BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Documentos relacionados
Primero.- Objeto. Segundo.- Imputación presupuestaria y cuantía.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el concurso nacional para la

CONVOCATORIA III CONCURSO LITERARIO COMARCA BAJO/ BAIX CINCA

ANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

CONVOCATORIA CONCURSO NARRATIVA EL MEDIO AMBIENTE CUENTA

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, CON DESTINO A ACTIVIDADES SOCIALES. Bases

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. miércoles 24 de junio de 2015

AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN)

SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

En su virtud, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Dirección General ha resuelto:

CONVOCATORIA DEL IV PREMIO IBEROAMERICANO DE POESÍA HERMANOS MACHADO BASES

en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES QUE ESTUDIAN FUERA DE BENISSA CURS

Ayuntamiento de Pozohondo

Régimen de concesión.

BASES CONCURSOS CARTELES ANUNCIADORES FERIAS AÑO 2016 (FERIA DE LA CARIHUELA Y ROMERÍA Y FERIA DE SAN MIGUEL) TORREMOLINOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BASES DE CONVOCATORIA DE AYUDAS A DEPORTISTAS DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 2016

Bases de la convocatoria de la XXXV Campaña de concesión de subvenciones a entidades musicales de la provincia de Valencia «Retrobem la Nostra Música»

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BASES DEL CONCURSO DE IDEAS PARA EL LOGOTIPO DEL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE SEGOVIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CUARTA.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES.

Calendario escolar

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

ANTECEDENTES DE HECHO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

COMERCIALES INTERIORES

CONVOCATORIA DE UNA BECA DE COLABORACIÓN EN SECRETARÍA GENERAL (Protocolo) CURSO

V Concurso de Fotografía y Jazz Albacete

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

I CONCURSO RELATOS BREVES PREVENCIÓN DEL ESTIGMA ASOCIADO A LA. ENFERMEDAD MENTAL

CONVOCATORIA AYUDAS FORMACIÓN DE TÉCNICOS DEPORTIVOS DE LA FUNDACIÓN MIGUEL INDURAIN.

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Puls a aqui

SUBVENCIONES A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE FIESTAS (ROMERIAS TRADICIONALES) EN PUEBLOS, BARRIOS Y PARROQUIAS DEL CONCEJO DE OVIEDO CONVOCATORIA 2012

BASES DEL VI CONCURSO DE CÓMIC RED JOVEN NORTE

BASES. AUXILIAR ADMINISTRATIVO-GRUPO V: Titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

El Excmo. Ayuntamiento de Oliete convoca el III PREMIO DE PINTURA Villa de Oliete, que se regirá por las siguientes BASES

1.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es el servicio de limpieza en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Prioro.

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SUBVENCIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACION PARA TODOS" A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA

TODOS LOS CENTROS TABLONES DE ANUNCIOS REGISTRO

RESOLUCIÓN DE 27 DE AGOSTO DE 2008, DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, SOBRE RECLAMACIONES Y CONSULTAS A LOS DATOS DE INSCRIPCIÓN Y OTROS ASPECTOS DE

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273

AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO

Núm Boletín Oficial de Aragón

CONVOCATORIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SOCIALES 2010

ANUNCIO BASES REGULADORAS PARA CONCESION DE BECAS DE ESCUELAS INFANTILES Y COMEDOR ESCOLAR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

- X EDICIÓN - PREMIOS IMPULSA EMPRESAS 2014 AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BASES DE LA CONVOCATORIA

I. Principado de Asturias

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

SUPERIORES EN EDUCACION INFANTIL PARA LLEVAR A CABO LA ESCUELA INFANTIL 2016.

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

5. TOTAL AYUDA SOLICITADA AYUDA (4) INCREMENTO DEL 10% (5) AYUDA TOTAL (4) Equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluida la cotización

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

I EDICIÓN DEL CONCURSO RECETARIO DEL PARQUE NATURAL Y RESERVA DE LA BIOSFERA, SABOR A BARDENAS REALES DE NAVARRA

Formación Específica en Centros

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

BASES DE LOS CONCURSOS DE LA CONCEJALÍA DE URBANISMO MEDIO AMBIENTE Y HUERTA 2016

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

I CONCURSO DE FOTOGRAFIA 8 de marzo. Enfoca la igualdad

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS.

SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES

III CONCURSO DE ENSAYO JURÍDICO DEL MINISTERIO PÚBLICO

las organizaciones sindicales y empresariales estructura

CONCURSO DE ESCAPARATES NAVIDEÑOS 2016 BASES

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2016 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

CONCURSO FONDO EDITORIAL MUNICIPAL CHIVILCOY 2012

DELEGACIÓN DE IGUALDAD ANUNCIO. Convocatoria del I Concurso de Dibujos y Relatos Cortos. 8 de Marzo por la Igualdad.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REUNIDOS

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA

BECAS BENEDICTO XVI PARA BACHILLERATO. (Colegio San Ignacio de Loyola) CONVOCATORIA DE BECAS PARA BACHILLERATO CURSO 2016/2017

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CLUSTER EMPRESARIAL DE TURISMO DE GALICIA (CTG)

LA ASOCIACIÓN SALMANTINA

BASES CONCURSO DE CARTELES ANUNCIADORES DE LAS FIESTAS DE LA CIUDAD DEL AÑO 2017

BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CONSORCIO FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA Y DANZA DE GRANADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

RECONOCIMIENTO AL RECICLAJE DE RESIDUOS Convocatoria

ANUNCIO PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ORDENANZA REGULADORA SUBVENCIONES POR REHABILITACION DE VIVIENDAS.

Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Puls a aqui

Transcripción:

Núm. 51 Martes 27 de febrero de 2018 Sec. III. Pág. 23313 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 2749 Resolución de 15 de febrero de 2018, de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio 2018 a los Libros Mejor Editados en 2017. El Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, en la letras g) y k) del artículo 9.1, la promoción de la creación literaria y de la traducción, mediante la convocatoria de premios, ayudas y cualquier otro tipo de estímulos en el ámbito de la creación literaria. Por Orden ECD/471/2015, de 5 marzo, que modifica la Orden CUL/196/2008 de 28 de enero, se establecieron las bases reguladoras del Premio a los Libros Mejor Editados, que tiene como objeto galardonar los libros mejor editados en España así como estimular y reconocer la labor de las editoriales en la edición de libros y obras. Según el artículo 3 de la mencionada orden, este Premio se rige por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley General de Subvenciones, iniciándose de oficio mediante convocatoria pública adoptada por esta Dirección General, para lo cual dispongo: Primero. Objeto. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el concurso nacional para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados en 2017. Segundo. Modalidades y condiciones de concesión. 1. Se concederán tres premios dentro de cada una de las siguientes modalidades de edición: Libros de Arte. Libros de Bibliofilia. Libros Facsímiles. Libros Infantiles y Juveniles. Obras Generales y de Divulgación. Se presentarán a la categoría de Bibliofilia aquellas ediciones de libros valiosos, raros o curiosos, que por la singularidad de sus contenidos, formatos, técnicas de edición, valor o calidad de los materiales puedan concurrir en dicha categoría. 2. El premio tendrá carácter honorífico y, por tanto, carece de dotación económica. 3. El Ministerio de Educación Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus acciones de promoción del libro y, en especial, mediante su exposición en ferias nacionales e internacionales así como en otros eventos. Asimismo, el editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa la concesión del premio y la modalidad. Tercero. Características de los libros objeto del concurso. 1. Los editores, sean personas físicas o jurídicas, podrán presentar al concurso los libros editados e impresos en España durante el período comprendido entre el 1 de enero

Núm. 51 Martes 27 de febrero de 2018 Sec. III. Pág. 23314 y el 31 de diciembre de 2017, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos legales para su difusión, hayan efectuado el depósito legal dentro del año 2017 y dispongan de un ISBN español. A efectos de comprobación, deberá presentarse junto a la solicitud un documento de la oficina de depósito legal correspondiente que acredite que se ha constituido el depósito de la obra. Asimismo, se comprobará el pie de imprenta de cada obra, excluyéndose aquellas no impresas en España. 2. Quedan excluidas de la convocatoria las reediciones. No obstante, por unanimidad, el jurado podrá decidir tomarlas en consideración si aportan alguna mejora sustancial o variación respecto a la anterior o a las anteriores ediciones que merezca ser tenida en cuenta. Cuarto. Formalización de la solicitud. 1. Los editores podrán presentar sus obras a las modalidades del concurso que estimen oportuno, teniendo que cumplimentar, por cada obra presentada, una solicitud, cuyo modelo oficial se publica como anexo a la presente resolución, en la que hará constar la modalidad o modalidades a las que se presenta, y a la que se adjuntarán: a) Un ejemplar para cada modalidad a la que se presenta la obra. b) Una breve descripción argumental de la misma (máximo de una página). c) En el caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición. 2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Industrias Culturales y del Libro, pudiendo presentarse en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, sito en plaza del Rey, número 1 (28004-Madrid), así como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quinto. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Sexto. Subsanación de errores. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto el requerimiento como la publicación, de acuerdo con el artículo 19 de esta resolución, se publicarán en la página web. Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Séptimo. Instrucción del procedimiento y jurado. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro. 2. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado propuesto por el Director General de Industrias Culturales y del Libro y designado por el Ministro de Educación, Cultura y

Núm. 51 Martes 27 de febrero de 2018 Sec. III. Pág. 23315 Deporte, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades indicadas más abajo y sus conocimientos para valorar y enjuiciar dichas propuestas. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos representantes, hombre y mujer respectivamente, entre los que la Dirección General identificará al que corresponda para promover la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Presidente: el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que podrá delegar en el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Vicepresidente: El Subdirector General del Libro, La Lectura y las Letras Españolas o persona en quien delegue. Vocales: Un experto en facsímiles y bibliofilia a propuesta de la Biblioteca Nacional de España. Dos expertos cualificados en artes gráficas y en las técnicas de la confección del libro a propuesta de Asociaciones o Instituciones representativas. Un experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España. Un funcionario experto del Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Dos expertos a propuesta del Director General de Industrias Culturales y del Libro. Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector adjunto del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. 3. No podrán formar parte del Jurado aquellos miembros que hayan participado en el mismo en la convocatoria anterior. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en dicha norma. 4. El Jurado podrá fallar hasta tres premios por modalidad, pudiendo declarar desiertos los premios en todas o algunas de las modalidades en las que los libros presentados no reúnan la calidad suficiente. Como criterios de valoración, el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser premiados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma. Se considerarán especialmente los diseños y maquetas originales. En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones. 5. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en la Subsección 2.ª, Sección 3.ª, Capitulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015. Octavo. Resolución. Una vez elevada por el Jurado la propuesta del fallo del Premio a través del Director General de Industrias Culturales y del Libro, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, dictará la correspondiente orden de concesión del Premio en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución de concesión y composición del jurado se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

Núm. 51 Martes 27 de febrero de 2018 Sec. III. Pág. 23316 La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la página web http://www.mecd.gob. es/cultura-mecd/areas-cultura/libro/portada.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Noveno. Difusión. Los editores de las obras premiadas, a excepción de las categorías de Bibliofilia y Facsímiles, entregarán un ejemplar adicional a la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, a efectos de lo dispuesto en el punto Segundo.3 de la presente resolución. Posteriormente, uno de los ejemplares será remitido a bibliotecas especializadas y el ejemplar adicional podrá ser retirado por el editor, cuando así lo solicite, una vez resuelta la convocatoria de los dos años siguientes. Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre del año 2018. En caso de no hacerlo, serán destinadas a bibliotecas públicas y centros culturales y docentes. Décimo. Normativa aplicable. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley («Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio); y la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio a los Libros Mejor Editados («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero). Undécimo. Régimen de recursos. El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 15 de febrero de 2018. El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.

Núm. 51 Martes 27 de febrero de 2018 Sec. III. Pág. 23317 ANEXO Concurso nacional para la concesión del premio a los libros mejor editados Convocatoria del año 2018 I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE REPRESENTANTE DE LA EDITORIAL D/Dª Cargo EDITORIAL CIF Calle/Plaza Nº Piso Localidad Provincia C. Postal Fax Teléfono E-mail II. MODALIDAD EN LA QUE CONCURSA Libros de Arte Libros de Bibliofilia Libros Facsímiles Libros Infantiles y Juveniles Obras Generales y de Divulgación III. DATOS DE LA OBRA PRESENTADA TÍTULO AUTOR LENGUA DE PUBLICACIÓN LENGUA ORIGINAL TRADUCTOR TÍTULO ORIGINAL ILUSTRADOR EDITOR/ES FECHA APARICIÓN ISBN Lugar de impresión Precio venta Depósito Legal

Núm. 51 Martes 27 de febrero de 2018 Sec. III. Pág. 23318 IV. DATOS DE LA PUBLICACIÓN TIRADA MAQUETISTA Tamaño NÚMERO DE PÁGINAS FOTÓGRAFO IMPRESOR TALLER DE FOTOMECÁNICA TALLER DE COMPOSICIÓN CLASE DE PAPEL Y FABRICANTE TALLER Y SISTEMA DE ENCUADERNACIÓN EN CASO DE REEDICIÓN: Fecha de 1.ª edición Material anejo OTROS DATOS DE INTERÉS (Entidades colaboradoras, etc.) a de de 2018 (Firma del solicitante y sello de la Editorial) SR. DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DEL LIBRO.- MADRID DOCUMENTACIÓN Y DATOS APORTADOS: (A cumplimentar por la Administración) Entrega de un ejemplar de la obra Breve descripción argumental En caso de reedición, ejemplar de la primera edición Libro editado durante 2016 Libro coeditado Datos de la publicación Justificante D.L. Inclusión en modalidad concreta Exclusión: Causa http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X