Que la Ley 18 de 2 de junio de 2005, que adopta el Servicio de Verificación de Identidad,



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CONVENIO DE AFILIACIÓN AL SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS Entre Erasmo Pinilla C, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal 7-81-78, en su condición de magistrado presidente y representante legal del Tribunal Electoral, quien en el presente convenio se denominará El Tribunal, por una parte y por la otra, Óscar Vargas Velarde, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal 7-81-272, en su condición de magistrado presidente y representante legal del Tribunal de Cuentas, quien en lo sucesivo será El Tribunal de Cuentas, y quienes de manera conjunta se llamarán Las Partes, han acordado en celebrar el presente Convenio de Afiliación al Servicio de Verificación de Identidad, en adelante SVI, en virtud de lo dispuesto en la Ley 18 de 2 de junio de 2005, en el Decreto 28 de 25 de octubre de 2006, adicionado por el Decreto 16 de 20 de agosto de 2012, y modificado por el Decreto 15 de 14 de agosto de 2013, sujeto a las siguientes consideraciones y cláusulas. CONSIDERACIONES: Que El Tribunal por mandato constitucional es el ente estatal encargado de dirigir, vigilar y fiscalizar las inscripciones de los nacimientos, defunciones, naturalizaciones, matrimonios, adopciones, y demás hechos vitales y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, por lo que cuenta con la información completa relacionada con la identidad de los panameños y de extranjeros que portan carné de residentes permanentes. Que en virtud de la reforma a la Constitución Política de 2004, se estableció la nueva Jurisdicción de Cuentas, desarrollada mediante Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, y se creó su organismo principal, El Tribunal de Cuentas, de única instancia, independiente en lo funcional, en lo administrativo y en lo presupuestario, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, instituido para juzgar la responsabilidad patrimonial derivada de las supuestas irregularidades, por motivo de los reparos formulados por la Contraloría General de la República en relación con las cuentas de los empleados y los agentes en el manejo de los fondos y los bienes públicos. Que con el propósito principal de combatir el fraude de identidad y el tráfico internacional de nacionalidades, El Tribunal ha creado un sistema para ofrecer al afiliado el Servicio de Verificación de Identidad de su usuario o cliente, que tiene cédula de identidad personal emitida por esta entidad, y quien es conocido en este convenio como el titular. Que la Ley 18 de 2 de junio de 2005, que adopta el Servicio de Verificación de Identidad, establece en su articulo primero, párrafo segundo, que las entidades del Estado S

interesadas en utilizar los sistemas informáticos de El Tribunal, para la verificación de identidad, deberán suscribir con este un convenio de afiliación, que les permitirá obtener claves de acceso a dicho sistema. Que de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 31 de 25 de julio de 2006, que regula el registro de los hechos vítales ydemás actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, El Tribunal, a través de la Dirección Nacional del Registro Civil, podrá brindar por Internet u otros sistemas de comunicación, los servicios de verificación y consultas de identificación ciudadana, de conformidad con las tarifas y la reglamentación aprobada por El Tribunal. Que el SVI se encuentra reglamentado por el Decreto 28 de 25 de octubre de 2006, adicionado por el Decreto 16 de 20 de agosto de 2012, que le incorpora el artículo 5-A, que a la letra dispone que para hacer consultas al SVI, se requiere la autorización escrita por parte del titular de la información, con excepción de las consultas que realizan las instituciones públicas, para los fines legales pertinentes; y modificado en su artículo 5 por el Decreto 16 de 14 de agosto de 2013, estableciendo que el SVI solo permitirá el acceso a los datos que aparecen en la cédula de identidad personal de los ciudadanos, que consisten en número de cédula, nombres y apellidos del titular, nombre usual, fecha y lugar de nacimiento, sexo, tipo de sangre, fecha de expedición y de expiración de la cédula y la indicación cuando corresponda, en caso de que se trate de persona difunta. Que Las Partes están interesadas en promover entre ellas relaciones interinstitucionales de colaboración y cooperación, a fin de garantizar la calidad de los servicios que ambas prestan a la comunidad. CLAUSULAS: PRIMERA: El Tribunal se compromete a brindar acceso al SVI, de forma gratuita a El Tribunal de Cuentas, con la finalidad de que este pueda verificar la identidad de los ciudadanos que utilizan sus servicios, así como fijar los términos y condiciones bajo los cuales El Tribunal de Cuentas deberá mantener la confidencialidad y la integridad de los datos personales contenidos en el SVI. Para los efectos de este convenio se entenderá por datos personales, la información de los ciudadanos a quienes se les ha expedido cédula de identidad o carné de residente permanente, tales como el número de cédula, nombres y apellidos del titular, nombre usual, fecha y lugar de nacimiento, sexo, tipo de sangre, fecha de expedición y de expiración de la cédula, su firma y la indicación cuando corresponda, en caso de que se trate de persona difunta; y quienes en este convenio son conocidos como titular Convenio SVI -Tribunal de Cuentas /^^-

SEGUNDA: El Tribunal se compromete a prestar a El Tribunal de Cuentas, vía Internet, a través de un portal seguro de almacenamiento, el acceso actualizado a los registros del SVI, para que pueda consultarlos en el ejercicio de sus labores institucionales y para los fines expresados en este convenio. Para tal efecto, El Tribunal de Cuentas, instalará a su costo, las computadoras con conexión a Internet y el navegador Internet Explorer, y demás equipo que de su parte requiera para acceder al SVI, para lo cual contará con claves de acceso que le serán proporcionadas por la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (DTIC) de El Tribunal. A fin de garantizar el buen uso del servicio, El Tribunal de Cuentas se compromete a que sus funcionarios con claves de acceso al SVI (en un máximo de 3), utilizarán el mismo para fines exclusivamente relacionados con este convenio, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 28 de 2006; en consecuencia de ello, comunicará por escrito a la Secretaría General de El Tribunal, en los casos en que se requiera deshabilitar cada clave de acceso al SVI, y los números de cédula de identidad de cada persona deshabitada, por cualquier cambio laboral (incluyendo traslados, vacaciones y licencias), por hacer mal uso de las claves de acceso o por violación a la cláusula de confidencialidad, establecida en la cláusula tercera de este convenio. TERCERA: El Tribunal de Cuentas se compromete a mantener en estricta confidencialidad los datos del titular que es su usuario o cliente, por lo que no utilizará los datos obtenidos mediante el SVI para fines personales o distintos a los autorizados por este, ni podrá compartirlos con terceros ni cederlos o venderlos a otras empresas, instituciones o personas. CUARTA: El Tribunal realizará auditorías a El Tribunal de Cuentas para revisar las consultas que esta ha realizado mediante el SVI, así como la identidad del funcionario que la hizo, la fecha y finalidad de la consulta, todo lo cual quedará registrado en el sistema, corroborando los formularios de autorización de dichas consultas, los cuales han sido entregados a El Tribunal de Cuentas por el titular que es su usuario, en los casos en que sea requerida su autorización previa. QUINTA: El Tribunal de Cuentas se compromete a establecer un procedimiento de asignación de claves de acceso y un mecanismo que permita la eficaz identificación, de forma inequívoca y personalizada de los funcionarios a quienes se les asignen dichas claves, de forma que permita a la auditoría de El Tribunal detectar cada vez que estos intenten acceder a su base de datos y la verificación de que están realizando una consulta autorizada. /n

SEXTA: La utilización no autorizada de la información e imágenes suministradas, la violación a la cláusula de confidencialidad pactada en la cláusula tercera de este convenio por parte de El Tribunal de Cuentas, le acarreará la deshabilitación inmediata de las claves de acceso otorgadas, que a juicio de El Tribunal hubieran sido utilizadas por alguno de los funcionarios de El Tribunal de Cuentas para actividades no amparadas por el convenio; esto sin perjuicio de las acciones y responsabilidades civiles y penales que tal actuación pudiera demandar ante las autoridades competentes. Sí las circunstancias detectadas en cada caso que conllevan la violación de este convenio, El Tribunal podrá suspender el SVI a El Tribunal de Cuentas, hasta que concluyan las investigaciones y la Sala de Acuerdos de El Tribunal tome una decisión al respecto. SÉPTIMA: Las Partes reconocen que toda información contenida en el SVI es de propiedad exclusiva de su titular y su guarda y custodia está a cargo de El Tribunal, por mandato constitucional. OCTAVA: El Tribunal de Cuentas se compromete a adoptar las medidas necesarias para que el personal al que se le ha asignado clave de acceso al SVI conozca las normas de seguridad que afectan el desarrollo de sus funciones, así como las restricciones, responsabilidades yconsecuencias en que pudiera incurrir en caso de su incumplimiento. NOVENA: El Tribunal de Cuentas solo tendrá acceso a consultar el SVI, con la autorización previa y escrita del titular, cuyos datos se vayan a verificar. Se exceptúa de esta obligación al afiliado que como agente del Estado y por la naturaleza de las funciones que desempeña o por el servicio que presta, no requiera de tal autorización para su manejo. DÉCIMA: Las Partes podrán modificar este convenio mediante adenda, la cual requerirá cumplir con las mismas formalidades del convenio original. DECIMOPRIMERA: Las Partes acuerdan que este convenio tendrá un período de duración de tres (3) años prorrogables a partir de su firma. Al terminar su vigencia, El Tribunal de Cuentas perderá el acceso a los datos personales suministrados por el SVI y estará obligada a mantener en estricta confidencialidad los datos ya obtenidos por este medio. DECIMOSEGUNDA: Para hacer efectiva la prórroga de este convenio, El Tribunal de Cuentas comunicará por escrito su interés a El Tribunal, con sesenta (60) días de anticipación a su fecha de expiración. Si vencido este término, el convenio no se ha formalizado por causas imputables a El Tribunal de Cuentas, El Tribunal podrá cancelar o suspender el SVI por vencimiento del término de duración del convenio, hasta que el mismo sea renegociado y formalizada su renovación. ^<r

DECIMOTERCERA: Cualquiera de Las Partes podrá dar por terminado el presente convenio, comunicando por escrito su intención a la otra, con un término mínimo de treinta (30) días. Para constancia de lo acordado, se firma el presente convenio, en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Panamá, el veinte (20) de _enero de 201_4_. EL TRIBUNAL EL TRIBUNAL DE CUENTAS Pinilla C. Magistrado Presidente Osear Vargas Velarde Magistrado Presidente DAL/LG/RC/regr