ANÁLISIS AL PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS.

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1 I. INTRODUCCIÓN. El Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas fue firmado por los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 20 de febrero de 2008, durante la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de este organismo. El Protocolo de Reformas entró en vigor ocho días después de la fecha en que la mayoría de los Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana depositaran sus respectivos Instrumentos de Ratificación. De acuerdo a lo mencionado anteriormente este protocolo cobró vigencia el 9 de septiembre del 2008, después de que la República de Honduras ratificara su adhesión al mismo. Este Protocolo reformó al "Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas", quedando vigentes aquellas disposiciones de otros instrumentos que no lo contravengan; prevaleciendo sobre éste el "Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)". El Parlamento Centroamericano es un órgano regional y permanente de representación política y democrática del Sistema de la Integración Centroamericana que tiene como objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para consolidarla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo. El Parlamento Centroamericano fue instalado en ciudad de Guatemala el 28 de octubre de 1991 con 65 Diputados electos de los Estados de Guatemala, El Salvador y Honduras. El Parlacen es el legítimo Órgano de representación Política de los pueblos centroamericanos y por tal razón debe jugar un activo papel en los procesos de armonización legislativa y la creación jurídica del Sistema de Integración Centroamericana. El objetivo de este instrumento jurídico es la adecuación del mismo, a la necesidad de darle mayor efectividad y participación a las instituciones pertenecientes al Sistema de Integración Centroamericana (SICA), teniendo también por objeto, dotar de mayores funciones al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), como es proponer legislación en materia de integración regional y otras facultades, lo que redunda en un avance positivo de todas las naciones integrantes del Tratado Constitutivo, con el propósito de alcanzar la unidad regional. Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias. Asamblea Nacional Página 1

2 II. INCORPORACIÓN DEL TRATADO A LA LEGISLACIÓN NICARAGUENSE. FIRMA DEL PROTOCOLO DE REFORMAS. APROBACIÓN A LA ADHESIÓN DEL PROTOCOLO DE REFORMAS. RATIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN. DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO. PROCESO. La República de Nicaragua firmó el Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas, el 20 de febrero del año La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Adhesión al Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo de Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas por medio del Decreto A.N. No del 26 de agosto de 2008, publicado en La Gaceta No. 174 del 9 de septiembre de El Poder Ejecutivo ratificó la Adhesión del Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas por medio del Decreto No aprobado el 12 de septiembre de 2008 y publicado en La Gaceta No. 180 del 19 de septiembre de La República de Nicaragua por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores realizó el depósito de este instrumento ante la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA) el 7 de noviembre del Desde la concepción del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas el texto de este instrumento ha sido reformado en diferentes ocasiones, a continuación las aprobaciones de la República de Nicaragua a estas reformas: Aprobación del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas. Decreto No. 028 de 13 de enero de Aprobación al Protocolo del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas. Decreto A.N. No Aprobado el 27 de marzo de Publicado en La Gaceta No. 68 del 5 de Abril de Aprobación del Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas. Decreto A.N. No. 430 del 16 de octubre de Publicado en La Gaceta No. 230 de 5 de diciembre de Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias. Asamblea Nacional Página 2

3 Ratificación del Segundo Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas. Decreto No del 28 de febrero de Publicado en La Gaceta No. 40 de 28 de febrero de Aprobación del Tercer Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas. Decreto No. 949, aprobado el 18 de enero de 1995 y publicado en La Gaceta No. 68 del 6 de abril de Ratificación al Tercer Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas. Decreto No Aprobado el 3 de mayo de 1995 y publicado en La Gaceta No. 90 del 17 de mayo de Aprobación del Cuarto Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas. Decreto A.N. No. 4338, Aprobado el 23 de junio del 2005 y publicado en La Gaceta No. 136 del 14 de julio del Ratificación del Cuarto Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas. Decreto No , Aprobado el 15 de agosto del 2006 y publicado en La Gaceta No. 167 del 28 de agosto del III. LEYES NACIONALES RELACIONADAS CON EL PROTOCOLO DE REFORMAS. Constitución Política de la República Nicaragua, incluidas las últimas Reformas. Aprobada el 16 de septiembre del 2010 y publicada en La Gaceta No. 176 del jueves 16 de septiembre de Título II. Sobre el Estado. Capítulo Único. Artículo 9: Nicaragua defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política y económica y la cooperación en América Central, así como los esfuerzos por establecer y preservar la paz en la región. Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, inspirada en los ideales unitarios de Bolívar y Sandino. En consecuencia, participará con los demás países centroamericanos y latinoamericanos en la creación o elección de los organismos necesarios para tales fines. Este principio se regulará por la legislación y los tratados respectivos. El Artículo 9 de la Constitución Política de Nicaragua se relaciona intrínsecamente con el Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano. La República de Nicaragua por medio de este artículo reafirma su voluntad de colaborar con el fortalecimiento de la integración Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias. Asamblea Nacional Página 3

4 centroamericana; la participación de los Diputados nicaragüenses ante el Parlamento Centroamericano es un aporte fundamental de la nación a sus pares centroamericanos. Ley de Reforma parcial al artículo 140 Constitucional. Ley. No Aprobada el 13 de enero del 2005 y publicada en La Gaceta No. 35 del 18 de febrero de 2005 Capítulo II. Poder Legislativo del Título VIII. De la organización del Estado. Artículo 140: Tienen iniciativa de ley: 4) Los Diputados ante el Parlamento Centroamericano por el Estado de Nicaragua. En este caso solo tienen iniciativa de Ley y Decretos Legislativos en materia de Integración Regional. El artículo 140 constitucional, faculta a los Diputados nicaragüenses ante el Parlamento Centroamericano a tener iniciativa de ley e incluso en decretos legislativos en materia de integración regional esta facultad se vincula con el artículo 5 inciso a. del Protocolo de Reformas que también permite a los Diputados del Parlacen proponer legislación en materia de integración regional y las normativas para armonizar leyes que impulsen el avance y fortalecimiento de la integración en Centroamérica. Tanto las atribuciones del Parlacen y la facultad de los Diputados nicaragüenses son de gran importancia y permitirán la adecuación de las normativas necesarias para el fortalecimiento legislativo centroamericano. Ley de Probidad de los Servidores Públicos. Ley No Aprobada el 16 de julio del Publicada en La Gaceta No. 147 del 07 de agosto del Capítulo V. Artículo 20. Sujetos a presentar Declaración Patrimonial. Todo servidor público del Estado debe rendir cuenta de sus bienes antes de asumir el cargo y después de entregarlo, en particular los servidores públicos siguientes: 2. Diputados ante la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano. La Ley de Probidad de los Servidores Públicos de Nicaragua dispone en su artículo 20 que aquellas personas seleccionadas para ocupar el cargo de Diputado ante el Parlamento Centroamericano, deberán presentar su Declaración Patrimonial antes de ejercer el cargo e incluso al concluir sus funciones como parlamentarios. Esta disposición está vinculada con el artículo 3 del Protocolo de Reformas que estipula el cumplimiento de las leyes nacionales de cada Estado parte para la obtención del cargo de Diputado ante este Órgano Regional. Ambas disposiciones permiten que los funcionarios públicos seleccionados desempeñen de forma transparente y eficiente sus funciones como parlamentarios ante este foro regional y representen dignamente a su nación. Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias. Asamblea Nacional Página 4

5 Decreto No Reglamento de la Ley No. 648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades. Aprobado el 16 de junio del 2010 y publicado en La Gaceta No. 121 del 28 de junio del Capítulo II. En el Ámbito Político. Artículo 7. Se garantiza la igualdad de derecho a optar a cargos de elección popular como una oportunidad a la que tienen acceso tanto hombres como mujeres, estableciéndose un porcentaje del 50% para hombres y 50% para mujeres a las elecciones Nacionales, Regionales, Municipales y del Parlamento Centroamericano, promoviendo la participación, el progreso social y elevación del nivel de vida dentro de un concepto más amplio de igualdad y de oportunidad. Al respecto de lo mencionado en el párrafo anterior, los 40 Diputados nicaragüenses favorecidos en las pasadas elecciones del 6 de noviembre del 2011 y juramentados por el Consejo Supremo Electoral el 12 de enero del 2012 para cumplir con el período legislativo ante este Órgano regional, cuenta con la presencia de seis Diputadas, que representan la igualdad de derecho para optar a cargos de elección popular. Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Asamblea Nacional de Nicaragua y el Parlamento Centroamericano. Suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua el 23 de marzo del El texto de este Acuerdo establece que la Asamblea Nacional y el Parlacen, se prestarán mutua colaboración en la ejecución de actividades y proyectos en el campo de las relaciones interparlamentarias y del Proceso de Integración Regional, y en otros temas que sean de interés común para ambas partes. IV. IMPACTO ECONÓMICO. La República de Nicaragua como Estado miembro del Parlamento Centroamericano brinda un aporte económico de Un Millón Setecientos Mil Dólares anual depositado al Foro regional en partidas trimestrales. V. CONCLUSIÓN. Con la vigencia del Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlacen, la naturaleza jurídica de esta instancia regional fue transformada y adecuada a las temáticas de actualidad de sus países miembros, es necesario destacar que pasó de ser un órgano de planteamiento y recomendación, para constituirse en órgano regional y permanente de representación política y democrática del Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias. Asamblea Nacional Página 5

6 Sistema de la Integración Centroamericana cuyo objetivo principal es la consolidación integración de Centroamérica. de la Asimismo el instrumento regional modifica los períodos de los Diputados Centroamericanos a los períodos presidenciales de los países miembros. Entre las atribuciones que figuran dentro del Protocolo de Reformas es la de proponer legislación en materia de integración regional y las normativas para armonizar leyes que impulsen el avance y fortalecimiento de la integración centroamericana. Anteriormente, el foro regional se limitaba a formular recomendaciones y resoluciones en estas materias. Otra de las facultades importantes es que puede proponer temas de interés en materia de integración regional a los órganos e instituciones del Sistema de Integración Centroamericana, así como participar en las reuniones de Consejos de Ministros. Dentro de las atribuciones más importantes atribuidas al Parlamento Centroamericano a partir de este Protocolo pueden citarse las siguientes: Proponer legislación en materia de integración regional al Consejo de Ministros o a los órganos respectivos, quienes deberán dar respuesta al Parlacen en un plazo que no debe ser mayor de 180 días. Proponer iniciativas para ampliar o perfeccionar el proceso de integración centroamericana, con las medidas que estime pertinentes. Conocer de los nombramientos para desempeñar cargos de dirección superior de los Órganos, Organismos e Instituciones de la Integración. Contribuir a la consolidación del sistema democrático, pluralista representativo y participativo en los países centroamericanos. Contribuir al fortalecimiento y plena vigencia del respeto de los Derechos Humanos en la región, así como al respeto al Derecho Comunitario y el Derecho internacional. Participar en la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno; en las Reuniones de Vicepresidentes del SICA, así como en las Reuniones de los Consejos de Ministros. Emitir opinión ilustrativa previa sobre cualquier convenio o tratado a suscribirse por los Estados miembros, cuando se relacione directamente con la integración. Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias. Asamblea Nacional Página 6

7 Integrar comisiones especiales para el tratamiento de temas que motiven desacuerdos entre los estados parte del SICA, que puedan alterar la buena marcha de la integración. Conocer el presupuesto de las instituciones del Sistema de Integración Centroamericana y dar seguimientos a su ejecución presupuestaria, formulando las recomendaciones que estime pertinentes en ambos casos, solicitando informes o aclaraciones orales o escritas. Para tales fines se podrá invitar a los funcionarios respectivos, para que expongan en la Asamblea Plenaria del Parlamento. VI. RECOMENDACIONES. Concluido el análisis al Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo Centroamericano y Otras Instancias Políticas, la Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias de este Poder del Estado recomienda lo siguiente: Promover por medio de la vía adecuada a los Estados miembros del Parlamento Centroamericano las reformas necesarias a su ordenamiento jurídico, de manera que este Foro Regional pueda tener iniciativa de ley en los ámbitos necesarios, además de la ya mencionada iniciativa en materia de integración centroamericana con el objetivo de adecuar el funcionamiento de este foro a la nueva plataforma centroamericana. En vista de que con la entrada en vigencia del Protocolo de Reformas del Parlacen se adecuó la situación jurídica y política de este Foro Regional se recomienda a los Estados miembros promover entre ellos nuevas reformas a su Protocolo y se faculte al Parlacen el derecho de legislar junto al Consejo de Ministros en materias específicas como Unión Aduanera, Comercio, Asuntos Agropecuarios, Transporte, Integración Social, precisamente por los grandes avances realizados por los países miembros en estas materias y la naciente necesidad de adecuar en marco jurídico regional. Promover una relación vinculante, donde prevalezca el principio de la comunicación y coordinación entre los Diputados del Parlamento Centroamericano y los Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua con el propósito de suscitar un intercambio de abundantes experiencias legislativas y propiciar así un espacio donde puedan consensuarse iniciativas afines al fortalecimiento de la integración centroamericana. Divulgar el trabajo legislativo realizado por los Diputados del Parlamento Centroamericano en todos los países signatarios a fin de que las resoluciones adoptadas sean del Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias. Asamblea Nacional Página 7

8 conocimiento de la ciudadanía en general, iniciativa que contribuirá al fortalecimiento de integración centroamericana. Recomendar a la República de Nicaragua respaldar la reciente iniciativa del Parlamento Centroamericano relacionada con la propuesta de reforma al Tratado Constitutivo, para que este foro regional tenga facultades vinculantes respecto a los temas de integración, la creación de una Sala Penal dentro de la Corte Centroamericana de Justicia, así como la reforma al Protocolo de Tegucigalpa con el fin de que República Dominicana pueda ser miembro pleno. VII. FUENTE DE INFORMACIÓN. Constitución Política de la República de Nicaragua. Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Americanos, ODECA. Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Jurídicas. Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas. Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano. Managua, Nicaragua, 28 de septiembre de Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias. Asamblea Nacional Página 8

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