Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario.
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- Juan Carlos Rubio Roldán
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1 Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario. INTRODUCCIÓN Se podrá expedir un visado de reagrupación familiar comunitaria a los beneficiarios del derecho de la Unión Europea, siempre que se reúnan con ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza para residir con ellos. Los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, siempre que viajen con estos últimos o se vayan a reunir con ellos, pueden solicitar un visado de reagrupación familiar en régimen comunitario. Por familiares de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza se entienden: Cónyuge Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza Descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada que vivan a su cargo 1 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE VISADO. La demarcación consular de esta Sección Consular de la Embajada de España en Cairo abarca las provincias de Red Sea, Fayum, Ismailia, Giza, Minya, Cairo, New Valley, Suez, Aswan, Asyut, Beni Suef, Port Saïd, South Sinai, Qina, North Sinai, Sohag y Kalyubeya. Si el solicitante reside en alguna de las provincias citadas, ha de pedir cita previa al Centro de Visados VFS Global a través de su página Web por feedback.eseg@vfshelpline.com, Teléfono de la Centralita: ó Fax: La solicitud de visado debe ser presentada por el interesado, personalmente, en la Sección Consular de la Embajada de España en El Cairo. Los solicitantes residentes en provincias que no figuran en el listado anterior han de contactar con el Consulado General de España en Alejandría: cog.alejandria@maec.es, Tel: , Fax: REQUISITOS La solicitud debe presentarse mediante un formulario de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia) y deberá ir acompañado de la siguiente documentación: 1
2 Una fotografía reciente (de los 6 últimos meses) tamaño pasaporte en color, de frente, con fondo blanco, pegada al formulario de solicitud. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses. Debe acompañarse de una fotocopia de las páginas que NO estén en blanco. o El pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como máximo 10 años antes a la fecha de presentación de la solicitud. o El pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en blanco. Fotocopia compulsada del DNI (españoles) o del pasaporte (españoles o comunitarios) del reagrupante. El DNI o pasaporte original podrá ser presentado en ventanilla en el momento de presentar la solicitud de visado, junto con una fotocopia, para que sea cotejado en la misma ventanilla. Justificante de empadronamiento actualizado del reagrupante en España, expedido por el Ayuntamiento de su localidad de residencia (original y una fotocopia) Fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia o certificado análogo que acredite la residencia en España en el caso de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. Carta simple del ciudadano español o comunitario, en la que se indiquen claramente su nombre y apellidos completos, su número de pasaporte o DNI y su petición de que se expida visado a su familiar extranjero porque su familiar se va a reagrupar con él en España. La carta tiene que estar fechada y firmada (original y una fotocopia). Si el reagrupante reside en Egipto, y se traslada a vivir a España, certificado de Baja expedido por la Embajada de España en El Cairo, acompañado del pasaporte y una fotocopia si el reagrupante no dispone de DNI. Además, según la persona a la que se vaya a reagrupar, deberán presentarse los siguientes documentos: REAGRUPANTE COMUNITARIO 1º Cónyuge Para poder beneficiarse del régimen comunitario deberán acreditar el vínculo familiar mediante la correspondiente inscripción en el Registro Civil del Estado miembro o mediante un certificado de las autoridades de este último en el que se indique claramente que dicho matrimonio es reconocido como válido según su legislación interna. En caso de no presentar dicho documento se entenderá que no se ha acreditado el vínculo familiar y se denegará el visado por esta causa como motivo de denegación: 2
3 Partida literal de matrimonio expedida por el Registro Civil o Consular del país de la nacionalidad del reagrupante europeo traducida al español y debidamente legalizada.(original y fotocopia). Los reagrupantes nacionales de Alemania, Bélgica, Lituania y Suiza podrán presentar una certificación plurilingüe (expedida por el Registro Civil o Consular de su país al amparo del Convenio número 16 de la CIEC), que estará exenta de traducción y legalización. Los reagrupantes nacionales de Austria, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia y Portugal podrán optar entre presentar una certificación plurilingüe o una certificación expedida por el Registro Civil o Consular de su país, debidamente traducida, pero sin necesidad de legalización (original y una fotocopia simple). En el caso de que no sea posible la inscripción del matrimonio en el Registro Civil o Consular correspondiente a la nacionalidad del reagrupante comunitario, deberán presentar un certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil de la nacionalidad del reagrupado debidamente apostillado/legalizado y certificado de las autoridades del ciudadano comunitario que señalen claramente que dicho matrimonio es reconocido como válido según su legislación interna (de un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza) (originales y una fotocopia simple). 2º Pareja de hecho Certificado de pareja de hecho inscrito en un Registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza (original y una fotocopia) que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado. En el caso de España, los diferentes Registros de Parejas Estables existentes en diversas Comunidades Autónomas o Ayuntamientos nos serán válidos a estos efectos. El régimen comunitario se 3º Descendientes Partida literal de nacimiento, debidamente legalizada por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España (original y fotocopia). Poder de representación si la solicitud de visado se presenta por persona distinta de los progenitores, junto con el DNI del apoderado y del menor o del incapacitado (originales y una fotocopia). En el caso de reagrupación de menores de 18 años deberá presentarse una autorización de viaje otorgada por los progenitores ante notario o ante el Cónsul de España competente en la que se ponga de manifiesto que el menor puede viajar a y residir en España (original y una fotocopia). En el caso de que la autorización de viaje haya sido realizada ante una autoridad egipcia, ha de ser debidamente legalizada por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España (original y fotocopia). 3
4 En caso de reagrupar a descendientes del cónyuge o pareja de hecho, deberán presentarse los siguientes documentos: - Documentos que acrediten el vínculo de parentesco entre el reagrupante y el progenitor del menor solicitante de visado (original y una fotocopia). - Documentos que demuestren que el cónyuge o pareja de hecho del ciudadano comunitario ejerce la patria potestad o custodia del menor en solitario o, de no ser así, autorización otorgada por el otro progenitor ante notario o, en su defecto, por el Juez de Menores en la que se ponga de manifiesto que el menor puede viajar a y residir en España (original y una fotocopia). Si los documentos han sido expedidos por autoridades egipcias deberán de ser debidamente legalizados por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España (original y fotocopia). En caso de reagrupación de descendientes mayores de 21 años, documentación que acredite la dependencia económica del reagrupante o su incapacidad legal (original y una fotocopia). *Menores de edad o incapaces cuando el ciudadano comunitario es su representante legal: Los ciudadanos comunitarios pueden reagrupar a los menores de 18 años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el ciudadano comunitario sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español. En este caso, la reagrupación familiar se tramitará por el régimen general de extranjería. 4º Ascendientes En caso de reagrupar a ascendientes del ciudadano comunitario, partida literal de nacimiento del ciudadano comunitario, expedida por el Registro Civil o Consular de su país de origen que, de no ser España, deberá presentarse traducida al español y apostillada o legalizada por la representación diplomática en El Cairo. Los nacionales de Alemania, Bélgica, Lituania y Suiza podrán presentar una certificación plurilingüe (expedida por el Registro Civil o Consular de su país al amparo del Convenio número 16 de la CIEC), que estará exenta de traducción y legalización. Los nacionales de Austria, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia y Portugal podrán optar entre presentar una certificación plurilingüe o una certificación expedida por el Registro Civil o Consular de su país, debidamente traducida, pero sin necesidad de legalización (original y fotocopia). En caso de reagrupar a ascendientes del cónyuge o pareja de hecho, acreditación del vínculo entre el reagrupante y su cónyuge o pareja de hecho (original y fotocopia), junto con la partida literal de nacimiento del 4
5 cónyuge o pareja de hecho debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú (original y fotocopia). En todos los casos, documentación acreditativa de que el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su familia, que demuestren dependencia económica efectiva: certificado expedido por la empresa o entidad española que haya realizado los envíos o transferencias de dinero, al menos durante los 12 meses anteriores a la solicitud del visado, con expresión de: a) remitente; b) destinatario; c) fechas de envío; y d) importes enviados (original y fotocopia). REAGRUPANTE ESPAÑOL 1º Cónyuge Para poder beneficiarse del régimen comunitario deberán acreditar el vínculo familiar mediante la correspondiente inscripción en el Registro Civil español. Si el matrimonio se inscribió en el Registro Civil Consular hace menos de nueve meses, Libro de Familia (original y una fotocopia). Si el matrimonio se inscribió en el Registro Civil Consular hace más de nueve meses, partida literal de matrimonio expedida por el Registro Civil Central de España, con fecha de expedición inferior a tres meses (original y una fotocopia). 2º Pareja de hecho Certificado de pareja de hecho inscrito en un Registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza (original y una fotocopia). Descendientes Partida literal de nacimiento, debidamente legalizada por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España (original y fotocopia). Poder de representación si la solicitud de visado se presenta por persona distinta de los progenitores, junto con el DNI del apoderado y del menor o del incapacitado (originales y una fotocopia). En el caso de reagrupación de menores de 18 años: -Autorización de viaje otorgada por los progenitores ante notario o ante el Cónsul de España competente en la que se ponga de manifiesto que el menor puede viajar a y residir en España (original y una fotocopia). En el caso de que la autorización de viaje haya sido realizada ante una autoridad egipcia, ha de ser debidamente legalizada por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España (original y fotocopia). En caso de reagrupar a descendientes del cónyuge o pareja de hecho, deberán presentarse los siguientes documentos: - Documentación acreditativa del vínculo entre el ciudadano español y su 5
6 cónyuge o pareja de hecho: Si el matrimonio se inscribió en el Registro Civil Consular hace menos de nueve meses, Libro de Familia (original y una fotocopia). Si el matrimonio se inscribió en el Registro Civil Consular hace más de nueve meses, partida literal de matrimonio expedida por el Registro Civil Central de España, con fecha de expedición inferior a tres meses (original y una fotocopia). - Documentos que demuestren que el cónyuge o pareja de hecho del ciudadano comunitario ejerce la patria potestad o custodia del menor en solitario o, de no ser así, autorización otorgada por el otro progenitor ante notario o, en su defecto, por el Juez de Menores en la que se ponga de manifiesto que el menor puede viajar a y residir en España (original y una fotocopia). Si los documentos han sido expedidos por autoridades egipcias deberán ser debidamente legalizada por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España (original y fotocopia). - Autorización de viaje del progenitor residente en España con el que va a vivir el menor otorgada ante notario o ante el Cónsul competente (original y una fotocopia). En el caso de que la autorización de viaje haya sido realizada ante autoridad egipcia, ha de ser debidamente legalizada por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España (original y fotocopia). En caso de reagrupación de descendientes mayores de 21 años, documentación que acredite la dependencia económica del reagrupante o su incapacidad legal (original y una fotocopia). *Menores de edad o incapaces cuando el ciudadano comunitario es su representante legal: Los ciudadanos españoles pueden reagrupar a los menores de 18 años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el ciudadano comunitario sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español. En este caso, la reagrupación familiar se tramitará por el régimen general de extranjería. 4º Ascendientes En caso de reagrupar a los ascendientes del reagrupante español, partida literal de nacimiento del reagrupante (original y una fotocopia). En caso de reagrupar a ascendientes del cónyuge o pareja de hecho, acreditación del vínculo entre el reagrupante y su cónyuge o pareja de hecho (original y una fotocopia), junto con la partida literal de nacimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente legalizada por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España (original y fotocopia). En todos los casos, documentación acreditativa de que el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su familia, que demuestren dependencia económica efectiva: certificado expedido por la empresa o 6
7 entidad española que haya realizado los envíos o transferencias de dinero, al menos durante los 12 meses anteriores a la solicitud del visado, con expresión de: a) remitente; b) destinatario; c) fechas de envío; y d) importes enviados (original y una fotocopia). Si después de presentada su solicitud de visado el interesado recibiera un requerimiento de subsanación de documentos o de aportar cualquier documento adicional que se considere necesario, éstos deberán ser presentados en la Sección Consular de la Embajada de España en El Cairo. Así mismo, el solicitante también podrá ser requerido para ser entrevistado por el personal de la Sección Consular. Los solicitantes de visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario están exentos del pago de las tasas de visado 3- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE VISADO Y DEVOLUCIÓN DEL PASAPORTE. La tramitación de los visados para los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza tiene carácter prioritario. Existen reglas específicas para la tramitación de los visados para los nacionales de alguno de los países con los que la Unión Europea ha concluido acuerdos de facilitación de la expedición de visados de corta duración. Si el visado ha sido autorizado. Cuando reciba su pasaporte con el visado, deberá verificar antes de abandonar la Sección Consular que no existe ningún error en los datos del visado y que el mismo se encuentra sellado. Si el visado ha sido denegado En caso de denegación del visado solicitado, se le notificará al interesado mediante un impreso normalizado en el que se indique la causa de la denegación. En ese caso, el solicitante podrá presentar un recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Potestativamente, podrá interponer un recurso de reposición ante la misma Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación. Téngase en cuenta que en aplicación a la legislación española vigente, los 7
8 recursos de reposición interpuestos ante la Embajada de España en El Cairo deben presentar la firma original de la persona a la cual le ha sido denegado el visado o en su defecto la firma de su representante legal, por lo que no se aceptarán recursos que tenga entrada por fax o correo electrónico. La estimación o desestimación de los recursos interpuestos en tiempo y forma en la Sección Consular estará a disposición de los solicitantes transcurrido un mes de la fecha de su recepción. * * * 8
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