Interés superior del niño

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Transcripción:

Interés superior del niño Observación General N 14 Comité sobre los Derechos del Niño Paula Ramírez España Oficial Nacional de Protección Legal

La Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Ratificada por 193 Estados Primer tratado internacional vinculante que reconoce a los niños y niñas como sujetos de derechos. Entiende por niño o niña a todo der humano menor de 18 años de edad. Transforma la forma de considerar y tratar a la infancia en el mundo

Enfoque de los derechos de la infancia Cambio de paradigma Doctrina Minorista o de la Situación Irregular Menores objetos de protección CDN Doctrina de la Protección Integral Niñas, niños y adolescentes Sujetos de derechos

La Convención sobre los Derechos del Niño Principios generales Derechos Obligaciones para los Estados Mecanismo de control Comité sobre los Derechos de Niño

Principios de la Convención Supervivencia y desarrollo No discriminación Interés superior Participación Autonomía progresiva

Derechos reconocidos en la Convención Supervivencia Desarrollo Protección Participación

Derechos reconocidos en la Convención A la vida y a un nivel de vida adecuado. A la salud y acceso a servicios de atención a la salud A a los beneficios de la seguridad social A la familia y orientación de los padres A la identidad (nombre y nacionalidad) A la educacion de calidad en todas las etapas de desarrollo Al juego, esparcimiento y cultura De la violenica, abuso y explotación. Del trabajo, conflictos armados, y uso de drogas, de traslados ilicitos y adopción ilegal De la tortura y privación de la libertad Protección y atención especial a niños privados de su entrono familiar, con discapacidad o en conflicto con la ley. Respeto a la opinion del niño libertad de expresión y asociación Libertad de pensamiento, conicencia y religion Derecho a la información.

Implicaciones de la Convención La CDN tiene carácter obligatorio o vinculante para los estados que la han ratificado, establece obligaciones concretas para garantizar la efectividad de los derechos por ella reconocidos. Todo Estado parte al momento de ratificar la CDN adquiere 4 obligaciones fundamentales: 1. Observar sus disposiciones 2. Asegurar su aplicación a todo niño sujeto a su jurisdicción 3. Promover las medidas para garantizar su cumplimiento 4. Adecuar las disposiciones de su legislación interna

Comité sobre los Derechos del Niño El Comité sobre los Derechos del Niño, es el mecanismo de vigilancia y aplicación de la CDN. Examina los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados, mediante la revisión de los informes periódicos que estos presentan con la finalidad de señalar las acciones que han emprendido y los avances que han logrado en el cumplimiento de los derechos de la CDN Emite recomendaciones y observaciones generales y particulares Conformado por 18 expertos procedentes de diferentes países elegidos por los Estados parte por 4 años. Se reúnen 3 veces por año.

Reformas constitucionales de 2011 Articulo 1 En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Articulo 4 En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/gc/crc.c.gc.14_sp.pdf

Observación General N 14 del Comité sobre los Derechos del Niño: Artículo 3 Convención, párrafo 1 En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Otras disposiciones CDN: art. 9, art. 10, art. 18, art. 20, art. 21, art. 37, art.40.

Objetivo OG/14 Garantizar que los Estados partes en la CDN den efectos al interés superior del niño y lo respeten. Define los requisitos para su debida consideración en relación con cualquier medida que afecte a los niños en particular en las decisiones judiciales y administrativas. Proporcionar un marco general para evaluar y determinar el interés superior del niño. Mejorar la compresión y observancia de derecho del niño a que su interés superior sea evaluado constituya un consideración primordial.

Concepto del Interés superior del niño bajo la CDN No es un concepto nuevo, anterior a la propia CDN. Concepto dinámico y flexible Objetivo a luz de la CDN: garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos y el desarrollo holístico del niño (físico, psicológico, moral y espiritual). No hay jerarquía de derechos. Lo que a juicio de un adulto es el interés superior del niño no pude primar sobre la obligación de respetar sus derechos. Enfoque basado en derechos para aplicar el concepto del interés superior del niño

El Interés superior del niño, concepto triple: un derecho, un principio y una norma de procedimiento Derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños o a los niños en general. Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una evaluación y determinación del interés superior del niño (estimación de posibles repercusiones positivas o negativas de la decisión para los derechos del niño). La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales.

Análisis Jurídico del artículo 3, párrafo 1 CDN En todas las medidas concernientes a los niños Cualquier medida no solo las decisiones judiciales o administrativas, sino todos los actos, conductas, leyes, políticas, procedimientos, etc. Ya sea que afecten directa o indirectamente. A un niño o niña en particular, a un grupo de niños o niñas o a los niños o niñas en general. (niño toda persona menor de 18 años) Derecho colectivo o derecho individual.

Análisis Jurídico del artículo 3, párrafo 1 CDN las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos La obligación del Estado de tener debidamente en cuenta el i.s.n. abarca a TODAS sus instituciones. Art. 18 párr. 3 CDN también señala esta obligación respecto a los padres y madres El término TRIBUNALES se refiere a TODOS los procedimientos juridiciales de cualquier instancia (incluye procesos de conciliación, mediación y arbitraje) En la VÍA PENAL el i.s.n. se aplica tanto a los niños en conflicto con la ley o en contacto con ella como víctimas o testigos. En la VÍA CIVIL es indispensable evaluar el i.s.n. en los procedimientos por ejemplo de adopción, divorcio, decisiones relativas a la custodia, la residencia, las visitas u otras cuestiones o decisiones con repercusiones importantes en la vida y el desarrollo del niño, así como en procesos de maltrato, abandono, separación de la familia, etc

Análisis Jurídico del artículo 3, párrafo 1 CDN el interés superior del niño Concepto complejo y su contenido debe determinarse caso por caso Debe ajustarse y definirse de forma individual, con arreglo a la situación concreta del niño o niños afectados y teniendo en cuenta el contexto la situación y las necesidades particulares (del niño o del grupo). Es flexible y adaptable PERO requiere de una interpretación integral de la CDN para ponerse en práctica Debe evaluarse y determinarse respetando plenamente todos los derechos de la CDN, para evitar la manipulación o su utilización abusiva o arbitraria Requiere un proceso continuo de valoración de los efectos sobre los DERECHOS del niño

Análisis Jurídico del artículo 3, párrafo 1 CDN una consideración primordial a la que se atenderá La expresión a que se atenderá impone una sólida obligación jurídica a los Estados significa que no pueden decidir a discreción si el i.s.n. es una consideración primordial que ha de valorarse o no Consideración primordial significa que el i.s.n no puede estar al mismo nivel que todas las demás consideraciones. La justificación se encuentra en la condición especial de personas en desarrollo que presentan los niños. El i.s.n. una vez evaluado y determinado puede entrar en conflicto con otros derechos o intereses. Estos conflictos deben resolverse caso por caso, evaluando cuidadosamente los intereses de todas las partes, teniendo en cuenta que los intereses del niño tienen máxima prioridad y no son una de tantas consideraciones.

Procedimiento para la evaluación y determinación del interés superior del niño 1) Determinar cuales son los elementos pertinentes (en el contexto del caso concreto) para evaluar el interés superior del niño, y ponderar su importancia en relación con los demás. 2)Seguir un procedimiento que vele por las garantías jurídicas y la aplicación adecuada del derecho. La evaluación y la determinación son 2 pasos que hay que seguirse: a) evaluación: valorar y sopesar los elementos necesarios para tomar una decisión en una determinada situación para un niño o grupo de niños. Incumbe al responsable de la toma de decisiones (puede ayudarse de un equipo interdisciplinario) y requiere de la participación del niño. b) determinación: proceso estructurado y con garantías estrictas concebido para determinar el i.s.n tomando como base la evaluación de los elementos relevantes para la decisión.

Evaluación: Elementos a considerar al evaluar el i.s.n La opinión del niño (art. 12 CDN otro principio central de la CDN) implica la adopción de medidas concretas para escuchar y tomar en cuenta a los propios niños en el proceso de toma de decisiones. La identidad del niño. Los niños no son un grupo homogéneo, hay que tener en cuenta la diversidad y las características de cada niño al evaluar su interés superior (sexo, edad, origen étnico, religión, identidad cultural, aspectos personales, etc..) La preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones familiares. Es indispensable hacer una evaluación del i.s.n. en el contexto de una posible separación del niño de sus padres (art. 9, 18 y 20) Se trata de DERECHOS concretos y no solo de elementos para determinar el i.s.n. La separación debe ser una medida de último recurso. Los motivos económicos no pueden ser una razón de separación*. El cuidado, protección y seguridad del niño. Al evaluar el i.s.n. debe tenerse en cuenta la obligación de asegurar al niño la protección y cuidado en un sentido amplio (no solo protegerlos de daños sino garantizar su mayor nivel de bienestar y desarrollo (necesidades materiales, físicas, educativas y emocionales, así como de afecto y seguridad) Situación de vulnerabilidad. Tales como presentar alguna discapacidad, pertenecer a un grupo minoritario, ser refugiado o solicitante de asilo, victima de violencia, privado de una familia, etc. El derecho del niño a la salud El derecho del niño a la educación etc

Evaluación: Búsqueda de un equilibrio entre los elementos de la evaluación del i.s.n. La evaluación del interés superior del niño es una valoración general de todos los elementos que guardan relación con éste en el que la importancia de cada elemento se pondera en función de los otros. Los elementos a evaluar pueden entrar en conflicto cuando se estudia un caso concreto. Ej: preservación del entorno familiar Vs violencia o maltrato de los padres. Al ponderar los diferentes elementos hay que tener en cuenta que el propósito de la evaluación y determinación del i.s.n. es garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos contenidos en la CDN. Al evaluar el i.s.n. hay que tener presente que las capacidades de los niños evolucionan, por lo tanto los responsables de la decisión deben tener en cuenta que las medidas pueden revisarse o ajustarse en consecuencia, en lugar de adoptar decisiones definitivas e irreversibles.

Determinación: Elementos procesales para velar por la observancia del i.s.n. / i.s.n como norma de procedimiento Salvaguardas o garantías: El derecho del niño a expresar su opinión: informar a los niños sobre el proceso, posibles soluciones, escucharlos y tomar en cuenta su opinión. Cuando es un grupo de niños ver la forma de tener su opinión representativa. La determinación de los hechos: los hechos y la información pertinente para un determinado caso debe obtenerse mediante profesionales capacitados. Entrevistar a personas cercanas al niño, personas con las que tenga contacto diario, testigos, etc.. Toda la información debe verificarse y analizarse. La percepción del tiempo: Los niños y adultos no tienen la misma percepción del tiempo. Los procesos de decisión que demoran o toman mucho tiempo tienen efectos particularmente adversos en los niños. Es preciso dar prioridad a los procedimientos o procesos que están relacionados con los niños o les afectan y resolverlos en el menor tiempo posible. Los profesionales calificados: En la medida de lo posible en la evaluación del i.s.n. deben participar un equipo multidisciplinario de profesionales especializados en cuestiones relacionadas con el desarrollo del niño, con conocimiento en derecho, sociología, educación, trabajo social, psicología, salud, etc.) La representación letrada: El niño necesita representación letrada adecuada cuando tribunales u órganos equivalentes deben de evaluar y determinar oficialmente su interés superior. La argumentación jurídica: Cualquier decisión debe estar motivada, justificada y explicada. Si la decisión difiere de la opinión del niño, se debe exponer con claridad la razón por la que se ha tomado. Si, excepcionalmente, la solución no atiende al i.s.n., se deben indicar los motivos para demostrar que el i.s.n. fue una consideración primordial, a pesar del resultado. Los mecanismos para examinar o revelar las decisiones: Los estados tienen que establecer los mecanismos necesarios para poder recurrir o revisar las decisiones concernientes a los niños.

Documentos e instrumentos internacionales complementarios: Directrices sobre la justicia para los niños victimas y testigos de delitos. Aprobadas por el Consejo Económico y Social en 2004. Directrices de Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado para los niños. Aprobadas por la Asamblea General de ONU en 2009. Observación General No 12 del Comité sobre los Derechos del Niño sobre el Derecho a la Participación, que establece la metodología para escuchar las opiniones de los niños.

Gracias por su atención!