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Transcripción:

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALHUE ORDENANZA Nº 01/2014 MAT.: Ordenanza sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios. Alhué, Enero del 2014. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. La necesidad de modificar texto de la Ordenanza sobre Derechos Municipales, por concesiones, permisos y servicios. 2. Lo dispuesto en el Art. 6º y demás pertinentes del D.L. 3036 sobre Rentas Municipales; disposiciones contenidas en el Art. 5 letra d); 12; 13; 56; 63 y 65 c), 79 b); de L.O.C.M.. 3. El estudio realizado por las Unidades Municipales de esta Municipalidad, donde se vio la necesidad de modificar la Ordenanza. 4. El acuerdo Nº 058 adoptado por el H. Concejo Municipal, en sesión Ordinaria N 049 de fecha 06 de enero del 2014. 5. Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695 y sus modificaciones posteriores.

POR CONSIGUENTE 1. MODÍFIQUESE LA SIGUIENTE: ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD DE ALHUÉ. Título I REGLAS GENERALES ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro, y el monto de los derechos que deban pagar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad una concesión, permiso, o reciban un servicio. ARTÍCULO 2º: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de Derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal de esta Municipalidad, dentro del plazo que se fije al efecto. Acreditando el pago mediante el comprobante de ingreso que otorga la Tesorería Municipal, el Departamento correspondiente otorgará la concesión, permiso o prestará el servicio al interesado. En cada caso se dejará constancia del pago efectuado, en el registro manual y computacional correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha. ARTÍCULO 3º: Cuando corresponda hacer devolución de todo o parte de algún derecho Municipal, este deberá hacerse por decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente. 2

Copia del decreto Alcaldicio de devolución indicado se transcribirá al Departamento correspondiente, para su anotación en el respectivo registro. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa, que desarrollan después de pagados los derechos, no podrán solicitar los reembolsos por el tiempo que le faltaré para enterar el período pagado. ARTÍCULO 4º: El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, estará sujeta a una contribución Municipal, por doce meses equivalente al diez por ciento del Capital propio de cada contribuyente, el que no podrá ser inferior a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL ni superior a 8.000, que se pagará en dos cuotas semestrales. TÍTULO II DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO. ARTÍCULO 5º: Derechos que deben ser girados a nombre de La Ilustre Municipalidad de Alhué, tendrán los siguientes valores: 1º. Permisos provisorios circulación de vehículos motorizados, por tres días, en cada mes. 0.10 2º. Duplicado comprobante de pago del permiso de circulación. 0,10 3º. Otorgamiento de sello autoadhesivo verde, Decreto Supremo Nº 211 de 1991, de MINTRATEL. 0,10 3

4º. Estacionamientos autorizados de vehículos de transporte de pasajeros (taxis colectivos, etc.), anual. 2 5º. Demás certificados relacionados con vehículos motorizados. 0,10 TÍTULO III DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES ARTÍCULO 6º : Los permisos, concesiones o servicios relativos a la Urbanización y Construcción que se señale más adelante, pagarán los derechos Municipales que para cada caso se indican, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 y 131 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contenida en el Decreto Nº 458 del MINVU/1976 y sus modificaciones posteriores: 1º. Subdivisiones y Loteos 10 % del avalúo fiscal del terreno 2º. Obras nuevas, menores y ampliaciones 10% del presupuesto 4

oficial 3º. Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias 1% del presupuesto 4º. Planos tipos autorizados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1% del presupuesto 5º. Reconstrucción 1% del presupuesto 6º. Modificación de Proyectos 0,75% del presupuesto 7º. Demoliciones 0,5% del Presupuesto 8º. Aprobación de Planos, para venta por piso, 2 cuotas de ahorro para la vivienda. 9º. Certificados de número, línea, recepción, venta por pisos, etc. a). Certificado de recepción final, e inspección 0.05 5

correspondiente. b). Certificado de número, ruralidad, no expropiación, de deslindes, de factibilidad, dotación de alcantarillado, de venta por piso. c). Certificado de Urbanización. 0,05 0.05 10º. Duplicado de planos, por lámina, (más valor de copia). 0,05 a). Copia de plano legalizada (más valor notaria). 11º. Autorización por cambio de destino de vivienda por m 2. 0,25 12º. Fotocopia por expediente, por hoja y otros documentos. 0,03 13º. Legalización de documentos. 0.03 14º. Ampliación de vivienda social, por superficie total de hasta 25 m 2. EXENTA 15. Inscripción en registro de Contratista. 0,25 16º. Reposición de veredas por daños o roturas, provocadas por particulares por cualquier causa, en forma directa e indirecta, será de cargo del causante, previo informe y supervisión técnica de la 1 6

Dirección de Obras Municipales. En caso que no se efectuare la reposición, la realizará la Municipalidad con cargo al causante del daño. 17º. Ocupación temporal por empresas Constructoras de espacio público por elementos o faenas de obras en construcción, por metro cuadrado. 1 18º. Ocupación temporal de espacios públicos por instalación de faenas a cargo de particulares. Por día. 1 19º. Certificado de fusión de terrenos. 0.05 20º. Desarchivo. 0,10 21. Informe de Inspección para trámite de patentes comerciales. 0,10 TÍTULO IV DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ALCANTARILLADO ARTÍCULO 7º Los siguientes son los derechos municipales que se cobrarán por los servicios prestados por el Servicio de Alcantarillado Municipal de Alhué. 7

a.) Fíjese el derecho por servicio de alcantarillado comunal municipal, que atiende las localidades de Villa Alhué, Población Ignacio Carrera Pinto e Hijuelas de Polulo. 1. Derecho de Conexión de Red de alcantarillado. Este monto se podrá cancelar en dos pagos mensuales consecutivos. El monto podrá rebajarse previo informe social, desde el 100% hasta un máximo del 50% de 1 1 2. Limpieza de pozos y fosas 0,25 3. Uso mensual del servicio posterior a la conexión a red fija 0.01 TÍTULO V DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO DOMICILIARIO, TRANSPORTE Y ENTREGA DE AGUA POTABLE Y PODAS. ARTÍCULO 8º: La Municipalidad retirará, dentro del área urbana de la comuna, la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulte de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de los locales comerciales. Por el servicio de aseo domiciliario los contribuyentes pagarán los siguientes valores: Fijase el monto del derecho para el servicio de aseo en 0,75% de anual, dividido en 4 cuotas con vencimiento, los días 30 de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. 1. Retiro de eventual basura, diaria: 8

a). Ramadas y Bailes. 0,50 b). Cocinerías, locales menores y eventos deportivos. 0,50 c). Ambulantes estacionado diario, hasta 6 m 2 terreno. de 0,50 d). Retiro eventual a particulares de basura domiciliaria, por m 3. 0,50 ARTÍCULO 9º: Rebájese en un 50% el derecho establecido en el Art. 8º de aquellos usuarios que clasifique los residuos para entregarlos para reciclaje, previa solicitud informada por la Dirección de Obras Municipales. ARTÍCULO 10 : EXENCIONES DE ESTE TITULO 1. Jubilados, pensionados, montepiados que perciban pensiones igual o inferiores a un ingreso mínimo mensual y/o a 4.06. 2. Instituciones que no perciben fines de lucro (Colegios, Consultorios de Salud Municipalizados, Iglesias, Cuerpos de Bomberos, Templos Religiosos y Sedes Comunitarias). 3. Usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el beneficio tenga un avalúo fiscal inferior a 225. TÍTULO VI DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA. 9

ARTÍCULO 11 : Los siguientes valores regirán por derechos relativos a la propaganda que se realice en la vía pública o sea vista u oída desde ella, y a la instalada en los pasillos interiores de edificios y galerías. Para los servicios especiales de aseo. 1º. Letreros, carteles y/o avisos no luminosos por m 2, semestral en locales comerciales o vías públicas. 2º. Letreros, carteles o avisos luminosos, por m 2, semestrales en locales comerciales o vías públicas. 3º. Parlantes, radiodifusión o cualquier otro al exterior, estacionado o móvil por día. EXENTA EXENTA 0,25 4º. Distribución de volantes, diarios o similares por día. 0,25 5º. Propaganda caminera anual, según lo establece el D.F.L. N 850 de 1997, Ley de Caminos. 0,50 6. Lienzos y avisos en la vía pública por semana. 0,50 10

TÍTULO VII DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS. ARTÍCULO 12 : El otorgamiento de permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales: 1. Funcionamiento de Circos, Parques de entretenciones semana o fracción inferior. 2. Puestos de frutas y verduras de temporada y varios por día. 3. Reuniones sociales, Carreras a la Chilena, con venta de espacios por día. 4. Ferias Artesanales, de paquetes, vestuarios y similares por día. Dejando constancia que la venta de libros estará exenta, de pago. 5. Fondas y ramadas por día. Excluidos en este cobro las que participen de licitación o remate. 0,10 0,07 1 0,10 1 6. Puesto de frutas y verduras de temporadas y varios por mes. (Feriantes). 0,20 ARTÍCULO 13 : Permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales diarios: 11

1. Ambulante a domicilio. 2. Ambulante en la vía pública. 3. Ambulante mensual a domicilio por semana. 4. Ambulante mensual en la vía pública. 0.05 0.05 0,35 0,35 ARTÍCULO 14 : Derechos por beneficios. Estas actividades deberán ser debidamente acreditados con los antecedentes que fundamenten su carácter de tales. 1. Bailes, lotas, carreras a la chilena y bingos, por día En los meses de Enero, Febrero y Marzo el cobro por las lotas será mensual y ascenderá a 1. 0,50 2. Bailes con ventas de Alcoholes de acuerdo al Art. Nº 159 Ley Nº 17.105 y su Reglamento diario. 1 3. Actuaciones, Show, grupos conjuntos artísticos sin expendio de bebidas alcohólicas por día. 0,50 5. Otros permisos no consultados diarios. 0,50 ARTÍCULO 15 : Se cobrarán los siguientes derechos por las actividades lucrativas: 12

1 Exposición comercial y otros similares de carácter temporal. Diario 2 Puestos ocasionales en circunstancias especiales: Fiestas Patrias, Año Nuevo, Religiosas y comunales (Cuasimodo,. 1º de Noviembre, Domingo de Ramos, etc) por día de funcionamiento. 0.50 0.05 3. Fiestas Patrias, Fondas y cocinerías, en sector Cancha de Carrera según bases de licitación o Remate 4. 5. Cocinería u otros locales para expendio de comida sin venta de bebidas alcohólicas. Diario Cuadrangular de fútbol y/o futbolito, cuando sea organizado par particulares, por fecha en diferentes localidades de la comuna. 0,50 0,50 6 Semana Alhuina, Festival Veraniego de 4 días, sujeto a bases de licitación o remate público. Remate 7.a). Arriendo de Estadio Municipal para actividades deportivas. Lunes a viernes Diurno Nocturno Sábado y Domingo b). Para eventos artísticos a cargo de particulares. c). Para realizar actividades benéficas (bailes, cenas bailables, show y bingos) con y sin expendio de bebidas 0,50 1 1 1.5 13

alcohólicas, en fechas autorizadas, a cargo de organizaciones comunitarias. d). Actividades deportivas y culturales a cargo de organizaciones comunitarias. 0.50 0.50 ARTÍCULO 16 : Extracción de arena, ripio u otros pétreos y/o áridos de Bienes Nacionales de Uso Público, autorizado por el Municipio 0,05, sin perjuicio del valor del metro cúbico extraído que será fijado por el Municipio al momento de autorizar. ARTÍCULO 17 : Arriendo de camión Aljibe diario 3 ARTÍCULO 18 : Multas por ejercer el comercio sin patente o permiso municipal desde 0.10 a 0,50 ARTÍCULO 19 : Las máquinas de destreza que entreguen premios de dinero, que acrediten tal naturaleza, descartando que sea de azar. Para este efecto serán válidos los informes de peritos emanados de instituciones reconocidas para tal efecto, tales como: peritaje de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y Universidades reconocidas por el Consejo de Rectores. Se podrán instalar hasta un máximo cinco máquinas por local: a). Por cada máquina se pagará una patente semestral de 0,5 14

TÍTULO VIII DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS PARA USAR UN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO. ARTÍCULO 20 : El permiso para instalar y construir en un bien nacional de uso público, pagará los derechos Municipales que se señalan, sin perjuicios de la contribución que por Patentes Municipales o Permiso correspondiente, pagará: 1. Kiosco, fondas, ramadas u otras instalaciones para ventas menores adheridos o no al suelo por metro cuadrado, por día. 0,01 2. Puestos en ferias libres o de Chacareros, Mercados Persas u otros similares, de carácter permanente por metro cuadrado o fracción ocupado por día de funcionamiento. 0,01 3. 4. Funcionamiento de circos por metro cuadrado, por día 0,01 Puesto de expendio de frutas de temporada por mes por metro cuadrado 0,01 5. 6. Parque de entretenciones por metro cuadrado, por día. 0,01 Letreros camineros, semestral. 0,01 15

TÍTULO IX DERECHOS MUNICIPALES POR EL TRANSPORTE CUIDADO DE ANIMALES EN UN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO. ARTÍCULO 21 : Se establecen multas por animales encontrados en la vía pública, con los siguientes valores diarios: 1. Vacunos, caballares y otros similares, por unidad 0,50 2. Cerdos, ovinos y otros similares, por unidad 0,50 TÍTULO X DERECHOS MUNICIPALES EN JUZGADO DE POLICÍA LOCAL. ARTÍCULO 22 : Ordénese la realización de trabajos comunitarios a fin de dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en el artículo 20 Bis de la Ley 18.287, correspondiente a la aplicación de la Ley de Alcoholes, Bebidas alcohólicas y vinagres, relativas al consumo en la vía pública. ARTÍCULO 23 : Se cobrarán derechos municipales por los siguientes servicios otorgados por el Juzgado de Policía Local. 1. Permisos de conducir provisorios 0,50 2. Fotocopias de documentos de causas, por foja 0,03 3. Desarchivo de causas para continuación de juicios o requerimiento de antecedentes mas lo establecidos en el número dos de este articulo 0,10 16

TÍTULO XI NORMAS COMUNES. ARTÍCULO 24 : Al juzgado de Policía Local, al Departamento de Administración y Finanzas y de Tránsito, le corresponderá emitir los giros de los Derechos establecidos en la presente ordenanza. ARTÍCULO 25 : Los derechos expresados en se entienden que corresponden al valor que tenga en el momento de emitir los giros. Los valores en pesos se ajustarán dentro de los primeros quince días de los meses de Enero y Julio, en igual proporción al IPC del semestre anterior. ARTÍCULO 26º: El Alcalde mediante Resolución fundada y previa solicitud; podrá eximir, o rebajar del cobro de los derechos a los vecinos que lo soliciten, Organizaciones Comunitarias, Voluntariado e Instituciones benéficas que no persigan fines de lucro. ARTÍCULO 27º: La fiscalización de la presente ordenanza, estará a cargo de Inspectores Municipales y de Carabineros de Chile. Las infracciones a las disposiciones presente, serán sancionadas por el Juez de Policía Local, con multas desde media y hasta tres Unidades Tributarias Mensuales. ARTÍCULO 28º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar de 10 días corridos desde su publicación en la página web del municipio. Anótese; comuníquese, archívese y publíquese, un aviso en el periódico de mayor circulación Regional, transcríbase a las Unidades Municipales correspondientes. 17

M. EUGENIA ALARCON HUERTA ROBERTO TORRES HUERTA SECRETRIA MUNICIPAL (S) ALCALDE DE ALHUÉ 18

RTH/MAH/ Unidades Municipales, H. Concejo Municipal, Juzgado de Policía local, Tenencia de Carabineros Alhué Archivo/Decretos. 19