REGLAMENTO PARA AÑO SABÁTICO DEL DOCENTE ORDINARIO

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Transcripción:

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3 REGLAMENTO PARA AÑO SABÁTICO DEL DOCENTE ORDINARIO (Aprobado por Resolución Nro. CU- 0188-2017-UNSAAC de 20.04.17) Artículo 1 Objeto regulado CAPÍTULO I NORMAS GENERALES El presente reglamento regula la concesión del beneficio de Año Sabático al docente ordinario de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC en adelante) que se confiere con propósito de incentivar y estimular la producción intelectual, y la investigación científica. Artículo 2 Base Legal Constitución Política del Perú Ley Universitaria 30220 Estatuto Universitario Artículo 3 Definición del Año Sabático El Año Sabático es el período anual que se concede con goce de remuneración al docente ordinario relevándolo de toda actividad académica lectiva, administrativa y de representación docente ante órgano de gobierno colegiado con la finalidad de dedicar su tiempo con exclusividad a desarrollar investigación en el campo de su especialidad y en la cual realiza su labor docente o, la preparación de una publicación académica, científica - humanística o tecnológica. Artículo 4º Finalidad del Año Sabático. El otorgamiento de Año Sabático tiene por finalidad, estimular la investigación científica, tecnológica, humanística y la producción intelectual de los profesores ordinarios que cuenten con siete o más años de servicios en la docencia de la UNSAAC. Artículo 5º Periodo y frecuencia del goce de Año Sabático El goce de Año Sabático se otorga por un año académico. El período de goce es ininterrumpido. Está prohibido el otorgamiento de Año Sabático en vía de regularización» o eficacia anticipada para subsanar ausencias injustificadas u otro tipo de situaciones personales o no del docente con la finalidad de justificar el abandono de la función.

4 Articulo 6 Limitaciones por razones académicas y presupuesto. El goce de Año sabático se concede para el inicio de cada semestre académico. Su concesión no debe afectar la distribución de carga académica del departamento correspondiente. Por cada Departamento Académico se concede Año sabático a no más de un docente dentro del periodo anual correspondiente. Salvo que el número de docentes en el mismo lo permita para el mismo año académico, en este caso, es requisito indispensable la autorización del Vice Rectorado Académico. En ningún caso tal concesión faculta a contratar personal docente que reemplace directa o indirectamente al profesor beneficiado, bajo responsabilidad. Artículo 7 Impedimentos por año académico. El docente que se halle en Año Sabático, no puede ejercer cargo académico ni de gobierno; tampoco ejercer representación ante órgano de gobierno colegiado. Artículo 8 Requisitos CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Son requisitos imprescindibles para otorgar Año Sabático: a. Ser docente ordinario con régimen de dedicación de tiempo completo o dedicación exclusiva y contar con siete (7) años o más en la docencia universitaria de la UNSAAC. b. Estar ratificado para el período respectivo en la categoría y régimen de dedicación que ostenta. c. No tener pendientes de entrega actas y libretas de evaluación u otros documentos académicos o administrativos; ni adeudar libros, materiales de laboratorio o bienes de la Institución. d. Presentar el proyecto de Investigación a desarrollar durante el Año Sabático, en condición de ser ejecutado o, el plan de trabajo para la publicación de libro. En todos los casos es imprescindible adjuntar el cronograma de trabajo, el cual no debe exceder de diez (10) meses. e. Compromiso escrito, autenticado por fedatario institucional, de utilizar el Año Sabático exclusivamente para los fines establecidos. Lo que incluye no realizar trabajo, consultoría u otro tipo de servicio a entidades públicas o privadas.

5 f. No tener pendientes obligaciones derivadas de licencia por capacitación (certificación y/o grados académicos). g. No haber sido sancionado por comisión de falta disciplinaria, funcional o contra la ética. Para la concesión de ulteriores años sabáticos es imprescindible acreditar el cumplimiento de la obligación regulada por los Artículos 18 y 19 del presente reglamento, respecto del beneficio anterior. Artículo 9 Informe de la Unidad de Investigación El proyecto de investigación, el plan de trabajo para publicar el libro, debe contar con el informe de evaluación y aprobación de la Unidad de Investigación de la Facultad a cuyo Departamento Académico está adscrito el docente autor del proyecto. Con lo cual el docente puede solicitar la concesión de Año Sabático. CAPITULO III PROCEDIMIENTO Artículo 10 Formalidad, plazo y naturaleza de la petición. Para obtener el goce de Año Sabático es necesario presentar solicitud dirigida al Rector con una anticipación no menor de seis (6) meses anteriores al inicio del primer Semestre Académico del año correspondiente, e ingresada por medio de la Unidad de Trámite Documentario y Comunicaciones. La sola presentación de la solicitud no confiere el derecho a gozar Año Sabático. Es indispensable exista resolución concediendo el beneficio y la suscripción del compromiso del docente según lo establecido por el reglamento. El incumplimiento da lugar a considerar al docente en abandono de cargo. Artículo 11 Documentos imprescindibles Adjuntos a la solicitud deben presentarse los siguientes documentos: a. Proyecto de Investigación con pronunciamiento aprobatorio de la Unidad de Investigación de la Facultad o Plan de trabajo para la publicación del libro, también aprobado. b. Resolución de ratificación que acredite nombramiento docente en la categoría que corresponda y que comprende al periodo anual del beneficio solicitado. c. Certificación de no tener pendiente de entrega documentos académicos, ni bienes a que se refiere el inciso c. del artículo 8 del presente Reglamento.

6 d. Pronunciamiento del Director del Departamento Académico al que pertenece el docente, con indicación expresa de la solución a la carga académica sin afectar requerimiento presupuestal, e. Acuerdo favorable del Consejo de Facultad como acto administrativo preparatorio que exprese la solución a la carga académica conforme al informe del Director del Departamento Académico. f. Declaración Jurada de no tener pendiente obligación derivada de licencia por capacitación concedida anteriormente. g. Compromiso regulado por el inciso e) del artículo 8 del presente Reglamento. h. Informe completo del Área de Escalafón y Pensiones de la Unidad de Talento Humano. Artículo 12 Evaluación por la Dirección de Gestión de Investigación (DGI) Formado el expediente y presentado ante la Unidad de Trámite Documentario y Comunicaciones, es remitido a la Dirección de Gestión de Investigación para su evaluación y opinión sobre el cumplimiento de los requisitos y la idoneidad del proyecto de investigación o publicación de libro. La opinión debe ser emitida dentro los diez (10) días de recibido el expediente. Bajo responsabilidad. Transcurrido el plazo señalado sin que exista pronunciamiento de la Dirección de Gestión de la Investigación, se considera que existe opinión favorable. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de dicho órgano por incumplimiento. Artículo 13 Pronunciamiento de la Comisión de Investigación Permanente de Consejo Universitario (CIPCU) Con el pronunciamiento de la Dirección de Gestión de la Investigación, o sin el mismo por omisión del plazo, el expediente es puesto por el Vicerrector de Investigación dentro los cinco (5) días hábiles de recibido a consideración de la Comisión Permanente de Investigación del Consejo Universitario para el pronunciamiento concediendo o no el año sabático solicitado. Con la decisión de la Comisión concluye el procedimiento. CAPÍTULO IV

7 DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, Y PREPARACION DEL LIBRO PARA SU PUBLICACION Artículo 14 Naturaleza del Proyecto de investigación, libro o publicación El proyecto de la investigación, libro o publicación científica del libro a realizar debe ser inédito con aportes al nuevo conocimiento científico, tecnológico y humanístico, dentro de las prioridades de la universidad y relacionado en lo posible con problemas locales, regionales y nacionales. En todos los casos relacionados con la especialidad del docente. Artículo 15 Idoneidad del proyecto de investigación o libro La Unidad de Investigación de la Facultad debe pronunciarse sobre el interés, idoneidad y actualidad e importancia del proyecto de investigación o plan de libro a redactar. La Dirección de Gestión de Investigación realiza un nuevo análisis de los mismos aspectos y valida o no lo realizado por la Unidad de Investigación de la Facultad. Los anexos 1, 2, 3 y 4 del presente Reglamento, señalan los criterios para evaluar la idoneidad del proyecto de investigación y del libro a redactar. Artículo 16 Obligación de Informar El docente que esté gozando de Año Sabático está obligado a presentar dos (2) informes; el primer informe al concluir el primer semestre y el informe final a la conclusión del segundo semestre del periodo concedido, respectivamente. Los informes se presentan ante la Unidad de Investigación de la Facultad, con copia a la Dirección de Gestión de Investigación. La omisión da lugar a la acción administrativa prevista por el artículo 19º del presente Reglamento. Artículo 17 DeI Primer Informe. El primer informe preliminar de investigación o publicación de libro, debe ser revisado por la Unidad de Investigación de la Facultad, en caso de que existan observaciones al informe presentado el interesado tendrá un tiempo definido por la Comisión para levantar las observaciones. Artículo 18 Presentación del Informe Final. Al concluir el año concedido, el docente está obligado a presentar dos (2) ejemplares del informe final de la investigación realizada, libro concluido y listo para publicación; acompañando el soporte informático respectivo. El plazo máximo se cumple al décimo día de cumplido el periodo y se entrega mediante la Unidad de Trámite Documentario y Comunicaciones. Un ejemplar es destinado a la Dirección de Gestión de Investigación y otro para la Unidad de Investigación de la Facultad correspondiente.

8 Artículo 19 Incumplimiento de presentación del Informe final. El incumplimiento de la presentación del informe final en los plazos establecidos da lugar a la devolución de las remuneraciones, beneficios, bonificaciones percibidas y el pago por todo concepto. Sin perjuicio de considerar como abandono injustificado del cargo tal omisión y es pasible de la sanción prevista por el ordenamiento, previo el proceso disciplinario que corresponda y la necesaria adopción, como medida cautelar, de la suspensión del pago de remuneraciones; bajo responsabilidad del Director de la Unidad de Investigación y Decano de la Facultad correspondiente. Artículo 20 Sustentación de la investigación, o libro redactado para su publicación. Recibido el ejemplar correspondiente, la Dirección de Gestión de Investigación acuerda fijar lugar, día y hora para la sustentación del trabajo realizado en acto público, ante una terna de especialistas pertenecientes o no a la Institución, con conocimiento de la comunidad académica de la Facultad a la que pertenece el docente. Realizada la sustentación, los integrantes de la terna y personas asistentes pueden formular las interrogantes u observaciones sobre el trabajo presentado. Concluidas las preguntas u observaciones, con la opinión de la terna de especialistas, el Consejo declara, insuficiente, suficiente, recomendable o excelente el trabajo presentado y recomienda o no su publicación. Artículo 21 Derechos sobre publicación El derecho patrimonial sobre la edición corresponde a la Universidad por cesión del 50% y el otro 50% de las regalías corresponden al docente. A partir de la segunda edición el 100% corresponde al docente. Si como consecuencia del trabajo de investigación concluido se presenta la necesidad de inscripción de patente, la misma se realiza como perteneciente a la UNSAAC sin perjuicio de respetar el derecho de autor, según las normas de la materia. Artículo 22 Consecuencias de trabajo declarado insuficiente o contra derechos de autor. Sí el trabajo luego de la sustentación regulada por el artículo 20 es declarado insuficiente o se detecta que el mismo no respetó derechos de autor o constituya plagio, da lugar a que con el informe de la Dirección de Gestión de Investigación al Vicerrector de Investigación éste lo derive al Rector para que mediante resolución se disponga la devolución de las remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y todo ingreso alcanzado al docente durante el periodo de año sabático concedido; sin perjuicio de poner el asunto al órgano llamado a calificar la falta funcional, disciplinaria y ética.

9 En caso de ser declarado insuficiente, se concederá al docente un plazo de treinta (30) días calendario para levantar las observaciones, luego de lo cual será sometido a una segunda evaluación. NORMAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- La concesión de Año Sabático está en función a las necesidades del servicio. Se rige por el principio de privilegio del interés institucional sobre el particular. SEGUNDA.- Aquello no previsto por el presente reglamento es resuelto por el Vicerrector de Investigación en coordinación con la Comisión de Investigación Permanente del Consejo Universitario. TERCERA- El trabajo de investigación, libro a redactar, pueden ser financiados por fondos concursables propios de la UNSAAC, fondos nacionales o internacionales. CUARTA.- El reglamento entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la resolución que lo aprueba, en el Portal Institucional. CUSCO, ABRIL 2017.