0E(,,, GOBIERNO REGIONAL CUSCO AÑO REGIONAL DE MACHUPICCHU PARA EL MUNDO" CONVENIO NG 66-2011-GR CUSCO/ PR CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACION INTERÍNSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR EN LA PROLONGACION DE LA AV. DE LA CULTURA. Conste por el presente documento el Convenio Específico que celebran: El Gobierno Regional del Cusco, debidamente representado por su Presidente Regional identificado con DNI Nro. 23899091, con Arq. JORGE ISAACS ACURIO TITO, domicilio legal en la Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n, Distrito de Wanchac, Provincia EL GOBIERNO y Departamento del Cusco, que en lo sucesivo se le denominara REGIONAL. La Municipalidad Provincial del Cusco, debidamente representado por su Alcalde Econ. identificado con DNI Nro. 23801472, con LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA, domicilio legal en la Plaza Cusipata s/n, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL. que en lo sucesivo se le denominara La Municipalidad Distrital de San Sebastián, debidamente representado por su Alcalde identificado con DNI Nro. 23966822, con Lic. JULIAN INCAROCA NINANCURO, domicilio legal en la Plaza de Armas s/n del Distrito de San Sebastián, Provincia y LA MUNICIPALIDAD Región Cusco, que en lo sucesivo se le denominara DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN La Municipalidad Distrital de San Jerónimo, debidamente representado por su Alcalde Ing. POLICARPO CCORIMANYA ZUÑIGA, identificado con DNI Nro. 23891079, con domicilio legal en la Plaza de Armas S/n del Distrito de San Jerónimo, Provincia y LA MUNICIPALIDAD Región Cusco, que en lo sucesivo se le denominará DISTRITAL DE SAN JERONIMO. En los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA : DE LOS ANTECEDENTES 1.1.- En el mes de febrero del ario 2,011 se suscribe un Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno Regional Cusco y la Municipalidad Provincial del Cusco.
CLAUSULA SEGUNDA : DEL MARCO LEGAL a) Constitución Política del Perú Ley Nro. 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP Ley Nro. 29626 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 c) Ley Nro. 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto d) e) Ley Nro. 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales f) Ley Nro. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades g) Ley Nro. 27783 Ley de Bases de la Descentralización h) Ley Nro. 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. CLAUSULA TERCERA : DEL OBJETO DEL CONVENIO Mejorar las condiciones de transitabilidad vehicular en la Prolongación de la Av. De la Cultura, en los siguientes tramos: a) TRAMO I : desde el inicio de la Prolongación de la Av. de la Cultura (a la altura del puente Cachimayo en el Distrito de San Sebastián), hasta la Av. Tomas Tuyrutupac (a la altura del cuarto paradero de San Sebastián) desde la Av. Tomas Tutyrutupac (a la altura del cuarto paradero de TRAMO II : San Sebastián), hasta el límite Distrital entre San Sebastián y San Jerónimo (altura de la Calle 1 de Larapa). desde el límite Distrital entre San Sebastián y San Jerónimo (altura c) TRAMO III : de la Calle 1 de Larapa), hasta la Av. Lloqllapata del Distrito de San Jerónimo. CLAUSULA CUARTA : DE LAS RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL a) Ejecutar bajo la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa el Tramo II, según el contenido y alcances del Estudio de Factibilidad, con un financiamiento de S/. 11,223,024. Apoyar en caso de ser necesario y previo los requerimientos pertinentes con maquinaria de asfalto. DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL: a) Pone a disposición de las partes, los siguientes instrumentos que han sido formulados por su equipo técnico en el marco del SNIP:
PROYECTO d) TRAMO 1: desde el inicio de la Prolongación de la Av. de la Cultura (a la altura del puente Cachimayo en el Distrito de San Sebastián), hasta la Av. Tomas Tuyrutupac (a la altura del cuarto paradero de San Sebastián) e) TRAMO II: desde la Av. Tomas Tutyrutupac (a la altura del cuarto paradero de San Sebastián), hasta el límite Distrital entre San Sebastián y San Jerónimo (altura de la Calle 1 de Larapa). o TRAMO III: desde el límite Distrital entre San Sebastián y San Jerónimo (altura de la Calle I de Larapa), hasta la Av. Lloqllapata del Distrito de San Jerónimo. COSTO S/. CODIGO INSTRUMENTOS SNIP 157035 PERFIL VIABLE Y 4,423,992 EXPEDIENTE TECNICO CONFORME 171785 PERFIL VIABLE Y FACTIBILIDAD EN TRAMITE, EXPEDIENTE TECNICO CONFORME 168908 PERFIL Y PREFACTIBILIDAD VIABLES Y EXPEDIENTE TECNICO CONFORME 11,223,024 7,999,101 c) d) Ejecutar baj o la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa el Tramo III, según y alcances del estudio de Pre Factibilidad, con un financiamiento de S/. el contenido 7,999,101.00 Tramitar el cambio de condición de Unidad Ejecutora al Gobierno Regional y Municipalidad Distrital de San Sebastián para la ejecución de los Tramos II y I respectivamente. Apoyar en caso de ser necesario y previo los requerimientos pertinentes con maquinaria de asfalto y asesoría técnica. DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN a) Presupuestar y ejecutar el Tramo I, según los alcances y contenido del Perfil, con un financiamiento de S/. 4,423,991. Solicitar con la debida oportunidad el apoyo con maquinaria de asfalto ante el Gobierno Regional y/o el Municipio Provincial. DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO a) Participar con un aporte económico para la ejecución del TRAMO III, cuyo monto se establecerá oportunamente.
7 DE( GOBIERNO REGIONAL CUSCO Facilitar las coordinaciones necesarias con la población asentada en el ámbito de ejecución del Tramo III. CLAUSULA QUINTA: DE LAS COORDINACIONES TECNICAS Se conformará un Comité de Coordinación Técnica, integrado por los Gerentes de Infraestructura de cada una de las partes o de la instancia responsable de la ejecución de obras, con el propósito de facilitar y coordinar la ejecución adecuada de la infraestructura. CLAUSULA SEXTA: DE LA VIGENCIA La vigencia del presente Convenio se inicia desde el día siguiente de su suscripción hasta la culminación y liquidación de los proyectos. CLAUSULA SEPTIMA: DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO El presente convenio quedará resuelto: Por mutuo acuerdo de las partes, el mismo que deberá ser expresado por escrito. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en el presente convenio; para lo cual la parte perjudicada, requerirá por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo no menor de 15 días ni mayor a 30 días calendario siguientes de notificado el incumplimiento. De persistir el incumplimiento al vencimiento del plazo, el Convenio quedará resuelto en forma automática. CLAUSULA OCTAVA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier discrepancia o controversia que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del presente convenio, se resolverá mediante entendimiento o trato directo sobre la base de la buena fe y común intención de las partes. En caso de no solucionarse las discrepancias o controversias de acuerdo al mecanismo antes señalado, ambas partes se someten a la competencia territorial de los jueces y salas de la ciudad del Cusco.
CLAUSULA NOVENA: DE LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO Cualquier modificación o ampliación del presente convenio que las partes estimen conveniente efectuar, se hará mediante Addendas, estando autorizados los representantes de las partes para tal propósito. CLAUSULA DECIMA: DE LOS DOMICILIOS DE LAS PARTES Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones con motivo de la ejecución del presente Convenio, las partes señalan como sus respectivos domicilios legales, los indicados en la parte introductoria del presente convenio. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA RATIFICACION Las partes se ratifican en todos los términos del presente Convenio, declarando que en su celebración no ha mediado vicio de voluntad que pueda invalidarlo, obligándose a estricto cumplimiento. En señal de conformidad se suscribe el presente convenio de cooperación, a los 18 días del es marzo del presente año. o reseita irge ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Cusco Econ. LUIS ART Alcalde de la Mu RO FLORE icipalidad Pr Cusco GARCIA vincial del Lic. JULIAN INCAROCA NINANCURO Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián Ing. POLICARPO Alcalde de la Munic Jer IMANYA ZUÑIGA dad Distrital de San nimo