TRASLADOS DE EXPEDIENTE ACADÉMICO PARA CONTINUAR ESTUDIOS EN LAS TITULACIONES DE GRADO CURSO 2014/15

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TRASLADOS DE EXPEDIENTE ACADÉMICO PARA CONTINUAR ESTUDIOS EN LAS TITULACIONES DE GRADO CURSO 2014/15"

Transcripción

1 TRASLADOS DE EXPEDIENTE ACADÉMICO PARA CONTINUAR ESTUDIOS EN LAS TITULACIONES DE GRADO CURSO 2014/15 NORMATIVA REGULADORA Normas de Admisión por Traslado de Expediente (Título I del Reglamento de Régimen Académico de los Estudios de Grado y Máster de la Universidad de Córdoba), aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de 01/04/2011, y modificada por Consejo de Gobierno de 28/11/2013. Acuerdo de la Junta de Facultad de 14/05/2014, por el que se aprueba limitación de plazas de traslado de expediente académico para continuar estudios en las titulaciones de Grado que se imparten en el Centro para el curso académico 2014/2015. Otra normativa de interés: Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, (BOE nº 283, 24 de noviembre), por el que se regulan las condiciones para acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y procedimientos de admisión a la universidades españolas. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (BOE nº 260, de 30 de octubre), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Normativa sobre Reconocimientos y Transferencias ( Título V del Reglamento de Régimen Académico de los Estudios de Grado y Máster de la Universidad de Córdoba), aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de 04/03/2001. CRITERIOS DE ADMISIÓN Criterios generales Sólo se admitirán solicitudes de traslado entre titulaciones homólogas, entendiéndose por éstas las que se encuentren en algunos de los siguientes casos: 1. Titulaciones de grado que correspondan a la misma Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos mínimos de verificación de títulos que conducen a una profesión regulada. En el caso de que la Orden Ministerial correspondiente establezca especialidades, se exigirá también correspondencia entre las especialidades de origen y destino. 2. Titulaciones de grado procedentes de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior de los mismos estudios del anterior catálogo de estudios universitarios. 3. Otras titulaciones entre las que se establezca un reconocimiento mínimo del 60% de los créditos correspondientes a materias/asignaturas básicas y obligatorias de la titulación de destino

2 Estudiantes procedentes de universidades españolas 1. Obtener el reconocimiento de al menos 30 créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el artº 6 del Real Decreto 1393/ No tener 6 convocatorias agotadas, en alguna asignatura, cursada en la universidad de origen. 3. No podrá admitirse ningún estudiante que, al efectuar el reconocimiento de asignaturas, concluya la carrera en la Universidad de Córdoba, debiendo cursar al menos una asignatura en ésta para concluir la titulación objeto del traslado (que no sea el Trabajo o Proyecto Fin de Grado). Estudiantes procedentes de Universidades extranjeras Podrán acceder a los estudios universitarios de Grado los estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o que, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y se les reconozca un mínimo de 30 créditos. LIMITACIÓN DE PLAZAS La Junta del Centro, en su sesión de 14 de mayo de 2014, acordó proponer al Consejo de Gobierno de la UCO el siguiente límite de plazas, para el curso académico 2014/2015: Grado en Derecho: 20 plazas. (Nota de corte Distrito Único Andaluz, curso 2013/14: 6,380) Grado en Administración y Dirección de Empresas: 20 plazas. (Nota de corte 2013/14: 7,964) Doble Grado en Derecho y ADE: 5 plazas. (Nota de corte 2013/14: 7,804). Dentro de cada cupo, tendrán preferencia aquellos alumnos que continúen estudios en la misma titulación. Igualmente, tendrán preferencia aquellos solicitantes que acrediten una calificación de acceso a la Universidad mayor o igual que la necesaria para acceder a la titulación de destino en el curso anterior. Estarán exentos de esta norma los estudiantes extranjeros extracomunitarios que soliciten traslado a un grado de la Universidad de Córdoba desde una Universidad extranjera. Los deportistas de alto nivel y alto rendimiento no tendrán límite de plazas para su acceso por traslado de expediente. PLAZOS Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de las solicitudes será del 25 de junio al 16 de julio de 2014, en la Secretaría del Centro. Las solicitudes, según modelo normalizado, se pueden obtener en la Secretaría o en la dirección web que se reseña a continuación: Se consideran una excepción a este plazo las solicitudes de reconocimiento de créditos de estudiantes con estudios universitarios extranjeros, los cuales podrán presentar su solicitud de reconocimiento de créditos en cualquier momento y siempre antes de solicitar la admisión en el Centro, de acuerdo con lo previsto en la normativa de admisión del Distrito Único Andaluz, si bien se resolverán en el mismo plazo que las solicitudes presentadas por los estudiantes de universidades españolas. Asimismo, pueden presentarse por correo certificado o por cualquier otro de los medios establecidos en el art.º 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E n.º 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. (B.O.E. n.º 12, de 14 de enero de 1999)

3 DOCUMENTOS A ADJUNTAR CON LAS SOLICITUDES Estudiantes procedentes de Universidades españolas. Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos: 1. Fotocopia de DNI. 2. Certificación académica personal de los estudios realizados, expedida por el Centro de origen, que incluya la nota de admisión o, en su caso, documentación acreditativa de la misma (fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa). Las asignaturas cursadas deben ser a origen, es decir, que si una asignatura se ha convalidado anteriormente o ha sido adaptada a otro plan de estudios, debe figurar la realmente superada y aportar el programa correspondiente a esa asignatura. 3. Plan de estudios y, a ser posible, fecha de publicación en el B. O. E. 4. Programa o guía docente, según proceda, con el contenido de cada uno de los módulos o materias y su carga en créditos superados, sellados por la Universidad o Centro de origen o documentación que acredite las competencias adquiridas y los contenidos formativos cursados. En ambos casos, deberá constar la fecha de vigencia de los mismos, que deberá corresponder con la fecha de aprobación de la asignatura. Los programas se acompañarán sin encuadernar, sellados y firmados por el Centro de origen y se corresponderán con el curso académico en que se superó la asignatura. Se tienen que presentar tantos programas como asignaturas cursadas se utilicen, es decir, el programa fotocopiado tantas veces como se repita la asignatura cursada. Estudiantes procedentes de Universidades extranjeras. 1. Las solicitudes de admisión y reconocimiento de estudios, se presentarán en las Secretarías de los Centros acompañadas de la siguiente documentación: a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, acreditativa de la nacionalidad del solicitante. Podrán sustituirlo presentando un Certificado, expedido por los Servicios Consulares en España del país correspondiente, en el que se haga constar que el estudiante figura inscrito en el Registro Consular del mismo. b) Certificación académica oficial en la que consten: Las asignaturas cursadas y aprobadas. Sistema universitario de calificaciones del país de origen o escala de calificaciones indicando obligatoriamente la nota mínima para aprobar y los puntos en los que se basa la escala e intervalos de puntuación. Número de créditos de cada asignatura. En el caso de que no figuren expresados los créditos deberán venir reflejadas las horas totales (anuales, semestrales, cuatrimestrales, etc.), cursadas en las asignaturas o, en su defecto, copia del plan de estudios oficial donde figure la carga lectiva total de cada asignatura. Número de semanas que dura el semestre/cuatrimestre de cada asignatura. Número de horas de teoría, práctica o equivalentes impartidas a la semana. Los certificados de estudios extranjeros deberán especificar la equivalencia de 1 crédito en horas. c) Plan de estudios o, en su defecto, cuadro de materias cursadas expedidas o publicadas por el Centro correspondiente, que comprende las asignaturas a reconocer (con sello original)

4 d) Programa sellado de las asignaturas en el que figure el contenido y la amplitud con que han sido cursadas (con sello original). Deberá incluir las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas. e) Declaración jurada de no haber solicitado simultáneamente la homologación del título y/o que la denegación no es por causa incluida en el artículo 5 del R.D. 285/2004. Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Toda la documentación reseñada deberá ser original. Si son fotocopias deberán estar ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento y no será necesaria la presentación simultánea del original. La legalización o apostilla deberá figurar sobre el documento original antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. 2. Legalización de los documentos expedidos en el extranjero: a) Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en ellos. b) En caso de países con Convenio específico: Los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones: Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país. Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: deberán ser legalizados por vía diplomática (cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en: Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos. Representación diplomática o consular de España en dicho país. c) Documentos expedidos en el resto de los países: deben legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en: Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos. Representación diplomática o consular de España en dicho país. Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores. 3. Traducción de los documentos expedidos en el extranjero: Los documentos expedidos en el extranjero deben acompañarse de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma). La traducción oficial podrá hacerse: a) Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero. c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento

5 En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita o convertidos los caracteres al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación. CRITERIOS DE ORDENACIÓN DE LAS SOLICITUDES 1. En caso de ser superior el número de solicitantes al límite de plazas, las solicitudes se ordenarán en función de la nota de admisión a la Universidad, correspondiente al curso académico en que se solicita el traslado. De producirse un empate de notas de admisión se tomará como criterio de desempate la nota media del expediente de origen. De persistir éste se considerará el menor número de asignaturas repetidas y convocatorias agotadas. 2. En el caso de los solicitantes de admisión por reconocimiento/convalidación parcial de estudios extranjeros se ordenarán en función de la nota media de su expediente académico de origen. El cálculo de dicha nota media se efectuará de acuerdo con las tablas de equivalencia del Ministerio de Educación. Los posibles empates de calificaciones se resolverán en función del mayor número de créditos superados en la universidad de origen. RESOLUCIÓN La Resolución sobre la admisión de estudiantes será dictada por el Decano y notificada al estudiante. Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Rector de la Universidad de Córdoba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Las resoluciones estimatorias de la admisión, para aquellos estudiantes que cumplan los requisitos académicos y, en su caso, resulten seleccionados de acuerdo con los criterios recogidos en la presente normativa, contendrán la relación de asignaturas que resultarán reconocidas y sus correspondientes calificaciones. Las resoluciones favorables que recaigan en materia de cambio de Universidad y/o de estudios de solicitantes con estudios universitarios oficiales españoles o extranjeros quedan supeditadas a la matrícula y al efectivo abono de los precios correspondientes, en los plazos reglamentarios. Según se establece en la Disposición Adicional Vigésimo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su Anexo II, la falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud. EFECTOS El traslado de expediente conllevará el cierre del expediente académico de los estudios de origen. La resolución estimatoria de la admisión conllevará el derecho a efectuar matrícula en los estudios correspondientes. Los reconocimientos de créditos favorables al interesado sólo surtirán efectos una vez obtenida la admisión al título para el que se han solicitado, abonado el importe correspondiente y una vez formalizada la matrícula. El reconocimiento y la transferencia de créditos se llevarán a cabo de acuerdo con los datos contenidos en la Certificación Académica Oficial (CAO). Las asignaturas reconocidas y transferidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el Centro de procedencia. En el caso de estudios extranjeros, corresponde a los Centros determinarla aplicando, en su caso, las tablas de equivalencia del - 5 -

6 Ministerio de Educación. Los créditos no reconocidos superados en origen, a petición del estudiante, serán objeto de transferencia al expediente académico del nuevo Grado. Igualmente, la aceptación del traslado obliga a someterse al régimen académico y de permanencia de la UCO. TASAS 1. La adjudicación de plaza en la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, en el caso de solicitantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales, dará lugar al traslado de expediente académico, previo abono de los derechos correspondientes en la Universidad o Centro de procedencia. 2. Por el reconocimiento parcial de estudios se liquidarán los precios públicos que prevea el Decreto de la Junta de Andalucía regulador de los precios por servicios académicos. TRASLADO POR CAUSAS SOBREVENIDAS. TRASLADOS FORZOSOS: Fuera del plazo establecido, podrá solicitarse un traslado de expediente cuando se acredite fehacientemente un traslado forzoso de residencia, conforme a los siguientes criterios: 1. Traslado laboral del solicitante o del cabeza de familia, encontrándose dado de alta Seguridad Social por contrato de trabajo con anterioridad al 31 de marzo del año en curso y continuando de alta de manera ininterrumpida en el momento en que debiera formalizar la matrícula en el Centro asignado. 2. Traslado del solicitante o del cabeza de familia, si se trata de personal al Servicio de la Administración Pública, mediante la correspondiente acreditación oficial. 3. Deportistas de alto nivel y alto rendimiento que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos. 4. No se admitirá como causa justificativa de traslado el establecer la residencia en Córdoba o comenzar a trabajar con objeto de iniciar o continuar estudios en esta Universidad. 5. Del mismo modo, no concurrirán causas de traslado forzoso cuando los motivos alegados ya existieran en el momento o curso académico en que el estudiante se matriculó en Universidad distinta. Los solicitantes DEBERÁN CUMPLIR TODOS LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN ESTABLECIDOS, excepto en lo referente al plazo de presentación de solicitudes. Si se acepta el traslado, se formalizará la matrícula cumpliendo todos los requisitos, incluso el abono de las tasas y precios públicos que correspondan, aunque ya se hubieran abonado en la universidad de procedencia

A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado, dispongo: Artículo 1. Ámbito de aplicación.

A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado, dispongo: Artículo 1. Ámbito de aplicación. RESOLUCIÓN RECTORAL POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN A LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA DE LOS ESTUDIANTES QUE HAN INICIADO ANTERIORMENTE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS El Real Decreto 1892/2008,

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA

NOTA INFORMATIVA PREVIA Homologación de títulos extranjeros de educación superior por la Universitat de València (al amparo del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo) NOTA INFORMATIVA PREVIA El artículo 6. 2 d) del Real Decreto

Más detalles

ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA 1. Estudios extranjeros objeto de convalidación. 2. Quiénes podrán solicitar esta admisión/convalidación parcial?

Más detalles

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. Directrices de la Universidad Rey Juan Carlos para la Convalidación

Más detalles

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA 17989 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa reguladora de

Más detalles

REQUISITOS DE ADMISIÓN. Acceso a los masters oficiales de acuerdo con el Real decreto 1393/2007 OBSERVACIONES

REQUISITOS DE ADMISIÓN. Acceso a los masters oficiales de acuerdo con el Real decreto 1393/2007 OBSERVACIONES REQUISITOS DE ADMISIÓN Acceso a los masters oficiales de acuerdo con el Real decreto 1393/2007 VÍAS OBSERVACIONES 1. Título universitario oficial español. (Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Diplomaturas,

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 17/12/10 (nº 14/10) Punto 4.1 ANEXO 3 NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER

Más detalles

Adaptaciones / Convalidaciones

Adaptaciones / Convalidaciones Adaptaciones / Convalidaciones Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES DE

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR OBTENIDO EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR OBTENIDO EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR OBTENIDO EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS El R.D. 285/2004 de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2011, por el que se aprueba la Normativa para la admisión como alumnado de la Universidad de Jaén, en enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado,

Más detalles

En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster.

En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster. Normas para el reconocimiento y para la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales de máster universitario de la Universidad de Barcelona (Aprobadas por el Consejo de Gobierno de 7 de febrero

Más detalles

NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS GRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 01/07/2011 CAPÍTULO I MATRÍCULA DE NUEVO INGRESO

NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS GRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 01/07/2011 CAPÍTULO I MATRÍCULA DE NUEVO INGRESO Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 01/07/11 (nº 7/11) Punto 7.2 ANEXO 16 NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS GRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 01/07/2011 CAPÍTULO I MATRÍCULA

Más detalles

VICERRECTORADO DE POSGRADO Y CONVERGENCIA EUROPEA

VICERRECTORADO DE POSGRADO Y CONVERGENCIA EUROPEA homologación a títulos y grados académicos de posgrado, se ha considerado conveniente establecer el siguiente procedimiento en términos análogos al establecido por el Estado, introduciendo algunos aspectos

Más detalles

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID CURSO 2013 2014

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID CURSO 2013 2014 CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER (Excepto Máster en Formación del Profesorado de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas)

Más detalles

1º ingreso: 400,00 * en concepto de preinscripción a Enclave Formación a través de esta web: www.enclaveformacion.com

1º ingreso: 400,00 * en concepto de preinscripción a Enclave Formación a través de esta web: www.enclaveformacion.com Pago de la Matrícula: Cuantía total del master: 3.032,93 La matrícula del Máster es abonada por el alumno en tres pagos diferenciados: 1º ingreso: 400,00 * en concepto de preinscripción a Enclave Formación

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español (Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 19 de enero de 2006)

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID CURSO 2012-2013

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID CURSO 2012-2013 CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER (Excepto Máster en Formación del Profesorado de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas)

Más detalles

REQUISITOS DE ADMISIÓN

REQUISITOS DE ADMISIÓN REQUISITOS DE ADMISIÓN Acceso a los masters oficiales de acuerdo con el Real decreto 1393/2007 VÍAS OBSERVACIONES 1 Título universitario oficial español. (Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Diplomaturas,

Más detalles

Por ello, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las competencias normativas establecidas, aprueba el presente.

Por ello, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las competencias normativas establecidas, aprueba el presente. REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REINCORPORACIÓN A LOS MISMOS ESTUDIOS Y DE TRASLADO DE EXPEDIENTE PARA CONTINUAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES, SEGÚN EL REAL DECRETO 1393/2007 DE

Más detalles

Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ==

Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ== Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia (Aprobado

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Información para el alumnado

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Información para el alumnado RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Información para el alumnado Esta hoja informativa ofrece información sobre lo siguiente: 1. Qué es el reconocimiento de créditos y qué consecuencias tiene? 2. En qué se diferencian

Más detalles

Medicina. C/Francisco Silvela 106, 28002 Madrid Tfno.: (0034) 91 782 43 30/33/34 E-mail: secretaria@ctomedicina.com www. grupocto.

Medicina. C/Francisco Silvela 106, 28002 Madrid Tfno.: (0034) 91 782 43 30/33/34 E-mail: secretaria@ctomedicina.com www. grupocto. ERES MÉDICO EXTRANJERO Y QUIERES PRESENTARTE AL EXAMEN MIR? TE INDICAMOS TODOS LOS PASOS PARA QUE PUEDAS CONSEGUIRLO 1. Preparar el MIR. Se trata de un examen que debes preparar en una institución docente

Más detalles

26-09-2014 Procedimiento a seguir en cada una de las posibles situaciones de traslado de expediente.

26-09-2014 Procedimiento a seguir en cada una de las posibles situaciones de traslado de expediente. Procedimiento a seguir en cada una de las posibles situaciones de traslado de expediente. Habiéndose solicitado por determinados centros aclaración sobre la forma de actuar en cada una de las situaciones

Más detalles

Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado.

Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado. Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado. Aprobada por la Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado en sesión de

Más detalles

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA 5547 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de regulación del

Más detalles

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA 1 NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS: Exposición de Motivos. El Real Decreto 1393/2007,

Más detalles

UNIVERSIDAD DE BURGOS ESCUELA DE DOCTORADO

UNIVERSIDAD DE BURGOS ESCUELA DE DOCTORADO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS ESPAÑOLES DE DOCTORADO. PENDIENTE DE MODIFICACIÓN De conformidad con las previsiones contenidas

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Acuerdo de aprobación de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Miguel Hernández. Con el objeto de adecuar la Normativa

Más detalles

1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO 2015-2016

1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO 2015-2016 ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER CURSO 2015-2016 1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO 2015-2016 La relación de Másteres que se impartirán en los centros propios y adscritos

Más detalles

Estudiantes que han cursado los estudios de acceso en otras universidades españolas

Estudiantes que han cursado los estudios de acceso en otras universidades españolas REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR Estudiantes que han cursado los estudios de acceso a la URV Estudiantes que han cursado los estudios de acceso en otras universidades españolas Estudiantes que han

Más detalles

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Normativa Específica

Más detalles

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia El Real

Más detalles

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio

Más detalles

ESTUDIOS EXTRANJEROS OBJETO DE CONVALIDACIÓN.

ESTUDIOS EXTRANJEROS OBJETO DE CONVALIDACIÓN. CONVALIDACIÓN PARCIAL ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (Aprobado en Consejo de Gobierno de 17 de Marzo de 2006) RD. 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ADMISIÓN

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ADMISIÓN PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ADMISIÓN Cómo puedo hacer la preinscripción para la Universidad de Murcia? La solicitud se realizará por INTERNET a través de la siguiente dirección web: http://preinscripciondurm.um.es

Más detalles

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES

Más detalles

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE DOCTOR, AL TÍTULO OFICIAL ESPAÑOL DE DOCTOR.

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE DOCTOR, AL TÍTULO OFICIAL ESPAÑOL DE DOCTOR. NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE DOCTOR, AL TÍTULO OFICIAL ESPAÑOL DE DOCTOR. (Aprobada por Comisión de Estudios de Posgrado de 13 de Marzo de 2008) (Aprobada

Más detalles

Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2014

Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2014 NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES

Más detalles

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS Acuerdo n.º 48/2011 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Normativa para la homologación de los títulos extranjeros Documento aprobado

Más detalles

1. ACCESO A LA UNIVERSIDAD

1. ACCESO A LA UNIVERSIDAD 1. ACCESO A LA UNIVERSIDAD 1.1 INGRESO EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS DEL DISTRITO ANDALUZ (D.U.A.) A.) SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN Los estudiantes que deseen iniciar estudios en alguna Universidad Andaluza

Más detalles

PROTOCOLO DE ACCIONES QUE DEBE REALIZAR EL ALUMNADO CON TÍTULOS AJENOS AL EEES PARA SOLICITAR LA ADMISIÓN Y LA MATRÍCULA EN TÍTULOS DE MÁSTER

PROTOCOLO DE ACCIONES QUE DEBE REALIZAR EL ALUMNADO CON TÍTULOS AJENOS AL EEES PARA SOLICITAR LA ADMISIÓN Y LA MATRÍCULA EN TÍTULOS DE MÁSTER PROTOCOLO DE ACCIONES QUE DEBE REALIZAR EL ALUMNADO CON TÍTULOS AJENOS AL EEES PARA SOLICITAR LA ADMISIÓN Y LA MATRÍCULA EN TÍTULOS DE MÁSTER 1º. Han de realizar la solicitud de comprobación de nivel de

Más detalles

El uso genérico del masculino en este documento se asume como una característica de la lengua castellana.

El uso genérico del masculino en este documento se asume como una característica de la lengua castellana. El uso genérico del masculino en este documento se asume como una característica de la lengua castellana. Denominación del curso Curso de Adaptación del Título de Maestro Especialidad de Educación Primaria

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado por Consejo de Gobierno de 27.05.2011 y Modificado por Consejo de Gobierno de 26.10.2012) Exposición

Más detalles

12. NORMATIVA REGULADORA DE ALUMNOS EXTRAORDINARIOS Y ALUMNOS OYENTES

12. NORMATIVA REGULADORA DE ALUMNOS EXTRAORDINARIOS Y ALUMNOS OYENTES 12. NORMATIVA REGULADORA DE ALUMNOS EXTRAORDINARIOS Y ALUMNOS OYENTES FECHAS DE APROBACIÓN : JUNTA PERMANENTE DE GOBIERNO: 26 de septiembre de 2005 1. Alumnos Extraordinarios: 1.1. De conformidad con lo

Más detalles

ANEXO I. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

ANEXO I. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. ANEXO I Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Más detalles

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo. NORMATIVA QUE REGULA LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO PARA DETERMINADAS

Más detalles

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo: Primero. Modelos y lugar de presentación de las solicitudes.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo: Primero. Modelos y lugar de presentación de las solicitudes. Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 253 de 31-x-2014 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Acuerdo de 14 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Acuerdo de 27 de mayo de 2014, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por la que se establece el procedimiento de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación

Más detalles

Respuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de Grado (FAQ).

Respuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de Grado (FAQ). Respuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de Grado (FAQ). Preguntas: 1. Qué es el reconocimiento de créditos? 2. En qué consiste el reconocimiento de créditos?

Más detalles

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 8 de 23 de febrero de

Más detalles

ANEXO I. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

ANEXO I. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. ANEXO I Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. I. Experiencia docente previa

Más detalles

TÍTULO I MATRICULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. La Universidad de Córdoba permite dos tipos de matrícula en los estudios de Grado o Máster:

TÍTULO I MATRICULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. La Universidad de Córdoba permite dos tipos de matrícula en los estudios de Grado o Máster: Normas de permanencia y tipos de matrícula para los estudios de Grado y Máster de la Universidad de Córdoba Aprobado en Consejo de Gobierno de 04/03/2011 y Consejo Social de 14/04/2011 La Ley Orgánica

Más detalles

NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de septiembre de 2006)

NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de septiembre de 2006) NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de septiembre de 2006) (BOUJA nº 61, Septiembre-2006) Con fecha 8 de junio de

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre)

INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre) INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre) INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS

Más detalles

3. El acuerdo del Consejo Social aprobando los precios públicos de los cursos se producirá en las fechas convenientes.

3. El acuerdo del Consejo Social aprobando los precios públicos de los cursos se producirá en las fechas convenientes. NORMAS DE MATRICULA DE TITULOS PROPIOS DE POSGRADO (Reglamento aprobado por la Comisión Permanente de Junta de Gobierno el 16 de Julio de 1999 y modificado el 16 de junio de 2000 y 31 de enero de 2002.)

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA PARA LOS TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA PARA LOS TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA PARA LOS TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE

Más detalles

1. ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DEL CURSO 2015-2016

1. ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DEL CURSO 2015-2016 ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE DOCTORADO CURSO 2015-2016 1. ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DEL CURSO 2015-2016 La relación de programas de Doctorado de la Universidad Complutense

Más detalles

Normativa para el Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Politécnica de Valencia

Normativa para el Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Politécnica de Valencia Normativa para el Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Politécnica de Valencia 1. INTRODUCCIÓN El Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, ha

Más detalles

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas

Más detalles

Requisitos de acceso.

Requisitos de acceso. SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL y UNIVERSIDADES DIRECCION GENERAL DE EVAlUACiÓN Y dispuesto en la Orden ECI/994/2008, de 2 de abril, por la que se establecen las normas que han

Más detalles

Normativa de convalidaciones, adaptaciones y equiparaciones

Normativa de convalidaciones, adaptaciones y equiparaciones Normativa de convalidaciones, adaptaciones y equiparaciones Índice: Preámbulo (Aprobada por la Comisión de Convalidaciones de la UAB el 14-1-2000) Título I. Disposiciones generales (artículos 1-4) Título

Más detalles

Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos

Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos El artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2. Consejo de Gobierno I.2.6. Vicerrectorado de Estudiantes Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de octubre

Más detalles

ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA ENSEÑANZAS PROFESIONALES (CURSO 2014-2015)

ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA ENSEÑANZAS PROFESIONALES (CURSO 2014-2015) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Conservatorio Profesional de Danza Kina Jiménez Almería ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA ENSEÑANZAS PROFESIONALES (CURSO 2014-2015) SOLICITUD DE ADMISIÓN

Más detalles

CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS PARCIALES SUPERIORES, UNIVERSITARIOS O TÉCNICOS

CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS PARCIALES SUPERIORES, UNIVERSITARIOS O TÉCNICOS CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS PARCIALES SUPERIORES, UNIVERSITARIOS O TÉCNICOS Los alumnos con estudios superiores, universitarios o técnicos iniciados en el extranjero para continuar o iniciar estudios en

Más detalles

Núm. 152. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 152. Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se establecen instrucciones para la matrícula a efectos de convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos

Más detalles

15. HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS

15. HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS 15. HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS Guía elaborada conjuntamente por las diferentes Concejalías de Juventud de los municipios de: Alcalá de Henares, Coslada, Mejorada del Campo, Rivas 1 Vaciamadrid, San Fernando

Más detalles

ACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra

ACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO PARA DETERMINADAS

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 126 de 2-vi-2014 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Acuerdo de 23 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se establece

Más detalles

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo. NORMATIVA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCESO A ESTUDIOS DE DOCTORADO CON TITULACIONES EXTRANJERAS

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCESO A ESTUDIOS DE DOCTORADO CON TITULACIONES EXTRANJERAS PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCESO A ESTUDIOS DE DOCTORADO CON TITULACIONES EXTRANJERAS 1.- Requisitos de los títulos previos obtenidos Si los títulos previos han sido expedidos por una Universidad

Más detalles

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos: ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1988 PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA

Más detalles

UNIVERSIDAD DE JAÉN Curso académico 2008/2009. MÁSTER OFICIAL

UNIVERSIDAD DE JAÉN Curso académico 2008/2009. MÁSTER OFICIAL UNIVERDAD DE JAÉN Qué es un Máster? Los estudios de máster tienen como objetivo la formación avanzada, especializada o multidisplinar, dirigida a una especialización académica o profesional o bien la iniciación

Más detalles

ANEXO IV BAREMO PARA LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE AMPLIACIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO

ANEXO IV BAREMO PARA LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE AMPLIACIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO ANEXO IV BAREMO PARA LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE AMPLIACIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. APARTADOS 1. EXPERIENCIA

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO El Programa Sócrates, basado en los artículos 149 y 150 del Tratado de la Unión, es

Más detalles

Para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones:

Para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones: CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y CENTROS ADSCRITOS* CURSO 2014-2015 I.- REQUISITOS GENERALES Para el acceso a las

Más detalles

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA NORMATIVA ACADÉMICA BÁSICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MÁSTERES OFICIALES Aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007 Modificadas por Consejo de Gobierno de 27 de febrero

Más detalles

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento

Más detalles

ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9

ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9 ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9 ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y DEL GRUPO G-9 DE UNIVERSIDADES, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS

Más detalles

INFORMACIÓN ADICIONAL

INFORMACIÓN ADICIONAL INFORMACIÓN ADICIONAL Requisitos académicos para estudios de nivel no universitario. 7.1. Para obtener beca o ayuda en los estudios de Enseñanzas Medias es preciso para el curso 2011-2012 haber promocionado

Más detalles

CONVALIDACIÓN/ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS

CONVALIDACIÓN/ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS SERVICIO DE ALUMNOS Y PLANES DE ESTUDIO CONVALIDACIÓN/ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS La Universidad se ajustará para la adaptación/convalidación de estudios cursados en Centros Españoles correspondientes a enseñanzas

Más detalles

9.4. NORMAS ESPECÍFICAS DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN FUNCIÓN DE LOS ESTUDIOS PREVIOS SUPERADOS

9.4. NORMAS ESPECÍFICAS DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN FUNCIÓN DE LOS ESTUDIOS PREVIOS SUPERADOS 9.4. NORMAS ESPECÍFICAS DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN FUNCIÓN DE LOS ESTUDIOS PREVIOS SUPERADOS 9.4.1. Estudios cursados en enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación

Más detalles

NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Preámbulo La Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) tiene entre sus

Más detalles

Centro de Magisterio Sagrado Corazón

Centro de Magisterio Sagrado Corazón (Aprobado en sesión ordinaria de Junta de Facultad de de 14/02/2013 y aprobado en sesión ordinaria de Junta de de 15/02/2013) El Espacio Europeo de Superior (EEES) tiene como uno de sus fines principales

Más detalles

AÑO VIII 10 de noviembre de 2011 BOUC nº 14 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

AÑO VIII 10 de noviembre de 2011 BOUC nº 14 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. CONSEJO DE GOBIERNO I.1.2. Vicerrectorado de Estudios de Grado Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre

Más detalles

Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos

Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos Mayo 2015 SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de

Más detalles

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA C E R T I F I C O: Que el Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2014, estando incluido en el orden del día, aprobó la modificación

Más detalles

Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa

Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA SOBRE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS CICLOS FORMATIVOS Avanzado el proceso de implantación

Más detalles

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015) NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES.

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES. PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES. La homologación y convalidación de los títulos extranjeros de educación

Más detalles

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015) Si lo desea, seleccione con el cursor el apartado

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2. Consejo de Gobierno 1.2.1. Vicerrectorado de Estudiantes Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de mayo de

Más detalles

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR POR ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO EN GRADOS

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR POR ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO EN GRADOS INSTRUCCIONES 1) Los documentos que se deberán presentar o remitir al Centro, incluidos necesariamente en un sobre, son los que figuran relacionados en el Anexo I de estas instrucciones. Con carácter general,

Más detalles