Boletín No. 50 Marzo de 2010 CARÁCTER JURIDICO DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS* *Tomado de la Publicación de Formación Especializada en Investigación, Juzgamiento y Sanción de Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al DIH. Volumen II. Vicepresidencia de la Republica y Programa Presidencial de DDHH. Enero 2010. La aplicación, respeto, promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos tiene un alto contenido de conocimiento, que deriva en su aplicación, en los distintos escenarios en los que nos desenvolvemos. Por lo anterior, resulta fundamental dar a conocer las generalidades en el presente Boletín, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y con ello contribuir al fortalecimiento de nuestra labor como funcionarios penitenciarios, encaminando nuestro esfuerzo hacia la justicia, la paz y la reconciliación. CARÁCTER JURIDICO DE LA CARTA DE NACIONES UNIDAS El preámbulo de la Carta de Naciones Unidas reafirma la fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad u el valor de la persona humana y en la igualdades de los derechos de los hombres y mujeres y declara, como elemento esencial para su realización, el desarrollo y estimulo del respeto de los DDHH y las libertades fundamentales (Articulo 55), para lo cual el Consejo Económico y Social (ECOSOC) deberá hacer las recomendaciones necesarias con el objeto de promover su respeto y efectividad (Artículo 62). 1
El problema de la obligatoriedad de la Carta de Naciones Unidas fundamentado en su carácter jurídico, constitutivo de claras obligaciones de comportamiento para los Estados parte-, se tornó en objeto de debate. El artículo 56 del instrumento establecía el compromiso de los Estados de tomar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos contenidos en el Artículo 55. Este Artículo fue interpretado de diferentes maneras, dentro de las cuales, había una posición restrictiva que implicaba que el único compromiso de los Estados radicaba en cooperar, pura y simplemente, mientras que para otos, desde una perspectiva más progresista, el artículo 56 obligaba a los Estados a tomar medidas en el plano interno. El problema se resolvió con la sentencia de 21 de Junio de 1971 (Asunto Namibia), de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la cual se estableció claramente los órganos o funcionarios del Estado al comprometerse de conformidad con la carta de Naciones Unidas, lo hacen con el fon de observar y respetar los DDHH y las libertades fundamentales, en un territorio que posee un estatus internacional. Dice a su vez la sentencia que el hecho de establecer y aplicar ( ) distinciones, exclusiones, restricciones y limitaciones basadas exclusivamente en motivos de raza, color, ascendencia, u origen nacional o étnico, que son una negación de los DDHH fundamentales, constituyen una flagrante violación de los propósitos y principios de la Carta. De esta forma es claro para el derecho internacional contemporáneo que los Estados parte del sistema de Naciones Unidas, tienen la obligación jurídica de respetar los DDHH y no podrían sostener validamente que esta materia es objeto de su jurisdicción interna y por tanto imposible de ser conocida o valorada por el Derecho Internacional, en la medida en que, al asumir su calidad de miembros de Naciones Unidas, adoptaron compromisos con la Comunidad Internacional que los obliga a su cumplimiento. De esta forma, -en tanto que los DDHH dejan de ser un asunto del resorte interno de los Estados para convertirse en temáticas que interesan a la 2
Comunidad Internacional en su Conjunto-, no pueden ser objeto de excepciones circunscritas al principio de no intervención en asuntos internos de los Estados. La Carta de Naciones Unidas, adolecía, -hasta la Declaración de los DDHH del 10 de Diciembre de 1948- de una enumeración y división de los DDHH y las libertades fundamentales. Es entonces en la Declaración en donde se especifican y definen los mas importantes derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales aunque no se instaura, -ni siquiera sugiere-, ningún derecho de reclamación de los particulares antes instancias internacionales ni se establece ningún mecanismo jurídico de control, lo cual es comprensible dada la coyuntura política que existía en ese momento, que hacia del principio de no intervención en asuntos internos el elemento mas importante en algunos casos a ultranza- de las relaciones interestatales. No obstante lo anterior, fue con posterioridad a la Declaración que los dos Pactos de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales que se establecieron sistemas de protección opcionales y obligatorios de DDHH, y crearon y consolidaron los órganos de control convencional (Comités) encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados y de interpretar mediante observaciones generales, el alcance de las disposiciones del instrumento. TRATADOS PROMULGADOS EN EL MARCO DE LA ORGANZIACION DE NACIONES UNIDAS Declaración Universal de Derechos Humanos: Fue adoptada pro la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en 1948. La Declaración consagra en sus 30 artículos derechos de carácter civil, político, social y económico. La igualdad y la libertad de todo tipo de discriminación son sus principales temáticas. En particular se reconocen la libertad de religión, expresión, reunión y asociación, el derecho a no ser detenido de manera arbitraria y a una igual protección ante la Ley. 3
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Fue adoptado y abierto a su firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante resolución 2200 (XXI) de 1996. Entro en vigor el 23 de Marzo de 1976, es decir, 3 meses después de la fecha en que se verificó su trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión. Este es ante todo una reafirmación de los postulados esenciales de la Declaración Universal. Sin embargo, a diferencia de esta última, al lograr el número de ratificaciones necesarias para su entrada en vigor, adquirió carácter vinculante para todos los Estados parte. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 2200 del 16 de Diciembre de 1966, entró en vigor el 3 de Enero de 1976 y fue aprobado pro Colombia mediante Ley 74 de 1968 y ratificado por Colombia el 29 de Octubre de 1969. En este se consagra el deber de los Estados de garantizar y promover los Derechos Sociales y establece el principio de la libre autodeterminación de los pueblos, como un derecho a partir del cual, aquellos establecen su condición política y se proveen a si mismos su desarrollo económico, social y cultural. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: Fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), el 16 de Diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de Marzo de 1976. A la fecha de hoy el protocolo facultativo ha sido ratificado pro más de 68 Estados. Este tiene como objetivo facultar al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, para recibir y considera comunicaciones de individuos que estén bajo la jurisdicción de los Estados gratificantes y que aleguen ser victimas, por parte de los Estados, de violaciones a los Derechos consagrados por el Pacto de Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 4
Finalmente la Dirección General del INPEC envía un saludo especial a todos los funcionarios penitenciarios que día a día trabajan por los Derechos Humanos y siempre han tenido presente dejar huella en esta institución tan importante para el país y que es de todos. EL INPEC SOMOS TODOS GRUPO DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL INPEC. 5
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