lo que en aplicación de los Artículos 73 y 21.2 del R.D. se le SANCIONA con multa de DIECIOCHO (18) EUROS. TERCERO: Luchada: CL TINAJO CL U. SUR TÍAS Fecha: 29 DE ABRIL DE 2015 Hora: 18:45 H. Campo de Lucha: MUNICIPAL DE TINAJO Categoría: JUVENIL Sistema: TRES LAS DOS MEJORES Modalidad: REDUCIDA Competición: XXXI TORNEO LA CAJA DE CANARIAS HECHOS 1. En el acta de dicha luchada, el árbitro del encuentro, D. JOSÉ ANTONIO EL- VIRA, con licencia federativa número 3030, señala en el apartado de informe del árbitro: El C.L. Tinajo sale con 10 luchadores. El Tías sale con once. 2. Que revisada el acta de la luchada queda acreditado que el CL TINAJO inscribe sólo a diez (10) luchadores y el CL U. SUR TÍAS inscribe a once (11) luchadores. 4
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La Regla Séptima referente a la Composición de los equipos en el sistema de tres las dos mejores de Las Reglas de la Lucha Canaria establece en su apartado 2. las luchadas serán celebradas entre dos equipos formados con doce (12) luchadores cada uno. Si un equipo saliera con menos se anotará la diferencia en el marcador y en el acta al comienzo de la primera agarrada de la primera silla. Con menos de nueve (9) luchadores no se puede celebrar la luchada. 2. El Artículo 73 del Reglamento Disciplinario establece que el club que incumpla su obligación de presentarse al terrero de lucha con el número de luchadores que reglamentariamente esté determinado, será sancionado con multa de 36 a 120 euros por cada luchador no presentado. 3. El Artículo 21 del Reglamento Disciplinario, en cuanto a La multa, establece que: 1. La multa, además de sanción principal, podrá tener el carácter de accesoria en los supuestos que prevé el presente Reglamento Disciplinario. 2. Las multas que prevé el presente reglamento se aplicarán para la categoría sénior. Dichas multas quedarán reducidas a la mitad para cualquier categoría inferior. 3. Las sanciones económicas se abonarán obligatoriamente a la FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA o a las Federaciones Insulares, según corresponda, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la fecha de notificación del fallo, pasados los cuales se incurrirá en un recargo del 20%. 4. Considerando que lo reflejado en el acta de la luchada por el árbitro goza de presunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya procedido a realizar alegaciones. A. SANCIONAR al CL. TINAJO, por considerarlo autor de una falta consumada contra lo determinado en la Regla 7.2 de las Reglas de la Lucha Canaria al salir con sólo DIEZ (10) LUCHADORES, que se encuadra como infracción leve en el Reglamento Disciplinario, por lo que en aplicación de los Artículos 73 y 21.2 del R.D. se le SANCIONA con multa de TREINTA Y SEIS (36) EUROS. B. SANCIONAR al CL. U. SUR TÍAS, por considerarlo autor de una falta consumada contra lo determinado en la Regla 7.2 de las Reglas de la Lucha Canaria al salir con sólo ONCE (11) LUCHADORES, que se encuadra como infracción leve en el Reglamento Disciplinario, por lo que en aplicación de los Artículos 73 y 21.2 del R.D. se le SANCIONA con multa de DIECIOCHO (18) EUROS. 5
CUARTO: Luchada: CL U. NORTE CL U. SUR TÍAS Fecha: 29 DE ABRIL DE 2015 Hora: 21:00 H. Campo de Lucha: LUIS MONTERO (HARÍA) Categoría: SENIOR SEGUNDA Sistema: TRES LAS DOS MEJORES Modalidad: REDUCIDA Competición: XXXI TORNEO LA CAJA DE CANARIAS HECHOS En el acta de dicha luchada, el árbitro del encuentro, D. SEBASTÍAN LEMES, con licencia federativa número 2219, señala en el apartado de informe del árbitro: Amonestación al mandador U. Sur Tías, Antonio Benítez, por protestar las decisiones arbitrales../. El Luchador del U. Sur Tías, Francisco Aisa que estando en la grada me dice (subnormal). Expulso al mandador del C.L. U. Sur Tías por protestar con gestos mis decisiones. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Artículo 71 del Reglamento Disciplinario: Amonestaciones por infracciones leves.- 1.- Se sanciona con amonestación a todos los luchadores, auxiliares, entrenadores-mandadores y directivos que: a. Formulen observaciones o reparos al árbitro o a sus auxiliares, a los directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección. b. Adopten una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. c. La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados. d. Se ausenten del lugar señalado en el terrero de lucha sin autorización arbitral. 6
e. Cometer cualquier falta de orden técnico, si ello hubiese determinado la amonestación arbitral del luchador (amonestaciones sin estar en brega, reguladas en el Reglamento Técnico). 2. La segunda amonestación en un mismo encuentro por los motivos establecidos en los apartados a) b) c) d) y e) llevará implícita la suspensión por una luchada. 2. El Artículo 72 del Reglamento Disciplinario: Suspensión de una a tres luchadas, establece: Serán sancionados con suspensión, de una a tres luchadas los luchadores, auxiliares, entrenador-mandador y directivos cuando: a. Ofendan o provoquen a otro luchador, auxiliar, entrenador-mandador y directivo, siempre que el hecho no constituya falta más grave. b. Se dirijan al árbitro, auxiliares, directivos o autoridades deportivas con expresiones de menosprecio, siempre que no constituya falta más grave. c. Inciten o provoquen a otro contra alguna de las personas que enumera el apartado b) del presente Artículo sin que su propósito se consume, o se provoque la animosidad del público. d. Los que protesten al árbitro de manera colectiva, salvo que los hechos no constituyan falta más grave. e. Los que protestan de forma ostensible o insistente al árbitro, siempre que no constituya falta más grave. f. Los que pronuncien términos o expresiones atentatorios al decoro o a la dignidad o empleen gestos o ademanes que, por su procacidad, se tengan en el concepto público como ofensivos. g. Quien sea expulsado del terrero debe abandonar el mismo, pudiendo ser suspendido cautelarmente por el comité correspondiente durante el plazo que establezca la resolución de medidas provisionales. h. Los que cometan actos antideportivos. 3. La Regla 11.4. Conducta incorrecta. Desconsideración con el contrario, con el árbitro o con el público, etc. 4. Considerando que lo reflejado en el acta de la luchada por el árbitro goza de presunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya procedido a realizar alegaciones. A. SANCIONAR al mandador D. ANTONIO BENÍTEZ, con licencia federativa número 408, del CL U SUR TÍAS, como autor de una falta consumada contra lo establecido en la Regla 11.4 de las Reglas de la Lucha Canaria, protestar las decisiones del árbitro, tipificada como infracción leve en el Artículo 71.1.a del Reglamento Disciplinario y que en aplicación de dicho artículo se le SANCIONA con AMONESTACIÓN. 7
B. SANCIONAR al mandador D. ANTONIO BENÍTEZ, con licencia federativa número 408, del CL U. SUR TÍAS como autor de una falta consumada haber sido expulsado, que se encuadra como infracción leve en el Art. 72.g del Reglamento Disciplinario y que en aplicación de dicho artículo se le SANCIONA con UNA (1) LUCHADA DE SUSPENSIÓN, cumpliendo el arresto en la primera luchada de competición oficial que su equipo celebre en la misma categoría. C. SANCIONAR al luchador D. FRANCISCO AISA, con licencia federativa número 073-Q, del CL U. SUR TÍAS como autor de una falta consumada contra lo establecido en la Regla 11.4 de las Reglas de la Lucha Canaria, dirigirse al árbitro desde la grada diciéndole subnormal, que se encuadra como infracción leve en el Art. 72.b del Reglamento Disciplinario y que en aplicación de dicho artículo se le SANCIONA con UNA (1) LUCHADA DE SUSPENSIÓN, cumpliendo el arresto en la primera luchada de competición oficial que su equipo celebre en la misma categoría. QUINTO: Luchada: CL TAO CL U. SUR YAIZA Fecha: 04 DE MAYO DE 2015 Hora: 20:20 H. Campo de Lucha: ADRES CURBELO POLLO DE TAO Categoría: JUVENIL Sistema: TRES LAS DOS MEJORES Modalidad: REDUCIDA Competición: XXXI TORNEO LA CAJA DE CANARIAS HECHOS 1. En el acta de dicha luchada, el árbitro del encuentro, D. FRANCISCO HER NÁNDEZ, con licencia federativa número 2222, señala en el apartado de informe del árbitro: El C.L. U. Sur Yaiza se alineó con 10 luchadores. 2. Que revisada el acta de la luchada queda acreditado que el CL U. SUR YAIZA inscribe sólo a diez (10) luchadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La Regla Séptima referente a la Composición de los equipos en el sistema de tres las dos mejores de Las Reglas de la Lucha Canaria establece en su 8
apartado 2. las luchadas serán celebradas entre dos equipos formados con doce (12) luchadores cada uno. Si un equipo saliera con menos se anotará la diferencia en el marcador y en el acta al comienzo de la primera agarrada de la primera silla. Con menos de nueve (9) luchadores no se puede celebrar la luchada. 2. El Artículo 73 del Reglamento Disciplinario establece que el club que incumpla su obligación de presentarse al terrero de lucha con el número de luchadores que reglamentariamente esté determinado, será sancionado con multa de 36 a 120 euros por cada luchador no presentado. 3. El Artículo 21 del Reglamento Disciplinario, en cuanto a La multa, establece que: 5. La multa, además de sanción principal, podrá tener el carácter de accesoria en los supuestos que prevé el presente Reglamento Disciplinario. 6. Las multas que prevé el presente reglamento se aplicarán para la categoría sénior. Dichas multas quedarán reducidas a la mitad para cualquier categoría inferior. 7. Las sanciones económicas se abonarán obligatoriamente a la FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA o a las Federaciones Insulares, según corresponda, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la fecha de notificación del fallo, pasados los cuales se incurrirá en un recargo del 20%. 4. Considerando que lo reflejado en el acta de la luchada por el árbitro goza de presunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya procedido a realizar alegaciones. D. SANCIONAR al CL. U. SUR YAIZA, por considerarlo autor de una falta consumada contra lo determinado en la Regla 7.2 de las Reglas de la Lucha Canaria al salir con sólo DIEZ (10) LUCHADORES, que se encuadra como infracción leve en el Reglamento Disciplinario, por lo que en aplicación de los Artículos 73 y 21.2 del R.D. se le SANCIONA con multa de TREINTA Y SEIS (36) EUROS. SEXTO: Luchada: CL SAN BARTOLOMÉ CL TINAJO Fecha: 4 DE MAYO DE 2015 Hora: 20:30H. Campo de Lucha: FELUCO PAZ (SAN BARTOLOMÉ) 1
Categoría: JUVENIL Sistema: TRES LAS DOS MEJORES Modalidad: REDUCIDA Competición: XXXI TORNEO LA CAJA DE CANARIAS HECHOS En el acta de dicha luchada, el árbitro del encuentro, D. VÍCTOR GONZÁLEZ, con licencia federativa número 389, señala en el apartado de informe del árbitro: No se ha podido disputar la luchada de Juveniles ya que el Tinajo no se presenta por no reunir luchadores suficientes. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- El Artículo 21 del Reglamento Disciplinario, en cuanto a La multa, establece que: 1) La multa, además de sanción principal, podrá tener el carácter de accesoria en los supuestos que prevé el presente Reglamento Disciplinario. 2) Las multas que prevé el presente reglamento se aplicarán para la categoría sénior. Dichas multas quedarán reducidas a la mitad para cualquier categoría inferior. 3) Las sanciones económicas se abonarán obligatoriamente a la FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA o a las Federaciones Insulares, según corresponda, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la fecha de notificación del fallo, pasados los cuales se incurrirá en un recargo del 20%. 2.- El Artículo 34 del Reglamento Disciplinario, en lo referido a la Incomparecencia, establece: 1. El club que injustificadamente no comparezca a una luchada será sancionado con multa de 300 a 600 euros., produciéndose además las siguientes características: a) Tratándose de una competición por puntos se le computará la luchada por perdida por el total a cero, dándose por ganador al oponente, y se le descontará un punto en su clasificación, viéndose obligado a indemnizar al club local, en el supuesto de que la luchada estuviera prevista en el terrero de este último en la forma y cantidad que determine el Comité, en proporción al perjuicio económico causado. Asimismo si quien incomparece fuera el visitante estará obligado a celebrar una luchada amistosa en la fecha que elija el perjudicado en 2
un plazo no superior a 45 días, no pudiendo coincidir con las oficiales. No estará autorizado a celebrar luchadas amistosas hasta que no acepte y celebre esa luchada. b) Siendo una competición por eliminatorias, el equipo infractor perderá la luchada por el total a cero, dándose por ganador al oponente. Si quien incomparece fuera el visitante, se le impondrán las consecuencias indemnizatorias establecidas en el apartado anterior. 2. Al club que se presente al terrero con menos del mínimo de luchadores previsto en el Reglamento Técnico o en las normas de competición para cada categoría, se le considerará a efectos de sanción al que no comparezca sancionándose en la forma prevista en el apartado 1 de este artículo. 3.- Considerando que lo reflejado en el acta de la luchada por el árbitro goza de presunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya procedido a realizar alegaciones distintas a las anteriormente citadas. SANCIONAR al CL TINAJO por considerarlo autor de una falta consumada por incomparecencia a la luchada, que se encuadra como infracción muy grave en el Reglamento Disciplinario, por lo que en aplicación de los artículos 34.1.a y 21.2 del citado Reglamento se le SANCIONA con pérdida de la luchada por el total a cero (12-0), debiéndose descontar un punto más de la clasificación general y multa de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS, dando por ganador al CL SAN BARTOLOMÉ. Contra la presente Resolución cabe interponer RECURSO ante el COMITÉ DE APELACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES desde su notificación. No obstante, conforme a lo previsto en el Artículo 99.1 del Reglamento de Disciplinario, las sanciones serán ejecutivas desde su notificación sin que la mera interposición de los recursos, que contra las mismas correspondan, paralice o suspendan su ejecución. En lugar y fecha arriba indicado, 3