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6. CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE GESTIÓN DE RESÍDUOS [RD 105/2008]

Transcripción:

2.

Ámbito europeo Marco Legislativo RCD DIRECTIVA 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Ámbito europeo Marco Legislativo RCD DIRECTIVA 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Ámbito nacional LEY 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. REAL DECRETO 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Ámbito europeo Marco Legislativo RCD DIRECTIVA 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Ámbito nacional LEY 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. REAL DECRETO 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Ámbito autonómico DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Marco Regulador RCD

Ámbito nacional Marco Regulador RCD Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015

Ámbito nacional Marco Regulador RCD Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Ámbito autonómico Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015 DECRETO 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019. DECRETO 7/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020.

DIRECTIVA 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos Plan de Gestión de Residuos

Plan de Gestión de Residuos Incluye: DIRECTIVA 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos

Plan de Gestión de Residuos Incluye: Tipo, cantidad y fuente de los residuos generados Transporte de residuos Evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos Sistemas de recogida de residuos Instalaciones de eliminación y valorización Evaluación de la necesidad de nuevos sistemas de recogida, Cierre de las instalaciones existentes de residuos Criterios de ubicación de instalaciones de eliminación y valorización Políticas generales de gestión de residuos Responsabilidades en la gestión. Pública y privada Instrumentos económicos. Mercado Interior Campañas de sensibilización e información Lugares de eliminación de residuos y medidas para su rehabilitación DIRECTIVA 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos

Plan de Gestión de Residuos Artículo 30 Evaluación: Revisión: Cada seis años Cada tres años los Estados miembros informarán a la Comisión sobre el logro de los objetivos DIRECTIVA 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos

LEY 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados Plan de Gestión de Residuos

TÍTULO II. Instrumentos de la política de residuos Artículo 14. Planes y programas de gestión de residuos LEY 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

TÍTULO II. Instrumentos de la política de residuos Artículo 14. Planes y programas de gestión de residuos El Ministerio, previa consulta a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales, a elaborará el Plan estatal marco de gestión de residuos Contendrá: la estrategia general de la política de residuos, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los planes autonómicos, los objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación. LEY 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

TÍTULO II. Instrumentos de la política de residuos Artículo 14. Planes y programas de gestión de residuos Las Comunidades Autónomas elaborarán los planes autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las Entidades Locales. Contendrán: Análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos Medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos. Objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación Estimación de su contribución a la consecución de los objetivos ANEXO V LEY 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

ANEXO V. Contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos El tipo, cantidad y fuente de residuos Transporte Sistemas de recogida de residuos Instalaciones de eliminación y valorización Evaluación de nuevos sistemas de recogida Cierre de instalaciones existentes de residuos Criterios de ubicación Políticas de gestión de residuos Responsabilidades Campañas de sensibilización e información Lugares contaminados por eliminación de residuos y medidas para su rehabilitación. LEY 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

TÍTULO II. Instrumentos de la política de residuos Artículo 14. Planes y programas de gestión de residuos Las Entidades Locales podrán elaborar programas de gestión de residuos de conformidad y en coordinación con el Plan Nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos. En la elaboración de los planes y programas de gestión de residuos se valorarán: medidas que incidan de forma significativa en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. REVISIÓN CADA SEIS AÑOS LEY 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Plan de Gestión de Residuos

Articulo 5. Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Articulo 5. Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición Obligación de presentar Plan de gestión de residuos de construcción y demolición a la propiedad. El plan, lo aprueba la dirección facultativa Tras la aceptación de la propiedad pasa Formar parte de los documentos contractuales de la obra REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Articulo 14. Planificación sobre residuos de construcción y demolición. Contenido planes aprobados por CCAA y Entidades Locales: Cantidad de residuos de construcción y demolición durante la vigencia del plan. Peligrosos / no peligrosos / LER Los objetivos específicos de prevención, reutilización, reciclado, valorización y eliminación, Plazos. Medidas incluidas las de carácter económico. Lugares e instalaciones para la eliminación de los residuos. Estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación. Medios de financiación. Procedimiento de revisión. REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Estudio de Gestión de Residuos

Articulo 3. Ámbito de aplicación. REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Articulo 3. Ámbito de aplicación. El estudio debe incluir inventario de los residuos peligrosos generados. El estudio de gestión de residuos debe incluir el modo en el que: Los RCD han sido producidos. La gestión de los RCD en la obra La entrega de los RCD a la instalación de valorización o de eliminación El tratamiento de los RCD por el gestor de residuos REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Articulo 4. Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición. Estudio de Gestión de RCD. Contenido: REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Articulo 4. Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición. Estudio de Gestión de RCD. Contenido: Cantidad de RCD (Tn y m3) en Cód. LER Medidas para la prevención de residuos en la obra Operaciones de reutilización, valorización o eliminación Medidas para la separación de los residuos en obra Planos de las instalaciones para almacenamiento, manejo, separación y gestión de RCD en obra. Pliego de prescripciones técnicas particulares (almacenamiento, manejo, separación y gestión de RCD) Coste previsto de la gestión de RCD. Capítulo independiente. REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Articulo 5. Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición. A tener en cuenta en los RCD REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Articulo 5. Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición. A tener en cuenta en los RCD El poseedor de los residuos obligado a: mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas Los RCD deberán separarse en las siguientes fracciones: Hormigon: 80 t. Ladrillos, tejas, ceramicos: 40 t. Metal: 2 t. Madera: 1 t. Vidrio: 1 t. Plastico: 0,5 t. Papel y carton: 0,5 t. REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

REAL DECRETO 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Admisión de residuos

Artículo 12. Procedimiento de admisión de residuos. REAL DECRETO 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Artículo 12. Procedimiento de admisión de residuos. El poseedor de los residuos Deberá poder demostrar, por medio de documentación adecuada, Que los residuos pueden ser admitidos en dicho vertedero Que cumplen los criterios de admisión establecidos en el anexo II. REAL DECRETO 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Artículo 12. Procedimiento de admisión de residuos. El poseedor de los residuos Deberá poder demostrar, por medio de documentación adecuada, Que los residuos pueden ser admitidos en dicho vertedero Que cumplen los criterios de admisión establecidos en el anexo II. La entidad explotadora del vertedero aplicará Procedimiento de recepción: Control de la documentación de los residuos Documentos de control y seguimiento Inspección visual de los residuos a la entrada y en el punto de vertido Comprobación de su conformidad con la descripción facilitada en la documentación presentada por el poseedor. REAL DECRETO 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Artículo 12. Procedimiento de admisión de residuos. El poseedor de los residuos Deberá poder demostrar, por medio de documentación adecuada, Que los residuos pueden ser admitidos en dicho vertedero Que cumplen los criterios de admisión establecidos en el anexo II. La entidad explotadora del vertedero aplicará Procedimiento de recepción: Control de la documentación de los residuos Documentos de control y seguimiento Inspección visual de los residuos a la entrada y en el punto de vertido Comprobación de su conformidad con la descripción facilitada en la documentación presentada por el poseedor. Acuse de recibo por escrito de cada entrega admitida en el mismo. REAL DECRETO 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Artículo 50. Jerarquía de la gestión de residuos. DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Artículo 50. Jerarquía de la gestión de residuos. Prevención. Preparación para la reutilización. Reciclado. Otro tipo de valorización, incluida, la valorización energética. Eliminación. DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Valorización OPERACIONES DE VALORIZACIÓN R 1 Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía R 2 Recuperación o regeneración de disolventes R 3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes R 4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos R 5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas R 6 Regeneración de ácidos o de bases R 7 Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación R 8 Valorización de componentes procedentes de catalizadores R 9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites R 10 Tratamiento de los suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos R 11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 10 R 12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R 11 R 13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12 (excluido e lalmacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre

Eliminación OPERACIONES DE ELIMINACIÓN D 1 Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.) D 2 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.) D 3 Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal o fallas geológicas naturales, etc.) D 4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.) D 5 Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente) D 6 Vertido en el medio acuático, salvo en el mar D 7 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino D 8 Tratamiento biológico no especificado en otros apartados del presente anexo que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 12 D 9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado del presente anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados de D 1 a D 12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.) D 10 Incineración en tierra D 11 Incineración en el mar (*) D 12 Almacenamiento permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.) D 13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 12 (**) D 14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 13 D 15 Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 14 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo) (***) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre

ANEXO XV. CATÁLOGO DE RESIDUOS DE ANDALUCÍA Tabla I: Tabla II: TRATAMIENTO OBLIGATORIO TRATAMIENTOS AUTORIZADOS EN EL PERÍODO TRANSITORIO DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

ANEXO XV. CATÁLOGO DE RESIDUOS DE ANDALUCÍA 17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICION (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS) TABLA 1 TABLA 2 170201 Madera R1,R3 D5 170202 Vidrio R5 170203 Plástico R1, R3 D5 170204* Vidrio, plástico y madera R1, R3, R5 D9 que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas 170301* Mezclas bituminosas que R1, R3, R5 D9 contienen alquitrán de hulla 170302 Mezclas bituminosas distintas R1, R3, R5 D5 de las especificadas en el código 17 03 01 DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

ANEXO XV. CATÁLOGO DE RESIDUOS DE ANDALUCÍA 17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICION (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS) TABLA 1 TABLA 2 170303* Alquitrán de hulla y R1, R3, R5 D9 productos alquitranados 170401 Cobre, bronce, latón R4, R11 170402 Aluminio R4, R11 170403 Plomo R4, R11 170404 Zinc R4, R11 170405 Hierro y acero R4, R11 170406 Estaño R4, R11 170407 Metales mezclados R4, R11 170409* Residuos metálicos R4 D5, D9 contaminados con sustancias peligrosas DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

ANEXO XV. CATÁLOGO DE RESIDUOS DE ANDALUCÍA 17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICION (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS) TABLA 1 TABLA 2 170410* Cables que contienen R3,R4 D9 hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas 170411 Cables distintos de los R3,R4, R11 D5 especificados en el código 17 04 10 170601* Materiales de aislamiento que contienen amianto D9 D5 DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

ANEXO XV. CATÁLOGO DE RESIDUOS DE ANDALUCÍA 17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICION (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS) TABLA 1 TABLA 2 170801* Materiales de construcción R5 D9 a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas 170802 Materiales de construcción R5 D5 a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01 DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

DECRETO 397/2010, de 2 de noviembre Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019.

PRINCIPIOS RECTORES DEL PLAN DECRETO 397/2010, de 2 de noviembre Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019.

PRINCIPIOS RECTORES DEL PLAN Gestión sostenible de los residuos Jerarquía en la gestión Prevención en la generación Valorización material y energética Minimización del depósito en vertedero Flexibilidad y capacidad de adaptación de la Infraestructuras Autosuficiencia y proximidad Transparencia de precios Transparencia informativa Responsabilidad compartida y participación ciudadana Mejora permanente en la gestión de los residuos no peligrosos DECRETO 397/2010, de 2 de noviembre Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019.

Medidas horizontales de prevención. Objetivo 1.1. Reducción de la cantidad de los residuos no peligrosos generados en Andalucía Medida 1 Medida 2 Medida 3 Medidas de actuación Las Administraciones Locales y los productores de residuos, antes de 2012, deberán implantar programas de prevención de la generación de los residuos producidos en sus actividades. A tal efecto, la Consejería de Medio Ambiente redactará previamente un manual de directrices básicas, que podrán servir de referencia también en otros ámbitos. Impulso a los programas de I+D+i que establezcan una línea en materia de prevención de residuos. Priorización, en los Pliegos de prescripciones técnicas de las obras de iniciativa pública, del empleo de materiales obtenidos del reciclado de residuos o bonificación de su empleo en las valoraciones de concursos públicos. Las empresas adjudicatarias habrán de comunicar a la Consejería de Medio Ambiente el uso de dichos materiales. Organismo responsable Administracines locales Empresas Consejería de Medio Ambiente Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) Junta de Andalucía DECRETO 397/2010, de 2 de noviembre Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019.

Medidas horizontales de prevención. Objetivo 1.1. Reducción de la cantidad de los residuos no peligrosos generados en Andalucía Medida 4 Medida 5 Medidas de actuación Creación de una Oficina Autonómica de minimización de residuos y fomento del uso de materiales reciclados por parte de las empresas y la ciudadanía, e impulso a la creación de mercados de segunda mano. Impulso del análisis de ciclo de vida y el ecodiseño de los productos generadores de residuos. Estudio de los productos puestos actualmente en el mercado que presenten un mayor impacto, desde el punto de vista de una mayor generación de residuos, gestión más costosa, presencia de sustancias peligrosas, etc., con el objetivo de detectar los sectores prioritarios. Organismo responsable Consejería de Medio Ambiente Consejería de Medio Ambiente DECRETO 397/2010, de 2 de noviembre Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019.