POLÍTICAS INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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Transcripción:

POLÍTICAS INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Antecedentes El Ministerio de Economía y Finanzas fue creado mediante la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, producto de la fusión de los Ministerios de Planificación y Política Económica y de Hacienda y Tesoro. Su Estructura Organizativa se adopta mediante el Decreto Ejecutivo No.189 de 5 de octubre de 2007 y, a través de la Resolución No.008 de 23 de julio de 2008, se aprueba y adopta el Manual de Organización y Funciones de la Institución. Adicionalmente, la base legal del Ministerio está conformada por las diferentes reglamentaciones de las unidades administrativas, de acuerdo con las áreas temáticas que le asigna la Ley Orgánica. En este contexto, el establecimiento de Políticas Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas debe fundamentarse en el examen de las leyes, decretos ejecutivos, resoluciones y documentación que sirve de norte a cada unidad administrativa que conforma la institución. Base Legal Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, por el cual se dicta el marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, Artículo 7 se crea la Comisión de Política Energética. (Gaceta Oficial No.23.220 de 5 de febrero de 1997). Decreto Ley No.6 de 2 de julio de 1997, por el cual se crea la Dirección General de Tesorería y la Comisión Nacional de Tesorería, se le asignan funciones y se dictan otras disposiciones. (Gaceta Oficial No.23.328 del 16 de julio de 1992). Decreto Ejecutivo No.222 de 12 de septiembre de 1997, por el cual se reglamenta la Ley No.9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa. (Gaceta Oficial No. 23.379 de 17 de septiembre de 1997). Decreto Ley No.7 de 2 de julio de 1997, por el cual se crea el Consejo Económico Nacional (CENA) se modifican algunas disposiciones de la Ley No.56 de 27 de diciembre de 1995 y se deroga los Decretos Ejecutivos No.75 de 30 de mayo de 1990 y No.32 de 10 de marzo de 1995, y se modifica los Artículos No.58, 68, 99, 100 y 102 de la Ley No.56 de 27 de diciembre de 1995. (Gaceta Oficial No.23.327 de 9 de julio de 1997). Decreto Ley No.2 de 10 de febrero de 1998, Por medio del cual se reestructura la Junta de Control de Juegos, se le asignan funciones y se dictan otras disposiciones. (Gaceta Oficial No.23.484 de 17 de febrero de 1998). 1

Decreto Ejecutivo No.58 de 18 de mayo de 1998, por el cual se reglamenta el Decreto Ley No.6 de 2 de julio de1997, por el cual se crea la Dirección General de Tesorería y la Comisión Nacional de Tesorería. (Gaceta Oficial No.23.549 de 25 de mayo de 1998). Ley No.97 de 21 de diciembre de 1998, por el cual se crea el Ministerio de Economía y Finanzas y se dictan otras disposiciones. (Gaceta Oficial No.23.698 del 23 de diciembre de 1998). Ley No.20 de 23 de junio de 1999, por la cual se deroga el Artículo 6 de la Ley No.28 de 1995, el cual reforma el Artículo 702 del Código Fiscal, y se modifican funciones del Ministerio de Economía y Finanzas en materia Presupuestaria. Decreto Ejecutivo No.28 de 4 de febrero de 2000, por el cual se adopta el Sistema Integrado de Administración Financiera de Panamá, conocido como SIAFPA, como el Sistema Oficial de Registro de la Información Financiera. (Gaceta Oficial No.23.985 de 8 de febrero de 2000). Resuelto No.124 de 10 de febrero de 2000, por medio del cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión Arancelaria y se crea la Secretaría Técnica en el Ministerio de Economía y Finanzas, creada mediante Ley No.69 de 28 de diciembre de 1934, modificada por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete No.216 de 20 de octubre de 1971, que de conformidad con el Artículo No.657 del Código Fiscal se establecen los integrantes y las funciones de la Comisión Arancelaria. (Gaceta No.23.93 de 18 de febrero de 2000). Resuelto No.005 de 27 de julio de 2000, por el cual se crea la Dirección Nacional de Contabilidad en el Ministerio de Economía y Finanzas y se asignan funciones. (Gaceta Oficial No.24.114 de 9 de agosto de 2000). Resuelto No.675 de 8 de septiembre de 2000, por el cual se deja sin efecto el Resuelto No.003-AL de 29 de enero de 1999, por el cual se delegan funciones al Viceministro de Finanzas. Las delegaciones nuevas se norman de acuerdo a la Resolución No.047 de 18 de abril 2007 y a la Resolución No.046 de 18 de abril de 2007. Resolución No. DS-AL-013 de 8 de noviembre de 2000, por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Ministerio de Economía y Finanzas. (Gaceta Oficial No.24.180 de 14 de noviembre de 2000). Decreto Ejecutivo No.57 de 16 de abril del 2001, por el cual se crea el Consejo de Coordinación Financiera de la República de Panamá. (Gaceta Oficial No.24.283 del 18 de abril del 2001). Decreto Ejecutivo No.78 de 18 de mayo de 2001, por la cual se instruye al Ministerio de Economía y Finanzas para que integre una Secretaría Técnica que brinde apoyo a la gestión pública de las empresas mixtas en coordinación con 2

los representantes designados por el Estado en dichas empresas. Decreto Ejecutivo No.148 de 11 de diciembre de 2001, por la cual se crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SINIP) en la República de Panamá y se dictan otras medidas. (Gaceta Oficial No.24.458 del 26 de diciembre de 2001). Decreto Ejecutivo No.70 de 21 de junio de 2002, por el cual se reorganiza la Dirección de Crédito Público, creada mediante Decreto No.58 del 29 de diciembre de 1982. (Gaceta Oficial No.19.727 del 7 de enero de 1983). El Decreto Ejecutivo No.70 fue modificado por el Decreto Ejecutivo No.113 de 13 de noviembre de 2003, que reorganiza la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas y se adopta un texto único con las funciones y atribuciones de la Dirección de Crédito Público. (Gaceta Oficial No.24.941 de 4 de diciembre de 2003). Decreto Ejecutivo No.75 de 9 de julio de 2002, por el cual se deroga el Decreto Ejecutivo No.1 de 18 de enero de 1984 y se aprueba el nuevo Reglamento de Operaciones del Fondo de Pre inversión. Decreto Ejecutivo No.108 de 12 de noviembre de 2002, por el cual se crea la Dirección General de Auditoría y Fiscalización Interna del Ministerio de Economía y Finanzas, se crea el Comité de Auditoría, y se dictan otras disposiciones. (Gaceta Oficial No.24.680 de 14 de noviembre de 2002). Ley No.61 de diciembre de 2002, por la cual se dicta medidas de reordenamiento y simplificación del Sistema Tributario (Gaceta Oficial No.24.708 de 27 de diciembre de 2002).esta Ley fue derogada por la Ley No.6 de 2 de febrero de 2005, que implementa un Programa de Equidad Fiscal. (Gaceta Oficial No.25.232 de 3 de febrero de 2005). Decreto Ejecutivo No.75 de 17 de julio del 2003 se deroga el Decreto Ejecutivo No.69 del 30 de mayo de 1996 y se reglamenta el Decreto de Gabinete No.109 del 7 de mayo de 1970, modificado por la Ley No. 61 de 26 de diciembre de 2002, que reorganiza la Dirección General de Ingresos. (Gaceta Oficial No.24.848 de 21 de julio de 2003). Resolución No.201-689 de 19 de marzo de 2004, por la cual se establece la estructura de organización de la Dirección General de Ingresos y se señalan las funciones y responsabilidades de sus dependencias (Gaceta Oficial No.25.026 de 2 de abril de 2004). Decreto Ejecutivo No.179 de 27 de octubre de 2004, por el cual crea el Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción. El Artículo 13 deroga el Decreto Ejecutivo No.99 del 13 de septiembre de 1999, por el cual se crea la Dirección Nacional contra la Corrupción. (Gaceta Oficial No.25.168 de 28 de octubre de 2004). 3

Decreto Ejecutivo No.67 del 25 de mayo de 2006, por el cual se crea la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, dentro de la Estructura administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas. (Gaceta Oficial No.25.554 de 29 de mayo de 2006). Ley No.22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación Pública y dicta otras disposiciones. (Gaceta Oficial No.25.576 de 28 de junio de 2006). Decreto Ejecutivo No.189 de 5 de octubre de 2007, mediante la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas. (Gaceta Oficial No.25.918 de 13 de noviembre de 2007). Resolución No.008 de 23 de julio del 2008, por la cual se aprueba y adopta el Manual de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Economía y Finanzas. (Gaceta Oficial No.26.103 de 12 de agosto de 2008). Decreto Ejecutivo No.110 de 4 de agosto de 2009, por el cual se crea la Dirección de Inversiones, Concesiones y Riesgos del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y se adoptan medidas de eficiencia administrativa. (Gaceta Oficial No. 26341 de 7 de agosto de 2009). Misión Formular la política económica y social, administrar y proveer los recursos para la ejecución de los planes y programas del Gobierno, propiciando el mayor bienestar de la población. Visión Ser una organización eficiente, moderna, integrada y confiable, modelo de la administración pública con personal motivado al servicio de la comunidad. Objetivo General Integrar y desarrollar las funciones relacionadas con las inversiones públicas, presupuesto, hacienda y tesorería Nacional, crédito público y modernización del Estado que permita facilitar la formulación y adopción de políticas económicas, financieras y sociales acorde con la realidad nacional, tendientes a promover al máximo el desarrollo económico y social del país. Objetivos Específicos Orientar, dirigir y reglamentar el ejercicio de las actividades económicas en Panamá. 4

Contribuir a mejorar e incrementar la disponibilidad de proyectos debidamente identificados, formulados y evaluados en el sector público y privado, mediante la realización de estudios de diversas índoles, financiados con los recursos que para tal fin este preverá. Coordinar, dar seguimiento y controlar las acciones que el Estado ejecuta hacia Centroamérica, con la participación de los sectores privados nacionales interesados. Propiciar un adecuado proceso de información y comunicación sobre las acciones que desarrolla el Ministerio para contribuir al fortalecimiento de la entidad y mantener la buena imagen institucional. Desarrollar el Sistema de Administración de Recursos Humanos a nivel institucional, conforme a las Leyes, los reglamentos y los procedimientos técnicos que regulen la materia en el sector público. Coadyuvar al desarrollo, eficiente y eficaz de la administración del Ministerio, a través de una adecuada ejecución y coordinación de las labores concernientes a los procedimientos establecidos para la presentación de servicios de apoyo. Contribuir a mejorar e incrementar la disponibilidad de proyectos debidamente identificados, formulados y evaluados en el sector público y privado, mediante la realización de estudios de diversas índoles, financiados con los recursos para tal fin, este proveerá. Definir lineamientos estratégicos en el marco de las políticas y planes de Desarrollo Económico y Social, que orienten la oferta potencial de los socios cooperantes y que proporcionen instrumentos metodológicos a las instituciones públicas, para hacer más efectiva la cooperación internacional para el desarrollo. Controlar, fiscalizar, supervisar y regular los juegos de suerte y azar o actividades que originen apuestas, a nivel nacional. Promover el desarrollo económico de los bienes revertidos de modo tal que se obtenga el óptimo aprovechamiento de sus recursos, el incremento de la inversión y el máximo beneficio para toda la República. Dirigir, programar ejecutar y evaluar el presupuesto mediante la centralización normativa y descentralización operativa. Dar cumplimiento a la estrategia de desarrollo adoptada por el gobierno, así como apoyar la formulación, promoción y evaluación de políticas públicas y reformas institucionales claves para su implementación. 5

Orientar a través de la formulación de planes y programas administrativos, el desarrollo y modernización de la Administración Pública con el propósito de que por conducto de los entes que la conforman, la comunidad tenga acceso a la prestación de servicios públicos eficientes y eficaces de acuerdo a las prioridades y orientaciones que se establezcan. Administrar en forma eficaz la liquidez de la caja del Tesoro Nacional, aplicando los principios de eficiencia financiera; asegurar el óptimo rendimiento de los recursos financieros del Gobierno Central. Proveer información confiable y oportuna sobre los ingresos y pagos del Gobierno Central. Administrar el sistema tributario, para recaudar los impuestos, tasa, contribuciones y rentas a favor del Tesoro Nacional, combatir la evasión fiscal e interpretar las leyes tributarias. Diseñar, proponer, evaluar y dar seguimiento a los diversos aspectos que se desarrollan en materia de la política económica, fiscal y social que contribuyan a la instrumentación y cumplimiento de los objetivos de estrategias y planes de desarrollo nacional. Garantizar una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante la emisión y colocación de títulos, bonos, letras y notas del Tesoro de obligaciones de corto, mediano y largo plazo, constituido de uno o más empréstitos de operaciones de crédito público. Garantizar y mantener una Política Nacional coherente al Desarrollo Territorial que facilite la definición de los Planes de Ordenamiento Territorial, de Desarrollo Sostenible, de Inversión de Obras Públicas y de Servicios, Operativos Anuales, que propicien el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Garantizar que los proyectos y programas de inversiones del sector público, financiados con recursos internos y/o externos, se fundamentan en las necesidades básicas de la población, las políticas, los objetivos de desarrollo nacional y sectorial, las prioridades sectoriales y regionales, las metas fiscales del Gobierno Nacional y los procedimientos de análisis técnico, económico y social que garanticen su calidad, efectividad y eficiencia. Satisfacer los requerimientos de información oportuna y confiable, por parte de los usuarios del sistema, a través de la modernización de la gestión de la administración financiera del Estado ayudando a contribuir al mejoramiento de la oportunidad, confiabilidad, calidad, transparencia, celeridad, seguridad, economía e integridad en el manejo de la información de la administración financiera estatal y apoyar al Ministerio de Economía y Finanzas para el normal desarrollo de los programas y actividades que le permitan cumplir con la función de dirigir la administración financiera del Estado. 6

Políticas Específicas Política de Comunicación Política de Fortalecimiento Institucional Política de Mejoramiento de Procesos Política de Inversiones Públicas y Desarrollo Social Política Presupuestaria Política de Finanzas Públicas Política de Administración Pública Metas de nuestro Ministerio Disminución de la inflación Crecimiento económico promedio Mantener grados de inversión Mejorar la relación deuda/pib Incrementar la inversión del sector público no financiero Mantener el equilibrio fiscal, ahorrando un 4% Valores Institucionales Transparencia: Los colaboradores del Ministerio de Economía y Finanzas, salvo las limitaciones previstas en la ley, garantizarán el acceso a la información gubernamental, sin otros límites que aquellos que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares. También garantizará el uso y aplicación transparente y responsable de los recursos públicos, absteniéndose de ejercer toda discrecionalidad respecto a los mismos. Responsabilidad: Los colaboradores del Ministerio de Economía y Finanzas deben hacer un esfuerzo honesto para cumplir cabalmente sus deberes. Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un servidor público, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones del Código Uniforme de Ética. 7

Honestidad: Los colaboradores del Ministerio de Economía y Finanzas deben desarrollar una cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con sinceridad y coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad. Probidad: Los colaboradores del Ministerio de Economía y Finanzas deben actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. Tampoco aceptará prestación o compensación alguna por parte de terceros que le pueda llevar a incurrir en falta a sus deberes y obligaciones. Prudencia: Los colaboradores del Ministerio de Economía y Finanzas deberán actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración y con las mismas diligencias que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes, dado que e l ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores. Tolerancia: Los colaboradores del Ministerio de Economía y Finanzas debe observar, frente a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común. 8