ESTATUTOS DE UN "NUEVO CLUB DE INVERSIÓN INSCRITO EN LA BOLSA DE VALENCIA"



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Transcripción:

ESTATUTOS DE UN "NUEVO CLUB DE INVERSIÓN INSCRITO EN LA BOLSA DE VALENCIA" Artículo 1º.- Denominación, domicilio y objeto social Se constituye entre los que suscriben, un "Nuevo Club de Inversión inscrito en la Bolsa de Valencia" (en adelante, "Club de Inversión de la Bolsa de Valencia", "Club de Inversión" o "Club", indistintamente), denominado [...], con domicilio en [...], cuyo objeto social será la educación y formación de sus miembros en materia de inversiones mobiliarias, a través del estudio colectivo de las distintas opciones, colocación de sus activos y gestión comunitaria de la correspondiente cartera conjunta. Su objeto es, por tanto, pedagógico, consistiendo en la formación de sus socios en el conocimiento de los mercados de valores españoles a través de la realización conjunta de inversiones en los mismos y otras actividades relacionadas. Artículo 2º.- Naturaleza y ámbito operativo El Club se constituye bajo la forma jurídica de la Comunidad de Bienes, artículos 392 y siguientes del Código Civil, que serán de aplicación en todo lo no previsto por los presentes Estatutos, o en la correspondiente Circular de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valencia vigente en cada momento. El Club se constituye para operar en el mercado bursátil español, única y exclusivamente a través de la Bolsa de Valores de Valencia, excluyéndose de su ámbito operativo las actividades legalmente reservadas a otras entidades, en concreto las actividades reservadas a las entidades enumeradas en los artículos 71 y 76 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, debiendo someter sus actuaciones a su supervisión, respetar sus normas, y registrar los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, en el Registro Especial de Clubes de Inversión de la misma. Artículo 3º.- Duración El Club de Inversión tendrá una duración máxima de cinco años, prorrogables por acuerdo de los miembros del Club por un nuevo período de cinco años. Artículo 4º.- Número y derechos de miembros El número de miembros en ningún caso será menor de 5 ni mayor de 20. Si, por circunstancias de la vida del Club o bajas de sus socios, áquel quedara formado por un número de socios inferior al mínimo estipulado, se concederá un plazo de tres meses para alcanzar dicha cuota mínima, incurriendo, en caso contrario, en causa de disolución del Club. Sólo pueden ser miembros del Club las personas físicas. Todos los miembros del Club tienen iguales derechos y obligaciones al ser iguales las aportaciones y desembolsos de todos ellos. RECURSOS DEL CLUB

Artículo 5º.- Aportaciones Todos y cada uno de los miembros del Club han aportado inicialmente la cantidad de [cada socio fundador deberá aportar la misma cantidad inicial con un máximo de 3.005 euros], y se obliga a desembolsar una cuota fija igual para todos ellos de [...] euros, antes del décimo día natural de cada mes (la "Fecha Límite de Pago"). Si la Fecha Límite de Pago recayese en día inhábil, el desembolso podrá efectuarse el siguiente día hábil. El sistema de pago será el de domiciliación de las cuotas fijas en cuenta corriente abierta al efecto, a nombre del Club. La incorporación de nuevos miembros al Club de Inversión seguirá el régimen previsto en los artículos 20º y 21º de los presentes Estatutos. Artículo 6º.- Efectos de la mora Cualquier demora en los pagos superior a diez días sobre la Fecha Límite de Pago supondrá para el socio moroso una multa correspondiente al [...] % de la cuantía no satisfecha. La falta de pago de dos meses en un ejercicio, consecutivos o alternos, implicará la pérdida de la cualidad de socio, así como la liquidación de la parte que le corresponda según las reglas del artículo 23º, deducidos, en su caso, los gastos ocasionados, las cuotas impagadas y el importe de las multas impuestas y no satisfechas. Artículo 7º.- Aceptación de la demora Excepcionalmente, la Asamblea del Club podrá aceptar la demora, con la consiguiente exención del recargo. Para ello, el retraso en el pago de la cuota deberá ser comunicado previamente, solicitándose la aceptación del mismo, mediante escrito certificado dirigido al Tesorero y recibido por éste antes de la Fecha Límite de Pago del mes correspondiente. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CLUB Artículo 8º.- Órganos del Club El órgano supremo de deliberación y decisión del Club de Inversión es la Asamblea. La Asamblea del Club de Inversión nombrará de entre sus miembros un Presidente, un Secretario y un Tesorero. En su caso, se podrán nombrar un Vicepresidente y un Vicesecretario que ejercerán las funciones del Presidente y del Secretario respectivamente cuando éstos se encuentren ausentes o sus cargos vacantes. Todos estos cargos tendrán una duración de un año, renovable por períodos de igual duración, y son de carácter gratuito. Artículo 9º.- Presidente: funciones El Presidente ostentará la representación del Club a todos los efectos y es el único cualificado, junto con el Vicepresidente en su ausencia o vacante su cargo, para dar el visto bueno a las órdenes de compra o venta acordadas por la Asamblea, dirigidas a la Sociedad o Agencia de

Valores o intermediario financiero con el que el Club opere según el artículo 29º de los presentes Estatutos. Corresponde al Presidente convocar y presidir las reuniones de la Asamblea tanto ordinarias como extraordinarias. Asimismo le corresponde proponer a la reunión de socios las multas a imponer a los socios morosos, o la aceptación en su caso de dichas demoras. En situaciones de especial gravedad, corresponde al Presidente, previa reunión con el Tesorero, la facultad de ordenar las desinversiones necesarias. Tales acuerdos de desinversión serán convalidados por la siguiente Asamblea de socios. Artículo 10º.- Secretario: funciones El Secretario cuidará de llevar el Libro de Actas, en el que se especifiquen los temas debatidos por cada Asamblea y las decisiones de compraventa, y de redactar y custodiar todos aquellos documentos que el Club decida o necesite para su funcionamiento. Asimismo redactará la convocatoria, con el orden del día, cada vez que deba celebrarse una reunión, y cuidará de su correcta remisión a todos los miembros del Club y al Asesor Técnico del mismo. Deberá firmar las órdenes de compra o venta acordadas por la Asamblea, a las que se refiere el párrafo primero del artículo anterior, junto con el citado visto bueno del Presidente. Artículo 11º.- El Tesorero: funciones El Tesorero recibe las contribuciones sociales, supervisando cuantos extremos afecten a la vida económica del Club. A este respecto, llevará la contabilidad del mismo e informará a los miembros de su estado de cuentas. Asimismo hará el seguimiento del cumplimiento por los socios de sus obligaciones de desembolso periódico, informando al Presidente para que éste pueda proponer a la reunión de socios la adopción de las medidas oportunas. El Tesorero llevará un Libro de Caja en el que anotará las entradas y salidas de fondos, así como un archivo de las órdenes entregadas a la entidad a través de la cual realice sus operaciones según lo previsto en el artículo 29º de estos Estatutos. Artículo 12º.- Disposición de fondos El Presidente y el Secretario, tendrán registrada la firma en la cuenta corriente mencionada por el artículo 5º, a efectos de poder disponer conjuntamente de fondos para las operaciones acordadas en reunión. Asimismo, el Tesorero tendrá registrada su firma en la citada cuenta corriente, a efectos de cumplir sus funciones y poder realizar pagos a terceros. Artículo 13º.- Asamblea de miembros La Asamblea o reunión de socios es el órgano supremo del Club. Decidirá, por mayoría, en todas aquellas materias que no se atribuyan expresamente por estos Estatutos a otra persona u órgano, y especialmente: (i) acordará todas aquellas inversiones o desinversiones que deba realizar el Club, excepto las desinversiones que por las circunstancias de urgencia pueda decidir el Presidente; y (ii) aprobará anualmente, dentro del primer semestre, las cuentas del ejercicio anterior.

En principio, la Asamblea ordinaria de los miembros del Club se reunirá con una periodicidad mensual, en el domicilio social, o en otro lugar de la localidad del domicilio social debidamente identificado en las convocatorias. Excepcionalmente, los Clubes cuyo domicilio social radique fuera de la ciudad de Valencia, podrán celebrar sus reuniones en el domicilio social de la Bolsa de Valencia. Asimismo deberán organizarse reuniones extraordinarias a petición de un mínimo de [ ] miembros del Club. La citada petición deberá efectuarse por escrito, acompañando propuesta de orden del día, al Secretario. El Presidente deberá convocar la reunión extraordinaria, para su celebración, en los 10 días siguientes a la recepción del escrito por parte del Secretario, conteniendo como mínimo los puntos del orden del día propuestos por los solicitantes. Si dentro del mencionado plazo de 10 días hubiese sido previamente convocada una Asamblea ordinaria, podrán abordarse en ésta los asuntos a que se refiera la solicitud, incluyéndose en el orden del día de la reunión, y comunicándose a todos los socios con la debida antelación. Toda convocatoria deberá comunicarse a todos los miembros mediante cualquier procedimiento escrito, que deje constancia de la comunicación, con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la reunión. No obstante, podrá también determinarse el lugar y fecha de cada reunión en la reunión precedente, en cuyo caso no será necesaria la convocatoria, excepto para los miembros ausentes en esta última reunión. La convocatoria expresará en todo caso la fecha y lugar de celebración de la Asamblea en primera y segunda convocatoria. Entre ambas convocatorias deberá mediar al menos una hora de diferencia. Si se encuentran presentes todos los miembros del Club y así lo deciden unánimemente podrá celebrarse una reunión sin necesidad de convocatoria, para tratar de aquellos puntos que acuerden por unanimidad. Artículo 14º.- Constitución de las reuniones Para que una reunión quede válidamente constituida deberán acudir, en primera convocatoria, dos tercios de los miembros del Club, y en su caso en segunda convocatoria la mitad de los mismos. Artículo 15º.- Régimen de mayorías Todas las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, excepto las que afecten a modificaciones estatutarias, admisión o exclusión de miembros, continuidad o disolución del Club, que requerirán el voto favorable de dos tercios de los votos válidamente emitidos. Cada miembro del Club tiene derecho a un solo voto. Previamente a cualquier modificación estatutaria, el Club deberá solicitar autorización al Registro Especial de Clubes de Inversión, remitiéndole el texto de la modificación propuesta. No se podrán modificar los Estatutos sociales sin la existencia y constancia de la autorización expresa por el encargado del Registro de dicha modificación. Artículo 16º.- Representación y delegación del voto

Los miembros del Club que se encuentren ante la imposibilidad de asistir a una reunión, podrán delegar sus poderes, por escrito, en otro miembro, entendiéndose que ningún miembro podrá representar más de una cuarta parte de los votos por sí solo. Artículo 17º.- Entidad encargada de la llevanza del Registro contable El Club deberá encontrarse adscrito a una de las entidades asesoras mencionadas en el artículo 29º de los presentes Estatutos, que podrá actuar asimismo como entidad encargada de la llevanza del Registro contable de las anotaciones en cuenta. Si dicha entidad asesora a la cual el Club esté adscrito no fuese asimismo la encargada de la llevanza del Registro contable de anotaciones en cuenta, el Club deberá informar de la identidad de esta última al Registro Especial de Clubes de Inversión y a la propia entidad asesora. Artículo 18º.- Titularidad La titularidad de los valores negociables y de los fondos corresponderá pro indiviso a los miembros del Club y se regirá por la normativa relativa a la Comunidad de Bienes. Artículo 19º.- Obligaciones registrales El Club y los nombres de las personas que lo integren se inscribirán en el Registro Especial llevado al efecto por la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia, S.A.U., así como en la entidad asesora a la que el Club esté adscrito. La obligación de informar se extiende a los siguientes hechos: (i) Cualquier variación en la composición de los miembros del Club, de los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero (y de Vicepresidente y Vicesecretario en su caso), o de cualquier otro dato del Club que conste en el Registro Especial. (ii) Aquellas modificaciones estatutarias que se hubieran producido, siguiendo los procedimientos y requisitos establecidos para las mismas en las Circulares vigentes en cada momento de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valencia. Estas comunicaciones deberán efectuarse en el plazo de un mes desde que el acuerdo fuera adoptado. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE MIEMBROS Artículo 20º.- Admisión de nuevos miembros La admisión de nuevos miembros, dentro de los límites fijados por el artículo 4º, será sometida a la aprobación de la reunión de socios, siguiendo las reglas contenidas en los artículos 14º y 15º. Para ello el solicitante deberá remitir al Presidente del Club un escrito de solicitud, avalado por dos miembros. La admisión se hará efectiva, mediante el pago por el nuevo socio de su cuota de ingreso, dentro de los 5 días siguientes a la reunión en que se le hubiere admitido. Antes de dicho pago no se le considerará miembro del Club. Artículo 21º.- Aportación de los nuevos miembros

En caso de admisión del nuevo miembro, se procederá a la valoración del patrimonio del Club, a efectos de la determinación del importe a satisfacer por el admitido como cuota de ingreso. El valor de la cuota será el de la parte alícuota que resulte de dividir el patrimonio neto del Club en la fecha de la reunión en que en su caso se le acepte como miembro del Club (según las cotizaciones oficiales del día hábil anterior) por el número de miembros del Club a esa fecha (sin que entre los mismos deba incluirse al nuevo solicitante). Artículo 22º.- Separación de un miembro Cualquier miembro del Club puede retirarse del mismo, avisando con antelación de dicha decisión. La comunicación se efectuará por carta certificada dirigida al Secretario del Club, quien acusará recibo y comunicará dicha recepción en la primera Asamblea mensual siguiente a su recepción, la cual decidirá las actuaciones a seguir para liquidar su participación al socio una vez se haya valorado. A partir de la fecha en que se recibiera por el Secretario el escrito de renuncia, empezará a transcurrir un plazo de preaviso de treinta días naturales, cumplidos los cuales, y en otro plazo máximo de veinte días naturales, deberá hacerse efectiva la liquidación al socio saliente. La valoración de sus derechos u obligaciones se efectuará según los cambios correspondientes al último día hábil en Bolsa del período de preaviso o, en su defecto, en el último día de ese período que hubiere registrado cambio para sus valores. Su parte será la parte alícuota resultante de dividir el patrimonio neto del Club en la fecha de valor mencionada, por el número de miembros del mismo a esa fecha, con deducción de los gastos de venta a que hubiere dado lugar, así como de cualquier cantidad que el socio saliente adeudase al Club. Tal liquidación procederá independientemente de la conclusión de operaciones programadas e iniciadas por el Club con el entonces todavía miembro, a cuyos posibles beneficios no tendrá derecho el socio saliente. La comunicación por parte del miembro al Club, de su deseo de separarse del mismo, es irrevocable. No será admisible cualquier nueva comunicación posterior cuyo contenido sea el deseo de continuar como miembro del citado Club, o el de retrasar su salida. No obstante, un miembro separado del Club puede ser readmitido una vez hayan transcurrido como mínimo tres meses desde que se le hubiese hecho efectiva la liquidación de su parte. Artículo 23º.- Exclusión de un miembro Un miembro puede ser excluido del Club en todo momento si así lo votara la mayoría cualificada prevista al efecto por el artículo 15º de estos Estatutos. La valoración de sus derechos u obligaciones se efectuará según los cambios correspondientes al día en que se acuerde la exclusión del socio por la Asamblea. A partir del día siguiente al de la adopción del mencionado acuerdo comenzará un plazo máximo de treinta días naturales durante los cuales deberá hacerse efectiva la liquidación al socio saliente. Será causa de exclusión automática de un miembro la pertenencia a más de un Club. Artículo 24º.- Defunción de un miembro

La defunción de un miembro supondrá para el Club la obligación de entregar a sus derechoshabientes el valor de su parte, calculado en función de las cotizaciones de Bolsa en el día en que se reciba el aviso de defunción o se tenga conocimiento cierto de que ésta se ha producido. La liquidación de su parte se realizará en el plazo máximo de treinta días naturales, sin perjuicio de la accesión a la correspondiente alícuota de los beneficios obtenibles por operaciones aún no concluidas. Si ese día no fuese hábil a efectos de cotización en Bolsa, se tomarán las cotizaciones del hábil anterior. El procedimiento de valoración de su parte, con las especialidades mencionadas en este artículo, será el establecido en el artículo 22º anterior REPARTO DE BENEFICIOS Y DISOLUCIÓN Artículo 25º.- Igualdad de las participaciones La participación de cada miembro se contabiliza por partes iguales. Artículo 26º.- Duración del ejercicio La duración del ejercicio es de un año natural, comprendido desde el uno de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre. Artículo 27º.- Destino del resultado Los beneficios obtenidos podrán repartirse entre los socios por partes iguales, siempre que lo decida la reunión periódica, o acumularse. Igual procedimiento se seguirá para el reparto de los gastos o pérdidas si las hubiere. Asimismo los miembros del Club podrán acordar que los beneficios obtenidos se destinen al pago de las cuotas mensuales de todos los miembros durante períodos máximos de tres meses consecutivos, no repartiéndose entre ellos y dedicándose a tal fin. Artículo 28º.- Disolución Los miembros del Club podrán decidir, por votación unánime, la terminación de la vida del mismo. Para deliberar sobre este punto se requerirá la asistencia de todos los socios. Una vez acordada la disolución, se procederá, en el plazo máximo de treinta días naturales, a la liquidación de todo el patrimonio comunitario, notificándose todos los extremos, que deberán constar debidamente en los libros del Club, a la entidad asesora del Club, así como a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia, S.A.U. La liquidación se verificará siguiendo las reglas acordadas por la mayoría cualificada de los miembros del Club a la que se refiere el artículo 15º; en su defecto, se venderán todos los valores, distribuyéndose el metálico entre los miembros, por partes iguales. El Club se disolverá obligatoriamente en el caso de haber sido excluido por decisión o acuerdo firme del Registro de Clubes de Inversión de la Bolsa de Valencia. La disolución se efectuará en los plazos y forma previstos en este artículo. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29º.- Entidad asesora El Club de Inversión [...] realizará sus operaciones a través de la Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa [...], miembro de la Bolsa de Valencia, o a través de cualquier entidad o intermediario financiero que remita antes del inicio de las actividades del Club una carta a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valencia, S.A. U., señalando el miembro de la Bolsa de Valencia a través del cual efectuará todas sus operaciones en el mercado. Deberá asimismo remitir copia de la citada carta al miembro en cuestión. La entidad asesora podrá asistir por medio de un representante a las reuniones del Club a título de asesor técnico y sin derecho a voto. Artículo 30º.- Arbitraje Las controversias suscitadas entre los miembros con motivo de la aplicación e interpretación de los Estatutos que preceden, se resolverán en arbitraje de equidad según el criterio determinante de la citada entidad asesora a la que esté adscrito el Club, quien deberá recabar, previamente a emitir su criterio determinante, informe no vinculante de la asesoría jurídica de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia, S.A.U. Artículo 31º.- Previsión legislativa En el supuesto de que, posteriormente a la edición de los presentes Estatutos, se promulgaran disposiciones oficiales regulando la vida y actividades de los Clubes de Inversión, el constituido con estas declaraciones de voluntad, adaptaría sus Estatutos a las citadas disposiciones en el plazo legalmente previsto.