Recursos limitados, necesidades ilimitadas, corrupción, inadecuado ejercicio del gasto, deficiente recaudación, incremento democrático.

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Transcripción:

FINANCIERA PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

La Ley de Disciplina Financiera se enmarca en el contexto de una amplia política pública enfocada al fortalecimiento de la administración financiera del sector público En años recientes se ha observado en México un deterioro de las finanzas públicas a nivel subnacional. La tendencia general creciente del endeudamiento de las entidades federativas en algunos casos alcanza niveles poco manejable poniendo en riesgo la sustentabilidad fiscal. A finales de los años ochenta se incrementaron los déficits de entidades alcanzando un.6% del PIB y a finales de 2015 el déficit es del 3%, mientras el promedio de la deuda respecto de sus participaciones creció de 64% en 1994 a 84% en 2005. Desde la administración 1994-2000 el debate sobre el fortalecimiento de las finanzas públicas a nivel federal y local ha sido una prioridad en la agenda de las finanzas públicas. Recursos limitados, necesidades ilimitadas, corrupción, inadecuado ejercicio del gasto, deficiente recaudación, incremento democrático.

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Antecedentes Una de las 13 Decisiones Presidenciales anunciadas el 1 de diciembre de 2012 fue la de encontrar una solución al COMPROTAMIENTO DE LA DEUDA de algunos estados y municipios Reforma a la LCF 1997 Ley de Fiscalización 1999 Reforma en materia de transparencia 2002 Reforma LFPRH 2005 Ley General de Contabilidad Gubernamental 2008 Ley de Disciplina Financiera 2016 LEY ANTICORRUPCIÓN 2016

Ley de Disciplina Financiera Triángulo Virtuoso Ley de Transparencia y Acceso a la Información Ley General de Contabilidad Gubernamental Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas

Objetivos del decreto

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA TÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY Capítulo único: Disposiciones generales. TÍTULO SEGUNDO REGLAS DE LA DISCIPLINA FINANCIERA Capítulo I: Del balance presupuestario sostenible y la responsabilidad hacendaria de las entidades federativas. Capítulo II: Del balance presupuestario sostenible y la responsabilidad hacendaria de los municipios. TÍTULO TERCERO DE LA DEUDA PÚBLICA Y LAS OBLIGACIONES Capítulo I: De la contratación de deuda pública y obligaciones Capítulo II: De la contratación de obligaciones a corto plazo. Capítulo III: De la contratación de deuda púbica por parte de la Ciudad de México. Capítulo IV: De la deuda estatal garantizada Capítulo V: Del sistema de alertas Capítulo VI: Del registro público único TÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES TRANSITORIOS..

EQUILIBRIO FISCAL/FINANCIERO INGRESOS = GASTOS INGRESOS > GASTOS. SUPERÁVIT INVERSIÓN O DISMINUCIÓN DE FINANCIAMIENTOS INGRESOS < GASTOS. DÉFICIT CONTRATACIÓN DEUDA I = G + DEUDA

FEDERALISMO HACENDARIO MEXICANO: Establece el modelo de reparto en facultades y obligaciones entre los distintos órdenes de gobierno en lo relativo a las finanzas públicas, recaudar contribuciones, gasto público y endeudamiento El Federalismo Hacendario se traduce en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), normado por la Ley de Coordinación Fiscal (LCF). El SNCF se expresa en el Convenio para la coordinación fiscal donde se establecen acuerdos en los límites de las facultades de recaudación. Por ejemplo la facultad recaudatoria del IVA e ISR recaen sobre la Federación, teniendo las entidades a cambio una parte de dicha recaudación (RFP). Los recursos federalizados son aquellos que la federación transfiere a las entidades federativas y municipios, a través de 4 mecanismos: o Participaciones federales (Ramo 28): o Aportaciones federales (ramo 33): o Provisiones salariales y económicas (Ramo 23) y; o Convenios de apoyo con la Federación:

Participaciones Federales: Son recursos que el gobierno federal transfiere a estados y municipios a través del ramo 28 y no están destinados a algún destino específico (libre disposición) El origen es que la federación cobra los impuestos a cambio de DAR participaciones a las entidades en la recaudación (las Entidades Federativas y Municipios podrían cobrarlos pero han convenido no hacerlo). El ramo 28 se conforma de diferentes fondos que se constituyen como una fracción de la recaudación federal participable (RFP). La RFP se integra con la recaudación de algunas contribuciones como impuestos y derechos. Las participaciones federales se componen de la siguiente forma: Fondo general de participaciones (FGP): Es el 20% de la RFP y se distribuye de acuerdo al monto asignado en el FGP de 2007, al crecimiento económico, esfuerzo recaudatorio y tamaño de la población de cada entidad. Fondo de fomento municipal (FFM): Es el 1% de la RFP y se distribuye de acuerdo al FFM asignado en 2013 y el excedente de acuerdo a la recaudación del predial, derechos de agua y tamaño de la población. Participaciones específicas en el Impuesto especial sobre producción y servicios: Se constituye con el 20% de la recaudación del IEPS de bebidas alcohólicas y 8% de tabacos. Se distribuye de acuerdo a la participación de cada estado en la recaudación del IEPS y los Mpios. Recibirán 20% mínimo.

Participaciones Federales: Son recursos que el gobierno federal transfiere a estados y municipios a través del ramo 28 y no están destinados a algún destino específico (libre disposición) Fondo de fiscalización y recaudación: Se compone del 1.25% de la RFP y se distribuye de acuerdo al fondo de fiscalización de 2013 y el excedente de acuerdo a la evolución de indicadores de fiscalización y crecimiento en recaudación de impuestos y derechos locales y los Mpios. 20% mín. Fondo de extracción de hidrocarburos: Se integra por los ingresos petroleros aprobados en la LI multiplicados por el factor de 0.0087 y se distribuye a las entidades productoras de petróleo conforme a su participación en el valor de la extracción bruta de hidrocarburos y el valor de la extracción de gas asociado y no asociado. Fondo de Compensación (FOCOM). Se calcula como los dos onceavos de la recaudación del IEPS sobre ventas finales de diésel y gasolina. Este fondo se distribuye a los 10 estados conforme al recíproco del Producto Interno Bruto no minero y no petrolero. Incentivos por el IEPS sobre Ventas de Diésel y Gasolina (IIEPS). Se constituye con los nueve onceavos de la recaudación del IEPS sobre ventas finales de diésel y gasolina. Se distribuye conforme a la participación de cada entidad en el consumo de diésel y gasolina.

Participaciones Federales: Son recursos que el gobierno federal transfiere a estados y municipios a través del ramo 28 y no están destinados a algún destino específico (libre disposición) Participaciones para Municipios que realizan Comercio Exterior. Se calcula como el 0.136 por ciento de la RFP y se destina sólo a municipios fronterizos o litorales por donde se realiza comercio exterior conforme a la recaudación del impuesto predial y derechos de agua. Participaciones para Municipios Exportadores de Hidrocarburos. Se calcula como el resultado de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.00051 y se distribuye a los municipios litorales o fronterizos por donde materialmente se realiza la salida del país de los hidrocarburos. Incentivos por el Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos (ISAN) y su fondo de compensación. Este impuesto lo recaudan y administran las mismas entidades federativas y sólo tienen la obligación de reportarlo al gobierno federal. ISR por salarios de las entidades federativas. Este fondo corresponde a las participaciones por el 100.0% de la recaudación del Impuesto sobre la Renta (ISR) que se entere a la federación, por el salario del personal de las entidades federativas. Otros Incentivos Económicos. Este concepto deriva de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Desde 1999 hasta el 2015 las Participaciones Federales han registrado un monto creciente significativo, medido en pesos de 2010, con excepción del 2009 año en que la crisis económica y la caída de los precios del petróleo provocaron que las participaciones decrecieran en 14.0% en dicho año. Por otro lado, en 2015 el monto de los recursos del Ramo 28 destinado a las entidades federativas y municipios fue 1.2 veces superior que el monto asignado en 1999.

Las Aportaciones Federales son recursos que la Federación transfiere a los gobiernos subnacionales para cumplir funciones específicas. No son de libre ejercicio, etiquetados (LCF). El propósito es que exista un nivel deseable en los diferentes servicios públicos en las entidades federativas y en los municipios. El Ramo 33 se compone de ocho fondos 1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE). El monto de este fondo se determina en el PEF. Estos recursos se deben destinar a prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros; prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica; así como el resto de atribuciones establecidas en el Artículo 13 de la Ley General de Educación 2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). El monto de este fondo se determina en el PEF. Estos recursos se deben destinar a Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad. 3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS). El monto de este fondo se determina en el PEF con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5294 por ciento de la RFP. Estos recursos se destinan exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

Las Aportaciones Federales.. 4 Fondo de Aportaciones al Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF). El monto de este fondo se determina en el PEF con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5623 por ciento de la RFP. Estos se destinarán exclusivamente a la satisfacción de los requerimientos de los municipios y de las demarcaciones del Distrito Federal, dando prioridad al Cumplimiento de sus obligaciones financieras, Pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua Atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. 5. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM). El monto de este fondo se determina en el PEF con recursos federales por una cantidad equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814 por ciento de la RFP. Estos recursos deben destinarse exclusivamente a los siguientes propósitos: Diagnóstico de la Deuda Pública de las Entidades Federativas Otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema. Apoyos a la población en desamparo. Construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

Las Aportaciones Federales.. 6 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de los Adultos (FAETA). El monto se determina en el PEF. Estos recursos se deben destinar a la prestación de los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman los estados de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios. 7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP). El monto se determina en el PEF y sus recursos deben destinarse a los siguientes propósitos: Reclutamiento, formación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y depuración de recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública. Percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, peritos, policías judiciales o equivalentes. Equipamiento de las policías judiciales o sus equivalentes. Red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia. Construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores. Seguimiento y evaluación de los programas de seguridad pública.

Las Aportaciones Federales.. 8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF). El monto de este fondo se determina en el PEF con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 1.4 por ciento de la RFP. Estos recursos se destinarán exclusivamente a lo siguiente: Inversión en infraestructura física. Saneamiento financiero, saneamiento del sistema de pensiones. Diagnóstico de la Deuda Pública de las Entidades Federativas Modernización de registros públicos de la propiedad, del comercio local y de los catastros. Modernizar sistemas de recaudación locales, ampliar la base gravable local e incrementar la recaudación. Fortalecimiento de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico. Sistemas de protección civil locales. Apoyar la educación pública. Apoyar proyectos de infraestructura concesionada.

Clasificadores Presupuestarios Rubro de Ingresos y Fuente de Financiamiento

CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009 Última reforma publicada DOF 02-01-2013 Impuestos 1 2 3 Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. 11 Impuestos sobre los ingresos 12 Impuestos sobre el patrimonio 13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 14 Impuestos al comercio exterior 15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 16 Impuestos Ecológicos 17 Accesorios 18 Otros Impuestos 19 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Cuotas y Aportaciones de seguridad social Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. 21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 22 Cuotas para el Seguro Social 23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 24 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 25 Accesorios Contribuciones de mejoras Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. 31 Contribución de mejoras por obras públicas 39 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009 Última reforma publicada DOF 02-01-2013 4 Derechos Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. 41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 42 Derechos a los hidrocarburos 43 Derechos por prestación de servicios 44 Otros Derechos 45 Accesorios 49 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Productos 5 Son contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. 51 Productos de tipo corriente 52 Productos de capital 59 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Aprovechamientos 6 Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. 61 Aprovechamientos de tipo corriente 62 Aprovechamientos de capital 69 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009 Última reforma publicada DOF 02-01-2013 7 8 9 0 Ingresos por ventas de bienes y servicios Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización. 71 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados 72 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 73 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central Participaciones y Aportaciones Recursos recibidos en concepto de participaciones y aportaciones por las entidades federativas y los municipios. Incluye los recursos que se reciben y están destinados a la ejecución de programas federales y estatales a través de las entidades federativas mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que se celebren. 81 Participaciones 82 Aportaciones 83 Convenios Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Recursos recibidos en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades. 91 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 92 Transferencias al Resto del Sector Público 93 Subsidios y Subvenciones 94 Ayudas sociales 95 Pensiones y Jubilaciones 96 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos Ingresos derivados de Financiamientos Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Siendo principalmente los créditos por instrumento de emisiones en los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. Asimismo, incluye los financiamientos derivados del rescate y/o aplicación de activos financieros. 1 Endeudamiento interno 2 Endeudamiento externo

RELACION DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO Última reforma publicada DOF 20-12-2016 1 No Etiquetado 11 Recursos Fiscales 12 Financiamientos Internos 13 Financiamientos Externos 14 Ingresos Propios 15 Recursos Federales 16 Recursos Estatales 17 Otros Recursos de Libre Disposición 2 Etiquetado 25 Recursos Federales 26 Recursos Estatales 27 Otros Recursos de Transferencias Federales Etiquetadas

RELACION DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO Publicado Última reforma publicada DOF 20-12-2016 Descripción 1. No Etiquetado Son los recursos que provienen de Ingresos de libre disposición y financiamientos. 11. Recursos Fiscales Son los que provienen de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, y cuotas y aportaciones de seguridad social; incluyen las asignaciones y transferencias presupuestarias a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los Órganos Autónomos y a las entidades de la administración pública paraestatal, además de subsidios y subvenciones, pensiones y jubilaciones, y transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo; así como ingresos diversos y no inherentes a la operación de los poderes y órganos autónomos. 12. Financiamientos Internos Son los que provienen de obligaciones contraídas en el país, con acreedores nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional.

RELACION DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO Publicado Última reforma publicada DOF 20-12-2016 Descripción 13. Financiamientos Externos Son los que provienen de obligaciones contraídas por el Poder Ejecutivo Federal con acreedores extranjeros y pagaderos en el exterior del país en moneda extranjera. 14. Ingresos Propios Son los que obtienen las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal como pueden ser los ingresos por venta de bienes y servicios, ingresos diversos y no inherentes a la operación, en términos de las disposiciones legales aplicables. 15. Recursos Federales Son los que provienen de la Federación, destinados a las Entidades Federativas y los Municipios, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación, por concepto de participaciones, convenios e incentivos derivados de la colaboración fiscal, según corresponda.

RELACION DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO Publicado Última reforma publicada DOF 20-12-2016 Descripción 16. Recursos Estatales En el caso de los Municipios, son los que provienen del Gobierno Estatal, en términos de la Ley de Ingresos Estatal y del Presupuesto de Egresos Estatal. 17. Otros Recursos de Libre Disposición Son los que provienen de otras fuentes no etiquetadas no comprendidas en los conceptos anteriores. 2. Etiquetado Son los recursos que provienen de transferencias federales etiquetadas, en el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que éstos realizan con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico.

RELACION DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO Publicado Última reforma publicada DOF 20-12-2016 Descripción 25. Recursos Federales Son los que provienen de la Federación, destinados a las Entidades Federativas y los Municipios, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación, que están destinados a un fin específico por concepto de aportaciones, convenios de recursos federales etiquetados y fondos distintos de aportaciones. 26. Recursos Estatales En el caso de los Municipios, son los que provienen del Gobierno Estatal y que cuentan con un destino específico, en términos de la Ley de Ingresos Estatal y del Presupuesto de Egresos Estatal. 27. Otros Recursos de Transferencias Federales Etiquetadas Son los que provienen de otras fuentes etiquetadas no comprendidas en los conceptos anteriores.

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Clasificadores Presupuestarios Objeto del Gasto y Tipo de Gasto

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009 Última reforma publicada DOF 22/12/2014 (CAPÍTULO Y CONCEPTO) 1000 SERVICIOS PERSONALES 1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE 1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER TRANSITORIO 1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES 1400 SEGURIDAD SOCIAL 1500 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS 1600 PREVISIONES 1700 PAGO DE ESTIMULOS A SERVIDORES PUBLICOS 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 2100 MATERIALES DE ADMINISTRACION, EMISION DE DOCUMENTOS Y ARTICULOS OFICIALES 2200 ALIMENTOS Y UTENSILIOS 2300 MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION 2400 MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION Y DE REPARACION 2500 PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DE LABORATORIO 2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 2700 VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCION Y ARTICULOS DEPORTIVOS 2800 MATERIALES Y SUMINISTROS PARA SEGURIDAD 2900 HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009 Última reforma publicada DOF 22/12/2014 (CAPÍTULO Y CONCEPTO) 3000 SERVICIOS GENERALES 3100 SERVICIOS BASICOS 3200 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO 3300 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS, TECNICOS Y OTROS SERVICIOS 3400 SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES 3500 SERVICIOS DE INSTALACION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION 3600 SERVICIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y PUBLICIDAD 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIATICOS 3800 SERVICIOS OFICIALES 3900 OTROS SERVICIOS GENERALES 4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 4100 TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO 4200 TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO 4300 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 4400 AYUDAS SOCIALES 4500 PENSIONES Y JUBILACIONES 4600 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y OTROS ANALOGOS 4700 TRANSFERENCIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL 4800 DONATIVOS 4900 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009 Última reforma publicada DOF 22/12/2014 (CAPÍTULO Y CONCEPTO) 5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION 5200 MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO 5300 EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO 5400 VEHICULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE 5500 EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD 5600 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 5700 ACTIVOS BIOLOGICOS 5800 BIENES INMUEBLES 5900 ACTIVOS INTANGIBLES 6000 INVERSION PÚBLICA 6100 OBRA PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 6200 OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS 6300 PROYECTOS PRODUCTIVOS Y ACCIONES DE FOMENTO 7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 7100 INVERSIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 7200 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL 7300 COMPRA DE TITULOS Y VALORES 7400 CONCESION DE PRÉSTAMOS 7500 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS, MANDATOS Y OTROS ANALOGOS 7600 OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS 7900 PROVISIONES PARA CONTINGENCIAS Y OTRAS EROGACIONES ESPECIALES

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009 Última reforma publicada DOF 22/12/2014 (CAPÍTULO Y CONCEPTO) 8000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8100 PARTICIPACIONES 8300 APORTACIONES 8500 CONVENIOS 9000 DEUDA PÚBLICA 9100 AMORTIZACION DE LA DEUDA PÚBLICA 9200 INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA 9300 COMISIONES DE LA DEUDA PÚBLICA 9400 GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA 9500 COSTO POR COBERTURAS 9600 APOYOS FINANCIEROS 9900 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS)

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO Publicado en Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2010 Última reforma publicada DOF 30/09/2015 1 Gasto Corriente 2 Gasto de Capital 3 Amortización de la deuda y disminución de pasivos 4 Pensiones y Jubilaciones 5 Participaciones

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO Publicado en Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2010 Última reforma publicada DOF 30/09/2015 Descripción 1. Gasto Corriente Son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas características. 2. Gasto de Capital Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito. 3. Amortización de la deuda y disminución de pasivos Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado, público y externo.

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO Publicado en Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2010 Última reforma publicada DOF 30/09/2015 Descripción 4. Pensiones y Jubilaciones Son los gastos destinados para el pago a pensionistas y jubilados o a sus familiares, que cubren los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente. 5. Participaciones Son los gastos destinados a cubrir las participaciones para las entidades federativas y/o los municipios

Definiciones TÍTULO PRIMERO: Objeto y Definiciones de la Ley Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: I. Asociaciones Público-Privadas: las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas o en las leyes de las entidades federativas; II. Balance presupuestario: la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda; III. Balance presupuestario de recursos disponibles: la diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda; IV. Criterios Generales de Política Económica: el documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; V. Deuda Contingente: cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por las Entidades Federativas con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria; CAPÍTULO ÚNICO: Disposiciones Generales

Definiciones TÍTULO PRIMERO: Objeto y Definiciones de la Ley VI. Deuda Estatal Garantizada: el Financiamiento de los Estados y Municipios con garantía del Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de la presente Ley; VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; VIII. IX. Disciplina Financiera: la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero; Entes Públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos de las Entidades Federativas; los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos de las Entidades Federativas y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías; X. Entidades Federativas: los Estados de la Federación y la Ciudad de México. XI. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente; CAPÍTULO ÚNICO: Disposiciones Generales

Definiciones TÍTULO PRIMERO: Objeto y Definiciones de la Ley XII. Financiamiento Neto: la diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública; XIII. Fuente de pago: los recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de cualquier Financiamiento u Obligación; XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; XV. Garantía de pago: mecanismo que respalda el pago de un Financiamiento u Obligación contratada; XVI. Gasto etiquetado: las erogaciones que realizan las Entidades Federativas y los Municipios con cargo a las Transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico; XVII. Gasto no etiquetado: las erogaciones que realizan las Entidades Federativas y los Municipios con cargo a sus Ingresos de libre disposición y Financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico; XVIII. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto; CAPÍTULO ÚNICO: Disposiciones Generales

Definiciones TÍTULO PRIMERO: Objeto y Definiciones de la Ley XIX. Ingresos de libre disposición: los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico; XX. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos; XXI. Ingresos locales: aquéllos percibidos por las Entidades Federativas y los Municipios por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables; XXII. Ingresos totales: la totalidad de los Ingresos de libre disposición, las Transferencias federales etiquetadas y el Financiamiento Neto; XXIII. Instituciones Financieras: instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos; CAPÍTULO ÚNICO: Disposiciones Generales

Definiciones TÍTULO PRIMERO: Objeto y Definiciones de la Ley XXIV. Instrumentos derivados: los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes; XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; XXVI. Legislatura local: el Poder Legislativo de la Entidad Federativa; XXVII. Ley de Ingresos: la ley de ingresos de las Entidades Federativas o de los Municipios, aprobada por la Legislatura local; XXVIII. Municipios: los Municipios de cada Estado; CAPÍTULO ÚNICO: Disposiciones Generales

Definiciones XXIX. Obligaciones: los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas; XXX. Obligaciones a corto plazo: cualquier Obligación contratada con Instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año; XXXI. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones aplicables. Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social; XXXII. Percepciones ordinarias: los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los Entes Públicos, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal; TÍTULO PRIMERO: Objeto y Definiciones de la Ley XXXIII. Presupuesto de Egresos: el presupuesto de egresos de cada Entidad Federativa o Municipio, aprobado por la Legislatura local o el Ayuntamiento, respectivamente; XXXIV. Reestructuración: la celebración de actos jurídicos que tengan por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas en un Financiamiento; CAPÍTULO ÚNICO: Disposiciones Generales

Definiciones TÍTULO PRIMERO: Objeto y Definiciones de la Ley XXXV. Refinanciamiento: la contratación de uno o varios Financiamientos cuyos recursos se destinen a liquidar total o parcialmente uno o más Financiamientos previamente contratados; XXXVI. Registro Público Único: el registro para la inscripción de Obligaciones y Financiamientos que contraten los Entes Públicos; XXXVII. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal; XXXVIII. Sistema de Alertas: la publicación hecha por la Secretaría sobre los indicadores de endeudamiento de los Entes Públicos; XXXIX. Techo de Financiamiento Neto: el límite de Financiamiento Neto anual que podrá contratar un Ente Público, con Fuente de pago de Ingresos de libre disposición. Dicha Fuente de pago podrá estar afectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente del Presupuesto de Egresos, y XL. Transferencias federales etiquetadas: los recursos que reciben de la Federación las Entidades Federativas y los Municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación. CAPÍTULO ÚNICO: Disposiciones Generales

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Principios de responsabilidad hacendaria basados en la LFPRH

Balance presupuestario, sostenibilidad fiscal son ahora obligaciones para las entidades públicas

Contratación de deuda pública

Asociaciones público privadas

Proceso de contratación y app s

Deuda estatal garantizada

Registro público Reglamento Lineamientos

Sistema de alertas Reglamento Valoración Metodología

Sanciones

POR PERMITIRNOS COMPARTIR

EVALUACIÓN

VALORACIÓN ALTO, MEDIO Y BAJO DOF: 30/06/2017 TRANSITORIO Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 26 de junio de 2017.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica. ACUERDO Artículo Primero. Los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto del indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición de las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 6, fracción I del Reglamento del S.A., son:

VALORACIÓN ALTO, MEDIO Y BAJO Artículo Segundo. Los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto del indicador de Servicio de la Deuda y Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición de las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 6, fracción II del Reglamento del S.A., son: Artículo Tercero. Los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto del indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas sobre Ingresos Totales de las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 6, fracción III del Reglamento del S.A., son:

METODOLOGÍA DE MEDICIÓN DEL S.A. El Sistema de Alertas es una de las disposiciones que se incluyen en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios promulgada el 27 de abril de 2016. Dentro de la Ley se establece que l S.H.C.P. Deberá evaluar aquellos Entes Públicos locales (entidades federativas, municipios, organismos públicos descentralizados, empresas paraestatales, etc.) que tengan financiamientos u obligaciones inscritas dentro del R.P.U. De acuerdo a su nivel de endeudamiento. La Ley establece que se deben de considerar tres indicadores para la evaluación del nivel de endeudamiento del Ente Público Local.

METODOLOGÍA DE MEDICIÓN DEL S.A. Indicador 1: Deuda Pública y Obligaciones como proporción de sus Ingresos de Libre Disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda del Ente Público. Dentro de la medición del saldo de Deuda Pública y Obligaciones se contabiliza el saldo de aquellos créditos contratados por el Ente Público, emisiones bursátiles, deuda en la cual el Ente Público otorga su respaldo mediante una fuente de pago propia, Obligaciones derivadas de Asociaciones Público-Privadas (contabilizando únicamente la parte de inversión), cualquier otra obligación que implique pagos financieros programados. Por su parte, los Ingresos de Libre Disposición incluyen los ingresos locales más las participaciones federales; especificando que en el caso de la Entidades Federativas se restarán aquellas participaciones federales otorgadas a los municipios.

METODOLOGÍA DE MEDICIÓN DEL S.A. Indicador 2: Servicio de la Deuda y Obligaciones como proporción de sus Ingresos de Libre Disposición, vinculado con la capacidad de pago. En la medición del servicio se contabilizan las amortizaciones, intereses, comisiones y demás costos financieros derivados de los financiamientos y obligaciones incluidos en el indicador anterior, exceptuando aquellas amortizaciones realizadas de manera anticipada; y

METODOLOGÍA DE MEDICIÓN DEL S.A. Indicador 3: Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como proporción de sus Ingresos Totales, vinculado con la capacidad financiera del Ente Público para hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses. En este indicador se contabilizan los adeudos que tiene el Ente Público con proveedores de bienes y servicios, contratistas de obras públicas y financiamientos que deben ser liquidados en un plazo menor a 12 meses. Los Ingresos Totales se definen como los Ingresos de Libre Disposición más las Transferencias Federales Etiquetadas.

METODOLOGÍA DE MEDICIÓN DEL S.A. Nivel de Endeudamiento sostenible; cuando el indicador 1 se ubique en rango bajo y o Los indicadores 2 y 3 se encuentren en rango bajo, o o Los indicadores 2 y 3 se ubiquen, uno en rango bajo y el otro en rango medio Nivel de Endeudamiento en Observación cuando: o El indicador 1 se encuentre en rango bajo y Los indicadores 2 y 3 se ubiquen en rango medio, o Los indicadores 2 y 3 se ubiquen uno en rango alto y otro en rango bajo o medio o El indicador 1 se encuentre en rango medio y Los indicadores 2 y 3 se encuentren en rango bajo, o Los indicadores 2 y 3 se ubiquen uno en rango bajo o medio y el otro en rango medio o alto Nivel de endeudamiento Elevado cuando: o El indicador 1 se encuentre en rango alto, o o El indicador 1 se encuentre en rango bajo o medio y los indicadores 2 y 3 se ubiquen en rango alto.