Manual para Extranjeros
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- Miguel Ángel Soler Torres
- hace 8 años
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1 EXTRANJEROS I M P O R T A N T E!! Para que un extranjero pueda ejercer otras actividades, además de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas, requiere permiso de la Secretaría de Gobernación. (Art. 60 Ley General de Población) Nadie deberá dar ocupación a extranjeros que no comprueben previamente su legal estancia en el país y sin haber obtenido la autorización específica para prestar ese determinado servicio. (Art. 74 Ley General de Población). I. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS II. PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE DOCUMENTOS MIGRATORIOS III. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DECLARATORIA DE INMIGRADO IV. PROCEDIMIENTO PARA SUSTITUIR LA FORMA MIGRATORIA FM2 TIPO LIBRETA POR LA FM2 TIPO FOTOCREDENCIAL PARA LA CALIDAD DE INMIGRADO V. PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO DE CUALQUIER CAMBIO DENTRO DE SU SITUACIÓN MIGRATORIA VI. PROCEDIMIENTO PARA DAR DE BAJA A LOS EXTRANJEROS VII. VIII. GLOSARIO DIRECTORIO 1
2 I. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS 1. El departamento deberá enviar una carta al Área de Administración de Recursos Humanos, en donde se notifique su deseo de contratar a un extranjero con los siguientes datos: a. Nombre completo del extranjero, como aparece en el Documento Migratorio (FM3 o FM2) b. Nacionalidad c. Función que desempeñará, clave de las materias y número de horas que impartirá. d. Fecha de inicio de actividades e. Anexar copia del Documento Migratorio Vigente completo. 2. Se deberá tramitar ante el Instituto Nacional de Migración la autorización para realizar actividades lucrativas, para lo cual es necesario contar con una oferta de trabajo por parte de la Universidad. Esta carta se proporcionará en el Área de Administración de Recursos Humanos, puesto que debe cumplir con ciertos requisitos. La vigencia de esta carta es de 30 días naturales. 3. Dependiendo de la Calidad Migratoria, adicionalmente, el extranjero deberá reunir los siguientes requisitos: a. No Inmigrante (FM3) b. Inmigrante (FM2) c. Inmigrado (FM2 o mica de Inmigrado) 4. El trámite tarda aproximadamente 35 días calendario, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos y se haya realizado el pago de derechos correspondiente, de lo contrario, el trámite puede durar más tiempo. Es muy importante que el departamento que solicite la contratación tome en cuenta lo anterior, ya que el extranjero no recibirá pago alguno, en tanto éste no tenga autorización para colaborar en la Universidad. 5. El trámite lo puede realizar el extranjero, o bien, puede acudir al Área de Administración de Recursos Humanos para que la Universidad realice dicho trámite, para lo cual es necesario que presente la documentación requerida en el punto 3, y firme una carta poder para que en su nombre y representación se pueda realizar el trámite correspondiente. Este servicio que ofrece la 2
3 Universidad es gratuito, por lo que el extranjero solo realizará el pago de derechos que determine la Secretaria de Gobernación. 6. Una vez que el extranjero tenga la autorización, deberá dar aviso a su departamento y entregar una copia del Documento Migratorio completo para que el departamento pueda continuar con los trámites para darlo de alta. Así mismo, tendrá que entregar otra copia en el Área de Administración de Recursos Humanos. II. PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE DOCUMENTOS MIGRATORIOS. Se debe tramitar ante el Instituto Nacional de Migración la prórroga o refrendo del documento migratorio, para ello deberá acreditar que subsisten las condiciones bajo las cuales se autorizó originalmente la internación. A. DOCUMENTO MIGRATORIO DEL NO INMIGRANTE (FM3): PRÓRROGA B. DOCUMENTO MIGRATORIO ÚNICO DEL INMIGRANTE (FM2): REFRENDO C. CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA DE NO INMIGRANTE A INMIGRANTE 3
4 A. DOCUMENTO MIGRATORIO DEL NO INMIGRANTE (FM3): PRÓRROGA 1. Una nueva prórroga deberá solicitarse al Instituto Nacional de Migración, en su caso, dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del documento migratorio. 2. Es necesario solicitar una carta de continuidad: a. Si el extranjero no está activo, pero está contemplado para que a más tardar en el siguiente semestre se reincorpore a la Universidad, entonces el departamento deberá enviar un escrito al Área de Administración de Recursos Humanos, solicitando dicha carta, quedando como responsable de que el extranjero se reincorpore, o bien, de localizarlo para dar la baja correspondiente. Quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros, están obligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un término de quince días, sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que éstos se encuentren sujetos. Además quedarán obligados a sufragar los gastos que origine la expulsión del extranjero cuando la Secretaria de Gobernación la ordene. (Art. 61 Ley General de Población). b. Si el extranjero está activo, el mismo podrá solicitar su carta de continuidad, directamente en el Área de Administración de Recursos Humanos o por Internet. 4
5 3. Adicionalmente, el extranjero deberá reunir los siguientes requisitos: a. No Inmigrante (FM3) 4. El trámite tarda 24 horas, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos y se haya realizado el pago de derechos correspondiente, de lo contrario, el trámite puede durar más tiempo. Es muy importante que el departamento tome en cuenta lo anterior, ya que el extranjero no recibirá pago alguno, en tanto éste no tenga su documento migratorio vigente. 5. El trámite lo puede realizar el extranjero, o bien, puede acudir al Área de Administración de Recursos Humanos para que la Universidad realice dicho trámite, para lo cual es necesario que presente la documentación requerida en el punto 3, y firme una carta poder para que en su nombre y representación se pueda realizar el trámite correspondiente. Este servicio que ofrece la Universidad es gratuito, por lo que el extranjero solo realizará el pago de derechos que determine la Secretaria de Gobernación. 6. El extranjero deberá entregar una copia de su Documento Migratorio completo, en el Área de Administración de Recursos Humanos, dentro de un plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de entrega de la carta de continuidad, de lo contrario, el extranjero será dado de baja ante el Instituto Nacional de Migración, sin excepción alguna. 5
6 B. DOCUMENTO MIGRATORIO ÚNICO DEL INMIGRANTE (FM2): REFRENDO 1. Un nuevo refrendo deberá solicitarse al Instituto Nacional de Migración, en su caso, dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del documento migratorio. 2. Para ello, se deberá solicitar una carta de continuidad: a. Si el extranjero no está activo, pero está contemplado para que a más tardar en el siguiente semestre se reincorpore a la Universidad, entonces el departamento deberá enviar un escrito al Área de Administración de Recursos Humanos, solicitando dicha carta, quedando como responsable de que el extranjero se reincorpore, o bien, de localizarlo para dar la baja correspondiente. 6
7 Quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros, están obligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un término de quince días, sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que éstos se encuentren sujetos. Además quedarán obligados a sufragar los gastos que origine la expulsión del extranjero cuando la Secretaria de Gobernación la ordene. (Art. 61 Ley General de Población). b. Si el extranjero está activo, el mismo podrá solicitar su carta de continuidad, directamente en el Área de Administración de Recursos Humanos o por Internet. 3. Adicionalmente, el extranjero deberá reunir los siguientes requisitos: a. Inmigrante (FM2) 4. El trámite tarda 24 horas, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos y se haya realizado el pago de derechos correspondiente, de lo contrario, el trámite puede durar más tiempo. Es muy importante que el departamento tome en cuenta lo anterior, ya que el extranjero no recibirá pago alguno, en tanto éste no tenga su documento migratorio vigente. 5. El trámite lo puede realizar el extranjero, o bien, puede acudir al Área de Administración de Recursos Humanos para que la Universidad realice dicho trámite, para lo cual es necesario que presente la documentación requerida en el punto 3, y firme una carta poder para que en su nombre y representación se pueda realizar el trámite correspondiente. Este servicio que ofrece la Universidad es gratuito, por lo que el extranjero solo realizará el pago de derechos que determine la Secretaria de Gobernación. 7. El extranjero deberá entregar una copia de su Documento Migratorio completo, en el Área de Administración de Recursos Humanos, dentro de un plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de entrega de la carta de continuidad, de lo contrario, el extranjero será dado de baja ante el Instituto Nacional de Migración, sin excepción alguna. 7
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9 C. CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA DE NO INMIGRANTE A INMIGRANTE 1. El cambio de calidad migratoria de No Inmigrante a Inmigrante deberá solicitarse al Instituto Nacional de Migración, en su caso, dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del Documento Migratorio del No Inmigrante FM3. 2. Para ello, se deberá solicitar una carta de continuidad: a. Si el extranjero no está activo, pero está contemplado para que a más tardar en el siguiente semestre se reincorpore a la Universidad, entonces el departamento deberá enviar un escrito al Área de Administración de Recursos Humanos, solicitando dicha carta, quedando como responsable de que el extranjero se reincorpore, o bien, de localizarlo para dar la baja correspondiente. Quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros, están obligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un término de quince días, sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que éstos se encuentren sujetos. Además quedarán obligados a sufragar los gastos que origine la expulsión del extranjero cuando la Secretaria de Gobernación la ordene. (Art. 61 Ley General de Población). b. Si el extranjero está activo, el mismo podrá solicitar su carta de continuidad, directamente en el Área de Administración de Recursos Humanos o por Internet. 3. Adicionalmente, el extranjero deberá reunir los siguientes requisitos: a. Cambio de No Inmigrante a Inmigrante (de FM3 a FM2) 4. El trámite tarda aproximadamente 35 días calendario, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos y se haya realizado el pago de derechos correspondiente, de lo contrario, el trámite puede durar más tiempo. Es muy importante que el departamento tome en cuenta lo anterior, ya que el extranjero no recibirá pago alguno, en tanto éste no tenga su documento migratorio vigente. 5. El trámite lo puede realizar el extranjero, o bien, puede acudir al Área de Administración de Recursos Humanos para que la Universidad realice dicho trámite, para lo cual es necesario que presente la documentación requerida en el punto 3, y firme una carta poder para que en su nombre y representación se 9
10 pueda realizar el trámite correspondiente. Este servicio que ofrece la Universidad es gratuito, por lo que el extranjero solo realizará el pago de derechos que determine la Secretaria de Gobernación. 6. Una vez que el extranjero obtenga la calidad de Inmigrante, deberá dar aviso a su departamento y entregar una copia del nuevo Documento Migratorio en el Área de Administración de Recursos Humanos. 10
11 III. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DECLARATORIA DE INMIGRADO. 1. El cambio de calidad migratoria de Inmigrante a Inmigrado deberá solicitarse al Instituto Nacional de Migración, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del cuarto refrendo del Documento Migratorio Único del Inmigrante FM2. Al inmigrante que vencida su temporalidad de cinco años no solicite en los plazos que señale el reglamento su calidad de inmigrado o no se le conceda ésta, se le cancelará su documentación migratoria, debiendo salir del país en el plazo que le señale para el efecto la Secretaria de Gobernación. En estos casos el extranjero podrá solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la Ley. El inmigrante que permanezca fuera del país más de dieciocho meses de forma continua o con intermitencias, no podrá solicitar el cambio de su calidad a inmigrado. Es muy importante que el departamento tome en cuenta lo anterior, ya que si el extranjero no inicia este trámite dentro del plazo señalado, o bien, no se le concede la calidad de Inmigrado, entonces, se le cancelará su documentación migratoria, debiendo salir del país en el plazo que le señale para el efecto la Secretaria de Gobernación. (Art. 53 Ley General de Población). 2. Para ello, se deberá solicitar una carta de continuidad: a. Si el extranjero no está activo, pero está contemplado para que a más tardar en el siguiente semestre se reincorpore a la Universidad, entonces el departamento deberá enviar un escrito al Área de Administración de Recursos Humanos, solicitando dicha carta, quedando como responsable de que el extranjero se reincorpore, o bien, de localizarlo para dar la baja correspondiente. 11
12 Quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros, están obligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un término de quince días, sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que éstos se encuentren sujetos. Además quedarán obligados a sufragar los gastos que origine la expulsión del extranjero cuando la Secretaria de Gobernación la ordene. (Art. 61 Ley General de Población). b. Si el extranjero está activo, el mismo podrá solicitar su carta de continuidad, directamente en el Área de Administración de Recursos Humanos o por Internet. 3. Adicionalmente, el extranjero deberá reunir los siguientes requisitos: a. Declaratoria de Inmigrado 4. El trámite tarda aproximadamente seis meses, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos y se haya realizado el pago de derechos correspondiente, de lo contrario, el trámite puede durar más tiempo. 5. El trámite lo puede realizar el extranjero, o bien, puede acudir al Área de Administración de Recursos Humanos para que la Universidad realice dicho trámite, para lo cual es necesario que presente la documentación requerida en el punto 3, y firme una carta poder para que en su nombre y representación se pueda realizar el trámite correspondiente. Este servicio que ofrece la Universidad es gratuito, por lo que el extranjero solo realizará el pago de derechos que determine la Secretaria de Gobernación. Cuando el Instituto Nacional de Migración emita la resolución correspondiente, el extranjero tendrá que acudir personalmente a recogerla. 6. Una vez que el extranjero obtenga la calidad de Inmigrado, deberá dar aviso a su departamento y entregar una copia del Documento Migratorio en donde venga asentada la Declaratoria de Inmigrado. Así mismo, tendrá que entregar una copia del Documento Migratorio completo, y de la Carta Declaratoria de Inmigrado que le entrega el Instituto Nacional de Migración, en el Área de Administración de Recursos Humanos. 12
13 IV. PROCEDIMIENTO PARA SUSTITUIR LA FORMA MIGRATORIA FM2 TIPO LIBRETA POR LA FM2 TIPO FOTOCREDENCIAL PARA LA CALIDAD DE INMIGRADO. La circular publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre de 2000 señala lo siguiente: De conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento, en donde se establece que es facultad del Instituto Nacional de Migración el expedir a los extranjeros y extranjeras la documentación migratoria de acuerdo con la normatividad aplicable, así como establecer los formatos que se utilicen para acreditar las distintas calidades y características migratorias con que los extranjeros (as) se internen y permanezcan en el país y que serán de uso obligatorio al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se acordó emitir una forma migratoria FM2 tipo fotocredencial, para acreditar la legal estancia de los extranjeros que tengan la calidad de inmigrados, de conformidad con el artículo 52 de la Ley General de Población. 13
14 1. Los sujetos que podrán documentarse con la forma migratoria FM2 tipo fotocredencial serán los extranjeros que hayan obtenido declaratoria expresa de la calidad de inmigrado. 2. La forma migratoria FM2 tipo fotocredencial es una identificación de color gris y rojo, que mide 4.38 por 7.8 cms. y que contiene los datos generales del extranjero tales como: Nombres y Apellidos del extranjero La nacionalidad del extranjero La Clave ünica del Registro de Población (CURP) El número del Registro Nacional de Extranjeros y el Número de Expediente La fecha de expedición. 3. La forma migratoria FM2 tipo libreta seguirá vigente durante un periodo de cinco años a partir de la publicación de la citada Circular, esto significa que a partir del 29 de noviembre del 2005 todos los extranjeros que tengan la calidad de inmigrado deberán tener la nueva FM2 tipo fotocredencial. Los extranjeros inmigrados que se documenten con la forma migratoria FM2 tipo fotocredencial, están obligados a cumplir con los preceptos legales aplicables de la legislación vigente en Territorio Nacional. En el marco de la Ley General de Población y su Reglamento, los extranjeros Inmigrados tienen la obligación de informar de conformidad con los artículos 65 y 68 de la Ley General de Población, de sus cambios de nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen dentro de los 30 días siguientes a su cambio. Dichas anotaciones las realizará la autoridad migratoria electrónicamente, las indexará en el sistema de la base de datos del Registro Nacional de Extranjeros, y a su vez, la autoridad emitirá constancia para expediente migratorio y copia para el extranjero de los cambios antes mencionados. 4. El extranjero deberá reunir los siguientes requisitos: a. FM2 tipo fotocredencial 14
15 5. El trámite tarda 35 días calendario, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos y se haya realizado el pago de derechos correspondiente, de lo contrario, el trámite puede durar más tiempo. 6. El trámite lo puede realizar el extranjero, o bien, puede acudir al Área de Administración de Recursos Humanos para que la Universidad realice dicho trámite, para lo cual es necesario que presente la documentación requerida en el punto 4, y firme una carta poder para que en su nombre y representación se pueda realizar el trámite correspondiente. Este servicio que ofrece la Universidad es gratuito, por lo que el extranjero solo realizará el pago de derechos que determine la Secretaria de Gobernación. Cuando el Instituto Nacional de Migración emita la resolución correspondiente, el extranjero tendrá que acudir personalmente para que le tomen la foto y le entreguen la forma migratoria FM2 tipo fotocredencial. 7. Una vez que el extranjero obtenga la forma migratoria FM2 tipo fotocredencial deberá dar aviso a su departamento, y deberá entregar una copia de la misma por ambos lados en el Área de Administración de Recursos Humanos. V. PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO DE CUALQUIER CAMBIO DENTRO DE SU SITUACIÓN MIGRATORIA. Los extranjeros registrados, están obligados a informar al Registro Nacional de Extranjeros, de sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio. (Art. 65 Ley General de Población). 15
16 1. El extranjero deberá acudir al Instituto Nacional de Migración dentro de los treinta días siguientes al cambio. 2. El extranjero deberá reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con el cambio que deberá quedar asentado en el Documento Migratorio: a. Cambio de Domicilio b. Cambio de Actividad o Baja de la Actividad c. Cambio de Nacionalidad d. Cambio de Estado Civil 3. Si el extranjero es No Inmigrante o Inmigrante, el trámite tarda aproximadamente 35 días calendario, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos y en su caso, se haya realizado el pago de derechos correspondiente, de lo contrario, el trámite puede durar más tiempo. Si el extranjero es Inmigrado, el trámite tarda aproximadamente una semana. 4. Una vez que el extranjero tenga asentado el cambio en su Documento Migratorio, deberá dar aviso a su departamento y tendrá que entregar una copia del Documento Migratorio completo en el Área de Administración de Recursos Humanos, para tener actualizada su Documentación Migratoria. 16
17 VI. PROCEDIMIENTO PARA DAR DE BAJA A LOS EXTRANJEROS 1. El departamento deberá enviar una carta al Área de Administración de Recursos Humanos, en donde se notifique que el extranjero dejará de prestar sus servicios en la Universidad con los siguientes datos: a. Nombre completo del extranjero, como aparece en el Documento Migratorio (FM3 o FM2) b. Nacionalidad c. Fecha en que deja de prestar sus servicios, 2. La Universidad tiene la obligación de dar aviso al Instituto Nacional de Migración que el extranjero ha dejado de prestar sus servicios en la Universidad, para ello tenemos un plazo de quince días a partir de la fecha en que se da de baja, por lo que es necesario que el departamento envíe con tiempo la carta a que se hace referencia en el punto anterior. Quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros, están obligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un término de quince días, sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que éstos se encuentren sujetos. Además quedarán obligados a sufragar los gastos que origine la expulsión del extranjero cuando la Secretaria de Gobernación la ordene. (Art. 61 Ley General de Población). 3. Al extranjero se le proporcionará la carta que tendrá que presentar ante el Instituto Nacional de Migración para dar el aviso correspondiente. Esta carta se le entregará en el Área de Administración de Recursos Humanos, puesto que debe cumplir con ciertos requisitos. 17
18 REQUISITOS: CAMBIO O AMPLIACIÓN DE ACTIVIDAD Y/O EMPLEADOR (NO INMIGRANTES E INMIGRANTES) 1. Formato oficial de "Solicitud de Trámite Migratorio". 2. Documento Migratorio vigente del interesado. 3. Pasaporte vigente original y copia (incluyendo portada y páginas en blanco). 4. Comprobante de domicilio reciente (menor a 30 días) original y copia; excepto estado de cuenta bancario y recibo de luz (puede ser teléfono, agua, predial, etc.). 5. Carta del nuevo empleador elaborada en papel membretado, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que se solicite la autorización para el cambio de actividad y se precisen las actividades que el interesado llevará a cabo así como el salario que percibirá; deberá ir firmada por persona autorizada y acompañada de la identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales. Esta carta se proporciona en el Área de Administración de Recursos Humanos. Carta Oferta de Trabajo-. 6. Documentos que acrediten la capacidad, conocimientos y experiencia en el área en la que el interesado vaya a desarrollar actividades de naturaleza técnica o científica como son: diplomas, certificados, títulos, acreditaciones, constancias o similares, que demuestren la capacidad técnica, científica, profesional o académica del extranjero. Si alguno de estos documentos fue expedido en el extranjero, estos deberán ser apostillados por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizados por el consulado mexicano correspondiente; y si está en idioma diferente al español deberá incluir la traducción realizada por perito traductor autorizado para ello. 18
19 7. El comprobante de pago de derechos por la cantidad de $1, En su caso, Carta Poder firmada por el extranjero para que en su nombre y representación, se realicen todos los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria, a través de la persona que para tal efecto, autorice la Universidad Iberoamericana. Esta carta se proporciona en el Área de Administración de Recursos Humanos. EN EL CASO DE CAMBIO DE EMPLEADOR, ADEMÁS PRESENTARÁ: 1. Carta de continuidad laboral expedida por la (s) empresa (s) en que preste sus servicios, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, indicando el cargo que ocupa, funciones y sueldo; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). 2. Carta de baja expedida por el empleador autorizado en su documento migratorio, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, indicando la actividad que venía desempeñando y la fecha en que ha dejado o dejará de prestar sus servicios; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). Estas cartas deberán contener el número de expediente básico que la (s) empresa (s) tengan registrado en el Instituto Nacional de Migración, en caso de que no se tuviere dicho número, entonces se requerirá copia fotostática del acta constitutiva de la empresa, así como, copia de la última declaración de impuestos de la misma. EN CASO DE SER CASADO, ADICIONAL A ESTOS REQUISITOS DEBERÁ PRESENTAR: 1. Constancia firmada de vínculo matrimonial o de unión libre. 2. Original y copia del acta de matrimonio. a. Si el matrimonio entre mexicano y extranjero se efectuó fuera de territorio mexicano, deberá presentar copia certificada de la incersión del acta de matrimonio ante el registro civil mexicano. 1 Esta cantidad se actualizará conforme a la Ley Federal de Derechos. 19
20 b. Si el matrimonio entre extranjeros fue expedido en el extranjero, deberá ser apostillado por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizado por el consulado mexicano correspondiente; y si está en idioma diferente al español deberá incluir la traducción realizada por perito traductor autorizado para ello. 3. Original y copia de la identificación oficial del cónyuge o de la persona con quien viva en unión libre. 4. En caso de tener hijos mexicanos: a. Acta de nacimiento. b. Carta bajo protesta de decir verdad que indique que cumple con las obligaciones que impone la patria potestad. EN CASO DE TENER COMO CARACTERISTICA ORIGINAL LA DE TURISTA, ADICIONAL A ESTOS REQUISITOS DEBERÁ PRESENTAR: 1. Comprobante del pago de derechos por la recepción, estudio y análisis del trámite, por la cantidad de $ Si se autoriza el cambio de característica migratoria deberá efectuarse el pago de derechos para la característica migratoria autorizada conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos. Todos los requisitos deberán ser presentados en original y copia para cotejo de la autoridad migratoria. Los originales serán devueltos al solicitante, con excepción de las cartas y escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración. 2 Esta cantidad se actualizará conforme a la Ley Federal de Derechos. 20
21 CAMBIO O AMPLIACIÓN DE ACTIVIDAD Y/O EMPLEADOR (INMIGRADOS) 1. Formato oficial de "Solicitud de Trámite Migratorio". 2. Documento Migratorio vigente del interesado. 3. Carta del nuevo empleador elaborada en papel membretado, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que se solicite la autorización para el cambio de actividad y se precisen las actividades que el interesado llevará a 21
22 cabo así como el salario que percibirá; deberá ir firmada por persona autorizada y acompañada de la identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales. Esta carta se proporciona en el Área de Administración de Recursos Humanos. Carta Oferta de Trabajo-. 4. En su caso, Carta Poder firmada por el extranjero para que en su nombre y representación, se realicen todos los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria, a través de la persona que para tal efecto, autorice la Universidad Iberoamericana. Esta carta se proporciona en el Área de Administración de Recursos Humanos. El Inmigrado, podrá realizar cualquier actividad siempre y cuando sea lícita y honesta, y sólo tendrá la obligación de informar de ello al Instituto Nacional de Migración. PRÓRROGA (NO INMIGRANTES) 1. Formato oficial de "Solicitud de Trámite Migratorio". 2. Documento Migratorio FM3 vigente del interesado. 22
23 3. Pasaporte vigente original y copia (incluyendo portada y páginas en blanco). 4. Comprobante de domicilio reciente (menor a 30 días) original y copia; excepto estado de cuenta bancario y recibo de luz (puede ser teléfono, agua, predial, etc.). 5. Carta de continuidad laboral expedida por la (s) empresa (s) en que preste sus servicios, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que se acredite ante la autoridad migratoria que subsisten las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización de su característica migratoria; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales. 6. Carta de baja expedida por el empleador autorizado en su documento migratorio, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, indicando la actividad que venía desempeñando y la fecha en que ha dejado o dejará de prestar sus servicios; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales. Estas cartas deberán contener el número de expediente básico que la (s) empresa (s) tengan registrado en el Instituto Nacional de Migración, en caso de que no se tuviere dicho número, entonces se requerirá copia fotostática del acta constitutiva de la empresa, así como, copia de la última declaración de impuestos de la misma. 7. El comprobante de pago de derechos por la cantidad de $1, En su caso, Carta Poder firmada por el extranjero para que en su nombre y representación, se realicen todos los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria, a través de la persona que para tal efecto, autorice la Universidad Iberoamericana. Esta carta se proporciona en el Área de Administración de Recursos Humanos. 3 Esta cantidad se actualizará conforme a la Ley Federal de Derechos. 23
24 EN CASO DE SER CASADO, ADICIONAL A ESTOS REQUISITOS DEBERÁ PRESENTAR: 1. Constancia firmada de vínculo matrimonial o de unión libre. 2. Original y copia del acta de matrimonio. a. Si el matrimonio entre mexicano y extranjero se efectuó fuera de territorio mexicano, deberá presentar copia certificada de la incersión del acta de matrimonio ante el registro civil mexicano. b. Si el matrimonio entre extranjeros fue expedido en el extranjero, deberá ser apostillado por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizado por el consulado mexicano correspondiente; y si está en idioma diferente al español deberá incluir la traducción realizada por perito traductor autorizado para ello. 3. Original y copia de la identificación oficial del cónyuge o de la persona con quien viva en unión libre. 4. En caso de tener hijos mexicanos: c. Acta de nacimiento. d. Carta bajo protesta de decir verdad que indique que cumple con las obligaciones que impone la patria potestad. Todos los requisitos deberán ser presentados en original y copia para cotejo de la autoridad migratoria. Los originales serán devueltos al solicitante, con excepción de las cartas y escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración. 24
25 REFRENDO (INMIGRANTES) 1. Formato oficial de "Solicitud de Trámite Migratorio". 2. Documento Migratorio FM2 vigente del interesado. 3. Pasaporte vigente original y copia (incluyendo portada y páginas en blanco). 4. Comprobante de domicilio reciente (menor a 30 días) original y copia; excepto estado de cuenta bancario y recibo de luz (puede ser teléfono, agua, predial, etc.). 5. Carta de continuidad laboral expedida por la (s) empresa (s) en que preste sus servicios, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que se acredite ante la autoridad migratoria que subsisten las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización de su característica migratoria; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales. 6. Carta de baja expedida por el empleador autorizado en su documento migratorio, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, indicando la actividad que venía desempeñando y la fecha en que ha dejado o dejará de prestar sus servicios; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales. Estas cartas deberán contener el número de expediente básico que la (s) empresa (s) tengan registrado en el Instituto Nacional de Migración, en caso de que no se tuviere dicho número, entonces se requerirá copia fotostática del acta constitutiva de la empresa, así como, copia de la última declaración de impuestos de la misma. 25
26 7. El comprobante de pago de derechos por la cantidad de $2, En su caso, Carta Poder firmada por el extranjero para que en su nombre y representación, se realicen todos los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria, a través de la persona que para tal efecto, autorice la Universidad Iberoamericana. Esta carta se proporciona en el Área de Administración de Recursos Humanos. EN CASO DE SER CASADO, ADICIONAL A ESTOS REQUISITOS DEBERÁ PRESENTAR: 1. Constancia firmada de vínculo matrimonial o de unión libre. 2. Original y copia del acta de matrimonio. a. Si el matrimonio entre mexicano y extranjero se efectuó fuera de territorio mexicano, deberá presentar copia certificada de la incersión del acta de matrimonio ante el registro civil mexicano. b. Si el matrimonio entre extranjeros fue expedido en el extranjero, deberá ser apostillado por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizado por el consulado mexicano correspondiente; y si está en idioma diferente al español deberá incluir la traducción realizada por perito traductor autorizado para ello. 3. Original y copia de la identificación oficial del cónyuge o de la persona con quien viva en unión libre. 4. En caso de tener hijos mexicanos: a. Acta de nacimiento. b. Carta bajo protesta de decir verdad que indique que cumple con las obligaciones que impone la patria potestad. Todos los requisitos deberán ser presentados en original y copia para cotejo de la autoridad migratoria. Los originales serán devueltos al solicitante, con excepción de las cartas y escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración. 4 Esta cantidad se actualizará conforme a la Ley Federal de Derechos. 26
27 CAMBIO DE NO INMIGRANTES A INMIGRANTES 1. Formato oficial de "Solicitud de Trámite Migratorio". 2. Documento Migratorio FM3 vigente del interesado. 3. Pasaporte vigente original y copia (incluyendo portada y páginas en blanco). 4. Comprobante de domicilio reciente (menor a 30 días) original y copia; excepto estado de cuenta bancario y recibo de luz (puede ser teléfono, agua, predial, etc.). 5. Carta en español firmada por el extranjero, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que expresamente manifieste su intención de residir en México y solicite el cambio de calidad migratoria de No Inmigrante o Inmigrante, indicando la característica migratoria que solicita adquirir. Esta carta se les puede proporcionar en el Área de Administración de Recursos Humanos. 6. Carta de continuidad laboral expedida por la (s) empresa (s) en que preste sus servicios, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que se solicite el cambio de calidad migratoria del extranjero, indicando el cargo que ocupa, funciones y sueldo; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la 27
28 persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales. 7. Carta de baja expedida por el empleador autorizado en su documento migratorio, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, indicando la actividad que venía desempeñando y la fecha en que ha dejado o dejará de prestar sus servicios; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales. Estas cartas deberán contener el número de expediente básico que la (s) empresa (s) tengan registrado en el Instituto Nacional de Migración, en caso de que no se tuviere dicho número, entonces se requerirá copia fotostática del acta constitutiva de la empresa, así como, copia de la última declaración de impuestos de la misma. 8. Documentos que acrediten la capacidad, conocimientos y experiencia en el área en la que el interesado vaya a desarrollar actividades de naturaleza técnica o científica como son: diplomas, certificados, títulos, acreditaciones, constancias o similares, que demuestren la capacidad técnica, científica, profesional o académica del extranjero. Si alguno de estos documentos fue expedido en el extranjero, estos deberán ser apostillados por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizados por el consulado mexicano correspondiente; y si está en idioma diferente al español deberá incluir la traducción realizada por perito traductor autorizado para ello. 9. En su caso, Carta Poder firmada por el extranjero para que en su nombre y representación, se realicen todos los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria, a través de la persona que para tal efecto, autorice la Universidad Iberoamericana. Esta carta se proporciona en el Área de Administración de Recursos Humanos. 10. Si se autoriza el cambio de calidad migratoria, deberá efectuarse el pago de derechos por la autorización como Inmigrante en cualquiera de sus características por la cantidad de $2, , así como, el pago de derechos 5 Esta cantidad se actualizará conforme a la Ley Federal de Derechos. 28
29 por concepto de inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros por la cantidad de $ EN CASO DE SER CASADO, ADICIONAL A ESTOS REQUISITOS DEBERÁ PRESENTAR: 1. Constancia firmada de vínculo matrimonial o de unión libre. 2. Original y copia del acta de matrimonio. b. Si el matrimonio entre mexicano y extranjero se efectuó fuera de territorio mexicano, deberá presentar copia certificada de la incersión del acta de matrimonio ante el registro civil mexicano. c. Si el matrimonio entre extranjeros fue expedido en el extranjero, deberá ser apostillado por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizado por el consulado mexicano correspondiente; y si está en idioma diferente al español deberá incluir la traducción realizada por perito traductor autorizado para ello. 3. Original y copia de la identificación oficial del cónyuge o de la persona con quien viva en unión libre. 4. En caso de tener hijos mexicanos: a. Acta de nacimiento. b. Carta bajo protesta de decir verdad que indique que cumple con las obligaciones que impone la patria potestad. Todos los requisitos deberán ser presentados en original y copia para cotejo de la autoridad migratoria. Los originales serán devueltos al solicitante, con excepción de las cartas y escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración. 6 Esta cantidad se actualizará conforme a la Ley Federal de Derechos. 29
30 DECLARATORIA DE INMIGRADO 1. Formato oficial de "Solicitud de Declaratoria de Inmigrado". 2. Documento Migratorio FM2. 3. Pasaporte vigente original y copia (incluyendo portada y páginas en blanco). 30
31 4. Comprobante de domicilio reciente (menor a 30 días) original y copia; excepto estado de cuenta bancario y recibo de luz (puede ser teléfono, agua, predial, etc.). 5. Carta en español firmada por el solicitante, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que expresamente solicite la Declaratoria de Inmigrado y manifieste su intención de residir en México en forma permanente. Esta carta se les puede proporcionar en el Área de Administración de Recursos Humanos. 6. En el caso de que el extranjero esté autorizado para realizar actividades dentro de una empresa o asociación: a. Carta de continuidad laboral expedida por la (s) empresa (s) en que preste sus servicios, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que se solicite el cambio de calidad migratoria del extranjero, indicando el nombre, cargo e ingreso, así como las actividades que realiza y el lugar donde las lleva a cabo; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales. 7. En el caso de que el extranjero esté autorizado para realizar actividades en forma independiente: a. Carta del extranjero en el que indiquen, bajo protesta de decir verdad, las actividades que realiza y b. Declaración del pago de impuestos correspondiente al último ejercicio fiscal. 8. Comprobante del pago de derechos por la recepción, estudio y análisis del trámite por la cantidad de $ Si se autoriza el cambio de calidad migratoria, deberá efectuarse el pago de derechos por la expedición de la Declaratoria de Inmigrado por la cantidad de $2, Esta cantidad se actualizará conforme a la Ley Federal de Derechos. 8 Idem. 31
32 10. Se podrán presentar los demás documentos que se estimen convenientes para apoyar la solicitud. 11. En su caso, Carta Poder firmada por el extranjero para que en su nombre y representación, se realicen todos los trámites necesarios para obtener la Declaratoria de Inmigrado, a través de la persona que para tal efecto, autorice la Universidad Iberoamericana. Esta carta se proporciona en el Área de Administración de Recursos Humanos. Todos los requisitos deberán ser presentados en original y copia para cotejo de la autoridad migratoria. Los originales serán devueltos al solicitante, con excepción de las cartas y escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración. 32
33 FM2 TIPO FOTOCREDENCIAL 1. Formato oficial de "Solicitud de Trámite Migratorio". 2. Documento Migratorio FM2 vigente del interesado. 3. Pasaporte vigente original y copia (incluyendo portada y páginas en blanco). 4. Forma FM1 por duplicado, debidamente requisitado a máquina, en todos y cada uno de sus espacios, incluyendo aquellos en que aparezca la leyenda para uso oficial, firmada por el extranjero (sin imprimir las huellas en la FM1, ya que es la propia autoridad migratoria la única facultada para recabarlas). 5. Fotografías: 3 fotografía tamaño infantil a color con fondo azul o rojo (con frente y orejas descubiertas, sin usar lentes, sobreros ni aretes). 6. El comprobante de pago de derechos por la cantidad de $1, En su caso, Carta Poder firmada por el extranjero para que en su nombre y representación, se realicen todos los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria, a través de la persona que para tal efecto, autorice la Universidad Iberoamericana. Esta carta se proporciona en el Área de Administración de Recursos Humanos. 9 Esta cantidad se actualizará conforme a la Ley Federal de Derechos. 33
34 ANOTACION EN FORMAS MIGRATORIAS 1. Formato oficial de "Solicitud de Trámite Migratorio". 2. Documento migratorio del interesado. 3. Documentos para acreditar fehacientemente el cambio: a. Cambio de domicilio: Tanto del domicilio anterior como del actual: Original y dos copias de algún comprobante de domicilio reciente (menor a 30 días), excepto estado de cuenta bancario y recibo de luz. b. Cambio de actividad Carta de baja expedida por el empleador autorizado en su documento migratorio, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, indicando la actividad que venía desempeñando y la fecha en que ha dejado o dejará de prestar sus servicios; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales. c. Cambio de nacionalidad: Pasaporte de la nueva nacionalidad, certificado de nacionalidad o carta de naturalización. d. Cambio de estado civil: 34
35 Matrimonio Original y copia del acta de matrimonio. Si el matrimonio entre mexicano y extranjero se efectuó fuera de territorio mexicano, deberá presentar copia certificada de la inserción del acta de matrimonio ante el registro civil mexicano. Si el matrimonio entre extranjeros fue expedido en el extranjero, deberá ser apostillado por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizado por el consulado mexicano correspondiente; y si está en idioma diferente al español deberá incluir la traducción realizada por perito traductor autorizado para ello. Comprobante de pago de derechos por concepto de inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros por la cantidad de $ Divorcio Acta o sentencia de divorcio con fecha en que causó ejecutoria; Si el documento fue expedido en el extranjero, deberá presentarse debidamente legalizado o apostillado y traducido al español por perito autorizado. Los matrimonios y divorcios entre mexicanos y extranjeros se inscribirán en el Registro Nacional de Extranjeros, dentro de los treinta días siguientes a su realización. (Art. 68 Ley General de Población). Defunción Acta de defunción del cónyuge. 10 Esta cantidad se actualizará conforme a la Ley Federal de Derechos. 35
36 Si el documento fue expedido en el extranjero, deberá presentarse debidamente legalizado o apostillado y traducido al español por perito autorizado. Todos los requisitos deberán ser presentados en original y copia para cotejo de la autoridad migratoria. Los originales serán devueltos al solicitante, con excepción de las cartas y escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración. GLOSARIO AMPLIACION DE ACTIVIDADES ANOTACION EN LA FORMA MIGRATORIA APOSTILLAR A Para que un extranjero pueda ejercer otras actividades, además de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas, requiere permiso de la autoridad migratoria. Los extranjeros registrados, están obligados a informar al Registro Nacional de Extranjeros, de sus cambios de nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio. Documentos públicos a los que se pretende dar efectos jurídicos en un país distinto de aquel en el que fueron expedidos, de conformidad con la convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. 36
37 AUTORIDAD MIGRATORIA Servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria. CALIDAD MIGRATORIA C Carácter jurídico que la autoridad migratoria confiere a un extranjero para ingresar o permanecer en territorio nacional, considerando las calidades de: No Inmigrante Inmigrante Inmigrado Ningún extranjero podrá tener dos calidades o características migratorias simultáneamente. CALIDAD DE NO INMIGRANTE Extranjero que con permiso de la autoridad migratoria se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de sus características migratorias. LAS CARACTERISTICAS DE NO INMIGRANTE SON: TURISTA.- Extranjero No Inmigrante que visita el país con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables. TRANSMIGRANTE.- Extranjero No Inmigrante en tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por treinta días. VISITANTE.- Extranjero No Inmigrante que se interna al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año. 37
38 Cuando el extranjero visitante durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas; podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO.- Extranjero No Inmigrante que se interna al país para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una. ASILADO POLITICO.- Extranjero No Inmigrante que se interna al país para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la autoridad migratoria juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. REFUGIADO.- Extranjero No Inmigrante que se interna al país para proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidos en la presente característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución política prevista en la fracción anterior. 38
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