Reglamento para la Implementación de Turnos entre los Jueces de Paz de la República de Guatemala

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Transcripción:

Reglamento para la Implementación de Turnos entre los Jueces de Paz de la República de Guatemala ACUERDO NÚMERO 31-2004 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO: Que para el debido cumplimiento del artículo 107 de la Ley del Organismo Judicial, en relación a establecer turnos de los Juzgados de Paz, a efecto de que haya un juez expedito para la práctica de diligencias que demanden su intervención, o bien las sanciones económicas de las personas que sean detenidas por faltas; es conveniente establecer un sistema de turnos que expedite el trámite de los expedientes y facilite el acceso a los referidos juzgados. CONSIDERANDO: Que la función de los Jueces de Paz es de primordial importancia para el servicio de administración de justicia, y, en especial, para el mantenimiento de la paz social en aquellos lugares cuya competencia territorial les ha sido debidamente encomendada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la normativa vigente, los Jueces de Paz deben permanecer al frente de sus labores en forma continua, y con el objeto de hacer prevalecer los principios que en materia de derechos humanos y en materia laboral propugnan por garantizar a todo trabajador un período razonable de descanso que le permita dedicarse a otras actividades, se hace imprescindible establecer turnos entre los funcionarios judiciales que desarrollan su labor en los distintos municipios de la República. CONSIDERANDO: Que los turnos a implementarse entre los Jueces de Paz deben ser establecidos atendiendo a criterios geográficos, culturales y sociales, que permitan que los jueces que ejercen su labor en municipios con características afines puedan cubrirse entre sí en cierto período de tiempo, a fin de permitirles que durante los fines de semana alternos puedan disponer de su tiempo libremente, dedicándose a las actividades que consideren beneficiosas para su desarrollo personal.

CONSIDERANDO: Que es necesario regular debidamente la implementación de los turnos respectivos, a efecto de no perjudicar la labor propia de los órganos jurisdiccionales, y asegurando la práctica de diligencias de urgencia que puedan presentarse. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República; 53, 54 incisos a) y f), 74 y 77 de la Ley del Organismo Judicial y el citado en la parte considerativa, esta Corte integrada como corresponde. ACUERDA: Artículo 1º. Se establece un sistema de turnos para los Juzgados de Paz del interior de la República el cual debe establecerse en la forma siguiente: San Pedro Carchá Cobán San Cristóbal Verapaz Tactic Aldea Salacuin, Cobán San Miguel Tucurú Lanquín Chahal Panzós ALTA VERAPAZ Chisec San Juan Chamelco Santa Cruz Verapaz Tamahú Playa Grande Ixcán, Quiché Senahú(con sede en La Tinta) Santa María Cahabón Fray Bartolomé de las Casas El Estor, Izabal Purulhá Salamá El Chol Cubulco BAJA VERAPAZ San Jerónimo San Miguel Chicaj Granados Rabinal 1 Chimaltenango El Tejar San Andrés Itzapa Tecpán Guatemala Patcizía Santa Cruz Balanyá San José Poaquil San Pedro Yepocapa Pochuta CHIMALTENANGO 2 Chimaltenango San Martín Jilotepeque Parramos Patzún Zaragoza Santa Apolonia Comalapa Acatenango Patulul, Suchitepéquez 2

Chiquimula Ipala Quetzaltepeque Concepción Las Minas Camotán Olopa CHIQUIMULA San José la Arada San Luis Jilotepeque, Jalapa San Jacinto Esquipulas Jocotán San Juan Ermita EL PROGRESO San Agustín Acasaguastlán Morazán El Jícaro Huíte, Zacapa Guastatoya San Cristóbal Acasaguastlán Sanarate Sansare San Antonio La Paz San José del Golfo, Guatemala ESCUINTLA 1 Escuintla 2 Escuintla Mazagua Guanagazapa Puerto de San José Iztapa Santa Lucía Cotzumalguapa Siquinalá La Gomera La Democracia Tíquizate Nueva Concepción Chinautla Primero Mixco Primero Villa Nueva San José del Golfo Palencia San Juan Sacatepéquez San Raymundo Santa Catarina Pinula Villa Canales GUATEMALA San Pedro Ayampuc Segundo Mixco Segundo Villa Nueva San Antonio La Paz, El Progreso San José Pinula San Pedro Sacatepéquez Chuarrancho Fraijanes San Miguel Petapa HUEHUETENANGO Chiantla Aguacatán San Sebastián Huehuetenango Santa Bárbara (con sede en Huehuetenango) San Juan Atitán Colotenango San Ildelfonso Ixtahuacán San Gaspar Ixchil Santiago Chimaltenango San Pedro Necta Todos Santos Cuchumatán Concepción Huista San Antonio Huista Jacaltenango La Democracia La Libertad 3

San Miguel Acatán San Sebastián Coatán Santa Cruz Barillas Nentón Cuilco San Juan Ixcoy Livingston El Estor Los Amates Jalapa San Luis Jilotepeque San Manuel Chaparrón Monjas Mataquescuintla Agua Blanca Quesada Jalpatagua Jutiapa Atescatempa Santa Catarina Mita San José Acatempa Moyuta Poptún San Francisco San José La Libertad IZABAL JALAPA JUTIAPA PETEN San Rafael La Independencia Santa Eulalia San Mateo Ixtatán Santa Ana Huista Tectitán San Pedro Soloma Puerto Barrios Panzós, Alta Verapaz Morales San Pedro Pinula Ipala, Chiquimula Agua Blanca, Jutiapa San Carlos Alzatate San Rafael Las Flores, Santa Rosa San Manuel Chaparrón, Jalapa Comapa Conguaco El Progreso Jerez Asunción Mita Cuilapa, Santa Rosa Pasaco Dolores Santa Ana San Andrés Sayaxché QUETZALTENANGO Primero Quetzaltenango Segundo Quetzaltenango Cabricán Huitán Sibilia San Carlos Sija La Esperanza San Mateo Cajolá con sede en San Juan Ostuncalco San Miguel Siguilá Palestina de los Altos San Juan Ostuncalco Almolonga Zunil Olintepeque San Francisco La Unión Coatepeque Colomba 4

Flores Costa Cuca Cantel Concepción Chiquirichapa El Palmar Playa Grande Ixcán Pachalum San Bartolomé Jocotenango Sacapulas Santa Cruz del Quiché Patzité San Andrés Sajcabajá Uspantán San Juan Cotzál Nebaj QUICHE Génova Costa Cuca Salcajá San Martín Sacatepéquez San Felipe Retalhuleu Aldea Salacuín, Cobán, A.V. Joyabaj San Pedro Jocopilas Santa Lucia la Reforma, Toto, Chichicastenango San Antonio Ilotenango Canillá Chicamán Chajul Cunen San Felipe Retalhuleu El Asintal San Sebastián San Martín Zapotitlán RETALHULEU El Palmar, Quetzaltenango Champerico Nuevo San Carlos Santa Cruz Muluá San Andrés Villa Seca SAN MARCOS San Antonio Sacatapéquez Río Blanco San Cristóbal Cucho El Quetzal El Tumbador Pajapita Nuevo Progreso La Reforma San Marcos San Pedro Sacatepéquez Malacatán Catarina San Pablo El Rodeo Ocos Ayutla (Ciudad Tecún Umán) Esquipulas Palo Gordo San Rafael Pie de la Cuesta Tacaná Sibinal San Lorenzo Tajumulco Sipacapa Tejuctla Comitancillo Concepción Tutuapa San José Ojetenam Ixchiguan San Rafael Las Flores San Juan Tecuaco Pueblo Nuevo viñas Oratorio SANTA ROSA Mataquescuintla, Jalapa Chiquimulilla Barberena Santa María Ixhuatán 5

Guazacapán Casillas Santa Cruz Naranjo Cuilapa Taxisco Nueva Santa Rosa Santa Rosa de Lima San José Acatempa, Jutiapa SACATEPÉQUEZ Alotenango Ciudad Vieja Jocotenango Pastores Sumpango Santo Domingo Xenacoj Antigua Guatemala Santa María de Jesús Santiago Sacatepéquez San Lucas Sacatepéquez San Bartolomé Magdalena Milpas Altas San Antonio Aguas Calientes Santa Lucia Milpas Altas Santa Catarina Barahona San Miguel Dueñas Santiago Atitlán Aldea Guineales Nahualá San Antonio Palopó San Juan La Laguna Santa Clara la Laguna San Pablo la Laguna San José Chacayá Santa Cruz la Laguna Sololá SOLOLA San Lucas Tolimán Santo Tomás La unión, Suchitepequéz Santa Catarina Ixtahuacán Santa Catarina Palopó San Pedro la Laguna Santa María Visitación San Marcos la Laguna Santa Lucía Utatlán Panajachel Concepción SUCHITEPEQUEZ Santo Tomás La Unión Aldea Guineales, Santa Catarina Ixtahuacán, Sololá Patulul Pochuta, Chimaltenango San Gabriel San Lorenzo San Pablo Jocopilas Samayac San José el Idolo Santo Domingo Suchitepéquez San Miguel Panám Chicacao San Bernandino San Antonio Suchitepéquez San Francisco Zapotitlán Cuyotenango Zunilito Pueblo Nuevo Primero Mazatenango Segundo Mazatenango TOTONICAPAN Santa Lucia La Reforma Totonicapán Momostenango Sacapulas, Quiché San Bartolo 6

San Andrés Xecul Totonicapán Huité San Diego Gualán Zacapa ZACAPA San Francisco el Alto San Cristóbal Totonicapán El Jícaro, el Progreso Cabañas La Unión Estanzuela ESCUINTLA San Vicente Pacaya Palín Amatitlán, Guatemala Amatitlán GUATEMALA San Vicente Pacaya, Escuintla Palín, Escuintla HUEHUETENANGO 1.Huehuetenango 2.Huehuetenango Malacatancito JUTIAPA Zapotitlán El Adelanto Yupiltepeque PETEN San Benito Flores Melchor de Mencos Chinique QUICHE Chinique concede en Chiché (competencia para el municipio de Chiché Zacualpa SUCHITEPEQUEZ Río Bravo San Juan Bautista Santa Bárbara ZACAPA Usumatlán Teculután Río Hondo Artículo 2. La Presidencia del Organismo Judicial debe establecer la distribución de los turnos determinados mediante este acuerdo en forma alternativa, correlativa y recíproca, así mismo llevar el registro y control de los mismos, a manera de que se cumpla por cada juzgado de paz en forma equitativa, en un turno de labores y el otro de descanso. 7

Artículo 3. REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE TURNOS ENTRE LOS JUECES DE PAZ DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Artículo 1. Objeto. El presente reglamento establece las normas generales para permitir a los Jueces de Paz de toda la República, con excepción de los que ejercen su labor en la ciudad de Guatemala, no laborar durante fines de semana alternos, a efecto que realicen las actividades que consideren pertinentes, sin sujeción a su función jurisdiccional. Artículo 2. Derecho a descansar. Se reconoce el derecho de los Jueces de Paz a descansar durante fines de semana alternos de conformidad con el sistema de turnos a que se refiere este Reglamento y de acuerdo con la calendarización que apruebe la Presidencia del Organismo Judicial, y siempre que de las circunstancias propias de la población donde ejercen la función jurisdiccional, o de las que existan en la época respectiva, el Juez no considere más conveniente al servicio de administración de justicia continuar al frente de sus labores. Artículo 3. Deber de permanencia. Es deber de los Jueces de Paz permanecer al frente de sus labores, atendiendo su respectivo órgano jurisdiccional y cualquier otro cuya atención les sea encomendado, de conformidad con el sistema de turnos a que se refiere este Reglamento y de acuerdo con la calendarización que apruebe la Presidencia del Organismo Judicial. Artículo 4. Obligaciones Especiales. Los Jueces de Paz a los que conforme este Reglamento, les sea permitido descansar, tendrán las obligaciones especiales siguientes: a) Detallar debidamente por escrito cualquier diligencia a la que deba darse seguimiento, informando al Secretario u oficial encargado, y asegurándose que el Juez que permanecerá a cargo tenga acceso a dicha información. b) Detallar por escrito aquellas circunstancias extraordinarias y los casos de especial atención en su respectivo Juzgado, informando al Secretario u oficial encargado, y asegurándose que el Juez que permanecerá a cargo tenga acceso a dicha información. c) Asegurarse de informar al personal auxiliar a su cargo, y en lo posible al Juez que permanecerá a cargo, de los lugares donde podrá ubicársele de inmediato, así como los números telefónicos y cualquier otra información que facilite su ubicación. El Juez que tenga derecho a descansar no podrá ausentarse de su respectivo Juzgado sin haber cumplido antes con éstas obligaciones. 8

Artículo 5. Diligencia en Actuaciones. Los casos que deba conocer el Juez que permanece al frente de las labores de otro Juzgado distinto al propio, deberán ser atendidos diligentemente, de conformidad con las leyes de la República, siendo responsable de las acciones u omisiones en que incurra. Una vez finalizada su labor al frente de otro Juzgado del cual no es titular, deberá elaborar un informe de las diligencias practicadas, debiendo hacer del conocimiento del Juez titular lo pertinente para continuar en el cumplimiento de sus labores. Artículo 6. Horarios. Los Jueces no podrán ausentarse de la sede de sus respectivos Juzgados, conforme el calendario aprobado por la Presidencia del Organismo Judicial. Asimismo, deberá presentarse debidamente a las ocho horas (8:00) del día lunes siguiente, sin importar la fecha, a su respectivo órgano jurisdiccional. Se exceptúan casos de fuerza mayor en los cuales el interesado cuente con permiso debidamente expedido por la autoridad competente. Para los fines y propósitos del presente acuerdo debe entenderse que el juez que le corresponda laborar y permanecer en su despacho por turno lo hará después de las horas ordinarias de audiencia. Artículo 7. Apoyo del Personal Auxiliar. El Juez que permanezca a cargo de las labores deberá ser auxiliado adecuadamente por el personal del Juzgado donde cubre, sin perjuicio de lo pertinente en el Juzgado Propio. Para el efecto, el personal de cada órgano jurisdiccional deberá organizarse en la forma quien se considere conveniente, bajo la dirección del Juez titular. Artículo 8. Requerimiento de Presencia. El Secretario del Juzgado o el oficial encargado, deberá requerir la presencia del Juez que cubre en caso sea necesario; sin perjuicio que el Juez se dirija al lugar al tener conocimiento de oficio que su presencia es requerida. Artículo 9. Publicidad. Sin perjuicio de las acciones que al respecto ejecuten las autoridades respectivas, en cada órgano jurisdiccional deberá informarse debidamente en forma oral a quien lo consulte, y por medios escritos colocados en lugares de fácil visibilidad, las fechas en que el Juez titular estará en funciones y aquellas en que el Juzgado estará a cargo de otro funcionario, debiendo indicarse la dirección exacta de la sede donde ejerce sus funciones éste último. CAPITULO II IMPLEMENTACIÓN DE TURNOS Artículo 10. Implementación. La forma como se implementarán los turnos entre los distintos Jueces de Paz de la República será en fines de semana alternos, de manera de cada Juez laborará el fin de semana que le sea especificado por la Presidencia del Organismo Judicial, ejerciendo sus labores al frente de su propia judicatura y de aquella que le ha sido encomendada su atención. 9

Artículo 11. Especificación de Turnos. Los turnos que se establezcan para los efectos contemplados en el presente reglamento serán especificados por la Presidencia del Organismo Judicial, de conformidad con la siguiente distribución: CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 12. Situaciones de urgencia. Las normas establecidas en el presente Reglamento no deberán ser aplicadas en caso de situaciones de urgencia, cuando se requiera la presencia del Juez a efecto de practicar cualquier tipo de diligencia, ya sea por que la misma se hubiera fijado con antelación, o porque el Juez tenga conocimiento del suceso, previamente a suspender sus labores. En todo caso, el Juez deberá atender los asuntos propios del cargo antes de retirarse del órgano jurisdiccional donde ejerce sus funciones. Artículo 13. Ausencia. En caso que el Juez que deba cubrir se encuentre ausente de sus labores por cualquier circunstancia, el Juez al que le esté permitido descansar se abstendrá de ausentarse del Juzgado a su cargo, hasta que no tenga conocimiento que aquél ha reanudado sus labores. Artículo 14. Responsabilidad. Las normas contenidas en el presente reglamento constituyen disposiciones administrativas de cumplimiento obligatorio, las cuales deberán ser objeto de supervisión constante por las autoridades respectivas, debiendo dilucidarse y sancionarse cualquier incumplimiento, mediante el procedimiento disciplinario contemplado en la Ley de la Carrera Judicial. La Presidencia del Organismo Judicial, por medio de la Supervisión General de Tribunales, magistrado o juez que se designe, podrá ordenar la supervisión de los distintos juzgados de paz para el fiel cumplimiento del presente acuerdo. Artículo 15. Solicitudes y cambios. Cualquier solicitud de cambio que se presente por los Jueces de Paz, y que afecte los respectivos turnos, únicamente será atendida si cuenta con la anuencia de todos los Jueces implicados en el cambio, y previo conocimiento de la Presidencia del Organismo Judicial. Artículo 16. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento deberán ser resueltos de la forma más favorable al servicio de administración de justicia por el Juez o los Jueces directamente implicados, siendo obligación del Secretario del Juzgado respectivo u oficial encargado, ponerla en conocimiento de la autoridad respectiva a la brevedad posible a efecto tome las medidas pertinentes. Artículo 4. El presente acuerdo entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala. 10

Dado en el Palacio de Justicia, en Guatemala el veintiocho de julio de dos mil cuatro. Lic. Alfonso Carrillo Castillo PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL Y José Rolando Quesada Fernández MAGISTRADO VOCAL PRIMERO Héctor Aníbal de León Velasco MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO Otto Marroquín Guerra MAGISTRADO VOCAL TERCERO Amanda Ramírez Ortiz de Arias MAGISTRADO VOCAL QUINTO Carlos Alfonso Alvarez-Lobos Villatoro MAGISTRADO VOCAL SEXTO Hugo Leonel Maul Figueroa MAGISTRADO VOCAL SÉPTIMO Marieliz Lucero Sibley MAGISTRADO VOCAL OCTAVO Carlos Esteban Larios Ochaita MAGISTRADO VOCAL NOVENO Edgardo Daniel Barreda Valenzuela MAGISTRADO VOCAL DECIMO Napoleón Gutiérrez Vargas MAGISTRADO VOCAL UNDÉCIMO Gerardo Alberto Hurtado Flores MAGISTRADO VOCAL DUODÉCIMO 11

Hilario Roderico Pineda Sánchez MAGISTRADO VOCAL DECIMO TERCERO Dr. Victor Manuel Rivera Wöltke SECRETARIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12