Normas internas disciplinarias FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE NATACIÓN. Plazas al Centro Nacional de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres

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Aclaración: El Centro Nacional de Tecnificación Deportiva, en adelante, CNTD, abarcará, como concepto, las instalaciones y material con los que los deportistas que gocen de plaza asignada por la Federación Extremeña de Natación, en adelante FEN,tengan relación en el periodo de entrenamientos allí desarrollados por la propia FEN. 1. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1. La FEN se organiza de manera que posibilite la formación integral del deportista que se incorpore en la disciplina del CNTD. Para conseguir este objetivo, se ponen a disposición de los deportistas una serie de medios materiales y humanos. Dado que es necesario asegurar el buen uso y funcionamiento de los mismos, se establece la presente normativa que regula su efectividad. Toda norma precisa de la definición clara de las sanciones que comporta su incumplimiento. Por todo ello, la FEN articula el régimen interno disciplinario propio, que se ha de aplicar a todos los deportistas de la FEN que disfruten de Plaza, ya sea como deportista interno o externo, en el CNTD, con independencia del Reglamento de Régimen Interno aplicado por el propio CNTD, el cual es común a las diferentes disciplinas deportivas que allí se encuentran. Art. 2. Todos los deportistas tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de la edad y de los estudios que estén realizando. Art. 3. El ejercicio de los derechos de los deportistas implicará el reconocimiento y respeto de los derechos del resto de deportistas con los que conviven y se relacionan en todas sus acciones y conductas tanto en el CNTD como en cualquier otro lugar. Art. 4. El equipo técnico de la FEN en el CNTD velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los deportistas, sin perjuicio de la responsabilidad exigible que corresponda a los deportistas que incumplan la presente normativa. 2. DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS. Art. 5. Los deportistas tienen derecho a recibir una formación para contribuir al total desarrollo deportivo, a través de la adquisición de hábitos rutinas y técnicas de trabajo en la Especialización Deportiva en Natación. 1

Art. 6. Los deportistas tienen derecho a recibir un entrenamiento que contribuya al desarrollo de su potencial deportivo. Art. 7. Los deportistas tienen derecho a disfrutar de las condiciones más adecuadas al régimen de entrenamientos al que están sometidos. 3. DEBERES DE LOS DEPORTISTAS. Art. 8. Los deportistas tienen el deber de realizar actividades de formación para su futuro deportivo, aprovechando al máximo los medios que se pongan a su alcance para su formación por parte del personal técnico dela FEN en el CNTD. Art. 9. Los deportistas tienen el deber de realizar los entrenamientos que sean programados por el Equipo de Entrenadores y esforzarse para que este entrenamiento sea de la mejor calidad posible. Art. 10. Los deportistas tienen el deber de hacer uso de todos los medios que se ponen a su alcance, para mejorar, por medios legales, su rendimiento, así como de informar de cualquier tratamiento médico o ayuda ergogénica que le sea administrada. Art. 11. Los deportistas tienen el deber de tener conductas respetuosas para con otros deportistas y con los Miembros del Equipo Técnico de la FEN, así como con el material e instalaciones propio o ajeno que la FEN, a través del CNTD, pone a su disposición. Art. 12.Los deportistas deberán acreditar con informes médicos, bien sea de los Servicios Médicos internos prestados por el CNTD o externos al mismo, sus posibles bajas o ausencias a los entrenamientos, así como informar semanalmente de la evolución de su recuperación. Art. 13. Los deportistas, que por motivos de lesión de gravedad de larga duración (mayor a tres meses de inactividad), tengan imposibilidad de realizar seguimiento del programa de entrenamientos de forma continuada, deberán abandonar la disciplina deportiva, perdiendo así su plaza asignada. 2

4. FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS. Art. 14. Ningún deportista podrá ser sancionado por conductas diferentes a las tipificadas como faltas en estas normas: Art. 15. Las faltas pueden ser leves, graves y/o muy graves. Art. 15.1.Son faltas leves: a) Dos faltas injustificadas de asistencia a entrenamientos y/o puntualidad (1 falta/sesión de entrenamiento). b) Dos faltas injustificadas de asistencia a citas, reuniones o actos convocados por la FEN. c) Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el desarrollo normal de las actividades de la FEN o cualquier incumplimiento parcial de las normativas que regulan sus actividades. d) Comportamiento inadecuado hacia cualquier persona durante entrenamientos. e) Utilización inadecuada de cualquier material u objetos a su alcance durante entrenamientos. f) La actitud pasiva en relación a su participación en cualquier actividad relacionada con el FEN, así como la actitud pasiva en las orientaciones o instrucciones del Equipo Técnico de la FEN. g) Faltas de respeto al derecho de práctica deportiva de los compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falta de respeto de carácter leve que pueda llevarse contra el Equipo Técnico de la FEN, en especial con los entrenadores responsables en el CNTD. h) Aquellas faltas que, no estando contempladas en el presente Reglamento, pueden ser consideradas como leves. Art. 15.2.Son faltas graves: a) El deterioro causado intencionadamente de material o instalaciones durante el desarrollo de sus entrenamientos. b) La acumulación de tres faltas leves. c) La no información a los entrenadores Responsables de la FEN de tratamientos médicos o ayudas ergogénicas que se realicen fuera del ámbito delos servicios médicos CNTD. d) La reiterada falta de implicación en los entrenamientos, provocando una alteración en los programas de entrenamiento diseñados por los entrenadores responsables. e) El abandono de los entrenamientos sin permiso de los técnicos responsables. 3

f) Publicación, en cualquier medio o red social, sin el premiso escrito por parte de los entrenadores de la FEN, de noticias, imágenes o vídeos relacionados con el programa que desarrolla la Federación Extremeña de Natación. g) Los actos públicos y notorios que atenten al decoro o dignidad deportiva de las otros deportistas o de la propia FEN, como rebeldía, comportamiento indecoroso, lenguaje y gestos obscenos en cualquier medio de difusión, ya sea grabadoo escrito en redes sociales. h) Aquellas faltas que, no estando contempladas en el presente Reglamento, pueden ser consideradas como graves. Art. 15.3.Son faltas muy graves: a) La acumulación de dos faltas graves. b) La agresión física a cualquier persona, deportista o entrenador durante el desarrollo de los entrenamientos. c) Los actos de indisciplina, injuria y ofensa durante los entrenamientos. d) La falta de respeto a los entrenadores responsables de cualquier índole. e) Faltas consideradas como graves si concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada. f) El uso, administración y empleo de dopaje y métodos destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista o la negativa a no someterse a los controles antidoping establecidos reglamentariamente. g) Comportamientos, acciones o declaraciones en cuya virtud se insulte o veje a cualquier persona durante los entrenamientos. h) Aquellas faltas que, no estando contempladas en el presente Reglamento, pueden ser consideradas como graves. Art. 16. Las sanciones que se podrán aplicar para dichas faltas son las siguientes: Art. 16.1. Falta leve: a) Amonestación privada por escrito desde la FEN comunicada a los padres/tutores legales. b) Amonestación escrita comunicada a la Junta Directiva de la FEN y al Club de procedencia. c) Suspensión temporal del derecho de asistencia alos entrenamientos de 1 a 3 días. Art. 16.2. Falta grave: Las sanciones serán comunicadas por escrito al Club de procedencia, a los padres/tutores y a la Junta Directiva de la FEN y consisten en: a) Abono de los gastos que comporte la reposición o reparación de los desperfectos causados. b) Suspensión temporal del derecho de asistencia alos entrenamientos de 4 a 30 días. 4

Art. 16.3. Falta muy grave:las sanciones serán comunicadas por escrito al Club de procedencia, a los padres/tutores y a la Junta Directiva de la FEN y consisten en: a) Suspensión temporal del derecho de asistencia alos entrenamientos de 31 días a 6 meses. b) Expulsión definitiva del CNTD. Art. 17. Las faltas leves prescribirán a los 6 meses, las graves a los 18 meses y las muy graves a los 4 años. El cómputo del plazo de prescripción será a partir de la finalización del cumplimiento de la sanción. Art. 18. La potestad disciplinaria corresponde, para faltas leves, graves y para las faltas muy graves, al Presidente de la FEN, quien determinará el tipo de falta cometiday quien aplique la sanción correspondiente, siendo comunicadas al Director del CNTD, padres/tutores legales y clubes de procedencia. Art. 19. Se pondrá en conocimiento por la Junta Directiva de la FEN, como órgano disciplinario competente, el nombre del infractor y la falta cometida. A tal efecto, se realizará un Registro de sanciones a través de la apertura de un expediente sancionador, en los términos establecidos por el Reglamento Disciplinario de la FEN. Art. 20. No se podrán imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves sin la instrucción previa de un expediente disciplinario, elaborado por el Equipo Técnicodel CNTD y el Secretario de la FEN. Art. 21. En el caso de que la falta cometida tenga la calificación de grave o muy grave, a la mayor brevedad posible, el Presidente de la FENrequerirá el correspondiente expediente disciplinario nombrando al instructor, comunicando dicha decisión al propio interesado o a sus representantes en caso de menor de edad y al Club de procedencia del deportista. Art. 22.El Presidente de la FEN notificará al deportista, así como a sus representantes legales, la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se imputa, así como el nombre del Instructor, a fin de que en el plazo de dos días hábiles se formulen las alegaciones oportunas. 5

Art. 23.Elexpedientado, o sus representantes legales,podrán presentar por escrito ante el instructor todas las alegaciones que estimen oportunas para su caso cuando esté bajo proceso de instrucción de expediente disciplinario. Estas alegaciones serán valoradas por el instructor del expediente, antes de emitir la correspondiente propuesta de sanción a la Junta Directiva de la FEN. Art. 24. Una vez concluido el expediente sancionador, el Presidente de la FEN dará audiencia al deportista, padres/tutores y club de pertenecía, para notificarle la propuesta de sanción y puedan presentar alegaciones en el plazo de 48 horas. Art. 25. La resolución del expediente tendrá que producirse en el plazo de tiempo más corto posible desde su inicio, pero siempre con el tiempo necesario para reunir toda la información que haga falta para asegurar una decisión justa. Art. 26. Resolución del procedimiento. A la vista de la propuesta del Instructor, el Presidente de la FEN dictará la resolución del procedimiento, contemplando los siguientes extremos: a) Hechos probados. b) Circunstancias atenuantes o agravantes, en caso de haberlas. c) Corrección aplicable. d) Fecha de efectos de la corrección, pudiendo referirse a la temporada siguiente en caso de solicitar nuevamente plaza de deportista en el C.N.T.D. en caso de ser imposible cumplir la sanción por completo en la temporada en curso. Art. 27. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de la potestad disciplinaria otros Reglamentosdisponibles en la disciplina del CNTD y siempre con arreglo al Reglamento Disciplinario de la FEN, del cual, la presente normativa es Disposición Adicional. LOS DEPORTISTAS CON PLAZA ASIGNADA POR LA EN EL CNTD CIUDAD DEPORTIVA DE CÁCERES, ACEPTAMOS Y FIRMAMOS EL PRESENTE DOCUMENTO DE NORMAS INTERNAS DISCIPLINARIAS COMO PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN DEL MISMO, quedando un duplicado del mismo en nuestro poder. 6

CENTRO NACIONAL DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA Cáceres FICHA DE INCIDENCIA NADADOR SITUACIÓN ENTRENADOR: FECHA INCIDENCIAS MEDIDAS TOMADAS Fdo.: El Entrenador