Cartas Invitación para REGULARIZACIÓN DEL ISR 2010 con motivo de los depósitos bancarios en efectivo

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Transcripción:

Cartas Invitación para REGULARIZACIÓN DEL ISR 2010 con motivo de los depósitos bancarios en efectivo

MARCO LEGAL Fundamentación de las acciones emprendidas por el SAT

CONTRIBUYENTES A LOS QUE ESTÁN DIRIGIDAS LAS CARTAS INVITACIÓN

CARTA INVITACIÓN PARA CONTRIBUYENTES OMISOS EN LA DECLARACIÓN 2010 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NOMBRE: DOMICILIO: FOLIO:01234567891 El Servicio de Administración Tributaria (SAT), detectó que no está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que no ha presentado la declaración anual del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010, no obstante que tuvo depósitos en efectivo* en el mismo ejercicio por $213,044 pesos, por lo que con el objeto de regularizar su situación fiscal de una manera simplificada se le invita a utilizar el presente formulario que contiene la propuesta de pago del ISR derivado de los ingresos percibidos por los depósitos en comento, el cual se propone por $ 34,497 pesos de conformidad con los artículos 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 17A y 21 del Código Fiscal de la Federación. * El detalle de los depósitos en la carta invitación anexa al presente formulario.

CARTA INVITACIÓN PARA CONTRIBUYENTES QUE POR EL RÉGIMEN EN QUE TRIBUTAN NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NOMBRE: RFC: DOMICILIO: FOLIO: El Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo a la información que obra en las bases de datos institucionales, detectó que de acuerdo a las características fiscales que manifestó ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), no está obligado a presentar declaración anual, no obstante, tuvo depósitos en efectivo* por $495,316 pesos en el ejercicio 2010, los cuales rebasan el impuesto establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para estar exento de presentar declaración anual de acuerdo al régimen fiscal en el que tributa. Por lo anterior, y con el objeto de regularizar su situación fiscal de una manera simplificada, se le invita a utilizar el presente formulario que contiene la propuesta de pago del ISR derivado de los ingresos percibidos por los depósitos en comento, el cual se propone por $ 115,364 pesos de conformidad con los artículos 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 17ª y 21 del Código Fiscal de la Federación * El detalle de los depósitos los localiza en la carta invitación anexa al presente formulario.

CARTA INVITACIÓN PARA CONTRIBUYENTES EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, CON FECHA ANTERIOR A 2010 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NOMBRE: DOMICILIO: RFC: FOLIO: El Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo a la información que obra en las bases de datos institucionales, detectó que se encuentra en Suspensión de Actividades, con fecha anterior al 01 de enero de 2010, no obstante tuvo depósitos en efectivo* por $ 495,316 pesos en el citado ejercicio. Por lo anterior, y con el objeto de regularizar su situación fiscal de una manera simplificada, se le invita a utilizar el presente formulario que contiene la propuesta de pago del ISR derivado de los ingresos percibidos por los depósitos en comento, el cual se propone por $ 115,364 pesos de conformidad con los artículos 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 17 A y 21 del Código Fiscal de la Federación. * El detalle de los depósitos los localiza en la carta invitación anexa al presente formulario.

DISCREPANCIA FISCAL ARTÍCULO 107 LISR -PERSONAS FÍSICAS CON EROGACIONES SUPERIORES A LOS INGRESOS DECLARADOS-

ARTÍCULO 107 LISR - PRIMER PÁRRAFO - Cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

COMPROBACIÓN DE LA DISCREPANCIA FISCAL (ARTÍCULO 107 LISR, FRACCIÓN I) I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación; lo que se tradujo en las cartas invitación.

INFORME POR ESCRITO DEL CONTRIBUYENTE A LAS AUTORIDADES (ARTÍCULO 107 LISR, FRACCIÓN II) II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes.

INGRESOS ESTIMADOS DEL CAPÍTULO DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS (ARTÍCULO 107 LISR, FRACCIÓN III) III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX del Título IV LISR en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.

CONCEPTOS QUE SE CONSIDERAN EROGACIONES (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 107 LISR) Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.

CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN INGRESOS Y NO LOS DECLAREN (ARTÍCULO 107 LISR PENÚLTIMO PÁRRAFO) Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en el Título IV LISR -de las personas físicas- y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos.

PRESTAMOS Y DONATIVOS NO DECLARADOS (ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 107 LISR) Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX del Título IV LISR, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de la LISR.

INFORMACION SOBRE PRESTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS EN LA DECLARACION DEL EJERCICIO (ARTÍCULO 106, SEGUNDO PÁRRAFO LISR) Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.00.

LISR TITULO IV, CAPITULO IX -DE LOS DEMAS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FISICAS-

INGRESOS GRAVADOS DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS (ARTÍCULO 166 LISR, PRIMER PÁRRAFO) Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el momento en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio.

INGRESOS ESTIMADOS POR EROGACIONES SUPERIORES A LOS INGRESOS SON INGRESOS GRAVADOS (ARTÍCULO 166, FRACCIÓN XV LISR) Son ingresos gravados los ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 107 de la LISR y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

INGRESOS ESTIMADOS DEL CAPÍTULO DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS (ARTÍCULO 107 LISR, FRACCIÓN III) III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX del Título IV LISR en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.

Opciones para el pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 Regla II.2.8.3.7. de la R.M.F. para 2012 y para 2013 publicada en D.O.F. 28 de diciembre de 2011 y 28 de diciembre de 2012, respectivamente. 1.- Pago en parcialidades. 2.- Presentación de la Declaración anual del ejercicio 2010 con la utilización del DeclaraSAT para presentar ejercicio 2010.

- OPCIÓN 1- - PAGO EN PARCIALIDADES - Para los efectos de los artículos 6 -causación de contribuciones- y 27 -R.F.C.- del C.F.F. y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, -declaración anual de las personas físicas-, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2010 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:

ENVÍO DE CARTA INVITACIÓN Regla II.2.8.3.7. Primer párrafo I. Las autoridades fiscales les enviarán a los contribuyentes una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entreguen al SAT, así como la forma oficial FMP-Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en la sucursal bancaria.

CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL RFC (Segundo párrafo, fracción I de la Regla II.2.8.3. R.M.F. 2013) Quienes están inscritos en el RFC, podrán ingresar a la página electrónica del SAT, al apartado de Regularización ISR 2010, en la opción de servicios, para obtener una hoja de ayuda, la cual contendrá la información necesaria que les permitirá pagar vía portal bancario o ventanilla bancaria -esta disposición se adicionó a partir de la R.M.F. 2013-

FORMA OFICIAL FMP-Z Tercer párrafo de la fracción I de la Regla II.2.8.3.7. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 28 de febrero de 2013, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la hoja de ayuda o con la forma oficial FMP-Z enviada por la autoridad, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas.

... Tratándose de la forma oficial FMP-Z, las parcialidades deberán especificarse en dicha forma. En caso contrario, perderá los beneficios de esta regla.

Cómo determina el SAT el crédito fiscal cuyo monto aparece en las Cartas Invitación? En virtud de que el ingreso omitido se considera acumulable en su totalidad, al mismo se le aplica la tarifa de ISR del artículo 177 LISR vigente en 2010, el resultado representa el ISR anual causado del ejercicio 2010 omitido y al mismo se le agrega la actualización y los recargos por el periodo comprendido de mayo de 2011 y hasta la fecha de envío de las cartas invitación septiembre de 2012-

OPCIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE ISR 2010 (Regla II.2.8.3.7., fracción IV) IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR 2010, mediante la forma oficial FMP-Z que les haga llegar la autoridad fiscal, en cuyo caso la misma se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que

OPCIÓN 2 PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO 2010 Cuarto párrafo de la fracción I de la Regla II.2.8.3.7. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2010, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta DeclaraSAT para presentar ejercicio 2010, contenida en el portal de Internet del SAT.

la declaración de ISR 2010 es por los depósitos en efectivo que se hayan obtenido en 2010, o bien, a través de la herramienta electrónica DeclaraSAT para presentar ejercicio 2010, contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2010, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su clave CIECF, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

PAGOS A TRAVES DEL PORTAL BANCARIO O VENTANILLA BANCARIA (Segundo párrafo, fracción IV de la Regla II.2.8.3.7. R.M.F. 2013) Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la hoja de ayuda, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.

PERSONAS FÍSICAS QUE NO SE ENCUENTREN INSCRITAS EN EL RFC (Regla II.2.8.3.7., fracción II) Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades en términos de la fracción I, tercer párrafo de la presente regla, tendrán por cumplida su obligación de inscribirse en el RFC, al momento de realizar el pago de la primera parcialidad, para lo cual deberán anotar su CURP en la forma FMP-Z anexa a la carta invitación referida en la fracción anterior, de lo contrario o en caso de que la CURP sea errónea, perderán los beneficios de la presente regla.

FECHA EN QUE REALIZARÁ LA INSCRIPCIÓN AL R.F.C. La inscripción al RFC se realizará a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar y tomando como domicilio fiscal, aquel al que fue dirigida la carta invitación, mismo que podrá ser modificado con posterioridad presentando el aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite 78/CFF contenida en el Anexo 1-A.

PERSONAS FÍSICAS QUE HAYAN SUSPENDIDO ACTIVIDADES ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2010 (Regla II.2.8.3.7., fracción III) Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2010, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente -opción de presentar declaración de ISR 2010-,

serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar, con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributaran en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta -demás ingresos de las personas físicas-

NO OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL (Último párrafo de la fracción IV de la Regla II.2.8.3.7.) Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

MOTIVOS QUE ANULAN LOS EFECTOS DE LA REGLA II.2.8.3.7. (Fracción V de la Regla II.2.8.3.7.) Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV -causas de revocación de la autorización-,

inciso c) -tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades o, en su caso, con la última- del artículo 66-A del CFF, -procedimiento para el pago en parcialidades o diferido- o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido.

Muchos depósitos y pocos ingresos? El SAT utiliza la información de los depósitos en efectivo en cuentas bancarias para determinar quién le debe ISR Pues bien, la autoridad fiscal inició con el envío de miles de invitaciones a las personas físicas que hubiesen obtenido depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias, presumiendo que dichas cantidades no han sido acumuladas para efectos del impuesto sobre la renta por lo que invita a enterar el impuesto mediante un formulario de pago en parcialidades, anexo a la invitación y Aunado a lo anterior si la persona que recibió los depósitos en efectivo no está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se le invita a se inscriba.

El ISR es una contribución que grava la modificación al patrimonio de las personas, por ello la autoridad al ver la existencia de depósitos en efectivo en las cuentas bancarias presume la existencia de un ingreso acumulable para efectos del ISR Ya recibiste tu invitación? Recuerda que las cartas invitación son un medio ilegal de fiscalización en perjuicio de los contribuyentes, al no contar con soporte legal que las justifique. Por lo tanto, si ya recibiste tu invitación podrás: Hacer caso omiso a la misma. No obstante, la autoridad podría llegar a ejercer sus facultades de comprobación, y si no se acumuló el ingreso respectivo, o peor aun no estás registrado en el RFC las posibles consecuencias serían: que se tipifique el delito de defraudación fiscal que te liquiden el monto del ISR omitido con sus respectiva actualización y recargos y te cobren además las multas correspondientes

acudir a la Administración que te corresponde de acuerdo con tu domicilio fiscal para: demostrar que las cantidades depositadas se acumularon para efectos de pagos provisionales y declaración anual de ISR del ejercicio 2010 comprobar mediante la documentación correspondiente que se trata de cantidades que no estás obligado a acumular de conformidad con las disposiciones legales (como en el caso de que te hubieran otorgado un préstamo o hubieses recibido un donativo) aclarar que no estás obligado a inscribirte al RFC en su caso, optar por cubrir el ISR en términos de la regla II.2.8.3.7. de la RMF

Y después de todo Que pasará con mis obligaciones fiscales relativas a 2011, 2012 y subsiguientes?

Por su atención: mil gracias!