Qué es una apostilla? Una apostilla es un sello especial que estampa una autoridad para certificar que un documento es una copia verdadera de un original. Las apostillas están disponibles en los países que firmaron el Convenio de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, popularmente conocido como el Convenio de La Haya. Este convenio, creado en 1961, sustituye al largo proceso de certificación en cadena utilizado hasta entonces, en el que había que acudir a cuatro autoridades distintas para certificar un documento. Ejemplo de una apostilla (Delaware, EE.UU.) Dónde puedo conseguir una apostilla? Cada país participante en el Convenio de La Haya designa a una autoridad en su territorio que puede emitir apostillas. Por ejemplo, en EE.UU., es la oficina del secretario del estado. En la práctica, debería ponerse en contacto con un notario para conseguir una apostilla. Tenga en cuenta que quizás algunos notarios no estén familiarizados con este procedimiento y pueden proponerle un equivalente que conozcan mejor. Si no lleva el término "APOSTILLA" en grande, no sirve. Además, no tiene que explicar por qué necesita una apostilla cuando trate con el notario, dígale sólo lo que necesita. Finalmente, no olvide que existen algunos países que aún no han firmado este tratado y, por tanto, en ellos no se pueden conseguir apostillas. Para qué se utilizan habitualmente las apostillas? La apostilla es una certificación oficial de que el documento es una copia verdadera del original. Sin embargo, no certifica que el contenido del documento original sea correcto. Apostilla de Documentos Públicos Mexicanos y Extranjeros A partir del 14 de agosto de 1995, se sustituyó el requisito de legalización de documentos públicos extranjeros provenientes de los países miembros de la Convención de La Haya de 1961 por una certificación denominada "apostilla". Para los demás países subsiste el requisito de la legalización.
LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS MEXICANOS que deban surtir efectos en el extranjero deberán "apostillarse" ante las autoridades mexicanas competentes que son: 1. Para los documentos públicos expedidos por entidades federales: a. en el Distrito Federal, por la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación b. en los Estados de la República Mexicana, por las representaciones estatales de la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación. 2. Para los documentos expedidos por el gobierno de la ciudad de México, Distrito Federal, por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal 3. Para documentos expedidos por los gobiernos estatales, por la Secretaría o Dirección General de Gobierno del Estado correspondiente; Documentos Mexicanos en Estados Unidos Los documentos expedidos por autoridades mexicanas para ser válidos en Estados Unidos deberán tener apostilla expedida por las autoridades competentes: Los documentos expedidos por los Estados de la República Mexicana, la Secretaría o Dirección General de Gobierno del Estado donde fue expedido el documento. Para los documentos federales expedidos en los Estados de la República Mexicana, las representaciones estatales de la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación. Los documentos federales expedidos en el Distrito Federal, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal. Para los documentos públicos federales expedidos en el Distrito Federal, la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación. Nota: La Convención no se aplica para los siguientes documentos: Los expedidos por autoridades diplomáticas o consulares. Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros
Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero. La Convención prevé que los países firmantes de la misma tengan designadas sus autoridades apostillantes, de tal forma que sea una sola autoridad la que apostille el documento. En el caso de México, las autoridades correspondientes son: I. Para los documentos estatales, la Secretaría o Dirección General de Gobierno del Estado donde fue expedido el documento. II. Para los documentos federales expedidos en los Estados de la República Mexicana, las representaciones estatales de la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación. III. Para los documentos expedidos en el Distrito Federal, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal. IV. Para los documentos públicos federales expedidos en el Distrito Federal, la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación. La Secretaría de Relaciones Exteriores no legaliza documentos públicos mexicanos que deban surtir efectos en los países que forman parte de la Convención. Sólo lo hace en los casos de los documentos que surtan efectos en países que aún no se adhieren a la Convención. En el caso específico de Países Bajos, este país es parte de dicha Convención por lo que todo documento que deba surtir efectos en su territorio deberá ser apostillado. Preguntas Frecuentes sobre Pasaportes Qué hago si mi pasaporte o documento de viaje fue robado, perdido, destrucción o mutilado? El titular deberá levantar un acta ante el Ministerio Público o autoridad competente y comunicar inmediatamente el hecho y las circunstancias en que hubieren ocurrido a la S.R.E. Cuando el hecho ocurra en el extranjero, el acta deberá levantarse ante autoridad competente y si por razones de idioma o costumbres del lugar así conviniera, a juicio de la oficina consular mexicana que corresponda, el acta deberá también levantarse en la propia oficina consular. En éste caso el pasaporte será expedido tres días después de iniciado su trámite.
Preguntas Frecuentes sobre Asuntos Consulares Qué países solicitan visa a los mexicanos? La mayoría de los países con los cuales México no tiene suscritos Acuerdos de supresión de visa, les es requerido este documento; tomando en cuenta el objeto de internación. Los requisitos y la temporalidad varían de país a país. Cómo puedo tramitar la FM3 y otras formas migratorias? Este documento migratorio se otorga en las Representaciones Diplomáticas y Consulares mexicanas, previo cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los extranjeros acorde con el objeto de viaje (negocios, inversionista, estudiante, cargo de confianza, dependiente económico etc..). Cuando el extranjero ya se encuentra en México y se internó como turista, esta forma migratoria FM3 la puede obtener directamente en el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación: http://www.inami.gob.mx Cuántos tipos de situaciones migratorias existen? La Ley General de Población determina tres calidades migratorias: No Inmigrante, Inmigrante e Inmigrado. Las dos primeras se subdividen en características migratorias. Para mayor información se puede consultar la pagina de Internet del Instituto Nacional de Migración (Secretaría de Gobernación), cuya dirección electrónica es : http://www.inami.gob.mx Es competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señalar la cantidad que un Cómo se realiza la homologación de títulos extranjeros en México? La "revalidación" u "homologación" de estudios en territorio nacional es competencia de la Secretaría de Educación Pública, http://www.sep.gob.mx además de que deben encontrarse "apostillados" en su caso por la autoridad extranjera correspondiente. Dónde consigo la apostilla de la Haya para mi título profesional? La autoridad apostillante en México para documentos federales es la Secretaría de Gobernación, ubicada en Abraham González # 48 Planta Baja, Col. Juárez México, D.F., para documentos estatales es la Secretaría General de Gobierno de cada uno de los estados. Se deberá verificar que el país al cuál se remitirá el documento mexicano pertenezca a la Convención de la Haya sobre la supresión de la legalización en documentos públicos extranjeros, comúnmente conocida como "apostille". Por ejemplo, EUA, España, Alemania y Francia sí forman parte de la Apostilla, pero no Canadá. Lo anterior, toda vez que tratándose de un país no adherido a la citada Convención el trámite a realizar es el de "legalización".
Cuáles son los trámites que debe realizar un extranjero para trabajar o estudiar legalmente en México? Compete al Instituto Nacional de Migración ( http://www.inami.gob.mx ) de la Secretaría de Gobernación tramitar y resolver sobre la internación, legal estancia y salida del país de los extranjeros, así como la cancelación, cuando el caso lo amerite, de las calidades migratorias otorgadas. Preguntas Frecuentes sobre Nacionalidad Cómo puedo obtener la nacionalidad mexicana? De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 apartado B fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 19 y 20 fracción I de la Ley de Nacionalidad, para solicitar la nacionalidad existen las siguientes vías: Por residencia.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar entre otros requisitos que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la su solicitud ( dicha residencia se acredita con las formas migratorias FM2 ó FM3 que expide la Secretaría de Gobernación) En las siguientes vías el extranjero que pretenda naturalizarse deberá acreditar entre otros requisitos una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Por tener hijos mexicanos por nacimiento, Por ser originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica Por ser descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento. Es importante destacar que al obtener la nacionalidad mexicana debe renunciar a su nacionalidad de origen. Qué es la Carta de Naturalización? Es el instrumento jurídico por medio del cual un extranjero adquiere la nacionalidad mexicana por naturalización. Con dicho documento el extranjero adquiere derechos y obligaciones como cualquier mexicano, excepto el de ocupar un cargo público de elección popular. Puedo obtener la nacionalidad mexicana si estoy casado(a) con un mexicano(a)? De conformidad con los dispuesto por los artículos 30 sección B, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 y 20 fracción II de la Ley de Nacionalidad, para obtener la nacionalidad mexicana, es necesario acredite entre otros requisitos que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, esta residencia la acredita con el documento migratorio FM2 ó FM3, el cual debe estar vigente en todo momento. Estos documentos los otorga el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación ( www.inami.gob.mx ). En el extranjero puede acudir al consulado mexicano más próximo a su domicilio, con cualquiera de los documentos citados puede
vivir en México y trabar con el permiso correspondiente que para tal efecto le otorgue el Instituto Nacional de Migración. Es importante destacar que al obtener la nacionalidad mexicana debe renunciar a su nacionalidad de origen de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 19 de la Ley de Nacionalidad. Debo realizar mi servicio militar si cuento con doble nacionalidad? A partir del 20 de marzo de 1998 entró en vigor la reforma constitucional que permite la no pérdida de la nacionalidad mexicana para los mexicanos. A partir de esa misma fecha las personas que cuentan con doble nacionalidad están exentas de cumplir con el Servicio Militar Nacional, sin embargo deben acudir a las juntas de reclutamiento de su localidad y solicitar su Cartilla del Servicio Militar Nacional, acreditando ante ellos la obtención de la nacionalidad distinta a la mexicana a fin de que le otorguen dicho documento y posteriormente se lo liberen, sin tener que ser miembro activo.