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Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55504 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 7517 Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización. El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, establece el marco de actuación en el control sanitario del tráfico internacional de mercancías. La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, desarrolla dicho Real Decreto y recoge en su anexo I la lista de mercancías destinadas a uso o consumo humano, que serán sometidas a control sistemático en frontera exterior. Desde la entrada en vigor de la citada orden, se han producido diferentes modificaciones normativas, tanto nacionales como de derecho comunitario, que han afectado al contenido del anexo I y que hacen necesaria la actualización de su contenido. Por una parte, se han establecido procedimientos armonizados de control veterinario con respecto a los alimentos de origen animal introducidos en el territorio de la Unión procedentes de países terceros, en virtud de la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre. Además, la Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE, dispone que los productos de origen animal en ella enumerados deben someterse a controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos de conformidad con lo previsto en la Directiva 97/78/CE. Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, establece un marco armonizado de normas generales para la organización de los controles oficiales a nivel comunitario, en especial los controles oficiales aplicables a la introducción de alimentos y piensos procedentes de terceros países. A los efectos de los controles oficiales de las importaciones de determinados alimentos de origen no animal, el Reglamento (CE) n.º 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE, establece normas específicas relativas a los controles oficiales que deben realizarse, con arreglo al artículo 15, apartado 5, de Reglamento (CE) n.º 882/2004, en los puntos de entrada a los que hace referencia el artículo 17, apartado 1, primer guión, de esta última norma. A su vez, la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior, se aplica a los medicamentos de uso humano y sus materias primas, productos sanitarios, cosméticos y sus materias primas vegetales y productos de cuidado personal y biocidas de uso clínico y personal. En el anexo I de la citada orden figura una relación no exhaustiva de las partidas sometidas a

Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55505 control por los Servicios de Inspección Farmacéutica, dejando de facto sin efecto en lo relativo a medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y biocidas de uso clínico y personal la lista contenida en el anexo I de la Orden 20 de enero de 1994. No obstante, con arreglo a la normativa comunitaria y, en particular, la Decisión 2007/275/CE, de 17 de abril de 2007, determinados productos de origen animal destinados a la industria farmacéutica, cosmética o de productos sanitarios así como determinados preparaciones alimenticias, incluidos los complementos alimenticios, que contengan determinados productos de origen animal, aunque éstas también contengan sustancias farmacológicamente activas, estarán sujetos a controles veterinarios en un Puesto de Inspección Fronterizo. Por último, debe citarse que los códigos de la nomenclatura combinada (NC) establecidos en el Reglamento (CEE) n.º 2658/1987 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, han sido actualizados varias veces desde la fecha de adopción de la Orden de 20 de enero de 1994. Por todo ello, resulta necesario modificar el contenido del anexo I de la citada orden para que contenga una relación actualizada de las mercancías de uso o consumo humano sometidas a control sanitario por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior. Esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en el artículo 7.º de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 20 de enero de 1994 y oídos los sectores afectados, resuelve: Primero. Modificar el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, y sustituirlo por el anexo de esta resolución. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Disposición final única. Entrada en vigor. Esta resolución producirá sus efectos al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 6 de junio de 2016. La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Elena Andradas Aragonés. ANEXO Lista de productos de uso y consumo humano 1 procedentes de terceros países susceptibles de control sanitario y veterinario a la introducción en el territorio nacional por parte de los servicios de sanidad exterior de las áreas y dependencias funcionales de sanidad y política social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno 1 En dicha relación no se incluyen los medicamentos de uso humano, los productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal y los biocidas de uso clínico y personal, que procedan o tengan como destino países no comunitarios, objeto de control por parte de los servicios de inspección farmacéutica de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y Política Social. Tampoco se incluyen en la misma las muestras biológicas reguladas por el Real Decreto 65/2006 y cuya importación o exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior. NC: Reglas para la interpretación de la tabla Código de la nomenclatura combinada de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al

Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55506 arancel aduanero común, según redacción dada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015. : Descripción de la mercancía de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo. Los títulos de las secciones, los capítulos y subcapítulos solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada contempladas en el Título I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015. : SANIM: Control sanitario previo a la importación. Las partidas deben declararse y controlarse antes de su despacho a libre práctica. Salvo que se indique lo contrario la medida se aplicará exclusivamente a los productos encuadrados bajo el código NC correspondiente, siempre que vayan a ser destinados a uso o consumo humano, ya sea directo o después de su transformación, procesado, envasado, embalado, reenvasado o reembalado. SANIM (1): Control sanitario previo a la importación (despacho a libre práctica), siempre que el producto estén totalmente terminados y dispuestos para su uso o consumo. Salvo que se indique lo contrario, la medida se aplicará exclusivamente a los productos encuadrados bajo el código NC correspondiente siempre que: Vayan a ser destinados al consumo humano; Estén totalmente dispuestos para su consumo. A estos efectos, se considera producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo, el producto que, por su forma de presentación, estado de conservación o por su volumen o cantidad es susceptible de comercializarse directamente al consumidor final sin someterse a una ulterior transformación, procesado, envasado, embalado, reenvasado o reembalado a nivel industrial. Por tanto, no tendrá la consideración de producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo, el producto importado con fines exclusivamente industriales, farmacéuticos o técnicos. SANITIN: Control sanitario a la introducción en el territorio de la UE. Esta medida afecta a todos los productos sujetos a controles veterinarios de conformidad con la Decisión 2007/275/CE, así como determinados productos de origen no animal sujetos a un control reforzado en frontera en virtud del Reglamento (CE) n.º 669/2009 o cubiertos por alguna cláusula de salvaguardia que obliga a su control en el punto de entrada al territorio de la UE (por ejemplo, el Reglamento (UE) n.º 884/2014). En el caso de productos de origen animal procedentes de terceros países, esta medida conlleva un control en el punto de entrada o transbordo en la UE (Puesto de Inspección Fronterizo -PIF) sea cual sea el destino de la mercancía (despacho a libre práctica, tránsito a tercer país, reimportación o transbordo). En el caso de productos de origen no animal, la medida conlleva un control en el punto de entrada en la UE (Punto de Importación Designado PDI, Punto de Entrada Designado PED). No obstante, esta medida sólo es aplicable en el caso de que: Los productos se destinen a consumo humano y Vayan a ser importados en la UE. En todos estos casos, no podrá autorizarse el movimiento o tránsito de los productos pendientes de despacho sanitario sin contar con la autorización de los servicios de inspección veterinaria/sanitaria de las Áreas funcionales de Sanidad y Política Social. SANITIN / SANIM: Control sanitario a la introducción o importación del producto. El tipo de control dependerá de la composición del producto. Es el caso, por ejemplo, de los

Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55507 productos que dependiendo de su composición, están sujetos o no a controles veterinarios previos a su introducción o no. SANITIN / SANIM (1): Control sanitario a la introducción (este o no preparado para su uso o consumo) o a la importación del producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo. El tipo de control dependerá de la composición del producto. Es el caso, por ejemplo, de aquellos productos que dependiendo de su composición, están sujetos o no un control veterinario previo a su introducción o no. : POA: Producto de origen animal o un producto compuesto sujeto a controles veterinarios de conformidad con la Decisión 2007/275/CE. POH: Productos de origen humano sujetos a controles sanitarios. PONA: Producto de origen no animal no sujetos, por tanto, a controles veterinarios de conformidad con la Decisión 2007/275/CE. POA/PONA: Cuando bajo el mismo código pueden encuadrarse productos que, dependiendo de su composición, pueden considerarse como de origen animal (susceptibles de control veterinario) o no animal. : PIF: Puesto de inspección fronterizo. Para el control de los productos sujetos a controles veterinarios de conformidad con la Decisión 2007/275/CE. La relación de PIF autorizados aparece publicada en la Decisión 2009/821/CE. Asimismo puede consultar en el siguiente enlace: http://www.msssi.es/profesionales/saludpublica/sanidadexterior/controlessanitarios/ instaalmacen/pif.htm RAH: Recinto Aduanero Habilitado a través del cual el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad autoriza la importación (despacho a libre práctica) de los diferentes productos de uso y consumo humano que, conforme a la normativa comunitaria, no son objeto de control en PIF, PED o PDI. La relación de RAH aparece publicada en el siguiente enlace: http://www.msssi.es/profesionales/saludpublica/sanidadexterior/controlessanitarios/ instaalmacen/rah.htm RAH*: Recinto Aduanero Habilitado para el control de determinados productos sujetos a una medida específica de protección. Es el caso de los siguientes productos o grupos de productos: Goma Guar o alimentos que contengan al menos un 10% de goma guar de la India (Reglamento de Ejecución (UE) 2015/175). http://www.msssi.es/profesionales/saludpublica/sanidadexterior/controlessanitarios/ instaalmacen/guarindia.htm Determinados productos agrícolas de terceros países como consecuencia del accidente en la central nuclear de Chernóbil (Reglamento (CE) n.º 1635/2006). http://www.msssi.es/profesionales/saludpublica/sanidadexterior/controlessanitarios/ instaalmacen/rahchernobil.htm Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/88/UE, de 13 de febrero de 2014, por la que se suspenden temporalmente las importaciones procedentes de Bangladesh de productos alimenticios que estén compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contengan. Reglamento de Ejecución (UE) 2015/949 de la Comisión, de 19 de junio de 2015, por el que se autorizan los controles previos a la exportación efectuados por determinados terceros países a algunos alimentos para detectar la presencia de ciertas micotoxinas.

Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55508 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943 de la Comisión, de 18 de junio de 2015, relativo a medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de judías secas procedentes de Nigeria y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 669/2009. PDI: Punto designado de importación. Punto específicamente designado para el control e importación de los productos regulados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 884/2014, que debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento. En dicho punto se llevará a cabo los controles oficiales previstos en el artículo 9 del mencionado Reglamento. La relación de PDI autorizados por España puede consultarse en la dirección URL: http://www.msssi.es/profesionales/saludpublica/sanidadexterior/controlessanitarios/ instaalmacen/pdi.htm PED*: Punto de entrada designado. Punto específicamente designado para el control de los productos de origen no animal regulados en las siguientes disposiciones: Reglamento (CE) n.º 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE. Reglamento de Ejecución (UE) n.º 884/2014 de la Comisión, de 13 de agosto de 2014, por el que se imponen condiciones especiales a la importación desde determinados terceros países de piensos y alimentos que pueden estar contaminados por aflatoxinas y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1152/2009. Reglamento de Ejecución (UE) n.º 885/2014 de la Comisión, de 13 de agosto de 2014, por el que se establecen las condiciones específicas aplicables a la importación de quingombó y hojas de curry de la India y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 91/2013. Decisión de Ejecución 2011/884/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, sobre las medidas de emergencia relativas al arroz modificado genéticamente no autorizado en los productos a base de arroz originarios de China y por la que se deroga la Decisión 2008/289/CE. Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6, de 5 de enero de 2016, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 322/2014. No obstante, en el caso concreto de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, estos controles se llevarán a cabo en el correspondiente RAH. La relación de todos los PED autorizados por España puede consultarse en la dirección URL: http://www.msssi.es/profesionales/saludpublica/sanidadexterior/controlessanitarios/ instaalmacen/puntos_entrada.htm PPI: El Punto de Primera Introducción, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 284/2011, es el punto de entrada en la Unión de las partidas de plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de Hong Kong. http://www.msssi.es/profesionales/saludpublica/sanidadexterior/controlessanitarios/ instaalmacen/ppi_china.htm PAÍSES: En esta columna se indica la lista de países afectado por cada una de las medidas. De modo que, por ejemplo, cuando en esta columna figura el nombre de uno o más países

Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55509 terceros, significa que esa medida concreta afecta a todos las partidas del producto en cuestión (NC) originarias o procedentes de ese país o de esos países terceros. Por el contrario cuando en la columna figure la palabra TODOS, significa lo siguiente: Productos Productos de origen animal sujetos a controles veterinarios, según lo dispuesto en el Real Decreto 1977/1999 Biocidas y fitosanitarios (partida 3808) Productos regulados en el Reglamento (CE) n.º 669/2009 Productos regulados en el Reglamento (CE) n.º 1635/2006 Productos sujetos a medidas de salvaguardia, desarrolladas en base al artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 Productos de origen no animal para los que no existe una normativa específica y que, por tanto, están sujetos a controles sanitarios con arreglo a la Orden 20 de enero 1994 Productos de origen humano Países afectados por la medida Esta medida afecta a los productos de origen animal procedente de todos los países terceros con las siguientes excepciones: todos los productos de origen animal de Noruega, Andorra, San Marino, Suiza 2, Liechtenstein 2, Islas Feroe e Islandia, que por tanto quedan exceptuados de control veterinario. Esta medida afecta a todos los países terceros situados fuera del territorio comunitario. Esta medida afecta a todos los países terceros situados fuera del territorio comunitario que se indican en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 669/2009. Las disposiciones contempladas en esta norma, son de aplicación a todos los países terceros recogidos en su anexo II 3. Las disposiciones contempladas en cada medida de salvaguardia, son de aplicación a los países terceros recogidos en cada disposición. Esta medida afecta a los productos procedentes de todos los países terceros con las siguientes excepciones: Noruega, Andorra, San Marino, Suiza, Liechtenstein, Islas Feroe e Islandia, que por tanto quedan exceptuados de control sanitario. Esta medida afecta a los productos procedentes de todos los países terceros. No será aplicable a los intercambios entre las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional. 2 Salvo en lo relativo a las importaciones de carnes procedentes de países que no prohíban la utilización de hormonas para estimular el rendimiento de los animales 3 En el caso de Noruega, Suiza y Liechtenstein, sí son de aplicación las disposiciones recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1635/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006. OBSERVACIONES: En esta columna se recoge información en relación a los productos afectados por cada medida. Este ocurre por ejemplo en el caso de que bajo un mismo código NC se engloben productos diferentes, estando solo algunos afectados por una determinada disposición. En ese caso se indica cuáles son los productos sujetos a esa medida y tipo de control (SANITIN, SANIM (1) o SANIM) o, por el contrario, se señala la normativa donde se detalla dicha información.

Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55510 CAPÍTULO 2: CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES O201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada 0201 10 00 En canales o medias canales 0201 20 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar: 0201 20 20 Cuartos llamados «compensados» 0201 20 30 Cuartos delanteros, unidos o separados 0201 20 50 Cuartos traseros, unidos o separados 0201 20 90 Los demás 0201 30 00 Deshuesada O202 Carne de animales de la especie bovina, congelada 0202 10 00 En canales o medias canales 0202 20 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0202 20 10 Cuartos llamados «compensados» 0202 20 30 Cuartos delanteros unidos o separados 0202 20 50 Cuartos traseros unidos o separados 0202 20 90 Los demás 0202 30 Deshuesada 0202 30 10 Cuartos delanteros enteros o cortados en cinco trozos como máximo, presentándose cada cuarto delantero en un solo bloque de congelación, cuartos llamados «compensados» presentados en dos bloques de congelación que contengan, uno, el cuarto delantero completo o cortado en cinco trozos como máximo y, el otro, el cuarto trasero en un solo trozo (excepto el del solomillo) 0202 30 50 Cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho, llamados «australianos» 0202 30 90 Las demás O203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada Fresca o refrigerada 0203 11 En canales o medias canales 0203 11 10 De animales de la especie porcina doméstica 0203 11 90 Las demás 0203 12 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar De animales de la especie porcina doméstica 0203 12 11 Piernas y trozos de pierna 0203 12 19 Paletas y trozos de paleta 0203 12 90 Las demás 0203 19 Las demás: De animales de la especie porcina doméstica 0203 19 11 Partes delanteras y trozos de partes delanteras 0203 19 13 Chuleteros y trozos de chuletero 0203 19 15 Panceta y trozos de panceta Las demás: 0203 19 55 Deshuesadas 0203 19 59 Las demás 0203 19 90 Las demás Congelada 0203 21 En canales o medias canales 0203 21 10 De animales de la especie porcina doméstica 0203 21 90 Las demás 0203 22 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar De animales de la especie porcina doméstica 0203 22 11 Piernas y trozos de pierna 0203 22 19 Paletas y trozos de paleta 0203 22 90 Los demás 0203 29 Las demás De animales de la especie porcina doméstica 0203 29 11 Partes delanteras y trozos de partes delanteras 0203 29 13 Chuleteros y trozos de chuletero 0203 29 15 Panceta y trozos de panceta Las demás: 0203 29 55 Deshuesadas 0203 29 59 Las demás 0203 29 90 Las demás

Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55511 O204 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada 0204 10 00 Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas 0204 21 00 En canales o medias canales 0204 22 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0204 22 10 Parte anterior de la canal o cuarto delantero 0204 22 30 Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada 0204 22 50 Parte trasera de la canal o cuarto trasero 0204 22 90 Los demás 0204 23 00 Deshuesadas 0204 30 00 Canales o medias canales de cordero, congeladas Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas 0204 41 00 En canales o medias canales 0204 42 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0204 42 10 Parte anterior de la canal o cuarto delantero 0204 42 30 Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada 0204 42 50 Parte trasera de la canal o cuarto trasero 0204 42 90 Los demás 0204 43 Deshuesadas 0204 43 10 De cordero 0204 43 90 Las demás 0204 50 Carne de animales de la especie caprina Fresca o refrigerada 0204 50 11 En canales o medias canales 0204 50 13 Parte anterior de la canal o cuarto delantero 0204 50 15 Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada 0204 50 19 Parte trasera de la canal o cuarto trasero Las demás 0204 50 31 Cortes (trozos) sin deshuesar 0204 50 39 Cortes (trozos) deshuesados Congelada 0204 50 51 En canales o medias canales 0204 50 53 Parte anterior de la canal o cuarto delantero 0204 50 55 Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada 0204 50 59 Parte trasera de la canal o cuarto trasero Los demás 0204 50 71 Cortes (trozos) sin deshuesar 0204 50 79 Cortes (trozos) deshuesados Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o 0205 00 congelada 0205 00 20 Fresca o refrigerada 0205 00 80 Congelada Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, O206 frescos, refrigerados o congelados 0206 10 De la especie bovina, frescos o refrigerados 0206 10 10 Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos Los demás 0206 10 95 Músculos del diafragma y delgados 0206 10 98 Los demás De la especie bovina, congelados 0206 21 00 Lenguas 0206 22 00 Hígados 0206 29 Los demás 0206 29 10 Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos 0206 29 91 Músculos del diafragma y delgados 0206 29 99 Los demás 0206 30 00 De la especie porcina, frescos o refrigerados De la especie porcina, congelados: 0206 41 00 Hígados 0206 49 00 Los demás 0206 80 Los demás, frescos o refrigerados 0206 80 10 Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos Los demás 0206 80 91 De las especies caballar, asnal y mular 0206 80 99 De las especies ovina y caprina 0206 90 Los demás, congelados 0206 90 10 Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos Los demás 0206 90 91 De las especies caballar, asnal y mular 0206 90 99 De las especies ovina y caprina

Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55512 O207 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados De gallo o gallina 0207 11 Sin trocear, frescos o refrigerados 0207 11 10 Desplumados y destripados, con la cabeza y las patas, llamados «pollos 83 %» Desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y 0207 11 30 la molleja, llamados «pollos 70 %» Desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados 0207 11 90 «pollos 65 %», o presentados de otro modo 0207 12 Sin trocear, congelados Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el 0207 12 10 hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado 0207 12 90 ni la molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo 0207 13 Trozos y despojos, frescos o refrigerados Trozos 0207 13 10 Deshuesados Sin deshuesar 0207 13 20 Mitades o cuartos 0207 13 30 Alas enteras, incluso sin la punta 0207 13 40 Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas 0207 13 50 Pechugas y trozos de pechuga 0207 13 60 Muslos, contramuslos, y sus trozos 0207 13 70 Los demás Despojos 0207 13 91 Hígados 0207 13 99 Los demás 0207 14 Trozos y despojos, congelados Trozos: 0207 14 10 Deshuesados Sin deshuesar: 0207 14 20 Mitades o cuartos 0207 14 30 Alas enteras, incluso sin la punta 0207 14 40 Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas 0207 14 50 Pechugas y trozos de pechuga 0207 14 60 Muslos, contramuslos, y sus trozos 0207 14 70 Los demás Despojos: 0207 14 91 Hígados 0207 14 99 Los demás De pavo (gallipavo) 0207 24 Sin trocear, frescos o refrigerados Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el 0207 24 10 hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el hígado ni la 0207 24 90 molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo 0207 25 Sin trocear, congelados Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el 0207 25 10 hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el hígado ni la 0207 25 90 molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo 0207 26 Trozos y despojos, frescos o refrigerados Trozos 0207 26 10 Deshuesados Sin deshuesar 0207 26 20 Mitades o cuartos 0207 26 30 Alas enteras, incluso sin la punta 0207 26 40 Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas 0207 26 50 Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos 0207 26 60 Muslos y trozos de muslo 0207 26 70 Los demás 0207 26 80 Los demás Despojos 0207 26 91 Hígados 0207 26 99 Los demás 0207 27 Trozos y despojos, congelados Trozos: 0207 27 10 Deshuesados Sin deshuesar 0207 27 20 Mitades o cuartos 0207 27 30 Alas enteras, incluso sin la punta 0207 27 40 Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas 0207 27 50 Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos 0207 27 60 Muslos y trozos de muslo 0207 27 70 Los demás

Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55513 0207 27 80 Los demás Despojos: 0207 27 91 Hígados 0207 27 99 Los demás De pato 0207 41 Sin trocear, frescos o refrigerados 0207 41 20 Desplumados, sangrados, sin eviscerar o destripados, con la cabeza y las patas, llamados «patos 85 %» 0207 41 30 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «patos 63 0207 41 80 %», o presentados de otro modo 0207 42 Sin trocear, congelados Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 0207 42 30 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, las patas, el cuello, el hígado ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de 0207 42 80 otro modo 0207 43 00 Hígados grasos, frescos o refrigerados 0207 44 Los demás, frescos o refrigerados: Trozos: 0207 44 10 Deshuesados Sin deshuesar: 0207 44 21 Mitades o cuartos 0207 44 31 Alas enteras, incluso sin la punta 0207 44 41 Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas 0207 44 51 Pechugas y trozos de pechuga 0207 44 61 Muslos, contramuslos, y sus trozos 0207 44 71 Patos semideshuesados 0207 44 81 Los demás Despojos: 0207 44 91 Hígados (excepto los hígados grasos de pato) 0207 44 99 Los demás 0207 45 Los demás, congelados: Trozos: 0207 45 10 Deshuesados Sin deshuesar: 0207 45 21 Mitades o cuartos 0207 45 31 Alas enteras, incluso sin la punta 0207 45 41 Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas 0207 45 51 Pechugas y trozos de pechuga 0207 45 61 Muslos, contramuslos, y sus trozos 0207 45 71 Patos semideshuesados 0207 45 81 Los demás Despojos: Hígados: 0207 45 93 Hígados grasos de pato 0207 45 95 Los demás 0207 45 99 Los demás De ganso: 0207 51 Sin trocear, frescos o refrigerados: 0207 51 10 Desplumados, sangrados, sin eviscerar, con la cabeza y las patas, llamados «gansos 82 %» 0207 51 90 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo 0207 52 Sin trocear, congelados: 0207 52 10 Desplumados, sangrados, sin eviscerar, con la cabeza y las patas, llamados «gansos 82 %» 0207 52 90 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo 0207 53 00 Hígados grasos, frescos o refrigerados 0207 54 Los demás, frescos o refrigerados: Trozos: 0207 54 10 Deshuesados Sin deshuesar: 0207 54 21 Mitades o cuartos 0207 54 31 Alas enteras, incluso sin la punta 0207 54 41 Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas 0207 54 51 Pechugas y trozos de pechuga 0207 54 61 Muslos, contramuslos, y sus trozos 0207 54 71 Gansos semideshuesados

Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55514 0207 54 81 Los demás Despojos: 0207 54 91 Hígados (excepto los hígados grasos de ganso) 0207 54 99 Los demás 0207 55 Los demás, congelados: Trozos: 0207 55 10 Deshuesados Sin deshuesar: 0207 55 21 Mitades o cuartos 0207 55 31 Alas enteras, incluso sin la punta 0207 55 41 Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas 0207 55 51 Pechugas y trozos de pechuga 0207 55 61 Muslos, contramuslos, y sus trozos 0207 55 71 Gansos semideshuesados Despojos: Hígados: 0207 55 93 Hígados grasos de ganso 0207 55 95 Los demás 0207 55 99 Los demás 0207 60 De pintada: 0207 60 05 Sin trocear, frescos, refrigerados o congelados Los demás, frescos, refrigerados o congelados: Trozos: 0207 60 10 Deshuesados Sin deshuesar: 0207 60 21 Mitades o cuartos 0207 60 31 Alas enteras, incluso sin la punta 0207 60 41 Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas 0207 60 51 Pechugas y trozos de pechuga 0207 60 61 Muslos, contramuslos, y sus trozos 0207 60 81 Los demás Despojos: 0207 60 91 Hígados 0207 60 99 Los demás O208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados 0208 10 De conejo o liebre 0208 10 10 De conejos domésticos 0208 10 90 Los demás 0208 30 00 De primates De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del 0208 40 orden Sirenios) 0208 40 10 Carne de ballenas 0208 40 20 Carne de focas 0208 40 80 Los demás 0208 50 00 De reptiles (incluidas las serpientes y las tortugas de mar) 0208 60 00 De camellos y demás camélidos (Camelidae) 0208 90 Los demás 0208 90 10 De palomas domésticas 0208 90 30 De caza (excepto de conejo o liebre) 0208 90 60 De renos 0208 90 70 Ancas (patas) de rana 0208 90 98 Los demás Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, 0209 congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Tocino 0209 10 11 Fresco, refrigerado, congelado, salado o en salmuera 0209 10 19 Seco o ahumado 0209 10 90 Grasa de cerdo 0209 90 00 Los demás Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o O210 de despojos: Carne de la especie porcina 0210 11 Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar De la especie porcina doméstica Salados o en salmuera 0210 11 11 Jamones y trozos de jamón 0210 11 19 Paletas y trozos de paleta Secos o ahumados: 0210 11 31 Jamones y trozos de jamón 0210 11 39 Paletas y trozos de paleta

Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55515 0210 11 90 Los demás 0210 12 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos De la especie porcina doméstica 0210 12 11 Salados o en salmuera 0210 12 19 Secos o ahumados 0210 12 90 Los demás 0210 19 Las demás De la especie porcina doméstica Salados o en salmuera 0210 19 10 Medias canales de tipo «bacon» o tres cuartos delanteros. 0210 19 20 Tres cuartos traseros o centros 0210 19 30 Partes delanteras y trozos de partes delanteras 0210 19 40 Chuleteros y trozos de chuletero 0210 19 50 Los demás Secos o ahumados 0210 19 60 Partes delanteras y trozos de partes delanteras 0210 19 70 Chuleteros y partes de chuletero Los demás 0210 19 81 Deshuesados 0210 19 89 Los demás 0210 19 90 Los demás 0210 20 Carne de la especie bovina 0210 20 10 Sin deshuesar 0210 20 90 Deshuesada Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 0210 91 00 De primates 0210 92 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia): 0210 92 10 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) 0210 92 91 Carne 0210 92 92 Despojos 0210 92 99 Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 0210 93 00 De reptiles (incluidas las serpientes y las tortugas de mar) 0210 99 Los demás Carne 0210 99 10 De caballo, salada, en salmuera o seca De las especies ovina y caprina 0210 99 21 Sin deshuesar 0210 99 29 Deshuesada 0210 99 31 De renos 0210 99 39 Las demás Despojos De la especie porcina doméstica 0210 99 41 Hígados 0210 99 49 Los demás De la especie bovina: 0210 99 51 Músculos del diafragma e intestinos delgados 0210 99 59 Los demás Los demás Hígados de aves: 0210 99 71 Hígados grasos de ganso o de pato, salados o en salmuera 0210 99 79 Los demás 0210 99 85 Los demás 0210 99 90 Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos CAPÍTULO 3: PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS O301 Peces vivos Los demás peces vivos (*) (*) No ornamentales Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus 0301 91 aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 0301 91 10 De las especies Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster 0301 91 90 Las demás 0301 92 Anguilas (Anguilla spp.) 0301 92 10 De longitud inferior a 12 cm 0301 92 30 De longitud igual o superior a 12 cm pero inferior a 20 cm 0301 92 90 De longitud igual o superior a 20 cm 0301 93 00 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 0301 94 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis): 0301 94 10 Atunes comunes o de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus) 0301 94 90 Atunes comunes o de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis)

Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55516 0301 95 00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 0301 99 Los demás De agua dulce 0301 99 11 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 0301 99 18 Los demás 0301 99 85 De mar O302 Pescado fresco o refrigerado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) Salmónidos (excepto los hígados, huevas y lechas) Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, 0302 11 Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 0302 11 10 De las especies Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster 0302 11 20 De la especie Oncorhynchus mykiss, sin descabezar, con branquias y evisceradas, de peso superior a 1,2 kg por unidad, o descabezadas, sin branquias y evisceradas, de peso superior a 1 kg por unidad 0302 11 80 Las demás 0302 13 00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) 0302 14 00 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 0302 19 00 Los demás Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos) (excepto los hígados, huevas y lechas) 0302 21 Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 0302 21 10 Halibut (fletán) negro (Reinhardtius hippoglossoides) 0302 21 30 Halibut (fletán) atlántico (Hippoglossus hippoglossus) 0302 21 90 Halibut (fletán) del Pacífico (Hippoglossus stenolepis) 0302 22 00 Sollas (Pleuronectes platessa) 0302 23 00 Lenguados (Solea spp.) 0302 24 00 Rodaballos (Psetta maxima) 0302 29 Los demás 0302 29 10 Gallos (Lepidorhombus spp.) 0302 29 80 Los demás Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis) (excepto los hígados, huevas y lechas) 0302 31 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 0302 31 10 Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 0302 31 90 Los demás 0302 32 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 0302 32 10 Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 0302 32 90 Los demás 0302 33 Listados o bonitos de vientre rayado 0302 33 10 Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 0302 33 90 Los demás 0302 34 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 0302 34 10 Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 0302 34 90 Los demás 0302 35 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis): Atunes comunes o de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus): 0302 35 11 Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 0302 35 19 Los demás Atunes comunes o de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis): 0302 35 91 Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 0302 35 99 Los demás 0302 36 Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 0302 36 10 Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 0302 36 90 Los demás 0302 39 Los demás 0302 39 20 Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 0302 39 80 Los demás Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas: 0302 41 00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 0302 42 00 Anchoas (Engraulis spp.)

Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55517 0302 43 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus): 0302 43 10 Sardinas de la especie Sardina pilchardus 0302 43 30 Sardinas del género Sardinops; sardinelas (Sardinella spp.) 0302 43 90 Espadines (Sprattus sprattus) 0302 44 00 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 0302 45 Jureles (Trachurus spp.): 0302 45 10 Jureles (Trachurus trachurus) 0302 45 30 Jureles chilenos (Trachurus murphyi) 0302 45 90 Los demás 0302 46 00 Cobias (Rachycentron canadum) 0302 47 00 Peces espada (Xiphias gladius) Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas: 0302 51 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus): 0302 51 10 De la especie Gadus morhua 0302 51 90 Los demás 0302 52 00 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 0302 53 00 Carboneros (Pollachius virens) 0302 54 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.): Merluza del género Merluccius: 0302 54 11 Merluza del Cabo (Merluccius capensis) y merluza de altura (Merluccius paradoxus) 0302 54 15 Merluza austral (merluza sureña) (Merluccius australis) 0302 54 19 Los demás 0302 54 90 Merluza del género Urophycis 0302 55 00 Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma) 0302 56 00 Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) 0302 59 Los demás: 0302 59 10 Pescados de la especie Boreogadus saida 0302 59 20 Merlanes (Merlangius merlangus) 0302 59 30 Abadejos (Pollachius pollachius) 0302 59 40 Maruca y escolanos (Molva spp.) 0302 59 90 Los demás Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: 0302 71 00 Tilapias (Oreochromis spp.) 0302 72 00 Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0302 73 00 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 0302 74 00 Anguilas (Anguilla spp.) 0302 79 00 Los demás Los demás pescados (excepto los hígados, huevas y lechas): 0302 81 Escualos: 0302 81 10 Mielgas (Squalus acanthias) 0302 81 20 Pintarrojas (Scyliorhinus spp.) 0302 81 30 Marrajo sardinero (Lamna nasus) 0302 81 90 Los demás 0302 82 00 Rayas (Rajidae) 0302 83 00 Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) 0302 84 Róbalos (Dicentrarchus spp.): 0302 84 10 Róbalos o lubinas (Dicentrarchus labrax) 0302 84 90 Los demás 0302 85 Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae): 0302 85 10 de las especies Dentex dentex y Pagellus spp 0302 85 30 Pargos dorados (Sparus aurata) 0302 85 90 Los demás

Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55518 0302 89 Los demás: 0302 89 10 De agua dulce Pescados del género Euthynnus (excepto los listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis) de la subpartida 0302 33): 0302 89 21 Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 0302 89 29 Los demás Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.): 0302 89 31 De la especie Sebastes marinus 0302 89 39 Los demás 0302 89 40 Japutas (Brama spp.) 0302 89 50 Rapes (Lophius spp.) 0302 89 60 Rosadas (Genypterus blacodes) 0302 89 90 Los demás 0302 90 00 Hígados, huevas y lechas O303 Pescado congelado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) (excepto los hígados, huevas y lechas) Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 0303 11 00 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) 0303 12 00 Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) 0303 13 00 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 0303 14 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): 0303 14 10 De las especies Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster De la especie Oncorhynchus mykiss, sin descabezar, con branquias y evisceradas, de peso superior a 1,2 kg por unidad, o 0303 14 20 descabezadas, sin branquias y evisceradas, de peso superior a 1 kg por unidad 0303 14 90 Las demás 0303 19 00 Los demás Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303 23 00 Tilapias (Oreochromis spp.) 0303 24 00 Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0303 25 00 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 0303 26 00 Anguilas (Anguilla spp.) 0303 29 00 Los demás Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos) (excepto los hígados, huevas y lechas) 0303 31 Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 0303 31 10 Halibut (fletán) negro (Reinhardtius hippoglossoides) 0303 31 30 Halibut (fletán) atlántico (Hippoglossus hippoglossus) 0303 31 90 Halibut (fletán) del Pacífico (Hippoglossus stenolepis) 0303 32 00 Sollas (Pleuronectes platessa) 0303 33 00 Lenguados (Solea spp.) 0303 34 00 Rodaballos (Psetta maxima) 0303 39 Los demás 0303 39 10 Platija (Platichthys flesus) 0303 39 30 Pescados del género Rhombosolea 0303 39 50 Pescados de las especies Pelotreis flavilatus y Peltorhamphus novaezelandiae 0303 39 85 Los demás Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis) (excepto los hígados, huevas y lechas) 0303 41 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 0303 41 10 Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 0303 41 90 Los demás 0303 42 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares): Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 Enteros 0303 42 12 De peso superior a 10 kg por unidad 0303 42 18 Los demás Los demás 0303 42 42 De peso superior a 10 kg por unidad 0303 42 48 Los demás

Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55519 0303 42 90 Los demás 0303 43 Listados o bonitos de vientre rayado 0303 43 10 Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 0303 43 90 Los demás 0303 44 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 0303 44 10 Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 0303 44 90 Los demás 0303 45 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis): Atunes comunes o de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus): 0303 45 12 Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 0303 45 18 Los demás Atunes comunes o de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis): 0303 45 91 Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 0303 45 99 Los demás 0303 46 Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 0303 46 10 Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 0303 46 90 Los demás 0303 49 Los demás 0303 49 20 Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 0303 49 85 Los demás Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303 51 00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 0303 53 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus): 0303 53 10 Sardinas de la especie Sardina pilchardus 0303 53 30 Sardinas del género Sardinops; sardinelas (Sardinella spp.) 0303 53 90 Espadines (Sprattus sprattus) 0303 54 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus): 0303 54 10 De las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus 0303 54 90 De la especie Scomber australasicus 0303 55 Jureles (Trachurus spp.): 0303 55 10 Jureles (Trachurus trachurus) 0303 55 30 Jureles chilenos (Trachurus murphyi) 0303 55 90 Los demás 0303 56 00 Cobias (Rachycentron canadum) 0303 57 00 Peces espada (Xiphias gladius) Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas: 0303 63 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus): 0303 63 10 De las especies Gadus morhua 0303 63 30 De las especies Gadus ogac 0303 63 90 De las especies Gadus macrocephalus 0303 64 00 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 0303 65 00 Carboneros (Pollachius virens) 0303 66 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.): Merluzas del género Merluccius: 0303 66 11 Merluza del Cabo (Merluccius capensis) y merluza de altura (Merluccius paradoxus) 0303 66 12 Merluza argentina (merluza sudamericana) (Merluccius hubbsi) 0303 66 13 Merluza austral (merluza sureña) (Merluccius australis) 0303 66 19 Los demás 0303 66 90 Merluzas del género Urophycis 0303 67 00 Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) 0303 68 Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis): 0303 68 10 Bacaladilla (Micromesistius poutassou, Gadus poutassou) 0303 68 90 Polacas australes (Micromesistius australis) 0303 69 Los demás: 0303 69 10 Pescados de la especie Boreogadus saida 0303 69 30 Merlanes (Merlangius merlangus) 0303 69 50 Abadejos (Pollachius pollachius) 0303 69 70 Colas de rata azul (Macruronus novaezelandiae) 0303 69 80 Marucas y escolanos (Molva spp.) 0303 69 90 Los demás Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: 0303 81 Cazones y demás escualos: 0303 81 10 Mielgas (Squalus acanthias) 0303 81 20 Pintarrojas (Scyliorhinus spp.) 0303 81 30 Marrajo sardinero (Lamna nasus) 0303 81 90 Los demás 0303 82 00 Rayas (Rajidae)