Seguro hogar Foncel
Asegurado Cada uno de los deudores y/o empleados y/o asociados, según relación detallada y valorizada. Beneficiario Quien tenga derecho a la prestación asegurada. Vigencia 365 días, a convenir con inicio de cobertura a las 23:59 hora local colombia. Interes asegurado Bienes consistentes en edificaciones, mejoras locativas, muebles y enseres, maquinaria y equipos, gasodomesticos, equipos electrónicos fijos y móviles, contenidos especiales y otros bienes, de propiedad del asegurado, incluyendo aquellos sobre los cuales tenga interés asegurable, y cuyo valor se encuentre incluido dentro del valor asegurado. Clausulado Aplican los textos Aseguradora Solidaria de Colombia según Condiciones Generales (clausulado) contenidas en la Forma No. 22112016-1502-P-07. DS-C.02.02-SG.09 v.2 y 11022012-1502-P-07. Amparo básico Con cobertura hasta por el 100% del valor asegurado del inmueble y/o los contenidos descritos en la carátula de la póliza: Incendio y/o Impacto Directo de Rayo. Explosión. Anegación. Daños por Agua. Huracán, Ciclón, Tifón, Vientos Fuertes y Granizo. Impacto. Humo. Actos de Autoridad. 2
Gastos por Reposición de Documentos: limitado por la ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia anual del seguro, a la suma máxima de medio (0.5) salario mínimo mensual legal vigente. Gastos Adicionales en caso de siniestro: sin aplicación de deducible y sublimitado al 10% del valor asegurado del inmueble más los contenidos, incluyendo el valor del índice variable alcanzado a la fecha de Sublimites del amparo básico ocurrencia del siniestro, con un máximo para el total de estos eventos equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ocurrencia, para los siguientes eventos: Daños o Averías de Calentadores: Limitado por la ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia anual del seguro, a la suma máxima de dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Alimentos refrigerados: limitado por la ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia anual del seguro, a la suma máxima de un (01) salario mínimo mensual legal vigente. Arrendamiento en que incurra el Asegurado: límite mensual hasta del 1.2% del valor asegurado del inmueble, quedando sin embargo limitada esta obligación por el termino máximo de seis (06) meses, por uno o varios eventos durante la vigencia anual de la póliza. Arrendamiento dejado de percibir por el Asegurado: límite mensual equivalente al 1.2% del valor asegurado del inmueble, quedando sin embargo limitada esta obligación por el termino máximo de seis (06) meses, por uno o varios eventos durante la vigencia anual de la póliza. Rotura Accidental de Vidrios Permanentes y de Porcelana Sanitaria y Tuberías: límite anual máximo del 1% del valor asegurado del inmueble, como suma máxima indemnizable por la ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia de la póliza y un deducible de cinco (05) salarios mínimos diarios legales vigentes. Gastos para Remoción de Escombros. Gastos para Preservación de Bienes. Gastos para la Extinción del Siniestro. Gastos para Honorarios Profesionales. Gastos para demostrar la ocurrencia o cuantía del siniestro. 3
Amparos adicionales opcionables Entendidos como contratados, sujetos al respectivo pago de prima e inserción en la caratula y/o condiciones particulares de la póliza. Aplica con base en los textos forma Aseguradora Solidaria de Colombia según Condiciones Generales (clausulado) de la póliza. Terremoto, Maremoto, Temblor o Erupción Volcánica; al 100% del valor asegurado. AMIT (Actos mal intencionados de terceros), HMACCoP (Huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular), Terrorismo y Sabotaje; al 100% del valor asegurado. Sustracción con Violencia; al 100% del valor asegurado. Sustracción sin Violencia; al 100% del valor asegurado. Daño Interno en Equipos Eléctricos y Electrónicos (Corriente Débil), o en Maquinaria y Equipo (Rotura de Maquinaria); al 100% del valor asegurado. Todo Riesgo para Contenidos Especiales: cupo para sublimite a Primera Pérdida Relativa hasta del 3% calculado sobre el valor asegurado en Edificio y Contenidos, en todo caso como máximo hasta Cop $25.000.000. Responsabilidad Civil Extracontractual Familiar. Asistencia a la Propiedad: en virtud del presente anexo, Aseguradora Solidaria de Colombia garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la edificación del establecimiento asegurado a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el correspondiente anexo o clausulado del servicio, por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo, resumidos así: 4
1. Cobertura de Plomería: limitado hasta treinta (30) SMLDV por evento. 2. Cobertura de Desinundación de Alfombras: limitado hasta treinta (30) SMLDV por evento. 3. Cobertura de Electricidad: limitado hasta sesenta (60) SMLDV por evento. 4. Cobertura de Cerrajería: limitado hasta sesenta (60) SMLDV por evento. 5. Cobertura de Vidrios: limitado hasta sesenta (60) SMLDV por evento. 6. Cobertura de Celaduría: limitado hasta cuarenta (40) SMLDV por evento. 7. Gastos de Hotel por inhabitabilidad del inmueble asegurado: límite máximo de cuatro (4) habitantes permanentes del inmueble asegurado, a razón de trece (13) SMLDV por persona por día vigentes a la fecha del siniestro, y solo por el tiempo que duren las reparaciones con un máximo de cinco (05) días continuos. 8. Gastos de Mudanzas: limitado hasta cincuenta (50) SMLDV por evento. 9. Depósito y Custodia de Bienes: limitado hasta sesenta (60) SMLDV por evento. 10. Interrupción del viaje del asegurado como consecuencia de un siniestro en el inmueble asegurado: limitado hasta seiscientos (600) SMLDV vigentes a la fecha del siniestro y por evento. 11. Desplazamiento del asegurado por interrupción del viaje debido a fallecimiento de un familiar: limitado hasta seiscientos (600) SMLDV vigentes a la fecha del deceso del familiar 12. Gastos de Alquiler de Televisor y Videoreproductor: limitado hasta Cop $300.000 y/o cinco (05) días. Asistencia a la Propiedad 13. Cobertura de Instalaciones de Gas: limitado hasta treinta (30) SMLDV por evento. 14. Reparación o Sustitución de Tejas por Rotura: limitado hasta treinta (30) SMLDV por evento. 15. Orientación Médica Básica Telefónica. 16. Orientación Jurídica Telefónica. 5
Clausulas adicionales incluidas Labores y Materiales (Edificios): limitado al 15% del valor asegurado en Edificio, con aviso a la compañía de treinta (30) días, y cobro de prima a prorrata. Amparo Automático de Nuevos Bienes (Contenidos): limitado al 15% del valor asegurado en Contenidos, con aviso a la compañía de treinta (30) días, y cobro de prima a prorrata. Traslados Temporales de Bienes (Contenidos), para fines exclusivos de limpieza, mantenimiento y reparación: limitado al 15% del valor asegurado en Contenidos, con aviso a la compañía y permanencia -ambos-, de treinta (30) días. Excluye transporte, daños durante el transporte, cargue y descargue, y movilizaciones por sus propios medios. Deducibles Amparo Básico: sin aplicación de deducible. Rotura Accidental de Vidrios Permanentes y de Porcelana Sanitaria y Tuberías: cinco (05) salarios mínimos diarios legales vigentes Terremoto, Maremoto, Temblor o Erupción Volcánica: 3% del valor asegurable de cada artículo afectado por el siniestro, mínimo 3 SMMLV. AMIT (Actos mal intencionados de terceros), HMACCoP (Huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular), Terrorismo y Sabotaje: 10% del valor de la pérdida, mínimo 3 SMMLV. Sustracción con Violencia: 5% del valor de la pérdida, mínimo 0.5 SMMLV. Sustracción sin Violencia: 5% del valor de la pérdida, mínimo 0.5 SMMLV. Daños en Equipos Eléctricos y Electrónicos: 10% del valor de la pérdida, mínimo 0.5 SMMLV. Responsabilidad Civil Extracontractual Familiar: sin aplicación de deducible. Tasas Amparo Básico (Incendio): 0.18 (por mil) anual, aplicable al valor asegurable de la edificación y/o los contenidos, Amparo Básico (Amit): 0.03 (por mil) anual, aplicable al valor asegurable de la edificación y/o los contenidos, Amparo Básico (Terremoto): Cundinamarca 1.20 - Antioquia 0.70 Costa Atlántica 0.40 %o - Demás zonas 1.0%o (tasas por mil. Sustracción con Violencia: 0.20 (por mil) anual, aplicable al valor asegurable de los contenidos. Opcional. Sustracción sin Violencia: 0.20 (por mil) anual, aplicable al valor asegurable de los contenidos. Opcional. Daño Interno en Equipos Eléctricos y Electrónicos, o Rotura de Maquinaria: 1.60 (por mil) anual, aplicable al valor asegurable de los contenidos. Opcional. Responsabilidad Civil Familiar: 0.20 (por mil) anual, aplicable al límite del valor asegurado. Opcional. Asistencia al Hogar: Cop $25.200 anual por predio individualmente asegurado. Opcional. Para recibir más información sobre el producto comuníquese con nosotros al 7429797 Ext..62759 o envíenos un correo electrónico a seguros@foncel.co 6
Publicación Digital desarrollada por: HYPER AGENCY