VISADOS DE RESIDENCIA AL AMPARO DE LA LEY 14/2013, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN



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VISADOS DE RESIDENCIA AL AMPARO DE LA LEY 14/2013, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Mediante la entrada en vigor de esta Ley los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en su Sección 2ª, en aquellos supuestos en los que acrediten ser: A) Inversores B) Emprendedores C) Profesionales altamente cualificados D) Investigadores E) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas. I NOVEDADES IMPORTANTES EN MATERIA DE VISADOS 1) Agilización de la tramitación tanto de los visados de estancia (corta duración) como de los visados de residencia (larga duración), estableciendo un plazo de resolución de diez días. 2) Posibilidad de tramitar visados de residencia para el cónyuge, los hijos menores de 18 años cuando se reúnan o acompañen a los solicitantes, y los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud. 3) El visado de residencia expedido al amparo de esta Ley constituirá título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. En el caso de traslado intraempresarial tendrá una validez acorde con la duración del traslado, pero siempre un año como máximo. 4) Asimismo se establece para el caso de de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros (caso a) que la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias de España superiores a seis meses al año. Esto también se aplica a trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España. Importante: aunque no existe la obligación de residencia en los tiempos de la autorización, si se quiere obtener la residencia a partir del 5º año, habrá de acreditarse la residencia en los años anteriores por períodos superiores a seis meses cada año. 5) La Ley no establece la obligación de comparecencia personal del interesado, sino que se podrá solicitar a través de representante debidamente acreditado. 6) Con este visado se podrá viajar a otros países Schengen siempre por períodos máximos de 90 días en un período de 180 días. 7) El visado para la letra A) no permite el trabajo por cuenta propia o ajena. 008610. 65320780/81/82 008610. 65320784 cog.pekin@maec.es

II.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS VISADOS La documentación para la solicitud de estos visados sería, por una parte, básicamente la requerida de forma general para el resto de visados vigentes en la actualidad, y por otra, cierta documentación específica según el caso que se detalla a continuación: 1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: se realizará personalmente o a través de representante debidamente acreditado mediante cita previa concertada a través del correo electrónico cog.pekin.vis@maec.es (sin añadir documentos adjuntos). 2. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN EN EL MISMO ORDEN. 2.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL 1) Impreso de solicitud formulario de solicitud de visado nacional, debidamente cumplimentado en mayúsculas de imprenta o a máquina, no en caracteres chinos. Debe figurar un medio de contacto (móvil, e-mail) para todo tipo de notificaciones y requerimientos. Añadir una copia de la primera página de la solicitud que, sellada por la oficina consular, será devuelta al solicitante como comprobante. Los solicitantes del caso A) marcarán en la casilla 20 la opción Residencia sin finalidad laboral Los solicitantes del caso B) marcarán en la casilla 20 la opción Residencia y trabajo por cuenta propia Los solicitantes del caso C) marcarán en la casilla 20 la opción Residencia y trabajo por cuenta ajena Los solicitantes del caso D) marcarán en la casilla 20 la opción Residencia y trabajo por cuenta ajena Los solicitantes del caso E) marcarán en la casilla 20 la opción Residencia y trabajo por cuenta ajena 2) Una foto en color reciente, con fondo blanco, entre 26-35mm de ancho y 32-45mm de alto. 3) Hukou: original y fotocopia de todas las páginas y traducción al español. 4) Pasaporte ordinario con al menos 4 meses de validez y al menos 2 páginas libres. También se incluirá fotocopia del pasaporte. 5) Certificado de antecedentes penales que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, traducido y legalizado (original y copia). Este documento tiene una vigencia de 3 meses. 6) Seguro público o seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. 7) Los documentos que acrediten medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el tiempo de residencia en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional. 8) Acreditación de posesión de Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.) http://www.exteriores.gob.es/consulados/pekin/es/informacionparaextranjeros/paginas/n IE.aspx 008610. 65320780/81/82 008610. 65320784 cog.pekin@maec.es

9) Si la solicitud no se presenta personalmente, autorización a favor de un representante para presentar la solicitud, recibir todo tipo de citaciones, requerimientos y resoluciones, y retirar su pasaporte del Consulado General. Se ha de incluir en el expediente copia del documento de identidad del representante. 10) Dos sobres con la dirección escrita en chino. Uno de ellos deberá ir franqueado, si su dirección está en Pekín con 6,80 RMB, y si su dirección es de fuera de Pekín con 7,20 RMB. 2.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN EL TIPO DE INVERSIÓN A) INVERSORES En el supuesto de inversión en deuda pública española (inversión de valor igual o superior a dos millones de euros realizada en los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud): - Certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un período igual o superior a 5 años. En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales de empresas españolas (inversión de valor igual o superior a un millón de euros realizada en los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud): - Ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad. En el supuesto de inversión en acciones cotizadas (inversión de valor igual o superior a un millón de euros realizada en los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud): - Certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma. En el supuesto de inversión en depósito bancario en entidades financieras españolas (inversión de valor igual o superior a un millón de euros realizada en los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud): - Certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único del depósito bancario. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles (inversión de valor igual o superior a 500.000 euros libre de toda carga o gravamen; la parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen): 008610. 65320780/81/82 008610. 65320784 cog.pekin@maec.es

- Certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea. Esta certificación tendrá que haber sido emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud. Si en el momento de la solicitud del visado la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la certificación mencionada anteriormente en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes. En el supuesto de un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general: - Informe favorable de la Oficina Económica y Comercial española en Pekín. Nota: Para la consideración y acreditación del proyecto empresarial como de interés general, se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: 1. Creación de puestos de trabajo. 2. Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad. 3. Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración. B) EMPRENDEDORES Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL Solicitudes de visado con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora (actividad empresarial), o bien para iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor (emprendedores). Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo, se tendrá en cuenta: - El perfil profesional del solicitante. 008610. 65320780/81/82 008610. 65320784 cog.pekin@maec.es

- El plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación. - El valor añadido para la economía española, la innovación y oportunidades de inversión. En estos casos la documentación específica sería el informe favorable de la Oficina Económica y Comercial española en Pekín. C) PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS Contemplados en el artículo 71 de la Ley 14/2013. Los solicitantes de visado deberán aportar la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, cuya tramitación se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, correspondiendo su concesión a la Dirección General de Migraciones. D) INVESTIGADORES Contemplados en el artículo 72 de la Ley 14/2013. Los solicitantes de visado deberán aportar la acreditación documental expedida por la entidad pública o privada en la que vaya a desarrollar su actividad. E) TRABAJADORES QUE EFECTÚEN MOVIMIENTOS INTRAMPRESARIALES DENTRO DE LA MISMA EMPRESA O GRUPO DE EMPRESAS Contemplados en los artículos 73 y 74 de la Ley 14/2013. Los solicitantes de visado deberán aportar la autorización de residencia por traslado intraempresarial, cuya tramitación se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, correspondiendo su concesión a la Dirección General de Migraciones. FAMILIARES En caso de esposos, original y fotocopia del certificado de matrimonio chino y acta notarial de parentesco reciente (menos de 6 meses), traducida y legalizada (original y copia). En caso de hijos, certificado literal de nacimiento chino (original y copia) y acta notarial de nacimiento, traducida y legalizada (original y copia). INFORMACIÓN ADICIONAL La tasa por tramitación de cada visado es el equivalente en yuanes a 60 euros. 008610. 65320780/81/82 008610. 65320784 cog.pekin@maec.es

Se recuerda que toda la documentación deberá aportarse traducida al español. Este Consulado General podrá requerir, si lo estima necesario, la presentación del solicitante para una entrevista personal y se reserva el derecho de solicitar cualquier documentación complementaria que estime oportuna. El plazo máximo de resolución de la solicitud de visado es de 10 días. Subsanación: el plazo para reunir los requisitos y documentación exigibles es de 10 días hábiles. El visado deberá ser recogido en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. De no hacerlo, se entenderá que se ha renunciado. Los datos del visado deben ser comprobados por el solicitante en el momento de la retirada del pasaporte. La recogida del visado supone la aceptación de estos datos como correctos. 008610. 65320780/81/82 008610. 65320784 cog.pekin@maec.es