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PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE UN CUPO DE 3.000 MW DE POTENCIA INSTALADA, DE NUEVAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES EN EL SISTEMA ELÉCTRICO PENINSULAR, AL QUE SE PODRÁ OTORGAR EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO ESPECÍFICO. La promulgación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico supuso una importante medida en el proceso de reforma del sector eléctrico y dio un mandato al Gobierno para aprobar un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Asimismo, introdujo los principios concretos sobre los que se articularía el régimen aplicable a estas instalaciones, que fueron posteriormente integrados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En cumplimiento de dicho mandato, se aprobó el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que establece el régimen jurídico y económico para dichas instalaciones. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, autoriza, en su artículo 14.7, a que excepcionalmente el Gobierno pueda establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse. El artículo 12 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dispone que para el otorgamiento del régimen retributivo específico se establecerán mediante real decreto las condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán participar en el mecanismo de concurrencia competitiva, así como los supuestos en los que se fundamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. España alcanzó en 2014 un 17,3% de consumo de energía renovable sobre el consumo de energía final, superando en 5,2 puntos el objetivo previsto para ese año (12,1%). En el momento actual, ante la previsión del crecimiento del consumo de electricidad del entorno del 0,8% anual hasta el 2020 y la necesidad de cumplimiento del objetivo europeo fijado en el 20% de energía renovable sobre consumo de energía final en 2020, se hace necesario un impulso a la penetración de nueva capacidad renovable en el sistema eléctrico. En este contexto, se aprobó el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular. Posteriormente y en desarrollo de dicho real decreto, en el que se aprobó una convocatoria de hasta 3.000 MW de potencia 1

instalada, se aprobó la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos, en la que se establece que la asignación del régimen retributivo se realizará mediante un procedimiento de subasta. El procedimiento y las reglas de esta subasta y la convocatoria de la misma fueron establecidas por sendas resoluciones de 10 de abril de 2017 de la Secretaría de Estado de Energía. El 17 de mayo de 2017 se celebró la subasta convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, resultando adjudicada la totalidad de los 3.000 MW de potencia instalada disponibles con la máxima reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia fijado en la resolución de convocatoria, lo que implica que, al menos durante el primer periodo regulatorio, no supondrá costes para los consumidores. Este resultado pone de manifiesto que la nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables se configuran como un pilar fundamente para la consecución de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables de materia de renovables para el 2020, tanto desde el punto de vista medioambiental como desde el punto de vista económico. Por esta razón, se considera de especial interés establecer un nuevo cupo de potencia instalada al que se otorgará el derecho a la percepción del régimen retributivo específico mediante subastas adicionales a la celebrada el pasado 17 de mayo. Debido al reducido plazo disponible para la celebración de la subasta y la puesta en marcha de las instalaciones adjudicatarias de forma que contribuyan al cumplimiento de los objetivos comunitarios vinculantes en materia de uso de energía procedente de fuentes renovables, se procede a la tramitación con carácter urgente de este real decreto. En la primera subasta han sido las tecnologías eólica y fotovoltaica las que han demostrado una mayor capacidad para competir con las tecnologías convencionales en el mercado, y ello no solo en precio, sino también por razón del alto volumen de potencia ofertada. A la vista del resultado de la citada subasta, se advierte, en función de las ofertas presentadas, que existe un importante volumen de potencia de estas tecnologías que, no habiendo llegado a ser adjudicataria, es susceptible de ponerse en funcionamiento con el aseguramiento de un marco retributivo que otorga un nivel de protección mínimo, pero suficiente para facilitar la financiación de los proyectos. Por el contrario, para el resto de tecnologías dicho volumen adicional de potencia es muy reducido. Por todo ello, se estima oportuno centrar la convocatoria en las tecnologías eólica y fotovoltaica con un mayor potencial de crecimiento, posibilitando por añadidura, en beneficio del consumidor, la existencia de un mayor nivel de competencia entre ellas. El presente real decreto establece, en consecuencia, un cupo de potencia para una nueva convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica y fotovoltaica que se ubiquen en el sistema eléctrico peninsular. 2

Por otro lado, el procedimiento de la subasta para el otorgamiento del régimen retributivo específico celebrada el 17 de mayo de 2017 ha sido muy satisfactorio. Por esta razón serán de aplicación, para la nueva subasta que se celebre en virtud del presente real decreto, el mismo procedimiento de asignación y las mismas reglas que regulaban la subasta celebrada el 17 de mayo de 2017, esto es, la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos y la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta para asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril. La subasta será convocada por Resolución del Secretario de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril. Este real decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que se dictó al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, este real decreto ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien para la elaboración de su informe ha tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Electricidad, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia al sector y consultas a las comunidades autónomas. Asimismo, este real decreto ha sido objeto de información pública en el portal web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (www.minetad.es) Teniendo en cuenta lo anterior, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día XXX de 2016, RESUELVO: Primero. Convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico 1. Se aprueba un cupo de potencia para la convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico, regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía 3

renovables, cogeneración y residuos, de hasta un máximo de 3.000 MW de potencia instalada para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables definidas en el apartado segundo de este real decreto. 2. La asignación del régimen retributivo específico se realizará mediante un procedimiento de subasta. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia aplicables a la convocatoria, los mecanismo de asignación del régimen retributivo específico, así como los demás aspectos establecidos para la correcta celebración de la subasta serán los establecidos en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos. Para su aplicación, las citas al Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, incluidas en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, se entenderán referidas al presente real decreto. 3. El procedimiento y las reglas de la subasta serán los establecidos en la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta para asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo. Para su aplicación, las citas al Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, incluidas en la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta, se entenderán referidas al presente real decreto. 4. La subasta será convocada por Resolución del Secretario de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril. Segundo. Condiciones exigidas para la participación en la convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico 1. El presente real decreto será de aplicación a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en los grupos b.1.1 y b.2, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, situadas en el sistema eléctrico peninsular. A estos efectos, se entenderá que una instalación es nueva cuando no disponga de autorización de explotación definitiva ni hubiera resultado inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, con anterioridad a que surta efectos este real decreto. 2. Se excluye de la aplicación de este real decreto y por lo tanto no se podrá otorgar el régimen retributivo específico a las instalaciones siguientes: 4

a) Instalaciones cuya construcción suponga el cierre o la reducción de potencia de otra instalación de la misma tecnología. b) Instalaciones constituidas por equipos principales que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo. Tercero. Título competencial Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13ª y 25ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en relación con las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente. Cuarto. Eficacia El presente real decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Contra el presente real decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5