La tipificación del feminicidio en México

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13 Abr 2012 Pese a que en México persisten altos niveles de impunidad y aumenta el número de feminicidios año tras año, la legislación penal federal y estatal han sufrido importantes reformas en el reconocimiento del feminicidio como delito. Diez entidades del país lo han tipificado con penas de hasta 70 años de prisión Texto: Elena Laporta / Diseño: Francisco Gatica Feminicidio.net [1] 13/04/2012 1) Cómo surge la tipificación del feminicidio/femicidio en México? El antecedente del Caso Campo Algodonero. Aunque ya en 2007 se había aprobado la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en la que se hacía referencia a la violencia feminicida, la sentencia del caso Campo Algodonero [1] es la que marca un antes y un después en el reconocimiento del feminicidio como término, pues por primera vez aparece en una decisión judicial. La utilización del concepto por cada una de las partes y en última instancia por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) nos da una idea de la relevancia de esta expresión. Puede decirse que se manifiestan hasta cuatro posturas: - La Comisión, que presentó el caso ante la CIDH, no calificó los hechos como feminicidio. - Los representantes manifestaron que: los homicidios y desapariciones de niñas y mujeres en Ciudad Juárez, son la máxima expresión de la violencia misógina, razón por la que alegaron que esta violencia se ha conceptualizado como feminicidio. Según explicaron, éste consiste en una forma extrema de violencia contra las mujeres; el asesinato de niñas y mujeres por el solo hecho de serlo en una sociedad que las subordina, lo cual implica una mezcla de factores que incluyen los culturales, los económicos y los políticos. Por esta razón, argumentaron que para determinar si un homicidio de mujer es un feminicidio se requiere conocer quién lo comete, cómo lo hace y en qué contexto. Indicaron que aun cuando no siempre se tiene toda la información disponible en los crímenes de este tipo, existen indicadores tales como las mutilaciones de ciertas partes del cuerpo, como la ausencia de pechos o genitales [2]. - Por su parte, el Estado mexicano adoptó una posición francamente ambigua durante el proceso: El Estado utilizó el término feminicidio durante la audiencia pública para referirse al fenómeno que prevalece en Ciudad Juárez y lo definió en varios de sus informes oficiales presentados como prueba. A pesar de ello, en las observaciones a los peritajes presentados por las organizaciones representantes, objetó el hecho de que se pretendiera incluir el término feminicidio. El Estado alegó que dicho término se quería incluir como un tipo penal cuando no existía en la legislación nacional ni interamericana de derechos humanos [3]. El Estado vincula la existencia del feminicidio con su tipificación, pues si bien inicialmente reconoce la existencia del fenómeno luego rechaza la posibilidad de que sea tenido en cuenta en el proceso. -Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) utiliza homicidio de mujer por razones de género, también conocido como feminicidio. El hecho de que el término generara tanta controversia tiene que ver sin duda con que en aquel momento no estuviese calificado como delito. Además, la sentencia es fundamental porque introduce una serie de prácticas que el Estado mexicano debía y debe cumplir o profundizar en su cumplimiento. Son parte de las llamadas reparaciones y son absolutamente necesarias para que se aborden estos crímenes de manera eficaz. De hecho, ahora que está tipificado el Página 1 de 8

feminicidio en algunos Códigos Penales Estatales, el seguimiento de estas líneas de actuación se convierte en imprescindible para conocer el grado de cumplimiento de las mismas y por ende también sirven para medir el nivel de impunidad. Mencionamos algunas de ellas: [4] - La investigación deberá incluir una perspectiva de género; emprender líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, para lo cual se deben involucrar las líneas de investigación sobre los patrones respectivos en la zona; ( ) y realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género. - Deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en el procedimiento de investigación y los procesos judiciales cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación cuenten con las debidas garantías de seguridad. - El Tribunal ordena que el Estado continúe implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en: i) derechos humanos y género; ii) perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y iii) superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres. - Los programas y cursos estarán destinados a policías, fiscales, jueces, militares, funcionarios encargados de la atención y asistencia legal a víctimas del delito y a cualquier funcionario público, tanto a nivel local como federal, que participe directa o indirectamente en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y reparación. - Continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres ( ), con base en una perspectiva de género ( ). 2) La tipificación del feminicidio a nivel federal y estatal, definición y penas. a) Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, México, 2007. Como ya adelantábamos, en el año 2007 se aprueba la Ley Federal Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que recoge por primera vez en una ley la expresión violencia feminicida. Aunque algunas de las personas que intervinieron en el proceso de producción de esta norma quisieron que se incluyera la expresión feminicidio, finalmente se optó por la ya citada violencia feminicida: Art.21: Violencia Feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. b) Leyes estatales: Colima, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Morelos, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz y el Distrito Federal, y Sinaloa. Unos años más tarde, comienza a tipificarse el feminicidio en algunos Estados Mexicanos. Son un total de 10, Sinaloa fue el último en haberlo reconocido. A continuación reproducimos la descripción del tipo penal y la pena que lo acompaña. Como se verá, no existe uniformidad en la definición por lo que aquello que se considera feminicidio en un Estado puede no serlo en otro. Página 2 de 8

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3) Alguna ley recoge la tentativa de feminicidio? Las sobrevivientes. Ningún Código Penal de los citados reconoce el feminicidio en grado de tentativa. 4) Lesiones por motivos de género que no conlleven la muerte. Hay regulación? No ocurre lo mismo con aquellas lesiones que se infringen por motivos de género. En este caso existen algunos ordenamientos penales que sí lo prevén. En todo caso, las lesiones que ponen en riesgo la vida de las mujeres y se han cometido por razones de género aún no tienen cabida, como tales, en la mayoría de los Códigos Penales del país, a pesar de que la LGAMVLV establece que la violencia feminicida incluye los actos que pueden culminar en homicidio. Lo que podríamos denominar lesión feminicida debería estar acorde con el tratamiento legal de agravamiento que se hace del homicidio por razones de género contenido en la figura de feminicidio (si ésta existe en la legislación estatal), o bien si se trata de la figura de homicidio calificado [5]. 5) Persisten normas en los Códigos Penales que sean patriarcales? Al menos existen dos supuestos que mantienen elementos patriarcales en la legislación penal. Tanto para los homicidios como para las lesiones existen atenuantes (que conllevan rebajas en las penas) cuando ha existido infidelidad (que se considera una razón de honor) y cuando se produce por emoción violenta (que en realidad se utiliza para justificar el honor). Así mismo destaca que la mayoría de los Códigos Penales que han tipificado el feminicidio no incluyen estas atenuantes en su legislación penal. Excepciones son Distrito Federal, Morelos y Sinaloa. A continuación reproducimos los artículos de cada Estado: Página 4 de 8

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La redacción es supuestamente neutral y no distingue entre hombres y mujeres, sin embargo debemos analizar con perspectiva de género la aplicación práctica de estos artículos. Entre otras cuestiones sería importante conocer el número de mujeres y de hombres a quienes se ha aplicado la atenuante y si existen diferencias en su utilización por parte de los jueces. Sabemos por las estadísticas que este tipo de delito es cometido por hombres en la inmensa mayoría de los casos, en México y en el resto de los países del mundo. También es conveniente reflexionar sobre la tipificación de la infidelidad o de la emoción violenta cuando ésta se utiliza para justificar la afectación al honor. Por qué se considera que se está vulnerando el honor de una persona si su pareja le es infiel? No olvidemos que en el pasado se reconocía esta atenuante única y exclusivamente a los hombres. Cuando analizamos los sistemas legales, vemos que en el siglo XXI, en muchos países todavía se aplican normas misóginas y retrogradas que menoscaban el derecho de Igualdad de las mujeres. Finalmente, con este texto hemos querido acercarnos a una parte de la legislación penal mexicana existente en torno al feminicidio y a otras formas de violencia contra las mujeres [6]. [1] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras ( Campo Algodonero ) vs. México, Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas). [2] Extracto de la sentencia. [3] Campo Algodonero.Análisis y propuestas para el seguimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano, 2010. [4] Extractos de la sentencia. [5] ONU Mujeres, INMujeres, Instituto Nacional de las Mujeres de México, LXI Legislatura Cámara de Diputados, Feminicidio en México. Aproximación, tendencias y cambios, 1985-2009, México, 2011. 6] Un análisis detallado lo encontramos en: ONU Mujeres, INMujeres, Instituto Nacional de las Mujeres de México, LXI Legislatura Cámara de Diputados, Feminicidio en México. Aproximación, tendencias y cambios, 1985-2009, México, 2011. Países: México [2] Página 6 de 8

URL de origen: http://feminicidio.net/articulo/la-tipificaci%c3%b3n-del-feminicidio-en-m%c3%a9xico Enlaces [1] http://www.feminicidio.net [2] http://feminicidio.net/taxonomy/term/29 Página 7 de 8

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