CONSIDERANDO: 1.- La necesidad de regular la instalación de mesas en la vía pública de la Comuna.-

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Transcripción:

JGT/MXDP/mvas.- PROVIDENCIA, 26 de Octubre de 2001 Nº 16 / VISTOS: Lo dispuesto por los artículos 5 letras c) y d), 12, 63 letras f) e i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y CONSIDERANDO: 1.- La necesidad de regular la instalación de mesas en la vía pública de la Comuna.- 2.- El Acuerdo N 182 adoptado en Sesión Ordinaria N 28 de 23 de Octubre de 2001, del Concejo Municipal, se dicta la siguiente: O R D E N A N Z A : Apruébase la ORDENANZA SOBRE INSTALACION DE MESAS EN EL BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO DE LA COMUNA DE PROVIDENCIA, cuyo texto es el siguiente: ARTICULO 1º : La presente Ordenanza regulará la instalación de mesas en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de Providencia.- ARTICULO 2º : Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por permiso el acto en virtud del cual el Municipio autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar a título precario parte del bien nacional de uso público, sin crear otros derechos a su favor.- ARTICULO 3º: Los propietarios y/o arrendatarios de locales de expendio de bebidas y/o comidas, podrán solicitar por escrito un permiso para poder instalar mesas de atención en el espacio público que enfrenta sus locales. A la solicitud deberán adjuntar copia de la patente comercial respectiva y en caso de personas jurídicas, copia de la personería del solicitante.- ARTICULO 4º: El permiso lo otorgará el Alcalde mediante Decreto Alcaldicio, previo informe de la Dirección de Obras Municipales.- El Director de Obras informará favorablemente el permiso cuando el proyecto cumpla con las condiciones establecidas en esta Ordenanza.- El Decreto Alcaldicio será notificado al beneficiario por el Departamento de Construcción dependiente de la Dirección de Obras. En este acto se levantará acta del estado del Bien Nacional de Uso Público que se autoriza ocupar, debiendo firmar el Acta el beneficiario en señal de conocimiento y de aceptación.- ARTICULO 5º: La autorización se otorgará para un espacio de una extensión máxima equivalente al ancho del frente del local y a una profundidad máxima que respete una vereda libre, contigua a la edificación, de mínimo 1,50 mts. en las Zonas de Usos Mixtos con comercio (UpCO, UpIC y UpRC) y en Zonas de Uso Residenciales o preferentemente residencial (UR y UpR) frente a locales comerciales expresamente aprobados y a una profundidad máxima que respete una vereda libre de 3 mts. en las Zonas de Usos Comercial (UpC).

HOJA Nº2 DE LA ORDENANZA Nº 16 / DE 2001 ARTICULO 6º: En los paseos peatonales el Director de Obras podrá informar favorablemente la instalación de mesas en una profundidad máxima a partir de un mínimo de dos metros libres desde el saliente máximo de cada local, hasta la línea que define un espacio de libre tránsito eventual de vehículos de emergencia (una pista única de mínimo 4,5 mts). ARTICULO 7º: Frente a los edificios con locales comerciales aprobados o en las viviendas que cuenten con decreto de cambio de destino de residencial a comercial no se autorizará la instalación de mesas en el espacio público mientras el antejardin no sea cedido al libre tránsito. No obstante, previo informe favorable del Departamento de Asesoría Urbana y de la Dirección de Obras, se podrá autorizar la instalación de mesas cuando el propietario se comprometa a solventar las obras de habilitación de pavimentos a través del Fondo para Terceros, conforme a presupuesto del Departamento de Construcción dependiente de la Dirección de Obras Municipales.- ARTICULO 8º: Para otorgar el permiso se deberá considerar un espacio mínimo por mesa que garantice la comodidad de los usuarios sin que éstos invadan a futuro el espacio de vereda reservado al libre tránsito.- Para ello los permisos se otorgarán por módulos de espacios mínimos deducidos de acuerdo con la siguiente tabla: Ancho o radio de mesa según definición del solicitante (mt) M² por mesa con cuatro sillas M² considerando mesas, sillas y pasillo (1) para más de un modulo 0,60 2,25 (1,5 x 1,5) 3,00 (1,5 x 1,95) 0,80 2,90 (1,7 x 1,7) 3,70 (1,7 x 2,15) 0,90 3,25 (1,8 x 1,8) 4,00 (1,8 x 2,25) 1,00 3,60 (1,9 x 1,9) 4,50 (1,9 x 2,35) (1) El ancho del pasillo se considera de 0,45 mts. ARTICULO 9º: Los módulos mínimos deducidos de estos antecedentes se grafican en Anexo Nº1, Plantas: módulos de espacios mínimos. Sólo se otorgará permiso para unidades o combinaciones de estos módulos.- ARTICULO 10º: La posición final del total de las mesas se deberá presentar en un plano escala 1:50 como se indica en la letra B del Anexo Nº2 Solicitud de Instalación de mesas en la vía pública, Permiso de Obra Menor.- ARTICULO 11º: El espacio autorizado, cuando el Director de Obra lo solicite, deberá demarcarse en el suelo con pintura indeleble, sólo en sus esquinas, con una escuadra dibujada de 15x15 cm. de largo por 3 cm de ancho. ARTICULO 12º: Sobre el espacio autorizado se podrán instalar quitasoles individuales removibles, plegables de madera barnizada, disponibles en el mercado, asegurando su posición vertical.-

HOJA Nº 3 DE LA ORDENANZA Nº 16 / DE 2001 ARTICULO 13º: Tanto los quitasoles como las mesas, sillas y bases deberán retirarse del espacio público cuando el local no esté funcionando.- ARTICULO 14º : Los quitasoles deberán ser cubiertos con lona (impermeable y lavable) de color claro, de un solo color por cada local, sin rayas, dibujos, ni publicidad, a fin de mantener la luminosidad bajo ellos y no contaminar visualmente el espacio.- ARTICULO 15º: Como elementos para proteger al usuario del tránsito vehicular de la calzada, se podrá autorizar en el área a ocupar, paralelo a la solera, un solo nivel de jardineras tipo Providencia, con plantas bajas siempre verdes (de hoja perenne), según nomina preparada por la Dirección de Aseo y Ornato.- No podrán instalarse jardineras sobrepuestas y las plantas no deberán sobrepasar una altura máxima de 0,80 mts., sobre el nivel de vereda. Las especies arbustivas no podrán actuar a modo de cortina, generando un espacio público no controlado, sino permitiendo ver a los comensales sentados. Tampoco se aceptará definir el área lateralmente, ni con jardineras, ni con rejas.- El permisionario deberá velar por la limpieza y el buen mantenimiento de las especies plantadas.- ARTICULO 16º: No se aceptará la instalación de tarimas, cortinas, cubrepisos o alfombras, ni otros elementos especiales.- Como una forma de salvar la diferencia de pendientes de las veredas, el interesado deberá implementar mesas con patas regulables.- ARTICULO 17º: Para garantizar las reposiciones de pavimentos posiblemente dañados cuando el locatario presente término de giro o el permiso le sea caducado, el permisionario deberá entregar garantía bancaria a nombre de la Municipalidad por el monto y vigencia que establecerá el Decreto que otorga el permiso.- La garantía se entregará en la Dirección de Obras, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del Decreto Alcaldicio que autoriza la ocupación.- ARTICULO 18º : El permisionario deberá: a.- b.- c.- d.- Pagar los derechos por ocupación de espacio público que establece la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, sin perjuicio del pago de la correspondiente patente municipal.- Ocupar exclusivamente la superficie autorizada. Mantener en perfecto estado el aseo del espacio autorizado a ocupar. Retirar los quitasoles y el mobiliario en su totalidad, cuando el local esté cerrado. ARTICULO 19º : El permiso será personal e intransferible y podrá ser caducado sin derecho a indemnización alguna por parte de la Municipalidad.-

HOJA Nº 4 DE LA ORDENANZA Nº 16 / DE 2001 ARTICULO 20º: Queda prohibido al permisionario : a.- b.- c.- Colgar elementos de cualquier especie en los quitasoles. Colocar logos de publicidad, de cualquier naturaleza, en los quitasoles, mesas, sillas o mobiliario autorizado instalar. Utilizar implementos o efectuar ampliaciones o agregados que signifiquen la ocupación de superficie mayor que la permitida y la proyección de ésta en su altura.- ARTICULO 21º : La infracción de cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza será denunciada al Juzgado de Policía Local y sancionada con multa de hasta 5 U.T.M. Será causal de término del permiso el incumplimiento reiterado, más de 3 veces, de cualquiera de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, o en la Ordenanza sobre la Actividad Comercial, de Alcoholes, Industrial, Profesional y de Servicios Nº2 de 6 de Marzo de 2000.- ARTICULO 22º : Extinguido el permiso el beneficiario deberá restituir de inmediato al uso público el bien nacional de uso público que se había autorizado ocupar, en las mismas condiciones en que fue entregado.-

A N E X O Nº2 SOLICITUD DE INSTALACION DE MESAS EN LA VIA PUBLICA PERMISO DE OBRA MENOR A.- Formulario tipo de solicitud de obra menor, con todos los antecedentes. B.- C.- 3 copias de plano de planta (para Departamentos de Asesoría Urbana, Edificación y Catastro), escala 1:50 con proyecto de instalación en el cual deberán estar dibujados todos los módulos autorizados y acotadas todas las mesas, sillas quitasoles y jardineras si las hay. La distribución de las mesas debe considerar la tabla de superficies mínimas detalladas en el Art 8º de la Ordenanza respectiva.- El plano de levantamiento deberá abarcar de ancho el frente del local más cinco metros a cada lado y de fondo desde el eje de la calzada hasta la línea de edificación, así como contener como mínimo los siguientes elementos: C-1.- La silueta de la línea de edificación del frente del local, más cinco metros a cada lado, con puertas, paños vidriados y llenos. C.2.- Todos los elementos existentes en el área claramente dibujados a escala, incluyendo: calzada, acera, línea de propiedad, kioscos, paraderos de locomoción, semáforos, árboles (con altura de las ramas bajas), postes, tapas de registros, etc., indicando además el tipo de pavimentos existentes.- C.3.- Claramente delimitada la superficie que se solicita ocupar. C.4.- Elevación de la instalación solicitada, escala 1:50 donde estén dibujadas con sus dimensiones las mesas, sillas, quitasoles, árboles existentes y jardineras si las hay. D.- E.- F.- G.- Presentar a lo menos 3 fotos, mostrando el lugar y su entorno. En caso de edificios acogidos a la ley de propiedad horizontal el solicitante deberá contar, además, con la autorización de la Junta de Vigilancia. Certificado de número emitido por el Departamento de Catastro dependiente de la Dirección de Obras Municipales. Certificado de número de rol, emitido por el Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos. (Avda. Américo Vespucio Sur Nº216) SOLO SE DARA CURSO A LA PRESENTE SOLICITUD CON TODOS LOS ANTECEDENTES COMPLETOS.