M. I. AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día primero de marzo de dos mil doce, adoptó, el siguiente acuerdo: 11.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA Y GESTIÓN DE NOTIFICACIONES: ADJUDICACIÓN. Se examina el expediente instruido para la contratación del suministro de aplicación informática de la recaudación ejecutiva y gestión de notificaciones. Consta en el expediente el informe propuesta del Secretario de la Corporación. Encontrado conforme el expediente, por unanimidad se acuerda aprobar la siguiente resolución: Examinado el expediente instruido para la contratación del suministro de Aplicación Informática de Recaudación Ejecutiva y Gestión de Notificaciones, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1.- La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2012 aprobó el expediente de contratación, por procedimiento negociado sin publicidad, del suministro de Aplicación Informática de Recaudación Ejecutiva y Gestión de Notificaciones, junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y técnicas que rige la misma. 2.- Promovida licitación mediante la invitación de cuatro empresas, se presentan dos ofertas, procediéndose a la apertura de las mismas, conforme figura en las actas de la Mesas de Contratación celebradas los días, 27 y 31 de enero y 3 de febrero de 2012, de apertura de documentación administrativa, documentación Técnica y Propuesta económica, respectivamente. 3.- Por los servicios técnicos municipales se emite el siguiente informe de las propuestas técnicas presentadas: En la fecha del 31 de enero de 2012 se procedió a la apertura de los pliegos técnicos para el contrato de suministro de aplicación informática de recaudación ejecutiva y gestión de notificaciones. Se componen de dos ofertas: INFAPLIC S.A. T-SYSTEM IBERICA SAU. Los criterios de baremación para la adjudicación del contrato se establecerán para este aparato en conformidad con el pliego de condiciones.

1.- Gestión de usuarios y seguridad ( 5 puntos ). Con un máximo de 5 puntos se valorara el cumplimiento del apartado 4.1 del pliego. 2.- Recaudación Ejecutiva ( 5 puntos ). Con un máximo de 5 puntos se valorara el cumplimiento del apartado 4.2 del pliego. 3.- Gestión de notificaciones ( 5 puntos ). Con un máximo de 5 puntos se valorara el cumplimiento del apartado 4.3 del pliego. 4.- Compatibilidad sistema actual ( 5 puntos ). Con un máximo de 5 puntos se valorara la compatibilidad con el sistema actual de Recaudación Voluntaria. GESTION DE USUARIOS Y SEGURIDAD ( 5 puntos) Poder identificar los usuarios y sus password, siendo el usuario único y utilizable por todas las aplicaciones En la gestión de la seguridad y relacionando usuarios, tienen que poder asignarse roles de usuarios o conjuntos de usuarios y sobre estos podrán asignarse el acceso a funciones, a ejecución de tareas y a datos. Todas las aplicaciones de gestión que se ofrecen tendrán que funcionar teniendo en cuenta el módulo de seguridad. La gestión de la seguridad, la inclusión de los usuarios en grupos o conjuntos de usuarios, la inclusión de los usuarios en sus servicios de tal forma que la gestión de los organigramas y de la organización pueda mantenerse desde este núcleo central El sistema tendrá que ser lo bastante flexible como para adaptarse a cualquier tipo de organización TOTAL PUNTUACION 5 5 Ambas soluciones aportan una definición por perfiles y roles de trabajo que se adecuan perfectamente a los requerimientos del pliego.

1. RECAUDACIÓN EJECUTIVA ( 5 puntos ) La aplicación debe de contar con procedimientos automáticos y manuales de incorporación de recibos a expedientes (máxima puntuación 0.4) La tramitación de los expedientes de ejecutiva será totalmente parametrizable por parte del usuario (máxima puntuación 0.4) La aplicación deberá trabajar : Por expedientes y no por recibos individuales Con un seguimiento pormenorizado de las actuaciones hechas en cada recibo y en cada expediente Ante una entrega a cuenta hecha por el contribuyente se proceda automáticamente a fraccionar el recibo, dando por cobrada la cantidad correspondiente a la misma y quedando contabilizada correctamente El grueso del trabajo administrativo debe ser soportado por el ordenador, incluyendo el generar todo tipo de notificaciones y documentos. Permitirá acceder con todo detalle al historial de actuaciones habidas en un expediente o recibo/s. Una gestión automatizada de costas tanto a nivel de recibo como de expediente. 0.4 0.4 0.1 0.4 Deberá contemplar también cualquier otro tipo de procedimiento especial en cuanto al importe de los recargos, plazos de las distintas fases del procedimiento, plazos de prescripción, etc. Herramientas para confección de documentos individuales referido a recibos o a expedientes. Se valorará la existencia de procedimientos de exigencia de responsabilidad solidaria y subsidiaria, con seguimiento individualizado de valores Debe contemplar el tratamiento del CSB C63 para el embargo de cuentas corrientes tanto de manera automática como manual, identificando de manera

pormenorizada la información por fases de cada una de las cuentas de embargo implicadas Debe permitir anexar al expediente cualquier información de interés para el mismo (bienes inmuebles relacionados con el expediente, empresas, cuentas de embargo,..) Debe contemplar la posibilidad de realizar intercambios de información con la Seguridad Social tanto de manera manual como automática Debe contemplar la posibilidad de realizar intercambios de información con el colegio de registradores Debe contemplar el tratamiento del modelo 996 de la AEAT para el embargo de devoluciones del IRPF. Total puntuación 4.7 5 La diferencia sustancial entra las dos aplicaciones y muy importante es que la aplicación de T-System se tiene que definir un flujo de trabajo completamente parametrizable que guía al usuario através del proceso ejecutivo evitando los errores. Por lo demás las dos aplicaciones cumplen sobradamente los objetivos de funcionalidad del pliego. 2. GESTION DE NOTIFICACIONES (5 PUNTOS). La aplicación deberá contemplar un modulo de gestión electrónica de notificaciones. (máxima puntuación 2) Notificación sistema SICER correos Notificación sistema tradicional mediante código de barras para su captura Posibilidad de notificación electrónica. Total puntuación 2 2 0 1 4 5

3.- COMPATIBILIDAD CON EL SISTEMA ACTUAL (5 puntos). Compatibilidad con la aplicación de Recaudación voluntaria. 1 3 (máxima puntuación 3) Compatibilidad con la aplicación de contabilidad de AYTOS. (máxima puntuación 2) Total puntuación 2 2 3 5 La compatibilidad con la aplicación de recaudación voluntaria en el caso de Infaplic es siempre através de ficheros y nunca en tiempo real. La aplicación de T-System está completamente integrada en el sistema pudiendo obtener en tiempo real toda la información y las modificaciones de los terceros, cuentas bancarias y domicilios de notificación. La compatibilidad con la aplicación de contabilidad se realiza en ambos casos mediante ficheros planos adaptándose a la normativa de AYTOS. RESUMEN DE VALORACIÓN. APARATADO INFAPLIC T-SYSTEM Gestión de usuarios y seguridad Recaudación Ejecutiva. Gestión de Notificaciones Compatibilidad del sistema 5 5 4.7 5 4 5 3 5 TOTAL PUNTUACION (Máxima puntuación 20) 16.7 20 4.- La Mesa de Contratación, en sesión de 3 de febrero de 2012, efectúa la siguiente propuesta de clasificación a la Junta de Gobierno Local: Concluida la apertura, y dado que las ofertas cumplen con lo dispuesto en el Pliego de Condiciones, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Real Decreto Ley 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a la valoración de las ofertas presentadas teniendo en cuenta los siguientes parámetros: tipos de licitación, fórmula de valoración, ofertas:

TIPO DE LICITACIÓN: 40.000, IVA no incluido. OFERTAS: INFAPLIC oferta 29.999,00 + 5.399,82 de IVA. T-SYSTEM oferta. 28.351,25 + 5.103,23 de IVA. FORMA DE PUNTUACIÓN: Oferta económica ( 30 puntos ) Oferta sin baja 0 puntos Ofertas cuya baja esté comprendida entre el 0% y 25% el resultado de interpolar linealmente entre 0 y 15 puntos. Ofertas cuya baja sea mayor del 25 % se asignaran 30 puntos. Puntos sobre económico: INFAPLIC 30 puntos. T-SYSTEM.. 30 puntos. PUNTUACIÓN TOTAL LICITADOR SOBRE B SOBRE C TOTAL INFAPLIC 16,7 30 46,7 T-SYSTEM 20,0 30 50,0 Consecuentemente con lo anterior, la Mesa de Contratación, acuerda proponer a la Junta de Gobierno Local, la siguiente clasificación, teniendo en cuenta la puntuación total obtenida: 1er clasificado: T-Systems ITC Iberia, S.A 2º. Clasificado: Infaplic, S.A. 4.- La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 7 de febrero de 2012, procedió a clasificar en primer lugar la oferta presentada por T-Systems ITC Iberia, S.A, requiriéndole para que presentara la documentación exigida en el artículo 151 del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Requerido dicho licitador el mismo ha presentado la documentación en los plazos otorgados al efecto. A los anteriores antecedentes de hecho, son aplicables los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- El artículo 151 del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato, lo que se realiza de conformidad con lo señalado en el artículo 54 en relación con el art. 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, mediante la incorporación del informe técnico que valora las ofertas y el acta de la Mesa de Contratación de 3 de febrero de 2012. 2.- Establece, asimismo el referido artículo que el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador, en el caso que nos ocupa la Mercantil T- Systems ITC Iberia, S.A., ha presentado la documentación requerida, procediendo por tanto la adjudicación del contrato. La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la contratación, conforme a la delegación efectuada por el Sr. Alcalde con fecha 13 de junio de 2011. En consecuencia con todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, RESUELVE: Primero.- Adjudicar, en base a los antecedentes anteriormente transcritos, el contrato de suministro de Aplicación Informática de la Recaudación Ejecutiva y Gestión de Notificaciones a la Mercantil T-Systems ITC Iberia, S.A. con NIF: A81608077, a implantar en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la firma del contrato, y por importe de veintiocho mil trescientos cincuenta y un euros con veinticinco céntimos (28.351,25 ), IVA no incluido; a la anterior cantidad habrá de añadirse la de cinco mil ciento tres euros con veintitrés céntimos (5.103,23 ), correspondiente al IVA calculado al 18%. Segundo.- Requerir a la adjudicataria para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del presente acuerdo comparezca para a la formalización del contrato. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente, para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución del presente acuerdo.